Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan procedimiento para la instalacion temporal de elementos de seguridad en la via publica
ORDENANZA Nº 51-MDSM San MORDAZA, 27 de agosto de 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 11) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, la persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional salvo limitaciones establecidas por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicacion de la Ley de Extranjeria; Que, el articulo 44º de la Constitucion Politica de Estado, reconoce como uno de los Deberes Primordiales del Estado, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad; deber del que se ha derivado el concepto de Seguridad Ciudadana como una prestacion administrativa que se ejerce en colaboracion con los propios administrados, la que no se limita solamente al MORDAZA penal, sino a acciones preventivas o disuasivas de la delincuencia; Que, en ejercicio de la facultad reguladora que tienen las Municipalidades, se debe evaluar los derechos y libertades constitucionales de los vecinos, los que no siempre pueden darse de manera irrestricta, ya que en el caso del Derecho a la Seguridad, puede entrar en conflicto con otros valores juridicos reconocidos y protegidos por la Constitucion; Que, la Ordenanza Nº 014-2002-MDSM regula el procedimiento para la instalacion temporal de enrejados en vias publicas del distrito, pero es necesario garantizar en las zonas o areas protegidas con elementos de seguridad, el acceso peatonal y vehicular; asimismo requerir minimas especificaciones tecnicas, proponer parametros para el uso y sancionar el incumplimiento; Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa, entre otros mecanismos, a traves de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, aprueban, modifican y derogan las ordenanzas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San MORDAZA, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACION TEMPORAL DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el procedimiento para la instalacion, mantenimiento y cumplimiento de "elementos de seguridad" instalados en la via publica, garantizando el libre acceso y MORDAZA en las vias publicas locales de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Articulo 2º.- APLICACION El ambito de aplicacion alcanza a todas aquellas personas naturales o juridicas, que por medidas de seguridad soliciten instalar o tengan instalados elementos de seguridad en la via publica del distrito de San Miguel. CAPITULO II DEFINICIONES Articulo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicacion de la presente Ordenanza rigen las siguientes definiciones:

a) Elementos de Seguridad: Parte movil o integrante de los objetos que componen mecanismos que permiten o ayudan a proteger de riesgos delictivos. Para la presente MORDAZA se consideran: Rejas o Plumas levadizas y corredizas. b) Enrejado: Estructura de MORDAZA que sirve para controlar el ingreso y salida peatonal y vehicular en los pasajes y vias publicas locales. c) Via Publica: Via de uso publico, sobre la cual la Autoridad competente otorga concesiones, permisos y autorizaciones. d) Encargado: Portero, vigilante y/o guardian. e) Excepcionalidad: La autorizacion para usar elementos de seguridad se otorga solamente por la necesidad de proteccion de la poblacion, contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. f) Temporalidad: El uso de elementos de seguridad en la via publica, que impliquen el control del trafico de vehiculos o de peatones, no sera permanente y los elementos se retiraran paulatinamente, en razon de la disminucion o desaparicion del riesgo que genero la necesidad de seguridad invocada. g) Accesoriedad: El uso de elementos de seguridad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policia Nacional o de los Gobiernos Locales ni la participacion ciudadana, quienes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. h) Responsables: Son las personas naturales que conforman la Junta Directiva de la organizacion social que solicita el elemento de seguridad y solidariamente los vecinos, MORDAZA personas naturales o juridicas, que integran el padron nominal. i) Vecino Residente: Es aquel que domicilia en el area protegida ya sea en calidad de propietario o arrendatario; en este ultimo caso debera adjuntar la autorizacion del propietario. CAPITULO III DEL PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACION Articulo 4º.- AUTORIZACION La autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad en la via publica, sera otorgada por la Gerencia de Desarrollo MORDAZA previo informe tecnico debidamente sustentado. Articulo 5º.- INICIATIVA PROPIA La instalacion de elementos de seguridad solo se autoriza con la finalidad de reforzar el resguardo de la seguridad ciudadana dentro de la jurisdiccion del distrito de San Miguel. Dicho tramite constituye una actividad excepcional que realizan los vecinos por iniciativa propia. Articulo 6º.- DELEGACION DE FACULTADES Los vecinos que se encuentren debidamente organizados y por justificadas razones de seguridad ciudadana, requieran instalar elementos de seguridad, deberan solicitar previamente autorizacion expresa de la Municipalidad, a traves de un representante que transmita la decision de la mayoria de los vecinos residentes del area perimetrica (90%), debiendo contar con Carta Poder Legalizada que le otorgue dicha facultad. Para el caso de los vecinos residentes no propietarios, deberan adjuntar ademas autorizacion del propietario. Articulo 7º.- REQUISITOS Los requisitos para obtener autorizacion son los siguientes: a) Solicitud debidamente fundamentada dirigida al Alcalde. b) Relacion Nominal con indicacion del 100% de los vecinos residentes del area perimetrica de la MORDAZA a proteger, verificada por la Subgerencia de Organizaciones Sociales. c) MORDAZA Fedateada del Acta de reunion de los vecinos, en el cual se acuerda la autorizacion para la instalacion de elementos de seguridad. d) Croquis de Ubicacion del area protegida. e) Plano de Cortes y Elevaciones del elemento de seguridad.

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