Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

Articulo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorizacion por concepto de pasajes aereos y viaticos seran cubiertos con cargo al Convenio de Prestamo de Cooperacion BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Superintendencia, unicamente, los gastos por concepto de impuestos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) Tarifa CORPAC US$ 155,85 28,24

UNIVERSIDADES
Rectifican la Res. Nº 612 referida a contratacion de servicios de publicidad del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0661 MORDAZA, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Rectoral Nº 612 de fecha 22 de MORDAZA del 2004, se aprobo la exoneracion del MORDAZA de adjudicacion para la contratacion de los medios de comunicacion radial y prensa, de difusion masiva, de los servicios de publicidad, para el MORDAZA semestre del 2004 del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Nacional de Ingenieria (CEPRE-UNI); Que con Oficio Nº E-647-2004 (GTM/MON) de fecha 18 de agosto del 2004, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) observa la Resolucion Rectoral citada, en cuanto a la causal de exoneracion invocada, dado a que el inciso f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 012-2001-PCM, se refiere a la causal de exoneracion por bienes y servicios que no admiten sustitutos, y no a la causal de exoneracion por servicios personalisimos; Que del analisis del MORDAZA parrafo de la referida Resolucion Rectoral, se aprecia, que por error, al momento de invocar la causal de exoneracion , se considero la Ley Nº 28267 publicada el 3 de MORDAZA del 2004, Ley que modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850, que recien entrara en vigencia a los treinta dias naturales de la publicacion de los Decretos Supremos que aprueban el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, asi como el MORDAZA Reglamento; Que sobre el particular el articulo 14.1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que cuando el vicio del acto administrativo por incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascendente, prevalece la conservacion del acto, procediendose a su enmienda por la propia autoridad emisora; Que , el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, a los procesos de seleccion para la contratacion de servicios personalisimos, procediendo su contratacion conforme lo dispuesto por el articulo 20º de dicho texto, concordante con el articulo 113º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Rectifiquese la Resolucion Rectoral Nº 612 de fecha 22 de MORDAZA del 2004, en lo que respecta al inciso aplicable, del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuanto a la causal de exoneracion invocada, por servicios personalisimos, teniendose como tal al inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Tengase por no considerada en la Resolucion Rectoral Nº 612 de fecha 22 de MORDAZA del 2004, la Ley Nº 28267 publicada el 3 de MORDAZA del 2004, Ley que modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Articulo 3º.- Disponer que la presente Resolucion Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, remitiendose MORDAZA de la misma a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 16809

Articulo Cuarto.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16806

Fijan tasa anual de contribucion para el MORDAZA trimestre del ano 2004 aplicable a diversas empresas supervisadas
RESOLUCION SBS Nº 1593-2004 MORDAZA, 17 de setiembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Articulo 373º de la Ley Nº26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administracion, ejecucion y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en el numeral 1 del Articulo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no deben exceder de un MORDAZA del uno por ciento en proporcion al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 87º de la Constitucion Politica del Estado y las facultades establecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE: Articulo Primero.- Fijar a las MORDAZA Rurales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipales de Ahorro y Credito; MORDAZA Municipal de Credito Popular; Empresas de Desarrollo de la Pequena y Micro Empresa ­ EDPYME; y, Empresa Afianzadora y de Garantias, para el MORDAZA trimestre del ano 2004, una tasa anual de contribucion de un catorceavo del uno por ciento (1/14 del 1%), que se aplicara sobre el promedio trimestral del Activo y Creditos Contingentes. Articulo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Articulo Primero, de la presente Resolucion, deberan ser abonadas dentro de los diez (10) dias siguientes de su publicacion o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribucion fijada, esta devengara intereses por el periodo de atraso, aplicandose la tasa de interes activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Articulo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administracion General las acciones administrativas, financieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 16929

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