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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 i : Tasa de actualización anual vigente, conforme al Contra- to BOOT y Leyes aplicables. n : Plazo para la recuperación de la Inversión. b. Según los Contratos BOOT, se ha establecido un pla- zo de 30 años para la recuperación de la inversión y unatasa de actualización anual de 12% durante los primerosdiez años contados a partir de la Puesta en OperaciónComercial del Sistema de Transmisión. Posteriormente yhasta el vencimiento del plazo del Contrato de Concesióndicha tasa será la fijada en las Leyes Aplicables. c. Para el primer año, el CTT corresponde al período comprendido entre el momento de la puesta en operacióncomercial de la instalación y la fecha de cierre de la liqui-dación que, para todos los efectos, se considera como las24:00 horas del último día calendario del mes de febreropróximo. d. Para el último año, el CTT corresponde al período comprendido desde las 00:00 horas del día siguiente al decierre de la última liquidación hasta el momento en queefectivamente finaliza la concesión. 4.4. Recálculo del Costo Total de Transmisión (CTT) Cuando corresponda efectuar el ajuste del VNR por el índice WPSSOP3500, el CTT determinado por el OSI-NERG, sobre la base de dicho VNR ajustado para un pe-ríodo de fijación de las tarifas de transmisión, tiene el ca-rácter de temporal, puesto que es calculado sobre la basedel VNR ajustado con el valor del índice WPSSOP3500disponible en el mes de marzo del año de fijación, esto es,el que corresponde al valor provisional del mes de febrerodel mismo año. Por lo que, según lo señalado en los literales "f" y "g" del numeral 4.1 del presente documento, el valor del CTTdeterminado por el OSINERG, se recalcula en la siguienteliquidación sobre la base del VNR ajustado con el valordefinitivo del índice WPSSOP3500 correspondiente al mesde marzo del indicado año de fijación anterior. 4.5. Valor Mensual del CTT a. Se determina multiplicando el respectivo valor anual del CTT, por el siguiente factor:   = =iición MensualizadeFactorFMm Donde: () 1 1 :12/1−+=i Mensualión ActualizacdeTasaim Para el caso de las instalaciones de transmisión se- cundaria usadas exclusivamente por la generación, el va-lor mensual del CTT determinado según lo indicado ante-riormente constituye la denominada "Compensación Men-sual por el Servicio de Transmisión Secundaria". 4.6. Ingreso Anual Facturado a. El Ingreso Mensual Facturado (IMF) se calcula con la información proporcionada por el COES-SINAC sobrelas facturaciones mensuales efectuadas por la concesio-naria por concepto de Peaje por Conexión e Ingreso Tarifa-rio, en caso se trate de instalaciones que forman parte delSPT. b. Cuando las instalaciones pertenecen al SST, dicha información es proporcionada por la propia concesionaria,ya sea sobre las compensaciones mensuales por el servi-cio de transmisión secundaria facturadas a los respectivosgeneradores o, lo facturado a las respectivas concesiona-rias de distribución por concepto de Peaje Secundario eIngreso Tarifario en caso se trate de SST que sirve exclusi-vamente a la demanda. c. El IMF se calcula según la siguiente expresión: IMF = Compensación Mensual = Peaje por Conexión Mensual + Ingreso Tarifario Mensual d. En razón que dichos pagos mensuales se efectúan en Moneda Nacional, mientras que los Contratos BOOTreconocen la inversión en Dólares Americanos, los ingre- sos efectivamente facturados por la concesionaria debenexpresarse en Dólares Americanos, para lo cual se consi-dera el tipo de cambio que corresponde al último día hábilantes del día 15 del mes siguiente al mes en que se prestóel servicio. e. Luego, el Ingreso Anual Facturado (IAF) correspon- diente al período de liquidación se determina como la sumade los valores IMF llevados al final del período de liquida-ción (último día del mes de febrero del año en curso), me-diante la siguiente expresión: ()j jmjiIMF IAF− ∑ + =1212 1 Donde: j es el número de mes ( 1 al 12 para un período completo ). 4.7. Remuneración Esperada y Saldo de Período de Liquidación. a. Las remuneraciones mensuales esperadas (RME) se determinan sobre la base de los valores definitivos deCTT (recalculados de ser necesario según lo indicado enel numeral 4.4 anterior que son aplicables a cada uno delos dos períodos que conforman el período de liquidación(Período 1 y Período 2). b. El Ingreso Anual Esperado (IAE) correspondiente al período de liquidación, se determina sumando la remune-ración esperada de cada uno de los meses (RME) de am-bos períodos que conforman el período de liquidación (Pe-ríodo 1 y Período 2), llevados al final del mismo (último díadel mes de febrero) mediante la aplicación de manera simi-lar de la expresión señalada en el literal "e" del numeral 4.6anterior. c. Luego, el saldo del período a liquidarse se determina sustrayendo del IAE obtenido según el literal anterior, elIAF obtenido según el literal "e" del numeral 4.6 anterior. d. El saldo anterior obtenido, cuyo valor se encuentra expresado al final del mes de febrero del año en curso, semultiplica por el factor (1+ i m)14 para llevarlo a un valor ex- presado al final del mes de abril del próximo año. El valorde "i m" es la correspondiente tasa de actualización men- sual definida en el literal a del numeral 4.5. 4.8. Liquidación de Ingresos para el caso de insta- laciones que forman parte del SPT o del SST que sirveexclusivamente a la Generación a. El saldo obtenido según el literal "d" del numeral 4.7 se agrega o deduce, de acuerdo al caso, del CTT corres-pondiente al siguiente período de fijación de las tarifas detransmisión cuyo valor también está expresado al final delmes de abril del próximo año. b. En caso se trate de instalaciones que forman parte del SPT, con este último valor de CTT anual deducido y elrespectivo ingreso tarifario anual, se determina para el si-guiente período de fijación de tarifas de transmisión el Peajepor Conexión y el respectivo Peaje Unitario a ser cargadoa la demanda. c. Si se trata de instalaciones pertenecientes al SST que sirve exclusivamente a la generación, se aplica al va-lor de CTT anual, deducido, el factor de mensualizaciónFM indicado en el numeral 4.5 a fin de determinar la Com-pensación Mensual por el Servicio de Transmisión Secun-daria que pagarán los generadores en el siguiente períodode fijación de las tarifas de transmisión. 4.9. Liquidación de Ingresos para el caso de SST que sirve exclusivamente a la Demanda Para estos casos se debe verificar que el valor actuali- zado del flujo de los ingresos anuales esperados debe cu-brir la inversión y los respectivos costos de operación ymantenimiento, tanto para el horizonte de largo plazo esta-blecido en las Leyes Aplicables como para el plazo de con-cesión establecido en el respectivo contrato BOOT, por loque se procederá de la siguiente manera:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F