Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 276461 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 cias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodela- ciones, demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Muni- cipalidades - Ley Nº 27972 y con el voto Unánime del ple- no del Concejo, se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre del presente año, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 140-MPL, que concedió beneficio administrativo y tributa- rio adicional, con ocasión del programa de actualización catastral del distrito de Pueblo Libre. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Desa- rrollo Urbano, el cumplimiento de la presente resolución. Artículo Tercero.- Encargar a la Oficina de Comunica- ción Social su difusión y a la Oficina de Administración, su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 16624 Rechazan recorte de transferencia de canon y sobrecanon ACUERDO DE CONCEJO Nº 45-2004-MPL Pueblo Libre, 19 de agosto del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 77º señala que: “ El presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos, su programación y ejecución respon- den a los criterios de eficiencia, de necesidades sociales básicas y de descentralización”. Corresponden a las res- pectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una par- ticipación adecuada del total de los ingresos y rentas obte- nidos por el Estado en la explotación de los recursos natu- rales en cada zona, en calidad de canon; Que, la descentralización es un proceso contrario a la centralización, por el cual un órgano de gobierno, de ma- yor jurisdicción territorial entrega a uno de menor jurisdic- ción territorial, funciones, atribuciones y competencias para que éste los asuma y ejecute con autonomía, es decir, sin interferencia del órgano originario y en consecuencia, el proceso descrito conlleva la transferencia de los recursos para cumplir las tareas asignadas; Que, las leyes de Presupuesto tienen una vigencia anual y en consecuencia, las situaciones generadas al momento de la aprobación de los presupuestos iniciales de apertu- ra, no pueden ser modificadas durante ese período, por lo que los retrasos en las ejecuciones presupuestales del pre- sente año, amparados en normas con vigencia posterior a la aprobación de los presupuestos institucionales, contra- viene el principio de irretroactividad de la ley señalado en el artículo 103º de la Constitución del Perú; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo V de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, “en el marco del proceso de descentralización y conforme al criterio de subsidiariedad, el gobierno más cercano a la pobla- ción es el mas idóneo para ejercer la competencia o función; por consiguiente, el gobierno nacional no debe asumir compe- tencias que pueden ser cumplidas más eficientemente por los gobiernos regionales y éstos a su vez, no deben hacer aquello que puede ser ejecutado por los gobiernos locales”; Que, las Municipalidades aprueban anualmente su Pre- supuesto Institucional de Apertura, el cual se sustenta en sus rentas, constituidas, entre otros, por los ingresos por transferencias provenientes del Gobierno Nacional; Que, el Presupuesto Participativo de este distrito para el año 2005 ha sido aprobado considerando como techos presupuestarios, los montos asignados para el año 2004, y cualquier variación respecto a estas cifras, debió ser pu-blicada por la Dirección General de Asuntos Económicos y Sociales del Ministerio de Economía y Finanzas, en coor- dinación con el Consejo Nacional de Descentralización, a más tardar el 15 de mayo del 2004; Que, no obstante ello, con fecha 22 de julio del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Direc- toral Nº 002-2004-EF/65.01, la cual autoriza la publicación de las cifras presupuestales para los Gobiernos Regiona- les y Locales en el Año Fiscal 2005, la misma que en el Anexo 01 establece cifras exiguas e injustas respecto a los recursos públicos que la Municipalidad Distrital de Pue- blo Libre, considerará en el Presupuesto Institucional del Año 2005, por concepto de canon; Que, las cifras presupuestales asignadas a esta Munici- palidad para el año 2005, han sido disminuidas en un 47.81% respecto al año anterior, lo que haría imposible que a través de la transferencia de ingresos por canon, se pueda cumplir con el fin que la ley les señala, al ser destinados a los go- biernos regionales y locales, instancias que de acuerdo a sus necesidades sociales, deben efectuar un manejo efi- ciente de tales recursos transferidos del Gobierno Nacional; Que, asimismo, la Resolución Directoral Nº 002-2004-EF/ 65.01 contraviene el procedimiento establecido en la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y el Instruc- tivo Nº 001-2004-EF/76.01, "Instructivo para el Proceso de Pla- neamiento del Desarrollo Concertado y Presupuesto Participa- tivo", aprobado por Resolución Directoral Nº 010-2004-EF/76.01.; Que, teniendo en cuenta que en la elaboración del Pre- supuesto Participativo, se establece una serie de activida- des y proyectos (obras, mejoras de los servicios públicos, etc.) que la Municipalidad debe ejecutar en beneficio del vecindario, la disminución de los recursos asignados a esta Corporación, derivados de las transferencias del gobierno nacional, haría imposible el cumplimiento de lo acordado, lo cual implica que esta Municipalidad, contrariamente a su voluntad, infringiría la Ley Nº 28056; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción, es por ello que es necesario pronunciarse al respecto, en defensa de los vecinos del distrito, toda vez que al reducirse drástica- mente los montos a transferirse por concepto del canon y demás, se afectará gravemente el bienestar y desarrollo del distrito, lo que en definitiva generaría el comprensible des- contento, desconfianza y falta de credibilidad de los vecinos frente al Gobierno Nacional y al proceso de Presupuesto Par- ticipativo, máxime si los mismos se encuentran involucrados en la elaboración del citado, conjuntamente con su gobierno local, impulsando el desarrollo de nuestro distrito y requieren el apoyo creciente y equitativo del gobierno nacional; En uso de las facultades conferidas por el artículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo por votación UNÁNIME y con dispensa del trámi- te de lectura y aprobación del Acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Rechazar lo contenido en la Resolu- ción Directoral Nº 002-2004-EF/65.01, que autoriza la pu- blicación de las cifras presupuestales para los Gobiernos Regionales y Locales en el Año Fiscal 2005. Artículo Segundo.- Declarar que un proceso de descen- tralización se fundamenta en la entrega por el gobierno nacional de los recursos para cumplir las funciones y atribuciones que corresponden a los órganos de menor jurisdicción territorial y no redistribuyendo los recursos entre órganos del mismo nivel. Artículo Tercero.- Requerir a la Municipalidad Metropo- litana de Lima a incorporarse a la causa defendida por esta Municipalidad Distrital, la que conjuntamente con otras de la capital, ve significativamente recortadas las ya exiguas transferencias del Gobierno Central, a fin que se realice una redistribución más equitativa, racional y justa, evaluán- dose las verdaderas necesidades de la población, con ci- fras de referencia poblacional y social actualizadas y sin perjudicar el desarrollo y bienestar de los vecinos. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ÁNGEL M. TACCHINO D. Alcalde 16626