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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

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TEXTO PAGINA: 73

Pág. 276447 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 OSINERG Declaran nulidad de otorgamiento de la buena pro en proceso de adjudicación directa pública convocado para la con- tratación del servicio de cálculo de pre- cios de referencia de energéticos RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 086-2004-OS/PRES Lima, 10 de setiembre, 2004 VISTO: El Memorando de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria Nº 368-2004-OSINERG-GART, referido al Proce- so de Selección Adjudicación Directa Pública Nº 0029-2004- OSINERG (en adelante Adjudicación Directa Pública), para la contratación del “Servicio de Cálculo de Precios de Re- ferencia de Energéticos” SER/DGN/001-2004". 1. ANTECEDENTES 1.1La Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG (en adelante GART), programó el “Servicio de Cálculo de Precios de Referencia de Energéticos” SER/ DGN/001-2004, solicitado por la División de Gas Natural de la GART, y que fuera aprobado dando lugar al inicio del proceso Adjudicación Directa Pública Nº 0029-2004-OSI- NERG (en adelante Adjudicación Directa Pública) para la contratación de dicho servicio. 1.2Con fecha 11 de agosto de 2004, se realizó el acto de recepción de propuestas de los postores, siendo éstos los siguientes: Inspectra S.A. y World Products Trading S.A.C. (en adelante EL POSTOR), tal como consta en el Acta de Reunión Nº 04-CE ADP Nº 0029-2004-OSINERG- GART. 1.3 El 12 de agosto de 2004, el Comité Especial otor- gó la Buena Pro a EL POSTOR en el referido proceso, tal como consta en Acta de Reunión Nº 06-CE ADP Nº 0029- 2004-OSINERG-GART. Se deja constancia que EL POS- TOR cumplió con adjuntar las Declaraciones Juradas en las que declaran, entre otras cosas, no tener impedimento para contratar con el Estado. 1.4Con anterioridad a la suscripción del contrato res- pectivo, OSINERG tomó conocimiento de que el señor Gui- llermo Lecarnaqué Molina, actual Gerente General de PE- TRÓLEOS DEL PERÚ - PETROPERÚ S.A. (en adelante PETROPERU) fue propietario del 50% (Cincuenta por cien- to) de un total de 1,000 (mil) acciones, es decir, 500 accio- nes, íntegramente suscritas y pagadas de EL POSTOR, desde el 16 de abril de 2003 hasta el 12 de abril de 2004. Lo señalado se desprende de los siguientes documentos: a) La página 2 del Asiento A 00001 de la Partida Registral Nº 11511605 del Registro de Personas Jurídicas de la Zona Registral Nº IX Sede Lima Oficina Registral Lima, b) La página 3 del Testimonio del instrumento público notarial sobre la Constitución Simultánea de la Sociedad Anónima Cerrada “World Products Trading S.A.C” autorizado por el Notario César Augusto Carpio Valdez; y c) Las páginas 2 y 3 de la Copia Certificada del Acta de Junta General de Accionistas del 12 de abril de 2004 de World Products Tra- ding S.A.C. Asimismo, se tomó conocimiento de que la referida per- sona transfir ió sus 500 acciones el día 12 de abril de 2004, tal como consta en la página 3 de la Copia Certificada del Acta de Junta General de Accionistas del 12 de abril de 2004 de EL POSTOR; y, posteriormente, con fecha efectiva del 24 de mayo del 2004, la mencionada perso- na es designada en el cargo de Gerente General de PE- TROPERU, de acuerdo a la Circular de Organización RRHH-GP-030-2004 (lo cual consta en la Página Web de PETROPERU (http://www.petroperu/Main.asp?T=3017). CONSIDERANDO: 2.1Que, de acuerdo con el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada delos Servicios Públicos, Ley Nº 27332; el Artículo 1º de la Ley Nº 26734, Ley del Organismo Supervisor de Inversión en Energía (En adelante OSINERG), de fecha 31 de di- ciembre de 1996, y el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSI- NERG es un organismo público descentralizado, encarga- do de supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las dispo- siciones legales y técnicas de las actividades que desa- rrollan las empresas en los subsectores de electricidad e hidrocarburos, entre otros. 2.2Que, PETROPERU es una empresa del Sector Energía y Minas, íntegramente de propiedad del Estado, cuyo objeto social es llevar a cabo actividades de hidrocar- buros, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Hidrocar- buros, normas modificatorias, complementarias y conexas; de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1º del Título I del Decreto Supremo Nº 024-2002-EM, de fecha 26 de agosto de 2002 (en delante Decreto Supremo). Dentro de sus principales funciones1 está la de desa- rrollar y/o contratar estudios, trabajos y actividades de refi- nación, comercialización y transporte de petróleo, gas na- tural y derivados y productos de la petroquímica básica, así como exportar y/o importar petróleo crudo, sus deriva- dos y productos químicos. 2.3Que, el señor Guillermo Lecarnaqué Molina fue propietario del 50% (Cincuenta por ciento) del total de ac- ciones, íntegramente suscritas y pagadas de EL POSTOR, desde el 16 de abril de 2003 hasta el 12 de abril de 2004, habiendo sido designado en el cargo de Gerente General de PETROPERU desde el 24 de mayo de 2004, cargo que ocupa actualmente, de lo que se concluye que la referida persona es un funcionario de una empresa del Estado. 2.4Que, PETROPERU es una empresa del Estado que realiza actividades de hidrocarburos, lo que implica que OSINERG fiscaliza las actividades de hidrocarburos de dicha empresa, de acuerdo a la potestad que le confiere lo establecido en la normatividad señalada en el punto 2.1 de la presente resolución. 2.5Que, de conformidad, con el literal d) del artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM (en adelante TUO), se encuentran impedidos de ser postor y/o contratista, las personas jurí- dicas en las que las personas naturales a que se refieren los literales a), b)2 y c) tengan una participación super ior al cinco por ciento del capital social, dentro de los veinticua- tro meses anteriores a la convocatoria; lo que hace con- cluir que EL POSTOR tiene impedimento de presentarse como postor en el proceso de selección a que se refiere el punto 1.1 de la presente resolución, al haberse efectuado la transferencia de las acciones del señor Lecarnaqué, dentro de los veinticuatro meses anteriores a la convoca- toria. 2.6Que, siendo que el propio artículo precisa3 que el impedimento se restringe al ámbito de la jurisdicción al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b) del mismo artículo, y que, de acuerdo a lo resuelto me- diante Resolución del Tribunal de Contrataciones y Adqui- siciones del Estado Nº 391/2004.TC-SU de fecha 20 de julio de 2004, el término “jurisdicción” se entiende como “ (...) la competencia territorial a la que se encuentra sujeta la Entidad; es claro que PETROPERU está dentro de la jurisdicción de OSINERG, como organismo regulador de las actividades de los subsectores de hidrocarburos y elec- tricidad. 2.7Que, teniendo en cuenta que EL POSTOR tuvo como accionista al señor Guillermo Lecarnaqué Molina con una participación mayor del cinco por ciento del capital 1Artículo 4º del Título I del Decreto Supremo. 2(...) los directores y funcionarios de las empresas del Estado (...) 3(...) En los casos a que se refieren los incisos b), c) y d) el impedimento para ser postor se restringe al ámbito de la jurisdicción o sector al que pertenecen las personas a que se refieren los literales a) y b). En el caso de los organismos constitucionalmente autónomos, el impedimento se cir- cunscribe a las adquisiciones y contrataciones que realizan dichas entida- des.