NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276448 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 social hasta el 12 de abril de 2004, persona quien poste- riormente fue designado Gerente General de PETROPE- RU; hechos que se dieron dentro del período de los veinti- cuatro meses anteriores a la convocatoria de la Adjudica- ción Directa Pública; y siendo que PETROPERU está su- jeta al ámbito de la jurisdicción de OSINERG; EL POS- TOR se encuentra impedido de participar en el presente proceso de selección. 2.8Que, toda vez que, con anterioridad a que el OSI- NERG tome conocimiento de tales hechos, se le otorgó a EL POSTOR la Buena Pro pese a que estaba impedido de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, existiendo contravención a una norma legal; se da el supuesto de nulidad a que se refiere el Artículo 57º de la misma norma4. Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001- PCM 5. Con la opinión favorable de la Gerencia Adjunta de Re- gulación Tarifaria y de la Gerencia Legal. SE RESUELVE Artículo 1º.- Declarar la NULIDAD de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro efectuado en el proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0029-2004-OSINERG para la contratación del “Servicio de Cálculo de Precios de Re- ferencia de Energéticos” SER/DGN/001-2004", debiéndo- se retrotraer el proceso a la etapa de recepción de pro- puestas. Artículo 2º.- Disponer que la Oficina de Administración y Finanzas realice la publicación de la presente Resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 5 días siguientes contados a partir de su expedición. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 4Artículo 57º.- Nulidad.- El Tribunal en los casos que conozca declarará nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolución que expida la etapa a la que se retro- traerá el proceso.5En dicho artículo se establece que el Titular del Pliego o la máxima autori- dad administrativa de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el Artícu- lo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjui- cio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos. 16689 SUNARP Aprueban Realización del V Congreso Nacional de Derecho Registral "Moder- nidad, Registro y Economía" a realizar- se en la ciudad de Trujillo RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 394-2004-SUNARP/SN Lima, 10 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, son funciones y atribuciones de la Superinten- dencia Nacional de los Registros Públicos, conforme al Estatuto de la SUNARP, ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públi- cos y demás personal que integra el Sistema; Que, entre las funciones y atribuciones del Superin- tendente Nacional de los Registros Públicos se encuentrala de promover la realización de estudios e investigaciones en materia registral, así como promover la capacitación de los Registradores Públicos y demás personal; Que, es de especial interés para la SUNARP la realiza- ción de los Congresos Nacionales de Derecho Registral, habiéndose organizado hasta el momento cuatro (4) con- gresos de este tipo; Que, es importante para el país la realización de este tipo de eventos académicos de carácter jurídico; Que, mediante Oficio Nº 023-2004-SUNARP-ECR, la Escuela de Capacitación Registral solicitó al Superinten- dente Nacional aprobar la realización del V Congreso Na- cional de Derecho Registral, así como su respectivo Re- glamento; Con lo que antecede, y de conformidad con lo dispues- to en el inciso v), del artículo 7 del Estatuto de la Superin- tendencia Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la realización del V Congreso Nacional de Derecho Registral “Modernidad, Registro y Economía”, el mismo que se realizará en la ciudad de Tru- jillo, los días 4, 5 y 6 de noviembre de 2004. Artículo 2º.- Aprobar el Reglamento del V Congreso Nacional de Derecho Registral Modernidad, Registro y Economía, el mismo que forma parte integrante de la pre- sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALD CÁRDENAS KRENZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos (e) 16646 Confirman tacha formulada por Registrador del Registro de Sociedades de Lima a solicitud de inscripción de acuerdos de junta general de empresa SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS TRIBUNAL REGISTRAL RESOLUCIÓN Nº 450-2004-SUNARP-TR-L Lima, 23 de julio de 2004 APELANTE :NELSON MASSEY COBOS. TÍTULO :102782 del 18 de mayo de 2004. RECURSO :25696 del 3 de junio de 2004. REGISTRO :Sociedades de Lima. ACTO (s) :Acuerdos de junta general del 26.12.2003. SUMILLA :CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL No pueden coexistir acuerdos adoptados en primera y segunda convocatoria de una junta general, pues la junta general es una sola que se realiza en primera o en segun- da convocatoria, siendo excluyentes entre sí. I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCU- MENTACIÓN PRESENTADA Con el presente título se solicita la inscripción de los acuerdos de la junta general del 26.12.2003, referidos al otorgamiento de poderes, modificación de estatuto y direc- torio para el período 2003-2005. A tal efecto se presenta escritura pública del 26.1.2004 extendida ante el notario de Lima Ricardo Fernandini Arana. II. DECISIÓN IMPUGNADA El Registrador Público del Registro de Sociedades de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Guillermo Isidoro Her- nández Ramos, denegó la inscripción, formulando la si- guiente tacha sustantiva: