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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

PÆg. 276637 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil, efectuar chequeos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker28, a su personal aeronáutico propuesto, en el centro de entrenamiento SIM, en la ciudad de Dinard, República de Francia, durante los días 20, 22 y 24 de setiembre del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acota- ción Nº 00668, 18982 y 20204, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitación correspondiente alProcedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transpor- tes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspección, están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos yla Tarifa Única de Uso de Aeropuerto; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden de Ins-pección Nº 1422-2004-MTC/12.04-SDO designando al ins- pector José Guido Fernandez Lañas, para realizar los che- queos técnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker28 al personal aeronáutico propuesto por la empresa Nue- vo Continente S.A., en la ciudad de Dinard, República de Francia, durante los días 18 al 26 de setiembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General de Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asignala Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos técnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspección Nº 1422-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor José Guido Fer- nandez Lañas, Inspector de la Dirección General de Aero- náutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Dinard, República de Francia, durante los días18 al 26 de setiembre del 2004, para los fines a que se con- trae la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido íntegramente cubierto por la em- presa Nuevo Continente S.A. a través de los Recibos de Aco- tación Nº 00668, 18982 y 20204, abonados a la Dirección deTesorería del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viáticos US$ 2,340.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario si- guientes de efectuado el viaje, deberá presentar un infor-me al Despacho Ministerial, con copia a la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones, describiendo las acciones realizadas y los re-sultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o dere-chos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16895 Aprueban formatos de "Solicitud de Empadronamiento" y "Certificado deInspección TØcnica Estructural" paratransportistas y entidades certificado-ras, respectivamente RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3810-2004-MTC/15 Lima, 13 de setiembre de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, se dispuso el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) días calendario, de los vehículos habilitados para laprestación del servicio de transporte interprovincial de pa- sajeros cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y 3,20 metros de altura, los que hayan sufrido cual-quier tipo de modificación estructural en su chasis y los que hayan sido carrozados sobre chasis de camión que no estén considerados en los supuestos anteriores; Que, el empadronamiento referido en el párrafo prece- dente permitirá implementar el mecanismo de salida del servicio de transporte interprovincial de pasajeros de aque-llos vehículos en los que, luego de ser sometidos a una inspección técnica estructural, se compruebe que se trata de ómnibus ensamblados sobre un chasis originalmentediseñado para el transporte de mercancías; Que, por otro lado, mediante Resolución Directoral Nº 2489- 2004-MTC/15, se aprobó lo Directiva Nº 002-2004-MTC/15 queestableció, por el plazo de sesenta (60) días, un régimen de auto- rizaciones y funcionamiento de las entidades certificadoras que realizarán la inspección técnica estructural; no obstante, pese ahaber vencido en exceso el plazo en mención, ninguna institución ha presentado su solicitud de autorización y funcionamiento, por lo que corresponde adoptar las medidas encaminadas al efectivocumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC; Que, el artículo 6º del referido Decreto Supremo esta- blece que la Dirección General de Circulación Terrestre delMinisterio de Transportes y Comunicaciones deberá apro- bar los formatos de empadronamiento y de Certificado de Inspección Técnica Estructural, así como las normas com-plementarias que sean necesarias para su implementación; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC. SE RESUELVE:Artículo 1º .- Apruébese los formatos de “Solicitud de Empadronamiento” y “Certificado de Inspección TécnicaEstructural”, los mismos que deberán ser utilizados por los transportistas y las entidades certificadoras, respectiva- mente, para el proceso de empadronamiento e inspeccióntécnica estructural de los vehículos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, los que constan en los anexos que formanparte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 2º .- Dispóngase que las mismas Entidades Certi- ficadoras que han sido autorizadas para emitir Certificados deConformidad y Operatividad, realizarán la Inspección Técnica Estructural a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2004- MTC y emitirán los Certificados correspondientes sin necesi-dad de autorización expresa, sin perjuicio que la Dirección General de Circulación Terrestre autorice nuevas Entidades Certificadoras para estos efectos. Artículo 3º .- Las solicitudes de empadronamiento a que se refiere el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, deberán presentarse a la autoridad competente que otorgó laTarjeta de Circulación y/o Certificado de Habilitación Vehicular. Artículo 4º .- La Dirección General de Circulación Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o las Direccio-nes Regionales Sectoriales encargadas de la circulación terres- tre, según corresponda, una vez concluido el proceso de empa- dronamiento a que se refiere el Artículo 3º del Decreto SupremoNº 006-2004-MTC, deberán adecuar los plazos de vigencia de las tarjetas de circulación y/o certificados de habilitación vehicu- lar a los plazos de permanencia en el servicio recomendados porlas Entidades Certificadoras en el respectivo Certificado de Ins- pección Técnica Estructural, siempre y cuando se trate de ómni- bus ensamblados sobre chasis originalmente diseñado y fabrica-do para el transporte de carga, debiendo tenerse presente que, tratándose de vehículos en esta condición que han sufrido corte o alargue de chasis, dicho plazo no podrá exceder de un (1) año. Para la adecuación a la que se refiere el párrafo prece- dente, bastará con que se anote en el Registro Nacional y/o Regional de Transporte Terrestre de Pasajeros el plazo depermanencia recomendado por la Entidad Certificadora. Asimismo, una vez realizada la adecuación, emitirán la correspondiente Constancia de Empadronamiento por cadavehículo habilitado, en la misma que se indicará su plazo de permanencia, documento que deberá ser portado por el transportista al momento de prestar el servicio. Cuando a requerimiento del inspector de transporte, el conductor de un vehículo del servicio de transporte inter- provincial regular de personas que se encuentra en los