Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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"(...) de la revision del antecedente registral (titulo archivado 253260 del 31.12.2003 que diera merito al asiento C 00013) no procede la inscripcion del presente titulo toda vez que es incompatible con el asiento C00013 de la partida de la sociedad: De la revision del antecedente registral y del titulo adjunto se advierte que tanto la junta materia de calificacion (JG del 26.12.2003) como la junta general del 29.12.2003 (C 00013) se desprenden de una misma convocatoria. (publicaciones realizadas en el Diario Oficial El Peruano y en el diario "Extra" con fecha 23.12.2003). Habiendose inscrito primeramente la junta general realizada en MORDAZA convocatoria y de conformidad con el MORDAZA de prioridad excluyente, no podra inscribirse la junta general realizada en primera convocatoria por ser incompatible con el asiento C00013. Por ultimo se deja MORDAZA que el acta de junta general del 29.12.2003 (titulo archivado 253260 del 31.12.2003) acuerda no modificar los acuerdos adoptados en junta general del 5.5.2000 (primer punto de la convocatoria), no modificar los estatutos (punto dos de la agenda), ni aprobar la venta de los activos (punto tres) adoptando acuerdos concernientes solamente a los puntos cuatro y cinco de la agenda; sin embargo, el acta del 26.12.2003 ademas de ser incompatible con el acta del 29.12.2003 por las consideraciones expuestas anteriormente, adopta acuerdos concernientes a los puntos uno, dos y tres de la agenda asi como nombra a otros apoderados (punto 4) y a otro directorio diferente al que obra inscrito en el asiento C 00013, directorio cuyo periodo de duracion (2003-2005 se superpone al que ya obra inscrito. (punto 5 de la agenda). Art. 42º del Reglamento General de los Registros Publicos". III. FUNDAMENTOS DE LA APELACION El apelante manifiesta que no existe incompatibilidad ya que la eleccion de directorio acordada en junta general del 26.12.2003 estaba referida al periodo 2003-2005, esto es, a periodo distinto del revocado e inscrito en el asiento C 00013 de la partida, es decir, que si bien los acuerdos adoptados en junta general del 26.10.2003 difieren de los inscritos en el asiento C 00013 de la partida no resultan incompatibles. Asi, los acuerdos tomados estan referidos al directorio para el periodo 2003-2005, y en el MORDAZA caso los acuerdos inscritos en el asiento C 00013 estan referidos al reemplazo de los miembros del directorio MORDAZA en junta general del 5.5.2000 (periodo 2001-2003). IV. ANTECEDENTE REGISTRAL PANACOM S.A. se encuentra inscrita en la partida electronica Nº 00920002, que provienen de la ficha Nº 45930 del Registro de Sociedades de Lima. En el asiento C 00013 se encuentra registrada la junta general del 29.12.2003, donde se acordo, entre otros, revocar en los cargos de directores a MORDAZA Schutz Landazuri, MORDAZA Schutz Freundt, MORDAZA Schuler Schutz, MORDAZA Arbulu MORDAZA y MORDAZA Ravettino Cabieses, elegidos en junta general del 5.5.2000, designando en su reemplazo a los senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (presidente), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Vicepresidente), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (director), MORDAZA MORDAZA MORDAZA (director) y MORDAZA MORDAZA Pagano MORDAZA (director). V. PLANTEAMIENTO DE LAS CUESTIONES Interviene como ponente el Vocal MORDAZA MORDAZA Alvarado. De lo expuesto y del analisis del caso, a criterio de esta Sala la cuestion a determinar es la siguiente: Si la junta general del 26.12.2003 es incompatible con la junta general del 29.12.2003 que figura inscrita. VI. ANALISIS 1. En el asiento C 00013 de la partida registral, se encuentra registrado el acuerdo adoptado en junta general del 29.12.2003, en la que se acordo entre otros, revocar en los cargos de directores a los senores MORDAZA Schutz Landazuri, MORDAZA Schutz Freundt, MORDAZA Shuler Schutz, MORDAZA Arbulu MORDAZA y MORDAZA Ravettino Cabieses, designandose en su reemplazo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de presidente, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en calidad de vicepresidente, MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pagano Luza. Conforme consta de las convocatorias efectuadas por el Directorio a la junta general del 29.12.2003, publicadas en los diarios "Extra" y "El Peruano" el 23.12.2003 - que en copias legalizadas obran en el titulo archivado Nº 253260 del 31.12.2003 -, la junta general del 29.12.2003 se realizo en MORDAZA convocatoria. 2. Con el titulo apelado se presenta el acta de junta general del 26.12.2003, en la que se acuerda otorgar poderes a MORDAZA MORDAZA Schutz Freundt y MORDAZA Arbulu MORDAZA para que celebren contratos de compraventa sobre los inmuebles que alli se detallan, modificar el articulo 28 del estatuto, y elegir al directorio para el periodo 20032005. Dicha junta general proviene de las convocatorias efectuadas por el directorio, y que han sido publicadas en los diarios "Extra" y "El Peruano", y cuyas copias se han presentado legalizadas notarialmente, ademas de constar insertas en la escritura publica del 27.1.2004, de lo que se desprende que la junta general se ha realizado en primera convocatoria. 3. Como puede apreciarse, MORDAZA juntas generales esto es, tanto la inscrita como la que es materia de rogatoria en el titulo apelado provienen de una misma convocatoria, hecho que no resulta correcto, pues debe tenerse en cuenta que la junta general se realiza en primera o MORDAZA convocatoria, resultando excluyentes entre si. Asi, si la junta se instalo validamente en primera convocatoria ya no es necesaria la realizacion de la junta general en MORDAZA convocatoria, toda vez que la primera ya se llevo a cabo; y ademas la junta general efectuada en MORDAZA convocatoria solo se realiza en defecto de la primera, es decir, cuando esta por algun motivo no se instalo validamente y en consecuencia no se desarrollo. En tal sentido, no es posible que obrando inscrita en la partida registral una junta general proveniente de una MORDAZA convocatoria, acceda al registro la junta general celebrada en primera convocatoria, o viceversa pues MORDAZA resultan excluyentes entre si en tanto provienen de una misma convocatoria. Asi, se concluye que no pueden coexistir acuerdos adoptados en primera y MORDAZA convocatoria de una junta general, pues la junta general es una sola la que se realiza en primera o en MORDAZA convocatoria. En consecuencia, resulta de aplicacion lo dispuesto en el articulo 2017 del Codigo Civil que recoge el MORDAZA de prioridad excluyente o impenetrabilidad, por el cual no puede inscribirse un titulo incompatible con otro ya inscrito, aunque sea de fecha anterior. 4. Asimismo, puede apreciarse que los acuerdos adoptados en MORDAZA juntas tambien resultan incompatibles. Asi, en la junta general del 29.12.2003 (inscrita) se acordo declarar innecesario proceder a modificar los acuerdos adoptados en junta del 5.5.2000, mientras que la junta general del 26.12.2003 acordo modificar la junta general del 5.5.2000 y como consecuencia de ello se otorga poder a MORDAZA MORDAZA Schutz Freundt y MORDAZA Arbulu MORDAZA para que celebren contratos de compraventa sobre los inmuebles descritos. En la junta general del 29.12.2003 (inscrita) se acuerda no modificar el estatuto en cuanto al numero de directores, y en la junta general del 26.12.2003 se acuerda modificar el articulo 28º del estatuto referente al numero de directores. En la junta general del 29.12.2003 se revoca en el cargo de directores a MORDAZA Schutz Landazuri, MORDAZA Schutz Freundt, MORDAZA Schuler Schutz, MORDAZA Arbulu MORDAZA, MORDAZA Ravettino Cabieses elegidos el 5.5.2000, designandose en su reemplazo a MORDAZA S. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Pagano MORDAZA, mientras que en la junta general del 26.12.2003 se designa como miembros del directorio para el periodo 2003-2005 a : Presidente: MORDAZA Shutz Freundt, Vicepresidente: MORDAZA Arbulu MORDAZA y Director: MORDAZA MORDAZA Giorffino Cunibertti. 5. La apelante sostiene que en tanto ambos directorios no son para el mismo periodo no resultan incompatibles, pues el elegido en junta general del 26.12.2003 es para el periodo 2003-2005, mientras que el elegido en junta general del 29.12.2003 para el periodo 2001-2003. 6. Sin embargo, ello no resulta exacto en virtud de lo expuesto en el tercer considerando, pues aun cuando se traten de directorios para periodos distintos, como ya ha sido expuesto, no pueden realizarse dos juntas generales distintas provenientes de una misma convocatoria.

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