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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 82

Pág. 276456 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución en el dia- rio de mayor circulación de la respectiva jurisdicción o en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º.- Notificar a las entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Descentralización, la presente Resolución. Artículo 4º.- Notificar la presente Resolución a cada uno de los integrantes de la Comisión, bajo responsabili- dad funcional. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ROBINSON RIVADENEYRA REÁTEGUI Presidente 16651 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Disponen aplicación de normas emiti- das por la Comunidad Andina, en lo relativo al ingreso, traslado, transporte y comercialización de fruta fresca de banano proveniente de Ecuador ORDENANZA REGIONAL Nº 00017-2004/GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: El Consejo Regional de la Región Tumbes, en Sesión Extraordinaria del 11 de junio del 2004, aprobó por unani- midad la siguiente Ordenanza: Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobier- nos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; que por Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modifi- cada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional como Órgano normativo del Gobierno Regional de carác- ter general; y dentro de sus funciones en materia agraria, es de su competencia: "desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdicción"; Que, las decisiones o normas expedidas por la comuni- dad andina, son de aplicación en el territorio nacional, en su condición de miembros de la misma; y estando a las decisio- nes Nºs. 399 y 477 de la Comunidad Andina que autoriza el internamiento de frutas por vía terrestre entre los países del Acuerdo de Cartagena, éstas establecen que la fruta fresca de banano, deberá ser transportada desde su origen hasta su destino final en contenedores refrigerados, sellados y tim- brados. Además deberán ingresar por puntos de ingreso au- torizados, que para nuestro caso es la vía que comprende el puente internacional de la ciudad de Aguas Verdes; Que, el Comité de Productores de Plátano de Tumbes, ha denunciado el ingreso de plátano procedente de la Re- pública del Ecuador, por puntos de ingreso no autorizados, evadiendo el control aduanero y sanitario, y transportando la fruta fresca de bananos en vehículos no autorizados para el transporte internacional de frutas, poniendo en grave ries- go la producción nacional por falta de control, inspección y certificación fitosanitaria en el lugar de embarque, además de provocar la caída del precio de la producción nacional; Que, la Ley Nº 28062 - Ley de Desarrollo y Fortaleci- miento de Organizaciones Agrarias y su Reglamento, apro- bado con D.S. Nº 001-2004-AG, del 9 de enero del 2004, promueve la creación de fondos agrarios a través de apor- tes voluntarios de los productores, destinados al desarro- llo y fortalecimiento de las organizaciones de productores y al mejoramiento de sus labores productivas, así como a los servicios de producción, capacitación, transformación, industrialización y comercialización de productos agrarios;Que, el artículo 2º de la acotada Ley establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobier- nos Locales reconocerán y brindarán el apoyo permanente a todas las Organizaciones Agrarias que voluntariamente y por decisión propia conformen los productores agrarios del país; Que, dentro de este marco legal, los Productores de Plátano de Tumbes, han aprobado la creación de su Fondo Agrario con el fin de impulsar la producción de banano or- gánico y plátano dominico en el ámbito regional; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes; Ha dado la ordenanza regional siguiente: Artículo Primero.- DISPONER, la plena aplicación de las normas emitidas por la Comunidad Andina, en cuanto se re- fiere al ingreso, traslado, transporte y comercialización de fru- ta fresca de banano (Musa Paradisíaca) proveniente de la Re- pública del Ecuador, contenidas en las Decisiones Nºs. 399 y 477 y la Resolución Nº 431 de la Comunidad Andina. El ingreso de fruta fresca de banano, proveniente del Ecuador, que no se sujete a dichas normas será tipificado como contrabando y estará sujeta a las sanciones que es- tablece la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. Artículo Segundo.- La Dirección Regional de Agri- cultura de Tumbes, será la encargada de certificar la pro- cedencia del producto nacional, debiendo emitir el corres- pondiente Certificado de Producción. Para la expedición de dicho certificado, la Dirección Regional de Agricultura deberá realizar la inspección de campo, la misma que se realizará conjuntamente con la organización de productores de plátano, quienes de acuer- do a las decisiones propias de su organización acordadas en Asamblea General, actuarán de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 28062 y D.S. Nº 001-2004-AG. Artículo Tercero.- El SENASA - Tumbes, y la Jefatura Regional de la Policía Nacional del Perú, brindarán el apo- yo necesario, al Comité de Productores de Plátano, quien designará a un representante productor de plátano, para que conjuntamente en los Puestos de Control Sanitario ins- talados en el ámbito de la Región, verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28062 y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 001-2004-AG. Artículo Cuarto.- Los vehículos que transporten pláta- nos hacia los mercados del sur del país, y no porten el Certificado de procedencia, emitido por la Dirección Re- gional de Agricultura Tumbes y la documentación que expi- da el Comité de Productores de Plátano de Tumbes, serán inmovilizados por la Policía Nacional del Perú y puestos a disposición del Ministerio Público, quien procederá de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28008 y el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de la misma manera el Comité de Productores de Plátano actuará de acuerdo a las nor- mas establecidas por el comité con sus asociados. Artículo Quinto.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional Tumbes, la publicación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Orde- nanza Regional a la Dirección Regional de Agricultura Tum- bes; SENASA - Tumbes; Aduanas - Tumbes; Policía Nacio- nal del Perú - Región Tumbes; Comité Productores de Plá- tano; y a las Oficinas competentes de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes; para su conocimiento y acciones pertinentes. Comuníquese a la señora Presidenta del Gobierno Re- gional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los veinticuatro días del mes de agosto del dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los veinticuatro días del mes de agosto del año 2004. ROSA IRIS MEDINA FEIJOO Presidente Regional 16563