NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/09/2004)
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Pág. 276460 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de setiembre de 2004 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACÁMAC VISTO: El expediente Nº 0354-2004 de fecha 04/02/2004, se- guido por el Sr. Carlos Edilberto Saco Vértiz Dañino y Fran- cisco Eduardo Saco Vertiz Dañino, con el que solicitan la Independización de los predios rústicos de 16,144.3201 m2 y 15,855.6799 m2, ubicado en la parcela Nº 6, del Sector las Golondrinas - Zona Tambo Inga, del distrito de Pacha- cámac, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 87º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son funciones de las Municipa- lidades Distritales, velar por el uso de la propiedad en ar- monía con el bien común. Y según el Artículo 89º, todo proyecto de urbanización, transferencia o cesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbano o suburbanos, se someterá necesariamente a la aprobación Municipal; Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima, por De- creto de Alcaldía Nº 092 de fecha 15 de diciembre de 1992, delega a las Municipalidades Distritales, las funciones re- lativas a la tramitación y aprobación de las Subdivisiones sin cambio de Uso, en su jurisdicción; Que en la partida electrónica Nº 11483722 de la SUNARP, se encuentra inscrita la Independización del pre- dio rústico, signado con la U.C.12346, la misma que tiene como área 16,144.,3201 m2. Así también, figura inscrita en la partida electrónica Nº 45030709 el remanente signa- do como U.C. Nº 11551, con área de 15,855.6799 m2, a nombres de los señores: Carlos Edilberto Saco Vertiz Da- ñino y esposa María Isabel Deza Ferro; y Francisco Eduardo Saco Vertiz Dañino y esposa Tomasina Corda Durso; Que, el recurrente ha cumplido con presentar la docu- mentación requerida para el trámite correspondiente, y ha abonado los derechos administrativos señalados en el TUPA y el Reglamento Nacional de Construcciones; Estando con los Informes Nºs. 089-2004-MDP-DDUR- MA/OTF de fecha 19/02/2004 y 07-2004-GDURMA de fe- cha 23/06/2004, emitidos por la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y de Medio Ambiente, indicando que es pro- cedente el trámite Administrativo solicitado; De conformidad con lo previsto en el Título II del Regla- mento Nacional de Construcciones y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Independización de los predios rústicos de 16,144.3201 m2 y 15,855.9799 m2, ubicados en la parcela Nº 6, del Sector las Golondrinas - Zona Tambo Inga, del distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de la siguiente manera: PREDIO INDEPENDIZADO.- Signado como U.C. 12346, con área de 16,144.3201 m2 y un perímetro de 520.55 ml. De propiedad del Sr. Francisco Eduardo Saco Vertiz Dañino y esposa Tomasina Corda Durso, cuyos lin- deros y medidas perimétricas son: Por el Frente :Colinda con la U.C. 11554, con 163.00 ml. Por la Derecha :Colinda con la U.C. 12179, con 114.50 ml. Por la Izquierda :Colinda con la U.C. 11552, con 110.40 ml. Por el Fondo :Colinda con el área remanente parte de la U.C. 11551, con 132.65 ml. PREDIO REMANENTE.- Signado como U.C. 11551, con área de 15,855.6799 m2 y un perímetro de 511.65 ml. De propiedad del Sr. Carlos Edliberto Saco Vertiz Dañino y esposa María Isabel Deza Ferro, cuyos linderos y medidas perimétricas son: Por el Frente :Colinda con la U.C. 11550, con 150.50 ml. Por la Derecha :Colinda con la U.C. 11548, con 93.00 ml. Por la Izquierda :Colinda con la U.C. 12346, con 132.65 ml. Por el Fondo :Colinda con la U.C. 11552, con 135.50 ml.Las características de los predios figuran en el plano y la memoria Descriptiva, que forma parte de la presente Re- solución. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, la inscripción ante la Oficina de la SUNARP. Así mismo, la presente Resolu- ción sólo aprueba la Independización de las parcelas indi- cadas, no convalida la falta de la licencia de construcción, ni regulariza la construcción existente. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargo de los interesados, debiendo efectuarse en un plazo máxi- mo de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de notificación de la presente. Artículo Cuarto.- TRANSCRÍBASE la presente a las Oficinas de la SUNARP, para efectos de la inscripción co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CAROLA CLEMENTE Vda. DE POBLET Alcaldesa 16556 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Prorrogan beneficio de la Ordenanza Nº 140-MPL ORDENANZA Nº 149-MPL Pueblo Libre, 13 de septiembre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 009-2004-MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades son ór- ganos de gobierno local, con autonomía política, adminis- trativa y económica en los asuntos de su competencia; Que, con fecha 28 de febrero del 2004, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 136-MPL, que entre otros aspectos, aprueba y declara de interés priorita- rio, la actualización catastral en el distrito de Pueblo Libre; Que, el artículo quinto de la Ordenanza Nº 136-MPL señala que los contribuyentes que brinden las facilidades para la realización de la fiscalización de sus predios y cul- minen el procedimiento con su firma, estarán exceptuados de las multas tributarias y administrativas que les corres- pondieran de ser el caso; no obstante a ello, es necesario promover la acción voluntaria de los vecinos de Pueblo Li- bre, con la finalidad que regularicen las construcciones que hayan realizado sin contar con licencia de obra, incluidas las licencias de construcción, ampliaciones, modificacio- nes, remodelaciones y/o demoliciones; Que, mediante Ordenanza Nº 140-MPL, publicada el 16 de junio del presente año, se concedió beneficio adminis- trativo y tributario adicional, con ocasión del programa de actualización catastral, estableciéndose el plazo de sesenta (60) días para acogerse a los beneficios concedidos; Que, frente a la expectativa generada por la Ordenanza Nº 140-MPL y estando cerca su fecha de vencimiento, re- sulta necesario prorrogar su vigencia, con la finalidad de brindar a los vecinos del distrito, nuevo plazo para acoger- se a los beneficios contenidos en la citada ordenanza; Que, el numeral 3.6.2. del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece entre las funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licen-