Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Proyecto de MORDAZA

adelante "REP") el Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR, por los servicios de transporte de electricidad (en adelante "CONTRATO DE CONCESION"); Que, el Articulo 25º del TUO modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 26885 establece que "...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion"; Que, en el Anexo Nº 7 del CONTRATO DE CONCESION, se han establecido los criterios generales para el Pago de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") correspondiente a REP, precisandose en el numeral 1.0 y numeral 7.0, ultimo parrafo del referido Anexo 1 , que otros procedimientos de detalle seran establecidos por el OSINERG, de manera tal que la RAG pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria; Que, de las liquidaciones anuales de la RAG llevadas a cabo con ocasion de las fijaciones tarifarias de MORDAZA 2003 y MORDAZA 2004, se pudo observar los siguientes temas: a) Las tarifas que entran en vigencia el 1 de MORDAZA deben publicarse con 15 dias de anticipacion, lo que genera un desfase de dos meses entre el periodo de liquidacion y la fecha de publicacion de la RAG, ello conlleva a que el monto de la liquidacion se deba expresar a 14 meses. b) Los montos fijados de la RAG, se facturan en partes a distintos usuarios del servicio de transmision, lo que origina que, por efectos de redondeo, la suma de estas partes no coincida con el monto fijado. c) No se tiene especificado cuales son los plazos para efectuar la liquidacion ni los medios para la entrega de informacion; Que, en este sentido, se ha visto por conveniente establecer un procedimiento de liquidacion y fijacion anual de la RAG conforme a los criterios establecidos en el mencionado Anexo Nº 7 y que tenga en cuenta; el desfase entre el periodo de liquidacion y la fecha de liquidacion de la RAG, el efecto del redondeo en las facturaciones y, los plazos y medios para presentar la informacion; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL2004-127 de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De confor midad con lo establecido en la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93EM, en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:

Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR Articulo 1º OBJETIVO Normar el procedimiento para efectuar la liquidacion y fijacion anual de la Remuneracion Anual Garantizada (en adelante "RAG") correspondiente al Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR (en adelante CONTRATO REP"), en concordancia con lo acordado en el Anexo Nº 7 del referido contrato y lo dispuesto por el Articulo 25º del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, modificado por el Articulo 2º de la Ley Nº 268852 . Articulo 2º BASE LEGAL § Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), su Reglamento y modificatorias. § Texto Unico Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 05996-PCM § Contrato de Concesion, Sistemas de Transmision Electrica ETECEN ­ ETESUR, del 5 de setiembre de 2002. Articulo 3º DEFINICIONES 3.1.1. MORDAZA de Cambio Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por el valor de venta promedio calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de oferta y demanda - MORDAZA de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace, publicado en el Diario Oficial El Peruano. 3.1.2. Periodo de Liquidacion Periodo de 12 meses, o el que corresponda, previo para el caso del primer ano o posterior para el caso del ultimo ano, respecto al ultimo dia calendario del mes de febrero de cada ano. La razon fundamental para adoptar el 28 de febrero de cada ano como fecha de liquidacion, es la de contar con informacion oportuna y completa que permita y facilite el calculo de la liquidacion, cuyo resultado debe ser considerado en la regulacion de las tarifas de mayo. Para una mejor comprension, del presente procedimiento, debe tenerse presente que, segun se muestra en el siguiente esquema, el Periodo de Liquidacion es anual y esta conformado por dos periodos: el Periodo 1 que pertenece al periodo anterior de fijacion de las tarifas de transmision (marzo y MORDAZA del ano anterior) y el Periodo 2 que viene a ser la mayor parte del periodo vigente de fijacion de las tarifas de transmision (desde MORDAZA del ano anterior a febrero del ano en curso).

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Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR" la misma que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo 3º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4º.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, de la presente resolucion y de la MORDAZA "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica del Contrato de Concesion Sistemas de Transmision Electrica ETECEN - ETESUR "".

Numeral 7 "... En caso de ser necesario, el OSINERG establecera un procedimiento especifico de liquidacion de tal modo que, con exclusion de los riesgos comerciales, la totalidad de la RAG(n) pueda ser recuperada por la Sociedad Concesionaria, procedimiento que sera similar, en lo pertinente, al utilizado en la Liquidacion Anual de ingresos de los sistemas de Transmision con contrato BOOT " ... Articulo 25º.- La concesion, se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economicamente mas conveniente, la cual (...) "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."(*)

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(*) Parrafo incluido por el articulo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.

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