NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 ANEXO II (DATOS DE LA ENTIDAD CERTIFICADORA) CERTIFICADO DE INSPECCIÓN TÉCNICA ESTRUCTURAL Certificado Nº : El...................................................................................... CERTIFICA: Haber efectuado la inspección técnica estructural al vehí- culo de las siguientes características regístrales, las mis- mas que han sido verificadas por esta Entidad Certificado- ra. 1. Placa Única de Rodaje 2. Categoría 3. Marca 4. M odelo 5. Versión 6. Año de fabricación 7. VIN / Nº de Serie 8. Nº de Motor 9. Nº de Cilindros / 10. Comb ustible Cilindrada (cm3 o dm3) 11. Tipo de carrocería 12. Marca y modelo de la carrocería 13. Nº serie de carrocería 14. Nº de ruedas 15. Nº Asientos / Pasajeros 16. Color(es) 17. Largo (m) 18. Ancho (m) 19. Alto (m) 20. Peso neto (kg.) 21. Peso bruto vehicular (kg.) 22. Carga Útil (kg.) 23. Ejes 24. Distancia entre ejes(m) Conste por el presente documento que se ha realizado la inspección técnica estructural del vehículo, habiéndose evaluado las siguientes características del mismo: 1. Uniones soldadas en el bastidor principal y en la es- tructura del chasis. 2. Sistema eléctrico. 3. Sistema neumático. 4. Sistema de dirección. 5. Sistema de frenos 6. Transmisión Cardánica 7. Ergonomía del conductor y de los pasajeros. El vehículo materia de la evaluación fue diseñado y cons- truido para el transporte de ................................. De la Inspección Técnica Estructural realizada al vehículo, se recomienda que el mismo preste el Servicio de Trans- porte Interprovincial de Pasajeros por un plazo máximo de ....... año(s) (máximo un (1) año si se ha producido corte y/ o alargue de chasis). Se expide el presente certificado en la ciudad de......................a los..........................del mes de ......................... del 200..... .................................. ...................................... Firma y sello del Firma ,sello y Nº CIP jefe de la Entidad del Ingeniero inspector Certificadora 16729 VIVIENDA /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G74/G72/G61/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G61/G2D /G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G6F/G72/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G4F/G4E/G41/G56/G49/G20/G65/G6E /G65/G6C/G20/G6D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G54/G65/G63/G68/G6F/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 228-2004-VIVIENDA Lima, 17 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27829, como parte de la polí- tica sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Sa- neamiento, se creó el Bono Familiar Habitacional - BFH, con la finalidad de promover el acceso de la población de escasos recursos a la propiedad privada de una vivienda; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIEN- DA, se aprobó el nuevo Reglamento del Bono Familiar Ha- bitacional - BFH; Que, el literal h), del numeral 8.1 del Art. 8º del Regla- mento del Bono Familiar Habitacional, establece como cri- terio general de calificación la de haber aportado al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, con el objeto de posibilitar el tratamiento preferencial de las personas que hubieran aportado al Fondo Nacional de Vivienda - FONAVI, en el marco del Proyecto Techo Propio; Que, es necesario realizar las modificaciones del Re- glamento Operativo del Bono Familiar Habitacional, apro- bado mediante Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIEN- DA, que resulten necesarias para lograr el trato preferente de las personas que hubieran aportado al FONAVI; Conforme a lo establecido en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Cons- trucción y Saneamiento, su Reglamento, aprobado median- te Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 016-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo Único.- Modificación al Reglamento Ope- rativo del Bono Familiar Habitacional Incorpórese el numeral 1.47 al artículo 1º y el numeral 13.9 al artículo 13º del Reglamento Operativo del Bono Fa- miliar Habitacional, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "1.47 Aportante al FONAVI: Persona natural que hubiere realizado pagos por con- cepto de contribución al Fondo Nacional de Vivienda, que acredite dicha condición conforme a lo regulado en la Ter- cera Disposición Transitoria de la Ley Nº 27677 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 064-2002." "13.9 Puntos por ser aportante del FONAVI: Se otorgarán diez (10) puntos adicionales, en el caso que el Jefe(a) de familia del Grupo Familiar Postulante hu- biera acreditado su condición de aportante al FONAVI." Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 16914 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G4A/G55/G44/G49/G43/G49/G41/G4C CORTE SUPREMA DE JUSTICIA /G50/G72/G6F/G72/G72/G6F/G67/G61/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C /G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G36/G38/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE PRESIDENCIA Nº 111-2004-P-PJ Lima, 10 de setiembre del 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa de la Presi- dencia del Poder Judicial Nº 068-2004-P-PJ, de fecha 24 de marzo del 2004, se creó la Comisión de Sistemas y Servicios de Información, encargada de formular y conso- lidar el plan de implantación de sistemas, de plataforma tecnológica y de organización informática;