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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 23

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 de Regulación Tarifaria (en adelante “GART”) del OSINERG, dentro de los 15 días calendario contados desde la fecha desu publicación; Que, como consecuencia de la publicación del proyec- to indicado, se recibieron comentarios de determinadasempresas concesionarias, los mismos que han sido anali-zados por la GART, habiéndose acogido las sugerenciasque contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, finalmente, con relación a la modificación del PRO- CEDIMIENTO se han expedido los Informes OSINERG-GART-AL-2004-057 y OSINERG-GART-AL-2004-118 de laAsesoría Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo deesta manera con el requisito de validez de los actos admi-nistrativos a que se refiere el Artículo 3º, Numeral 4 de laLey del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, el Reglamento General del Orga-nismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el De-creto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; así como sus normas modificatorias, complementa-rias y conexas. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modifíquese el Numeral 5.2 del Artículo 5º de la Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD enlos términos y condiciones siguientes: “5.2 Procedimiento para Fijación de Tarifas y Com- pensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmi-sión: a. Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión y sus respectivasfórmulas de reajuste, independientemente de si éstas co-rresponden a ventas de electricidad para el servicio públi-co o para aquellos suministros que se efectúen en condi-ciones de competencia, serán fijadas por el OSINERG. b. Las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y sus fórmulas de reajustetendrán una vigencia de 4 años. El procedimiento corres-pondiente se establece en el Anexo B que es parte inte-grante de la presente norma. c. Si los contratos de concesión vigentes establecieran periodicidad distinta, para la fijación de las correspondien-tes tarifas y compensaciones de los SST involucrados, se estará a lo establecido en dichos contratos. d. El OSINERG establecerá los formatos, modalidad, plazos y medios para la remisión de la información y elcontenido mínimo de los estudios técnico económicos delas propuestas de tarifas a ser presentadas por los titula-res de los Sistemas Secundarios de Transmisión. e. En los casos de los Sistemas Secundarios de Trans- misión, para los que sus titulares correspondientes no pre-senten propuestas de tarifas, o no cumplan con los requisi-tos mínimos de admisibilidad, el OSINERG fijará éstassobre la base de la información con que cuente.” Artículo 2º.- Modifíquese el cuadro “Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los SistemasSecundarios de Transmisión” del Anexo B de la Resolu-ción OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los términos ycondiciones que se indican en el Anexo I de la presenteresolución. Artículo 3º.- Modifíquese el flujograma del “Procedi- miento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para losSistemas Secundarios de Transmisión” del Anexo B de laResolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los térmi-nos y condiciones que se muestran en el Anexo II de lapresente Resolución. Artículo 4º.- Lo dispuesto en los artículos precedentes de la presente resolución entrará a regir a partir del perío-do correspondiente a mayo del año 2007. Para tal efecto,dicho procedimiento regulatorio se iniciará antes del 15 deenero de 2006, con la presentación al OSINERG, por par-te de los titulares de transmisión, de los correspondientesEstudios Técnico-Económicos de sus propuestas tarifarias. Artículo 5º.- Los criterios, metodología y formularios para la presentación de los estudios señalado en el Artí-culo 4º de la presente resolución, serán aprobados me-diante resolución por el OSINERG antes del 30 de juniode 2005. Artículo 6º.- La regulación correspondiente al año 2005 se regirá por el procedimiento vigente hasta antes de lapresente resolución. Asimismo, los cargos que resulten dedicha regulación tendrán una vigencia de dos años, es de-cir, desde mayo del año 2005 hasta abril del año 2007. Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos I y II y su exposición de motivos deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano y consignada junto con el Informe OSI-NERG-GART/DGT Nº 067-2004, en la página WEB delOSINERG: www.osinerg.gob .pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicarsus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. normaslegales@editoraperu.com.peDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU