Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2004 (15/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de setiembre de 2004

Articulo 2º.- Publicar la presente Resolucion en el diario de mayor circulacion de la respectiva jurisdiccion o en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Notificar a las entidades del Gobierno Nacional y al Consejo Nacional de Descentralizacion, la presente Resolucion. Articulo 4º.- Notificar la presente Resolucion a cada uno de los integrantes de la Comision, bajo responsabilidad funcional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA RIVADENEYRA MORDAZA Presidente 16651

Que, el articulo 2º de la acotada Ley establece que el Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales reconoceran y brindaran el apoyo permanente a todas las Organizaciones Agrarias que voluntariamente y por decision propia conformen los productores agrarios del pais; Que, dentro de este MORDAZA legal, los Productores de Platano de Tumbes, han aprobado la creacion de su Fondo Agrario con el fin de impulsar la produccion de banano organico y platano dominico en el ambito regional; Estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, y su modificatoria, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes; Ha dado la ordenanza regional siguiente: Articulo Primero.- DISPONER, la plena aplicacion de las normas emitidas por la Comunidad MORDAZA, en cuanto se refiere al ingreso, traslado, transporte y comercializacion de fruta fresca de banano (Musa Paradisiaca) proveniente de la Republica del Ecuador, contenidas en las Decisiones Nºs. 399 y 477 y la Resolucion Nº 431 de la Comunidad Andina. El ingreso de fruta fresca de banano, proveniente del Ecuador, que no se sujete a dichas normas sera tipificado como contrabando y estara sujeta a las sanciones que establece la Ley Nº 28008 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 121-2003-EF. Articulo Segundo.- La Direccion Regional de Agricultura de Tumbes, sera la encargada de certificar la procedencia del producto nacional, debiendo emitir el correspondiente Certificado de Produccion. Para la expedicion de dicho certificado, la Direccion Regional de Agricultura debera realizar la inspeccion de MORDAZA, la misma que se realizara conjuntamente con la organizacion de productores de platano, quienes de acuerdo a las decisiones propias de su organizacion acordadas en Asamblea General, actuaran de acuerdo a lo normado en la Ley Nº 28062 y D.S. Nº 001-2004-AG. Articulo Tercero.- El SENASA - Tumbes, y la Jefatura Regional de la Policia Nacional del Peru, brindaran el apoyo necesario, al Comite de Productores de Platano, quien designara a un representante productor de platano, para que conjuntamente en los Puestos de Control Sanitario instalados en el ambito de la Region, verifiquen el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 28062 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2004-AG. Articulo Cuarto.- Los vehiculos que transporten platanos hacia los mercados del sur del MORDAZA, y no porten el Certificado de procedencia, emitido por la Direccion Regional de Agricultura Tumbes y la documentacion que expida el Comite de Productores de Platano de Tumbes, seran inmovilizados por la Policia Nacional del Peru y puestos a disposicion del Ministerio Publico, quien procedera de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 28008 y el Decreto Supremo Nº 121-2003-EF, de la misma manera el Comite de Productores de Platano actuara de acuerdo a las normas establecidas por el comite con sus asociados. Articulo Quinto.- Autorizar a la Secretaria General del Gobierno Regional Tumbes, la publicacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Ordenanza Regional a la Direccion Regional de Agricultura Tumbes; SENASA - Tumbes; Aduanas - Tumbes; Policia Nacional del Peru - Region Tumbes; Comite Productores de Platano; y a las Oficinas competentes de la Sede Central del Gobierno Regional de Tumbes; para su conocimiento y acciones pertinentes. Comuniquese a la senora Presidenta del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgacion. En Tumbes a los veinticuatro dias del mes de agosto del dos mil cuatro. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de Tumbes a los veinticuatro dias del mes de agosto del ano 2004. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 16563

GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Disponen aplicacion de normas emitidas por la Comunidad MORDAZA, en lo relativo al ingreso, traslado, transporte y comercializacion de fruta fresca de banano proveniente de Ecuador
ORDENANZA REGIONAL Nº 00017-2004/GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: CONSIDERANDO: El Consejo Regional de la Region Tumbes, en Sesion Extraordinaria del 11 de junio del 2004, aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: Que, de conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia; que por Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que el Consejo Regional como Organo normativo del Gobierno Regional de caracter general; y dentro de sus funciones en materia agraria, es de su competencia: "desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos naturales bajo su jurisdiccion"; Que, las decisiones o normas expedidas por la comunidad MORDAZA, son de aplicacion en el territorio nacional, en su condicion de miembros de la misma; y estando a las decisiones Nºs. 399 y 477 de la Comunidad MORDAZA que autoriza el internamiento de frutas por via terrestre entre los paises del Acuerdo de Cartagena, estas establecen que la fruta fresca de banano, debera ser transportada desde su origen hasta su destino final en contenedores refrigerados, sellados y timbrados. Ademas deberan ingresar por puntos de ingreso autorizados, que para nuestro caso es la via que comprende el MORDAZA internacional de la MORDAZA de Aguas Verdes; Que, el Comite de Productores de Platano de Tumbes, ha denunciado el ingreso de platano procedente de la Republica del Ecuador, por puntos de ingreso no autorizados, evadiendo el control aduanero y sanitario, y transportando la fruta fresca de bananos en vehiculos no autorizados para el transporte internacional de frutas, poniendo en grave riesgo la produccion nacional por falta de control, inspeccion y certificacion fitosanitaria en el lugar de embarque, ademas de provocar la caida del precio de la produccion nacional; Que, la Ley Nº 28062 - Ley de Desarrollo y Fortalecimiento de Organizaciones Agrarias y su Reglamento, aprobado con D.S. Nº 001-2004-AG, del 9 de enero del 2004, promueve la creacion de fondos agrarios a traves de aportes voluntarios de los productores, destinados al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de productores y al mejoramiento de sus labores productivas, asi como a los servicios de produccion, capacitacion, transformacion, industrializacion y comercializacion de productos agrarios;

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