Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de Regulacion Tarifaria (en adelante "GART") del OSINERG, dentro de los 15 dias calendario contados desde la fecha de su publicacion; Que, como consecuencia de la publicacion del proyecto indicado, se recibieron comentarios de determinadas empresas concesionarias, los mismos que han sido analizados por la GART, habiendose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, finalmente, con relacion a la modificacion del PROCEDIMIENTO se han expedido los Informes OSINERGGART-AL-2004-057 y OSINERG-GART-AL-2004-118 de la Asesoria Legal de la GART del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, el Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM; asi como sus normas modificatorias, complementarias y conexas. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Modifiquese el Numeral 5.2 del Articulo 5º de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los terminos y condiciones siguientes: "5.2 Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision: a. Conforme a las disposiciones contenidas en la LCE y su Reglamento, las tarifas y compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y sus respectivas formulas de reajuste, independientemente de si estas corresponden a ventas de electricidad para el servicio publico o para aquellos suministros que se efectuen en condiciones de competencia, seran fijadas por el OSINERG. b. Las Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision y sus formulas de reajuste tendran una vigencia de 4 anos. El procedimiento correspondiente se establece en el Anexo B que es parte integrante de la presente norma. c. Si los contratos de concesion vigentes establecieran periodicidad distinta, para la fijacion de las correspondien-

tes tarifas y compensaciones de los SST involucrados, se estara a lo establecido en dichos contratos. d. El OSINERG establecera los formatos, modalidad, plazos y medios para la remision de la informacion y el contenido minimo de los estudios tecnico economicos de las propuestas de tarifas a ser presentadas por los titulares de los Sistemas Secundarios de Transmision. e. En los casos de los Sistemas Secundarios de Transmision, para los que sus titulares correspondientes no presenten propuestas de tarifas, o no cumplan con los requisitos minimos de admisibilidad, el OSINERG fijara estas sobre la base de la informacion con que cuente." Articulo 2º.- Modifiquese el cuadro "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" del Anexo B de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los terminos y condiciones que se indican en el Anexo I de la presente resolucion. Articulo 3º.- Modifiquese el flujograma del "Procedimiento para Fijacion de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmision" del Anexo B de la Resolucion OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD en los terminos y condiciones que se muestran en el Anexo II de la presente Resolucion. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los articulos precedentes de la presente resolucion entrara a regir a partir del periodo correspondiente a MORDAZA del ano 2007. Para tal efecto, dicho procedimiento regulatorio se iniciara MORDAZA del 15 de enero de 2006, con la MORDAZA al OSINERG, por parte de los titulares de transmision, de los correspondientes Estudios Tecnico-Economicos de sus propuestas tarifarias. Articulo 5º.- Los criterios, metodologia y formularios para la MORDAZA de los estudios senalado en el Articulo 4º de la presente resolucion, seran aprobados mediante resolucion por el OSINERG MORDAZA del 30 de junio de 2005. Articulo 6º.- La regulacion correspondiente al ano 2005 se regira por el procedimiento vigente hasta MORDAZA de la presente resolucion. Asimismo, los cargos que resulten de dicha regulacion tendran una vigencia de dos anos, es decir, desde MORDAZA del ano 2005 hasta MORDAZA del ano 2007. Articulo 7º.- La presente resolucion, sus anexos I y II y su exposicion de motivos debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y consignada junto con el Informe OSINERG-GART/DGT Nº 067-2004, en la pagina WEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITO PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberan ademas remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electronico.

normaslegales@editoraperu.com.pe

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