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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 88

Pág. 276462 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Regulan procedimiento para la instala- ción temporal de elementos de seguri- dad en la vía pública ORDENANZA Nº 51-MDSM San Miguel, 27 de agosto de 2004 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, estando a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades tie- nen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de conformidad con el inciso 11) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, la persona tiene derecho a transitar libremente por el territorio nacional salvo limita- ciones establecidas por razones de sanidad, por mandato judicial o por aplicación de la Ley de Extranjería; Que, el artículo 44º de la Constitución Política de Esta- do, reconoce como uno de los Deberes Primordiales del Estado, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad; deber del que se ha derivado el concepto de Seguridad Ciudadana como una prestación administrativa que se ejerce en colaboración con los propios administra- dos, la que no se limita solamente al campo penal, sino a acciones preventivas o disuasivas de la delincuencia; Que, en ejercicio de la facultad reguladora que tienen las Municipalidades, se debe evaluar los derechos y libertades constitucionales de los vecinos, los que no siempre pueden darse de manera irrestricta, ya que en el caso del Derecho a la Seguridad, puede entrar en conflicto con otros valores jurídicos reconocidos y protegidos por la Constitución; Que, la Ordenanza Nº 014-2002-MDSM regula el procedi- miento para la instalación temporal de enrejados en vías públicas del distrito, pero es necesario garantizar en las zonas o áreas protegidas con elementos de seguridad, el acceso peatonal y vehicular; asimismo requerir mínimas especificaciones técnicas, proponer parámetros para el uso y sancionar el incumplimiento; Que, el Concejo Municipal cumple su función normati- va, entre otros mecanismos, a través de la Ordenanza Municipal, la cual de conformidad con el inciso 8) del artí- culo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, aprueban, modifican y derogan las ordenanzas; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades con- feridas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Distrital de San Miguel, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTALACIÓN TEMPORAL DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objetivo regular el procedimiento para la instalación, mantenimiento y cumpli- miento de “elementos de seguridad” instalados en la vía pública, garantizando el libre acceso y tránsito en las vías públicas locales de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Artículo 2º.- APLICACIÓN El ámbito de aplicación alcanza a todas aquellas per- sonas naturales o jurídicas, que por medidas de seguridad soliciten instalar o tengan instalados elementos de seguri- dad en la vía pública del distrito de San Miguel. CAPÍTULO II DEFINICIONES Artículo 3º.- DEFINICIONES Para los efectos de la aplicación de la presente Orde- nanza rigen las siguientes definiciones:a)Elementos de Seguridad: Parte móvil o integrante de los objetos que componen mecanismos que permiten o ayudan a proteger de riesgos delictivos. Para la presente norma se consideran: Rejas o Plumas levadizas y corredizas. b)Enrejado: Estructura de fierro que sirve para con- trolar el ingreso y salida peatonal y vehicular en los pasa- jes y vías públicas locales. c)Vía Pública: Vía de uso público, sobre la cual la Autoridad competente otorga concesiones, permisos y au- torizaciones. d)Encargado: Portero, vigilante y/o guardián. e)Excepcionalidad: La autorización para usar ele- mentos de seguridad se otorga solamente por la necesi- dad de protección de la población, contra la existencia de riesgo fehaciente que pone en peligro la seguridad de la persona y su propiedad. f)Temporalidad: El uso de elementos de seguridad en la vía pública, que impliquen el control del tráfico de vehículos o de peatones, no será permanente y los ele- mentos se retirarán paulatinamente, en razón de la dismi- nución o desaparición del riesgo que generó la necesidad de seguridad invocada. g)Accesoriedad: El uso de elementos de seguri- dad no reemplaza ni complementa la labor en materia de seguridad ciudadana de la Policía Nacional o de los Gobiernos Locales ni la participación ciudadana, quie- nes mantienen sus obligaciones de conformidad con las normas vigentes. h)Responsables: Son las personas naturales que conforman la Junta Directiva de la organización social que solicita el elemento de seguridad y solidariamente los veci- nos, sean personas naturales o jurídicas, que integran el padrón nominal. i)Vecino Residente: Es aquel que domicilia en el área protegida ya sea en calidad de propietario o arrendatario; en este último caso deberá adjuntar la autorización del pro- pietario. CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO Y AUTORIZACIÓN Artículo 4º.- AUTORIZACIÓN La autorización para la instalación de elementos de seguridad en la vía pública, será otorgada por la Gerencia de Desarrollo Urbano previo informe técnico debidamente sustentado. Artículo 5º.- INICIATIVA PROPIA La instalación de elementos de seguridad solo se auto- riza con la finalidad de reforzar el resguardo de la seguri- dad ciudadana dentro de la jurisdicción del distrito de San Miguel. Dicho trámite constituye una actividad excepcional que realizan los vecinos por iniciativa propia. Artículo 6º.- DELEGACIÓN DE FACULTADES Los vecinos que se encuentren debidamente organiza- dos y por justificadas razones de seguridad ciudadana, requieran instalar elementos de seguridad, deberán solici- tar previamente autorización expresa de la Municipalidad, a través de un representante que transmita la decisión de la mayoría de los vecinos residentes del área perimétrica (90%), debiendo contar con Carta Poder Legalizada que le otorgue dicha facultad. Para el caso de los vecinos resi- dentes no propietarios, deberán adjuntar además autoriza- ción del propietario. Artículo 7º.- REQUISITOS Los requisitos para obtener autorización son los siguien- tes: a)Solicitud debidamente fundamentada dirigida al Al- calde. b)Relación Nominal con indicación del 100% de los vecinos residentes del área perimétrica de la zona a prote- ger, verificada por la Subgerencia de Organizaciones So- ciales. c)Copia Fedateada del Acta de reunión de los veci- nos, en el cual se acuerda la autorización para la instala- ción de elementos de seguridad. d)Croquis de Ubicación del área protegida. e)Plano de Cortes y Elevaciones del elemento de se- guridad.