Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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cias, y realizar la fiscalizacion de construcciones, remodelaciones, demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º y el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y con el MORDAZA Unanime del pleno del Concejo, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del presente ano, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140-MPL, que concedio beneficio administrativo y tributario adicional, con ocasion del programa de actualizacion catastral del distrito de Pueblo Libre. Articulo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, el cumplimiento de la presente resolucion. Articulo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunicacion Social su difusion y a la Oficina de Administracion, su publicacion. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 16624

Rechazan recorte de transferencia de canon y sobrecanon
ACUERDO DE CONCEJO Nº 45-2004-MPL Pueblo Libre, 19 de agosto del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 77º senala que: " El presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales basicas y de descentralizacion". Corresponden a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA, en calidad de canon; Que, la descentralizacion es un MORDAZA contrario a la centralizacion, por el cual un organo de gobierno, de mayor jurisdiccion territorial entrega a uno de menor jurisdiccion territorial, funciones, atribuciones y competencias para que este los asuma y ejecute con autonomia, es decir, sin interferencia del organo originario y en consecuencia, el MORDAZA descrito conlleva la transferencia de los recursos para cumplir las tareas asignadas; Que, las leyes de Presupuesto tienen una vigencia anual y en consecuencia, las situaciones generadas al momento de la aprobacion de los presupuestos iniciales de apertura, no pueden ser modificadas durante ese periodo, por lo que los retrasos en las ejecuciones presupuestales del presente ano, amparados en normas con vigencia posterior a la aprobacion de los presupuestos institucionales, contraviene el MORDAZA de irretroactividad de la ley senalado en el articulo 103º de la Constitucion del Peru; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del articulo V de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, "en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno mas cercano a la poblacion es el mas idoneo para ejercer la competencia o funcion; por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas mas eficientemente por los gobiernos regionales y estos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales"; Que, las Municipalidades aprueban anualmente su Presupuesto Institucional de Apertura, el cual se sustenta en sus rentas, constituidas, entre otros, por los ingresos por transferencias provenientes del Gobierno Nacional; Que, el Presupuesto Participativo de este distrito para el ano 2005 ha sido aprobado considerando como techos presupuestarios, los montos asignados para el ano 2004, y cualquier variacion respecto a estas cifras, debio ser pu-

blicada por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, en coordinacion con el Consejo Nacional de Descentralizacion, a mas tardar el 15 de MORDAZA del 2004; Que, no obstante ello, con fecha 22 de MORDAZA del 2004, se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Directoral Nº 002-2004-EF/65.01, la cual autoriza la publicacion de las cifras presupuestales para los Gobiernos Regionales y Locales en el Ano Fiscal 2005, la misma que en el Anexo 01 establece cifras exiguas e injustas respecto a los recursos publicos que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, considerara en el Presupuesto Institucional del Ano 2005, por concepto de canon; Que, las cifras presupuestales asignadas a esta Municipalidad para el ano 2005, han sido disminuidas en un 47.81% respecto al ano anterior, lo que haria imposible que a traves de la transferencia de ingresos por canon, se pueda cumplir con el fin que la ley les senala, al ser destinados a los gobiernos regionales y locales, instancias que de acuerdo a sus necesidades sociales, deben efectuar un manejo eficiente de tales recursos transferidos del Gobierno Nacional; Que, asimismo, la Resolucion Directoral Nº 002-2004-EF/ 65.01 contraviene el procedimiento establecido en la Ley Nº 28056, Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo y el Instructivo Nº 001-2004-EF/76.01, "Instructivo para el MORDAZA de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo", aprobado por Resolucion Directoral Nº 010-2004-EF/76.01.; Que, teniendo en cuenta que en la elaboracion del Presupuesto Participativo, se establece una serie de actividades y proyectos (obras, mejoras de los servicios publicos, etc.) que la Municipalidad debe ejecutar en beneficio del vecindario, la disminucion de los recursos asignados a esta Corporacion, derivados de las transferencias del gobierno nacional, haria imposible el cumplimiento de lo acordado, lo cual implica que esta Municipalidad, contrariamente a su voluntad, infringiria la Ley Nº 28056; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion, es por ello que es necesario pronunciarse al respecto, en defensa de los vecinos del distrito, toda vez que al reducirse drasticamente los montos a transferirse por concepto del canon y demas, se afectara gravemente el bienestar y desarrollo del distrito, lo que en definitiva generaria el comprensible descontento, desconfianza y falta de credibilidad de los vecinos frente al Gobierno Nacional y al MORDAZA de Presupuesto Participativo, MORDAZA si los mismos se encuentran involucrados en la elaboracion del citado, conjuntamente con su gobierno local, impulsando el desarrollo de nuestro distrito y requieren el apoyo creciente y equitativo del gobierno nacional; En uso de las facultades conferidas por el articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por votacion UNANIME y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACORDO: Articulo Primero.- Rechazar lo contenido en la Resolucion Directoral Nº 002-2004-EF/65.01, que autoriza la publicacion de las cifras presupuestales para los Gobiernos Regionales y Locales en el Ano Fiscal 2005. Articulo Segundo.- Declarar que un MORDAZA de descentralizacion se fundamenta en la entrega por el gobierno nacional de los recursos para cumplir las funciones y atribuciones que corresponden a los organos de menor jurisdiccion territorial y no redistribuyendo los recursos entre organos del mismo nivel. Articulo Tercero.- Requerir a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA a incorporarse a la causa defendida por esta Municipalidad Distrital, la que conjuntamente con otras de la capital, ve significativamente recortadas las ya exiguas transferencias del Gobierno Central, a fin que se realice una redistribucion mas equitativa, racional y MORDAZA, evaluandose las verdaderas necesidades de la poblacion, con cifras de referencia poblacional y social actualizadas y sin perjudicar el desarrollo y bienestar de los vecinos. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA M. TACCHINO D. MORDAZA 16626

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