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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 75

Pág. 276449 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 “(...) de la revisión del antecedente registral (título ar- chivado 253260 del 31.12.2003 que diera mérito al asiento C 00013) no procede la inscripción del presente título toda vez que es incompatible con el asiento C00013 de la parti- da de la sociedad: De la revisión del antecedente registral y del título adjunto se advierte que tanto la junta materia de calificación (JG del 26.12.2003) como la junta general del 29.12.2003 (C 00013) se desprenden de una misma con- vocatoria. (publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario “Extra” con fecha 23.12.2003). Ha- biéndose inscrito primeramente la junta general realizada en segunda convocatoria y de conformidad con el principio de prioridad excluyente, no podrá inscribirse la junta gene- ral realizada en primera convocatoria por ser incompatible con el asiento C00013. Por último se deja constancia que el acta de junta general del 29.12.2003 (título archivado 253260 del 31.12.2003) acuerda no modificar los acuerdos adoptados en junta general del 5.5.2000 (primer punto de la convocatoria), no modificar los estatutos (punto dos de la agenda), ni aprobar la venta de los activos (punto tres) adoptando acuerdos concernientes solamente a los pun- tos cuatro y cinco de la agenda; sin embargo, el acta del 26.12.2003 además de ser incompatible con el acta del 29.12.2003 por las consideraciones expuestas anteriormen- te, adopta acuerdos concernientes a los puntos uno, dos y tres de la agenda así como nombra a otros apoderados (punto 4) y a otro directorio diferente al que obra inscrito en el asiento C 00013, directorio cuyo período de duración (2003-2005 se superpone al que ya obra inscrito. (punto 5 de la agenda). Art. 42º del Reglamento General de los Re- gistros Públicos”. III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El apelante manifiesta que no existe incompatibilidad ya que la elección de directorio acordada en junta general del 26.12.2003 estaba referida al período 2003-2005, esto es, a período distinto del revocado e inscrito en el asiento C 00013 de la partida, es decir, que si bien los acuerdos adoptados en junta general del 26.10.2003 difieren de los inscritos en el asiento C 00013 de la partida no resultan incompatibles. Así, los acuerdos tomados están referidos al directorio para el período 2003-2005, y en el segundo caso los acuer- dos inscritos en el asiento C 00013 están referidos al re- emplazo de los miembros del directorio electo en junta ge- neral del 5.5.2000 (período 2001-2003). IV. ANTECEDENTE REGISTRAL PANACOM S.A. se encuentra inscrita en la partida elec- trónica Nº 00920002, que provienen de la ficha Nº 45930 del Registro de Sociedades de Lima. En el asiento C 00013 se encuentra registrada la junta general del 29.12.2003, donde se acordó, entre otros, re- vocar en los cargos de directores a Ernesto Schutz Landá- zuri, Ernesto Schutz Freundt, Werner Schuler Schutz, Pe- dro Arbulú Seminario y Rafael Ravettino Cabieses, elegi- dos en junta general del 5.5.2000, designando en su reem- plazo a los señores: Genaro Salvador Delgado Parker (pre- sidente), Jorge Federico Castro Ramírez (Vicepresiden- te), Francisco Rodríguez Zúñiga (director), Pedro Mujica Benavides (director) y Luis Humberto Pagano Luza (direc- tor). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal Fernando Tarazona Alvarado. De lo expuesto y del análisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestión a determinar es la siguiente: Si la junta general del 26.12.2003 es incompatible con la junta general del 29.12.2003 que figura inscrita. VI. ANÁLISIS 1. En el asiento C 00013 de la partida registral, se en- cuentra registrado el acuerdo adoptado en junta general del 29.12.2003, en la que se acordó entre otros, revocar en los cargos de directores a los señores Ernesto Schutz Lan- dázuri, Ernesto Schutz Freundt, Werner Shuler Schutz, Pedro Arbulú Seminario y Rafael Ravettino Cabieses, de- signándose en su reemplazo a Genaro Salvador Delgado Parker en calidad de presidente, Jorge Federico Castro Ramírez en calidad de vicepresidente, Francisco RodríguezZuñiga, Pedro Mujica Benavides y Luis Humberto Pagano Luza. Conforme consta de las convocatorias efectuadas por el Directorio a la junta general del 29.12.2003, publicadas en los diarios “Extra” y “El Peruano” el 23.12.2003 - que en copias legalizadas obran en el título archivado Nº 253260 del 31.12.2003 -, la junta general del 29.12.2003 se realizó en segunda convocatoria. 2. Con el título apelado se presenta el acta de junta general del 26.12.2003, en la que se acuerda otorgar po- deres a Ernesto Víctor Schutz Freundt y Pedro Arbulú Se- minario para que celebren contratos de compraventa so- bre los inmuebles que allí se detallan, modificar el artículo 28 del estatuto, y elegir al directorio para el período 2003- 2005. Dicha junta general proviene de las convocatorias efec- tuadas por el directorio, y que han sido publicadas en los diarios “Extra” y “El Peruano”, y cuyas copias se han pre- sentado legalizadas notarialmente, además de constar in- sertas en la escritura pública del 27.1.2004, de lo que se desprende que la junta general se ha realizado en primera convocatoria. 3. Como puede apreciarse, ambas juntas generales esto es, tanto la inscrita como la que es materia de rogatoria en el título apelado provienen de una misma convocatoria, hecho que no resulta correcto, pues debe tenerse en cuen- ta que la junta general se realiza en primera o segunda convocatoria, resultando excluyentes entre sí. Así, si la junta se instaló válidamente en primera convocatoria ya no es necesaria la realización de la junta general en segunda convocatoria, toda vez que la primera ya se llevó a cabo; y además la junta general efectuada en segunda convocato- ria sólo se realiza en defecto de la primera, es decir, cuan- do ésta por algún motivo no se instaló válidamente y en consecuencia no se desarrolló. En tal sentido, no es posible que obrando inscrita en la partida registral una junta general proveniente de una se- gunda convocatoria, acceda al registro la junta general celebrada en primera convocatoria, o viceversa pues am- bas resultan excluyentes entre sí en tanto provienen de una misma convocatoria. Así, se concluye que no pueden coexistir acuerdos adoptados en primera y segunda convocatoria de una jun- ta general, pues la junta general es una sola la que se rea- liza en primera o en segunda convocatoria. En consecuencia, resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 2017 del Código Civil que recoge el principio de prioridad excluyente o impenetrabilidad, por el cual no puede inscribirse un título incompatible con otro ya inscrito, aun- que sea de fecha anterior. 4. Asimismo, puede apreciarse que los acuerdos adop- tados en ambas juntas también resultan incompatibles. Así, en la junta general del 29.12.2003 (inscrita) se acordó de- clarar innecesario proceder a modificar los acuerdos adop- tados en junta del 5.5.2000, mientras que la junta general del 26.12.2003 acordó modificar la junta general del 5.5.2000 y como consecuencia de ello se otorga poder a Ernesto Víctor Schutz Freundt y Pedro Arbulú Seminario para que celebren contratos de compraventa sobre los in- muebles descritos. En la junta general del 29.12.2003 (ins- crita) se acuerda no modificar el estatuto en cuanto al nú- mero de directores, y en la junta general del 26.12.2003 se acuerda modificar el artículo 28º del estatuto referente al número de directores. En la junta general del 29.12.2003 se revoca en el cargo de directores a Ernesto Schutz Lan- dazuri, Ernesto Schutz Freundt, Werner Schuler Schutz, Pedro Arbulú Seminario, Rafael Ravettino Cabieses elegi- dos el 5.5.2000, designándose en su reemplazo a Genaro S. Delgado Parker, Jorge F. Castro Ramírez, Francisco Rodríguez Zúñiga, Pedro Francisco Mujica Benavides y Luis Pagano Luza, mientras que en la junta general del 26.12.2003 se designa como miembros del directorio para el período 2003-2005 a : Presidente: Ernesto Shutz Freun- dt, Vicepresidente: Pedro Arbulú Seminario y Director: Eg- berto Sixto Giorffino Cunibertti. 5. La apelante sostiene que en tanto ambos directorios no son para el mismo período no resultan incompatibles, pues el elegido en junta general del 26.12.2003 es para el período 2003-2005, mientras que el elegido en junta gene- ral del 29.12.2003 para el período 2001-2003. 6. Sin embargo, ello no resulta exacto en virtud de lo expuesto en el tercer considerando, pues aun cuando se traten de directorios para períodos distintos, como ya ha sido expuesto, no pueden realizarse dos juntas generales distintas provenientes de una misma convocatoria.