NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (18/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 76
TEXTO PAGINA: 50
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G36/G36/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de setiembre de 2004 17.2. Datos de las personas jurídicas y otras entida- des a) Denominación o Razón Social. b) Datos de inscripción en los Registros Públicos, de corresponder. c) Origen del capital. 17.3. Datos vinculados a la actividad económicaa) Tipo de contribuyente. b) Fecha de inicio de actividades. c) Código de profesión u oficio. d) Actividad económica principal. e) Sistema de emisión de comprobantes de pago. f) Sistema de Contabilidad. g) Condición de domiciliado en el país de acuerdo a la Ley del Impuesto a la Renta y modificatorias. 17.4. Datos del domicilio Fiscala) Domicilio fiscal. b) Condición del inmueble declarado como domicilio fis- cal (propio, alquilado, cedido en uso u otros). c) Número de teléfono, en caso el contribuyente cuente con servicio telefónico. 17.5. Establecimientos Anexos En caso contara con establecimientos anexos al mo- mento de su inscripción. 17.6. Tributos afectosa) Código del tributo. b) Exoneración, de corresponder. 17.7. Representantes Legales Obligatorio para todos los contribuyentes, excepto las personas naturales y sociedades conyugales. En el caso que se designe como Representante Legal a una persona jurídica, adicionalmente deberá comunicar los datos de la persona que ejercerá dicha representación. 17.8. Personas vinculadas Obligatorio para los contribuyentes detallados en el Anexo Nº 5. 17.9. Directores o miembros del consejo directivo Obligatorio para las sociedades que cuenten con direc- torio y las asociaciones. En el caso de contribuyentes afectos solamente al Im- puesto a la Renta de Primera y Segunda Categoría para efectos del Impuesto a la Renta, no será obligatorio con- signar lo señalado en los incisos c), e) y f) del numeral 17.3. Artículo 18º.- INFORMACIÓN DE LOS REPRESEN- TANTES LEGALES La información relativa a los Representantes Legales a la que se refiere el numeral 17.7 del artículo 17º, es la si- guiente: a) Tipo y número de documento de identidad. b) Apellidos y nombres, denominación o razón social. c) Fecha de nacimiento, de corresponder. d) Cargo que ocupa en la empresa. e) Fecha desde la cual es representante legal. f) Domicilio. g) Condición del inmueble declarado como domicilio (propio, alquilado, cedido en uso u otros). Artículo 19º.- INFORMACIÓN DE ESTABLECIMIEN- TOS ANEXOS Los contribuyentes y/o responsables que desarrollen sus actividades en más de un establecimiento, deberán comunicar tal hecho al momento de su inscripción en el RUC, indicando su ubicación. La información relativa a establecimientos anexos a la que se refiere el numeral 17.5 del artículo 17º, es la si- guiente: a) Tipo de establecimiento (casa matriz, sucursales, agencias, locales comerciales o de servicios, sedes pro-ductivas, depósitos o almacenes, oficinas administrativas y demás lugares de desarrollo de la actividad empresa- rial). b) Domicilio. c) Condición del inmueble declarado como estableci- miento anexo (propio, alquilado, cedido en uso u otros). Artículo 20º.- INFORMACIÓN DE PERSONAS VIN- CULADAS Se considera persona vinculada para efectos del RUC a los sujetos señalados en el Anexo Nº 5. La información respecto a personas vinculadas a que se refiere el numeral 17.8 del artículo 17º es la siguiente: a) Datos de la persona vinculada:i. Tipo y número de documento de identidad. ii. Apellidos y nombres, denominación o razón social. iii. Fecha de nacimiento, de corresponder. iv. País de origen. v. Porcentaje de participación en el capital social, de ser el caso. vi. Fecha en que se obtuvo la condición de persona vin- culada considerando las disposiciones legales vigentes. vii. Tipo de Vínculo. b) Las sociedades anónimas o sociedades anónimas abiertas deberán informar los datos de los treinta (30) prin- cipales socios que representen el mayor porcentaje de participación de capital social. c) Las sociedades conyugales y las sucesiones indivi- sas exhibirán el original y presentarán la copia simple de la partida de matrimonio civil o de la partida de defunción del causante, según corresponda. Artículo 21º.- INFORMACIÓN DE DIRECTORES O MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO La información referente a los directores o miembros del consejo directivo a que se refiere el numeral 17.9 del artículo 17º es la siguiente: a) Datos de los Directores o Miembros del Consejo Di- rectivo: i. Apellidos y nombres o denominación o razón social, según corresponda. ii. Tipo y número de documento de identidad. iii. Fecha de nacimiento. iv. País de origen. v. Fecha en la cual obtuvo el nombramiento. b) Se exhibirá el original y se presentará copia simple de la constancia de los Registros Públicos donde conste la inscripción de los Directores o miembros del Consejo Di- rectivo. En caso de modificaciones de los datos señalados en el inciso a) del presente artículo, éstas deberán ser comunica- das dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la modificación. Artículo 22º.- MODIFICACIÓN DEL DOMICILIO FIS- CAL El contribuyente y/o responsable inscrito o su repre- sentante legal deberán comunicar dentro del día hábil si- guiente de producido el hecho que origine el cambio, la información a que se refieren los incisos a) y b) del nume- ral 17.4 del artículo 17º, sin perjuicio de la verificación pos- terior que efectúe la SUNAT. Artículo 23º.- MODIFICACIÓN DE PERSONAS VIN- CULADAS Los cambios de los datos de las personas vinculadas de sociedades conyugales o sucesiones indivisas deberán ser informados dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjeron. Los cambios de las personas vinculadas a los demás tipos de contribuyentes, así como la modificación de sus datos y/o la variación del porcentaje de su participación en el capital social del sujeto inscrito, serán comunicados den- tro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la fecha en la cual se produjo la incorporación, exclusión o separación o, en su caso, la modificación de sus datos o la variación del porcentaje de su participación en el capital