Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES PROYECTO

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que se presenten respecto al proyecto de MORDAZA, asi como la MORDAZA de la propuesta final al Consejo Directivo del OSINERG. Articulo 4°.- Precisar que en tanto no se apruebe la MORDAZA, materia de la prepublicacion, dispuesta en la presente Resolucion, continuaran vigentes las disposiciones relacionadas con el procedimiento de liquidacion anual de los Contratos BOOT contenidas en la Resolucion N° 0022001 P/CTE y en las Resoluciones OSINERG N° 14162002-OS/CD, OSINERG N° 1450-2002-OS/CD y N° 0802003-OS/CD. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG N° XXX-2004-OS/CD MORDAZA, XX de XXXXXX de 2004 CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo N° 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano ha suscrito diversos Contratos en la modalidad BOOT para la prestacion de los servicios de transporte de electricidad; Que, el Articulo 25° del TUO modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 26885 establece que: "...El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion"; Que, debido a que la moneda de los Contratos BOOT se fija en Dolares Americanos y la tarifa por los servicios en el subsector electrico se fija en Moneda Nacional, es necesario, en cada periodo de regulacion, efectuar una liquidacion de los valores facturado por la concesionaria, expresados en Dolares Americanos, para lo cual es necesario establecer el procedimiento de dicha liquidacion; Que, con Resolucion de la Comision de Tarifas de Energia N° 002-2001 P/CTE, publicada el 09 de febrero de 2001, se aprobo el documento "Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos de los Sistemas de Transmision con Contrato BOOT-Aplicable al Sistema Principal de Transmision"; Que, mediante Resolucion OSINERG N° 1416-2002-OS/ CD, publicada el 28 de MORDAZA de 2002, Articulo 1°, se aprobo el "Procedimiento de Liquidacion Anual para los Ingresos de REDESUR por sus instalaciones en la subestacion Tacna", perteneciente al Sistema MORDAZA de Transmision; Que, la Resolucion OSINERG N° 1450-2002-OS/CD, publicada el 26 de setiembre de 2002, resolvio que la liquidacion anual de ingresos por las instalaciones de la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A., pertenecientes al Sistema Principal de Transmision, debe ser efectuada a traves del procedimiento aprobado mediante la Resolucion P/CTE N° 002-2001; Que, segun el Articulo 2° de la Resolucion OSINERG N° 080-2003-OS/CD, publicada el 02 de junio de 2003, se hizo extensivo el procedimiento de aplicacion aprobado por la Resolucion OSINERG N° 1416-2002-OS/CD, con las adecuaciones pertinentes, para efectuar la liquidacion anual de ingresos por el servicio del Sistema MORDAZA de Transmision Aguaytia-Pucallpa perteneciente a la empresa Interconexion Electrica ISA Peru S.A.; Que, como resultado de la aplicacion de los procedimientos mencionados, se ha observado la necesidad de ordenar y precisar la forma de actualizar el Valor MORDAZA de Reemplazo o Monto de Inversion Inicial, la manera de utilizar correctamente el indice que se ha establecido para esta actualizacion, el procedimiento del calculo mensualizado de la remuneracion por el servicio de transmision expresados en la unidad monetaria que se considera en el respec-

tivo contrato BOOT, la modalidad de aplicacion del saldo en la siguiente fijacion de tarifas y, se precise ademas, el tratamiento del desfase entre el periodo de liquidacion y la fecha de liquidacion, el efecto del redondeo en las facturaciones, asi como los procedimientos, plazos y medios para la entrega de la informacion relacionada; Que, se ha expedido el Informe OSINERG-GART-AL2004-XXX de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria del OSINERG que complementa la motivacion que sustenta la decision del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Articulo 3°, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; asi como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision con modalidad de Contrato BOOT" la misma que se adjunta a la presente Resolucion. Articulo 2°.- Dejese sin efecto las disposiciones relacionadas con el procedimiento de liquidacion anual de los Contratos BOOT contenidas en la Resolucion N° 002-2001 P/CTE y en las Resoluciones OSINERG N° 1416-2002-OS/CD, OSINERG N° 1450-2002-OS/CD y N° 080-2003-OS/CD. Articulo 3°.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 4°.- Dispongase la publicacion, en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina WEB del OSINERG, de la presente resolucion y de la MORDAZA "Procedimiento de Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con Modalidad de Contrato BOOT ". Proyecto de MORDAZA Procedimiento para la Liquidacion Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmision Electrica con Modalidad de Contrato BOOT Articulo 1º.- OBJETIVO Normar el procedimiento para efectuar la liquidacion anual de los ingresos por el servicio de transmision electrica de las instalaciones sujetas al regimen de Contrato BOOT, en concordancia con lo dispuesto por el Articulo 25° del Texto Unico Ordenado aprobado por Decreto Supremo N° 059-96-PCM y modificado por el Articulo 2° de la Ley N° 268851. Articulo 2º.- BASE LEGAL § Ley de Concesiones Electricas (en adelante "LCE"), su Reglamento y modificatorias. § Texto Unico Ordenado (TUO) de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado mediante Decreto Supremo N°05996-PCM

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Articulo 25.- La concesion, se otorgara al titular de la propuesta tecnica y economicamente mas conveniente, la cual (...) "El organismo regulador correspondiente velara que se cumplan los terminos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitacion, formulada de conformidad con los incisos a que se refiere este articulo, los que se incorporaran en el contrato de concesion."(*)

(*) Parrafo incluido por el articulo 2º de la Ley Nº 26885, publicada el 04.12.97.

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