Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 276447

OSINERG
Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de adjudicacion directa publica convocado para la contratacion del servicio de calculo de precios de referencia de energeticos
RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 086-2004-OS/PRES MORDAZA, 10 de setiembre, 2004 VISTO: El Memorando de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria Nº 368-2004-OSINERG-GART, referido al MORDAZA de Seleccion Adjudicacion Directa Publica Nº 0029-2004OSINERG (en adelante Adjudicacion Directa Publica), para la contratacion del "Servicio de Calculo de Precios de Referencia de Energeticos" SER/DGN/001-2004". 1. ANTECEDENTES 1.1 La Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG (en adelante GART), programo el "Servicio de Calculo de Precios de Referencia de Energeticos" SER/ DGN/001-2004, solicitado por la Division de Gas Natural de la GART, y que fuera aprobado dando lugar al inicio del MORDAZA Adjudicacion Directa Publica Nº 0029-2004-OSINERG (en adelante Adjudicacion Directa Publica) para la contratacion de dicho servicio. 1.2 Con fecha 11 de agosto de 2004, se realizo el acto de recepcion de propuestas de los postores, siendo estos los siguientes: Inspectra S.A. y World Products Trading S.A.C. (en adelante EL POSTOR), tal como consta en el Acta de Reunion Nº 04-CE ADP Nº 0029-2004-OSINERGGART. 1.3 El 12 de agosto de 2004, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a EL POSTOR en el referido MORDAZA, tal como consta en Acta de Reunion Nº 06-CE ADP Nº 00292004-OSINERG-GART. Se deja MORDAZA que EL POSTOR cumplio con adjuntar las Declaraciones Juradas en las que declaran, entre otras cosas, no tener impedimento para contratar con el Estado. 1.4 Con anterioridad a la suscripcion del contrato respectivo, OSINERG tomo conocimiento de que el senor MORDAZA Lecarnaque MORDAZA, actual Gerente General de PETROLEOS DEL PERU - PETROPERU S.A. (en adelante PETROPERU) fue propietario del 50% (Cincuenta por ciento) de un total de 1,000 (mil) acciones, es decir, 500 acciones, integramente suscritas y pagadas de EL POSTOR, desde el 16 de MORDAZA de 2003 hasta el 12 de MORDAZA de 2004. Lo senalado se desprende de los siguientes documentos: a) La pagina 2 del Asiento A 00001 de la Partida Registral Nº 11511605 del Registro de Personas Juridicas de la MORDAZA Registral Nº IX Sede MORDAZA Oficina Registral MORDAZA, b) La pagina 3 del Testimonio del instrumento publico notarial sobre la Constitucion Simultanea de la Sociedad Anonima Cerrada "World Products Trading S.A.C" autorizado por el Notario MORDAZA MORDAZA MORDAZA Valdez; y c) Las paginas 2 y 3 de la MORDAZA Certificada del Acta de Junta General de Accionistas del 12 de MORDAZA de 2004 de World Products Trading S.A.C. Asimismo, se tomo conocimiento de que la referida persona transfirio sus 500 acciones el dia 12 de MORDAZA de 2004, tal como consta en la pagina 3 de la MORDAZA Certificada del Acta de Junta General de Accionistas del 12 de MORDAZA de 2004 de EL POSTOR; y, posteriormente, con fecha efectiva del 24 de MORDAZA del 2004, la mencionada persona es designada en el cargo de Gerente General de PETROPERU, de acuerdo a la Circular de Organizacion RRHH-GP-030-2004 (lo cual consta en la Pagina Web de PETROPERU (http://www.petroperu/Main.asp?T=3017). CONSIDERANDO: 2.1 Que, de acuerdo con el Articulo 3º de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada de

los Servicios Publicos, Ley Nº 27332; el Articulo 1º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversion en Energia (En adelante OSINERG), de fecha 31 de diciembre de 1996, y el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG es un organismo publico descentralizado, encargado de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales y tecnicas de las actividades que desarrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, entre otros. 2.2 Que, PETROPERU es una empresa del Sector Energia y Minas, integramente de propiedad del Estado, cuyo objeto social es llevar a cabo actividades de hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Organica de Hidrocarburos, normas modificatorias, complementarias y conexas; de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1º del Titulo I del Decreto Supremo Nº 024-2002-EM, de fecha 26 de agosto de 2002 (en delante Decreto Supremo). Dentro de sus principales funciones 1 esta la de desarrollar y/o contratar estudios, trabajos y actividades de refinacion, comercializacion y transporte de petroleo, gas natural y derivados y productos de la petroquimica basica, asi como exportar y/o importar petroleo crudo, sus derivados y productos quimicos. 2.3 Que, el senor MORDAZA Lecarnaque MORDAZA fue propietario del 50% (Cincuenta por ciento) del total de acciones, integramente suscritas y pagadas de EL POSTOR, desde el 16 de MORDAZA de 2003 hasta el 12 de MORDAZA de 2004, habiendo sido designado en el cargo de Gerente General de PETROPERU desde el 24 de MORDAZA de 2004, cargo que ocupa actualmente, de lo que se concluye que la referida persona es un funcionario de una empresa del Estado. 2.4 Que, PETROPERU es una empresa del Estado que realiza actividades de hidrocarburos, lo que implica que OSINERG fiscaliza las actividades de hidrocarburos de dicha empresa, de acuerdo a la potestad que le confiere lo establecido en la normatividad senalada en el punto 2.1 de la presente resolucion. 2.5 Que, de conformidad, con el literal d) del articulo 9º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante TUO), se encuentran impedidos de ser postor y/o contratista, las personas juridicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b)2 y c) tengan una participacion superior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria; lo que hace concluir que EL POSTOR tiene impedimento de presentarse como postor en el MORDAZA de seleccion a que se refiere el punto 1.1 de la presente resolucion, al haberse efectuado la transferencia de las acciones del senor Lecarnaque, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convocatoria. 2.6 Que, siendo que el propio articulo precisa3 que el impedimento se restringe al ambito de la jurisdiccion al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b) del mismo articulo, y que, de acuerdo a lo resuelto mediante Resolucion del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Nº 391/2004.TC-SU de fecha 20 de MORDAZA de 2004, el termino "jurisdiccion" se entiende como " (...) la competencia territorial a la que se encuentra sujeta la Entidad; es MORDAZA que PETROPERU esta dentro de la jurisdiccion de OSINERG, como organismo regulador de las actividades de los subsectores de hidrocarburos y electricidad. 2.7 Que, teniendo en cuenta que EL POSTOR tuvo como accionista al senor MORDAZA Lecarnaque MORDAZA con una participacion mayor del cinco por ciento del capital

1

Articulo 4º del Titulo I del Decreto Supremo. (...) los directores y funcionarios de las empresas del Estado (...) (...) En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ambito de la jurisdiccion o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autonomos, el impedimento se circunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entidades.

2

3

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.