NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 40
TEXTO PAGINA: 32
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 de ingresos por el servicio del Sistema Secundario de Trans- misión Aguaytía-Pucallpa perteneciente a la empresa In-terconexión Eléctrica ISA Perú S.A. Como resultado de la aplicación de los indicados pro- cedimientos, en las regulaciones tarifarias de los años 2002,2003 y 2004, se ha visto la necesidad de emitir una nuevanorma de procedimiento con el objeto de: - Precisar la forma de actualizar el Valor Nuevo de Re- emplazo o Monto de Inversión Inicial, - Indicar la manera de utilizar correctamente el índice que se ha establecido en el contrato BOOT, para la actua-lización del indicado Valor Nuevo de Reemplazo, - Ordenar la metodología para el cálculo mensualizado de la remuneración por el servicio de transmisión eléctri-ca, expresado en la unidad monetaria que se considera enel respectivo Contrato BOOT. Asimismo, respetando las particularidades de cada Con- trato BOOT, es conveniente que a través de la nueva normade procedimiento se uniformicen los criterios para efectuarla liquidación de los ingresos facturados por las concesiona-rias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidad de aplicacióndel saldo en la siguiente fijación de tarifas y, se precise ade-más el tratamiento del desfase entre el periodo de liquida-ción y la fecha de liquidación, el efecto del redondeo en lasfacturaciones, así como los procedimientos, plazos y me-dios para la entrega de la información relacionada. Finalmente, en cumplimiento al mandato expreso del Artículo 25° del Reglamento General del OSINERG, el pro-yecto de la nueva norma "Procedimiento para la liquida-ción de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctri-ca bajo la modalidad de Contratos BOOT", debe ser prepu-blicado en el Diario Oficial El Peruano con el fin de recibirsugerencias o comentarios, de los interesados. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG N° 263-2004-OS/CD Lima, 16 de setiembre de 2004 CONSIDERANDOQue, con Resolución de la Comisión de Tarifas de Ener- gía N° 002-2001 P/CTE, publicada el 9 de febrero de 2001, seaprobó el documento "Procedimiento para la Liquidación Anualde los Ingresos de los Sistemas de Transmisión con ContratoBOOT-Aplicable al Sistema Principal de Transmisión"; Que, mediante Resolución OSINERG N° 1416-2002-OS/ CD, publicada el 28 de julio de 2002, Artículo 1°, se aprobóel "Procedimiento de Liquidación Anual para los Ingresos deREDESUR por sus instalaciones en la subestación Tacna",perteneciente al Sistema Secundario de Transmisión; Que, la Resolución OSINERG N° 1450-2002-OS/CD, publicada el 26 de setiembre de 2002, resolvió que la liqui-dación anual de ingresos por las instalaciones de la em-presa Interconexión Eléctrica ISA Perú S.A., pertenecien-tes al Sistema Principal de Transmisión, debe ser efectua-da a través del procedimiento aprobado mediante la Reso-lución P/CTE N° 002-2001; Que, según el Artículo 2° de la Resolución OSINERG N° 080-2003-OS/CD, publicada el 2 de junio de 2003, sehizo extensivo el procedimiento de aplicación aprobado porla Resolución OSINERG N° 1416-2002-OS/CD, con lasadecuaciones pertinentes, para efectuar la liquidación anualde ingresos por el servicio del Sistema Secundario de Trans-misión Aguaytía-Pucallpa perteneciente a la empresa In-terconexión Eléctrica ISA Perú S.A.; Que, como resultado de la aplicación de los procedi- mientos mencionados, se ha observado la necesidad deemitir una nueva norma de procedimiento a fin de ordenary precisar la forma de actualizar el Valor Nuevo de Reem-plazo o Monto de Inversión Inicial, la manera de utilizarcorrectamente el índice que se ha establecido para estaactualización, así como la modalidad del cálculo mensuali-zado de la remuneración por el servicio de transmisiónexpresados en la unidad monetaria considerada en el res-pectivo contrato BOOT;Que, respetando las particularidades de cada Contrato BOOT, se ha visto por conveniente que a través de la nuevanorma de procedimiento se uniformice los criterios para efec-tuar la liquidación anual de los ingresos facturados por lasconcesionarias sujetas a un Contrato BOOT, la modalidadde aplicación del saldo en la siguiente fijación de tarifas y, seprecise además, el tratamiento del desfase entre el periodode liquidación y la fecha de liquidación, el efecto del redon-deo en las facturaciones, así como los procedimientos, pla-zos y medios para la entrega de la información relacionada; Que, conforme con lo señalado en el artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladoresde la Inversión Privada en Servicios Públicos, los Organis-mos Reguladores ejercen función normativa, que compren-de la facultad exclusiva de dictar en el ámbito y materiasde su competencia normas que regulen los procedimien-tos a su cargo, normas de carácter particular referidas aintereses, obligaciones y/o derechos de las entidades oactividades supervisadas o de sus usuarios; Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1° y 52°, literal n), de su Reglamento General aprobadopor Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, el OSINERG tie-ne el encargo de normar y regular las tarifas de genera-ción, transmisión y distribución eléctrica aplicables a losusuarios del servicio público de electricidad, así como dic-tar las normas, reglamentos, resoluciones y/o directivasreferidas a asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 25° del Reglamento General del OSINERG, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, constituye requisito para la aprobación de losreglamentos y normas de alcance general que dicte elOSINERG en cumplimiento de sus funciones, que sus res-pectivos proyectos hayan sido prepublicados en el DiarioOficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias ocomentarios de los interesados, los mismos que no ten-drán carácter vinculante ni darán lugar a procedimientoadministrativo; Que, tal como se dispone en el mencionado Artículo 25°, la publicación debe contener el texto de la norma, unaexposición de motivos y el plazo dentro del cual se recibi-rán los comentarios escritos de los interesados; Que, se han expedido los Informes OSINERG-GART- AL-2004-107 y OSINERG-GART-AL-2004-117 de la Ge-rencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG quecomplementa la motivación que sustenta la decisión delOSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito devalidez de los actos administrativos a que se refiere el Ar-tículo 3°, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Adminis-trativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimien-tos Regulatorios de Tarifas, en la Ley N° 27332, Ley Marcode los Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, en el Reglamento General del Or-ganismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG,aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, en elDecreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas yen su Reglamento aprobado por Decreto supremo N° 009-93-EM, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Admi-nistrativo General; así como en sus normas modificatorias,complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Disponer la publicación, en el Diario Ofi- cial El Peruano y en la página WEB del OSINERG: www.osinerg.gob .pe, del proyecto de resolución que aprue- ba la norma " Procedimiento para la Liquidación Anual delos Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica conmodalidad de Contrato BOOT", documento que figura comoAnexo de la presente resolución. Artículo 2°.- Definir como plazo máximo el día 7 de octu- bre de 2004, para que los interesados remitan por escrito a laGerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) ubicado enla avenida Canadá N° 1460 San Borja, Lima, sus comenta-rios a la publicación a que se refiere el artículo primero. Di-chos comentarios también podrán ser remitidos vía fax alnúmero telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguientedirección de correo electrónico: boot@osinerg.gob .pe. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regu- lación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F