Norma Legal Oficial del día 18 de septiembre del año 2004 (18/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, sabado 18 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Direccion General de Aeronautica Civil, efectuar chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28, a su personal aeronautico propuesto, en el centro de entrenamiento SIM, en la MORDAZA de Dinard, Republica de MORDAZA, durante los dias 20, 22 y 24 de setiembre del 2004; Que, conforme se desprende de los Recibos de Acotacion Nº 00668, 18982 y 20204, la solicitante ha cumplido con el pago del derecho de tramitacion correspondiente al Procedimiento a que se refiere el considerando anterior, ante la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje de inspeccion, estan integramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viaticos y la Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto; Que, la Direccion de Seguridad Aerea de la Direccion General de Aeronautica Civil, ha emitido la Orden de Inspeccion Nº 1422-2004-MTC/12.04-SDO designando al inspector MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, para realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo del equipo Fokker 28 al personal aeronautico propuesto por la empresa MORDAZA Continente S.A., en la MORDAZA de Dinard, Republica de MORDAZA, durante los dias 18 al 26 de setiembre del 2004; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar los chequeos tecnicos en simulador de vuelo a que se contrae la Orden de Inspeccion Nº 1422-2004-MTC/12.04-SDO; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619 y Ley Nº 28128 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanas, Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de Dinard, Republica de MORDAZA, durante los dias 18 al 26 de setiembre del 2004, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, ha sido integramente cubierto por la empresa MORDAZA Continente S.A. a traves de los Recibos de Acotacion Nº 00668, 18982 y 20204, abonados a la Direccion de Tesoreria del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viaticos y tarifa por uso de aeropuerto, de acuerdo al siguiente detalle : Viaticos US$ Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 2,340.00 28.24

Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el inspector mencionado en el Articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, debera presentar un informe al Despacho Ministerial, con MORDAZA a la Oficina General de Administracion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 16895

Aprueban formatos de "Solicitud de Empadronamiento" y "Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural" para transportistas y entidades certificadoras, respectivamente
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3810-2004-MTC/15 MORDAZA, 13 de setiembre de 2004

CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, se dispuso el empadronamiento, por un plazo de ciento veinte (120) dias calendario, de los vehiculos habilitados para la prestacion del servicio de transporte interprovincial de pasajeros cuyas dimensiones superen los 13,20 metros de longitud y 3,20 metros de altura, los que hayan sufrido cualquier MORDAZA de modificacion estructural en su chasis y los que hayan sido carrozados sobre chasis de camion que no esten considerados en los supuestos anteriores; Que, el empadronamiento referido en el parrafo precedente permitira implementar el mecanismo de salida del servicio de transporte interprovincial de pasajeros de aquellos vehiculos en los que, luego de ser sometidos a una inspeccion tecnica estructural, se compruebe que se trata de omnibus ensamblados sobre un chasis originalmente disenado para el transporte de mercancias; Que, por otro lado, mediante Resolucion Directoral Nº 24892004-MTC/15, se aprobo lo Directiva Nº 002-2004-MTC/15 que establecio, por el plazo de sesenta (60) dias, un regimen de autorizaciones y funcionamiento de las entidades certificadoras que realizaran la inspeccion tecnica estructural; no obstante, pese a haber vencido en exceso el plazo en mencion, ninguna institucion ha presentado su solicitud de autorizacion y funcionamiento, por lo que corresponde adoptar las medidas encaminadas al efectivo cumplimiento del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC; Que, el articulo 6º del referido Decreto Supremo establece que la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones debera aprobar los formatos de empadronamiento y de Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural, asi como las normas complementarias que MORDAZA necesarias para su implementacion; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese los formatos de "Solicitud de Empadronamiento" y "Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural", los mismos que deberan ser utilizados por los transportistas y las entidades certificadoras, respectivamente, para el MORDAZA de empadronamiento e inspeccion tecnica estructural de los vehiculos a que se refieren los literales a), b) y c) del articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, los que constan en los anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion Directoral. Articulo 2º.- Dispongase que las mismas Entidades Certificadoras que han sido autorizadas para emitir Certificados de Conformidad y Operatividad, realizaran la Inspeccion Tecnica Estructural a que se refiere el Decreto Supremo Nº 006-2004MTC y emitiran los Certificados correspondientes sin necesidad de autorizacion expresa, sin perjuicio que la Direccion General de Circulacion Terrestre autorice nuevas Entidades Certificadoras para estos efectos. Articulo 3º.- Las solicitudes de empadronamiento a que se refiere el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, deberan presentarse a la autoridad competente que otorgo la Tarjeta de Circulacion y/o Certificado de Habilitacion Vehicular. Articulo 4º.- La Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y/o las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la circulacion terrestre, segun corresponda, una vez concluido el MORDAZA de empadronamiento a que se refiere el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC, deberan adecuar los plazos de vigencia de las tarjetas de circulacion y/o certificados de habilitacion vehicular a los plazos de permanencia en el servicio recomendados por las Entidades Certificadoras en el respectivo Certificado de Inspeccion Tecnica Estructural, siempre y cuando se trate de omnibus ensamblados sobre chasis originalmente disenado y fabricado para el transporte de carga, debiendo tenerse presente que, tratandose de vehiculos en esta condicion que han sufrido corte o alargue de chasis, dicho plazo no podra exceder de un (1) ano. Para la adecuacion a la que se refiere el parrafo precedente, bastara con que se anote en el Registro Nacional y/o Regional de Transporte Terrestre de Pasajeros el plazo de permanencia recomendado por la Entidad Certificadora. Asimismo, una vez realizada la adecuacion, emitiran la correspondiente MORDAZA de Empadronamiento por cada vehiculo habilitado, en la misma que se indicara su plazo de permanencia, documento que debera ser portado por el transportista al momento de prestar el servicio. Cuando a requerimiento del inspector de transporte, el conductor de un vehiculo del servicio de transporte interprovincial regular de personas que se encuentra en los

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