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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 78

Pág. 276452 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 ACUERDA: Artículo Primero.- AUTORIZAR en comisión de servi- cio oficial al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, Ing. MIGUEL CATALINO REYES CON- TRERAS, a la ciudad de Madrid - España, durante los días 29 de setiembre al 10 de octubre próximo del año en curso, para participar en el Seminario Regional a realizarse en la mencionada ciudad. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el presen- te Acuerdo Regional por concepto de pasajes, viáticos, alo- jamiento, movilidad y otros trámites adicionales estará a cargo de la "Fundación Pablo Iglesias" y no ocasionará gasto alguno al Tesoro Público del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 16440 GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA Declaran a la Taya como cultivo prioritario en la región ORDENANZA REGIONAL Nº 007-2004-GRCAJ-CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: - Que, para el despliegue Económico Regional, es ne- cesario que los diferentes actores tengan una visión ex- portadora. - Que, nuestra Región Cajamarca consta en las Estadís- ticas de Exportación de MINCETUR, con tres productos principales: Café verde no descafeinado, Taya y Cemento blanco. - Que, el cultivo de la Taya actualmente se encuentra en bosques naturales, pero la altitud óptima para la produc- ción es desde los 1,700 a 2,700 m.s.n.m. - Que, la producción promedio anual de Taya en la Re- gión es de 70,000 quintales, que no satisface las necesida- des del mercado. - Que, el mercado internacional tiene una demanda ac- tual de 200,000 TM de Taninus, con tendencia a incremen- tarse; siendo el 7% abastecido por la Taya como producto y el 5% abastecido por el Perú como país. - Que, las plantas con tanino son la Taya, el Quebracho, la Castaña y la Mimosa, teniendo la Taya ventajas compe- titivas por alcanzar en promedio 65% de taninus; ya que el potencial de la Taya reside en la vaina y el grano, para pol- vo molido, hojuela, etc.; frente a las otras plantas que al- canzan el 45% de taninos y solo son útiles por su corteza, como polvo molido. - Que, el uso de la Taya se va incrementando para cur- tiembre, clarificación de vinos, espumante de cerveza, ela- boración de Chiclets, bombones y alimentos de consumo animal y humano. - Que, dentro de los profesionales del Agro, no existen especialistas en el cultivo de Taya y se hace necesario mejorar la calidad del producto a través de control sanita- rio, podas, riego, etc. Que no contempla el Plan Operativo de la Taya, que es parte del Plan Regional de Exportación. - Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca en su Se- sión de fecha 16 y 17 de agosto de 2004; y a las atribucio- nes conferidas por la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesNº 27867, modificada por Ley Nº 27902; Reglamento Inter- no del Consejo del Gobierno Regional de Cajamarca, apro- bado por Ordenanza Regional Nº 001-2003-CR/RC, el Ple- no aprobó la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Primero.- DECLARAR a la Taya como cultivo priori- tario en la Región Cajamarca, por su carácter exporta- ble y por la competitividad de Cajamarca a nivel Nacio- nal y Mundial. Segundo.- DISPONER que todas las entidades depen- dientes del Gobierno Regional de Cajamarca, que trabajen el tema, tengan como lineamiento básico el Plan Operativo de la Región sobre el cultivo. Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Institucional del Gobierno Regional Cajamarca, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cuatro. LUIS FELIPE PITA GASTELUMENDI Presidente 16553 Solicitan a la Dirección Regional de Agricultura exposición sobre alcances y detalles del Programa de Fortaleci- miento Institucional ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 0021-2004-GR.CAJ-CR Cajamarca, 27 de agosto de 2004 El Consejo Regional del Gobierno Regional de Caja- marca, en su Sesión Ordinaria, de fechas 16 y 17 de agosto del presente año; VISTO y debatido el Dictamen Nº 008-2004-RECAJ-CR/CDE, de la Comisión Ordina- ria de Desarrollo Económico, referente a solicitar a la Dirección Regional de Agricultura otorgue la categoría de Agencia Agraria Piloto de Chota; con el voto mayori- tario del Pleno; y, CONSIDERANDO: - Que, todavía no existe la competencia total de los sec- tores por parte del Gobierno Central a los Gobiernos Re- gionales; a fin de que éstos cumplan una labor admi- nistrativa y presupuestal; encontrándose aún la función normativa en manos del Gobierno Central. - Que, la política del Ministerio de Agricultura, a través del Programa de Fortalecimiento Institucional es seleccio- nar por indicadores de competitividad a las Agencias Pilo- to a nivel nacional. - Que, en la Región Cajamarca, existe una Comisión evaluadora, que ha seleccionado a agencias agrarias de la parte sur de la región y el norte de San Ignacio como Agen- cias Pilotos, quedando Chota temporalmente fuera del Pro- yecto, pero equipada informáticamente por el ministerio de Agricultura. - Que, las evaluaciones son por fases y éstas van a continuar, teniendo el marco de indicadores y de pará- metros. - Que, es necesario contribuir a que todas las agencias agrarias de nuestro ámbito de influencia deben ser benefi- ciadas por dicho programa. - Que, estando a las atribuciones conferidas por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783; Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902 y Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Cajamarca, aprobado mediante Ordenanza Nº 001-2003-CR/RC; ACORDÓ: Primero.- SOLICITAR a la Dirección Regional de Agri- cultura Cajamarca, la exposición sobre todos los alcances