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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G35/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 . . . Feb Mar Abr May Jun . . . Feb Mar Abr May Jun Jul . . . FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACION ANUAL PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL PERIODO ANTERIOR DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PERIODO VIGENTE DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PERÍODO SIGUIENTE DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PERIODO 2 PERIODO 1 3.1.3. Leyes Aplicables Toda referencia a Leyes Aplicables deberá ser interpre- tada conforme al numeral 1.1.4 del CONTRATO REP. Artículo 4º PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN 4.1. Cálculo de la Liquidación Anual Antes del 30 de abril de cada año (n), se efectuará un cálculo de liquidación anual con el objeto de garantizar laequivalencia de los montos mensuales que corresponde facturar y la RAG(n). 4.1.1. Fórmula de Liquidación El cálculo de la liquidación se realizará empleando los valores mensualizados de las RAG, para lo cual se em- pleará la siguiente expresión: () ( ) ∑ ∑= =−= =−+ ++ =21j 3j122j 1j121- mRAG(n) 1-1)-mRAG(n L(n)j m jj m j )i(MM )i(MM Donde: L(n) : Liquidación correspondiente al año “n”. MMj : Monto mensual del mes “j” definido como la suma co- rrespondiente de las cantidades que corresponden fac-turar por la RAG1 y la RAG2 para cada mes j. Cuando el monto total facturado por REP no varíe en +/-1,00 (más / menos uno y 00/100 Nuevos Soles) del monto totalque corresponde facturar, se empleará el valor factura- do por REP. Dichas cantidades serán expresadas en Dólares de losEstados Unidos de América, con un tipo de cambio igual al Valor de referencia para el Dólar de los Estados Uni- dos de América, determinado por la Superintendenciade Banca y Seguros del Perú, correspondiente a la “CO- TIZACIÓN DE OFERTA Y DEMANDA -TIPO DE CAM- BIO PROMEDIO PONDERADO” o el que lo reemplace.Se tomará en cuenta el valor venta correspondiente al último día hábil antes del 15 del mes siguiente al mes en que se prestó el servicio, publicado en el Diario Ofi-cial El Peruano. i m: Tasa de actualización mensual equivalente = (1+i)(1/ 12)-1. i : Tasa de actualización anual prevista en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. mRAG(n-1) : Mensualidad correspondiente a la RAG(n-1), calculada como RAG(n) x i / im, mRAG(n) : Mensualidad correspondiente a la RAG(n), calculada como RAG(n) x i / im, 4.1.2. Actualización de la Liquidación La liquidación L(n) será multiplicada por el factor (1+im)14 y el valor resultante se agregará o deducirá, según sea el caso a la RAG del año siguiente, RAG(n+1), debidamente actualizada. Artículo 5º REDONDEOS En el cálculo de la liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máxi- mas. a. Para la aplicación de las fórmulas de actualiza- ción: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes re- soluciones de fijación de tarifas vigentes en la fecha enque se efectuó el servicio. Si las resoluciones respetivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicará los siguientes criterios: Los factores de actualización tari-faria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y los valores actualizados deberán ser redondeados a dos deci- males antes de su utilización. b. Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redon- deos, luego el valor resultante de la RAG(n+1) se redon- deará sin decimales. c. Para los cálculos de las componentes de la RAG(n+1) : Luego de determinar la RAG(n+1), para el cál- culo de sus componentes se emplearan cifras redondea- das sin decimales. Artículo 6º PROCEDIMIENTO, PLAZOS y MEDIOS 6.1. Procedimientos y Plazos a. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero, la titular presentará al OSINERG la Preliquidación de ingre- sos proyectada a febrero, con la información de marzo a diciembre, conjuntamente con copia de los comprobantesde pago que la sustentan. b. El OSINERG, publicará la respectiva Preliquidación con la información proyectada hasta febrero del período en liquidación, con una anticipación no menor a quince (15)días hábiles de la publicación definitiva. c. La titular podrá presentar sus sugerencias y obser- vaciones a la indicada Preliquidación, dentro de los siguien- tes cinco (5) días hábiles contados a partir de su publica-ción. d. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, la titular deberá presentar la información faltante y copia de los comprobantes de pago correspondientes a los mesesde enero y febrero del periodo en liquidación. e. Quince (15) días calendario antes del 1º de mayo de cada año, se publicará la liquidación definitiva de la RAG y la fijación de las tarifas correspondientes. Para los meses faltantes, para los cuales aún no se cuente con información, se asumirá en las preliquidacio-nes una facturación equivalente al promedio de los mesesanteriores. 6.2. Medios Para cada liquidación, deberá presentarse la siguiente información: a. Archivo en medio óptico conteniendo los cálculos de la liquidación. b. Archivos en medio óptico conteniendo el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe de es- tar indicado de manera desagregada y detallada el con- cepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, númeroy fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el consumo. c. Los archivos deberán estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con programas comercia-les. d. Copia impresa de las facturaciones efectuadas. 17057/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F