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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos con cargo al Convenio de Préstamo de Cooperación BID 1196/OC-PE, debiendo asumir esta Su- perintendencia, únicamente, los gastos por concepto de im- puestos y tarifa CORPAC, con cargo al Presupuesto corres- pondiente al ejercicio 2004, de acuerdo al siguiente detalle: Impuestos (Pasajes) US$ 155,85 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Adua- na de cualquier clase o denominación a favor del funciona- rio cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16806 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G74/G61/G73/G61/G20/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G72/G74/G6F/G20/G74/G72/G69/G6D/G65/G73/G74/G72/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G61/G70/G6C/G69/G2D/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G73/G75/G70/G65/G72/G76/G69/G73/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1593-2004 Lima, 17 de setiembre del 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Artículo 373º de la Ley Nº26702, dispone que el presupuesto de la Superintendencia es aprobado por el Superintendente de Banca y Seguros, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cu- bierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, en el numeral 1 del Artículo 374º de la referida Ley se establece que las contribuciones de las Empresas del Sistema Financiero no deben exceder de un quinto del uno por ciento en proporción al promedio trimestral de sus activos, que previamente determine esta Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 87º de la Constitución Política del Estado y las facultades esta- blecidas en la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Fi- nanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su- perintendencia de Banca y Seguros; RESUELVE:Artículo Primero.- Fijar a las Cajas Rurales de Ahorro y Crédito; Cajas Municipales de Ahorro y Crédito; Caja Municipal de Crédito Popular; Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro Empresa – EDPYME; y, Empresa Afian- zadora y de Garantías, para el cuarto trimestre del año 2004, una tasa anual de contribución de un catorceavo del uno por ciento (1/14 del 1%), que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes. Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspon- dan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero, de la presente Resolución, deberán ser abona- das dentro de los diez (10) días siguientes de su publica- ción o al requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incum- plimiento en el pago de la contribución fijada, ésta deven- gará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Ad- junta de Administración General las acciones admi- nistrativas, financieras y legales necesarias para el cum- plimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 16929UNIVERSIDADES /G52/G65/G63/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G31/G32/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G6C /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G75/G64/G69/G6F/G73/G20/G50/G72/G65/G75/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0661 Lima, 6 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Rectoral Nº 612 de fecha 22 de julio del 2004, se aprobó la exoneración del proceso de adjudicación para la contratación de los medios de comu- nicación radial y prensa, de difusión masiva, de los servi-cios de publicidad, para el segundo semestre del 2004 del Centro de Estudios Preuniversitarios de la Universidad Nacional de Ingeniería (CEPRE-UNI); Que con Oficio Nº E-647-2004 (GTM/MON) de fecha 18 de agosto del 2004, el Consejo Superior de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE) observala Resolución Rectoral citada, en cuanto a la causal de exoneración invocada, dado a que el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 012-2001-PCM, se refiere a la causal de exonera- ción por bienes y servicios que no admiten sustitutos, y noa la causal de exoneración por servicios personalísimos; Que del análisis del cuarto párrafo de la referida Resolu- ción Rectoral, se aprecia, que por error, al momento de invo-car la causal de exoneración , se consideró la Ley Nº 28267 publicada el 3 de julio del 2004, Ley que modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850,que recién entrará en vigencia a los treinta días naturales de la publicación de los Decretos Supremos que aprueban el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado, así como el nuevo Reglamento; Que sobre el particular el artículo 14.1º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,establece que cuando el vicio del acto administrativo por incumplimiento a sus elementos de validez no sea trascen- dente, prevalece la conservación del acto, procediéndose asu enmienda por la propia autoridad emisora; Que , el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, establece que se encuentran exonerados de los pro- cesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, a los procesos de selección para la contrata-ción de servicios personalísimos, procediendo su contra- tación conforme lo dispuesto por el artículo 20º de dicho texto, concordante con el artículo 113º de su Reglamento; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 52º, Inc. c), del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Rectifíquese la Resolución Rectoral Nº 612 de fecha 22 de julio del 2004, en lo que respecta al inciso aplicable, del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en cuan- to a la causal de exoneración invocada, por servicios per- sonalísimos, teniéndose como tal al inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2º.- Téngase por no considerada en la Resolución Rectoral Nº 612 de fecha 22 de julio del 2004, la Ley Nº 28267 publicada el 3 de julio del 2004, Ley que modifica la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - Ley Nº 26850. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, re- mitiéndose copia de la misma a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y archívese. ROBERTO MORALES MORALES Rector 16809