Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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i : n :

NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

Tasa de actualizacion anual vigente, conforme al Contrato BOOT y Leyes aplicables. Plazo para la recuperacion de la Inversion.

b. Segun los Contratos BOOT, se ha establecido un plazo de 30 anos para la recuperacion de la inversion y una tasa de actualizacion anual de 12% durante los primeros diez anos contados a partir de la Puesta en Operacion Comercial del Sistema de Transmision. Posteriormente y hasta el vencimiento del plazo del Contrato de Concesion dicha tasa sera la fijada en las Leyes Aplicables. c. Para el primer ano, el CTT corresponde al periodo comprendido entre el momento de la puesta en operacion comercial de la instalacion y la fecha de cierre de la liquidacion que, para todos los efectos, se considera como las 24:00 horas del ultimo dia calendario del mes de febrero proximo. d. Para el ultimo ano, el CTT corresponde al periodo comprendido desde las 00:00 horas del dia siguiente al de cierre de la MORDAZA liquidacion hasta el momento en que efectivamente finaliza la concesion. 4.4. Recalculo del Costo Total de Transmision (CTT) Cuando corresponda efectuar el ajuste del VNR por el indice WPSSOP3500, el CTT determinado por el OSINERG, sobre la base de dicho VNR ajustado para un periodo de fijacion de las tarifas de transmision, tiene el caracter de temporal, puesto que es calculado sobre la base del VNR ajustado con el valor del indice WPSSOP3500 disponible en el mes de marzo del ano de fijacion, esto es, el que corresponde al valor provisional del mes de febrero del mismo ano. Por lo que, segun lo senalado en los literales "f" y "g" del numeral 4.1 del presente documento, el valor del CTT determinado por el OSINERG, se recalcula en la siguiente liquidacion sobre la base del VNR ajustado con el valor definitivo del indice WPSSOP3500 correspondiente al mes de marzo del indicado ano de fijacion anterior. 4.5. Valor Mensual del CTT a. Se determina multiplicando el respectivo valor anual del CTT, por el siguiente factor:
i FM = Factor de Mensualiza cion = m i

reconocen la inversion en Dolares Americanos, los ingresos efectivamente facturados por la concesionaria deben expresarse en Dolares Americanos, para lo cual se considera el MORDAZA de cambio que corresponde al ultimo dia habil MORDAZA del dia 15 del mes siguiente al mes en que se presto el servicio. e. Luego, el Ingreso Anual Facturado (IAF) correspondiente al periodo de liquidacion se determina como la suma de los valores IMF llevados al final del periodo de liquidacion (ultimo dia del mes de febrero del ano en curso), mediante la siguiente expresion:

IAF = IMF j (1 + im )
j

12

12 - j

Donde:
j es el numero de mes ( 1 al 12 para un periodo completo).

4.7. Remuneracion Esperada y Saldo de Periodo de Liquidacion. a. Las remuneraciones mensuales esperadas (RME) se determinan sobre la base de los valores definitivos de CTT (recalculados de ser necesario segun lo indicado en el numeral 4.4 anterior que son aplicables a cada uno de los dos periodos que conforman el periodo de liquidacion (Periodo 1 y Periodo 2). b. El Ingreso Anual Esperado (IAE) correspondiente al periodo de liquidacion, se determina sumando la remuneracion esperada de cada uno de los meses (RME) de ambos periodos que conforman el periodo de liquidacion (Periodo 1 y Periodo 2), llevados al final del mismo (ultimo dia del mes de febrero) mediante la aplicacion de manera similar de la expresion senalada en el literal "e" del numeral 4.6 anterior. c. Luego, el saldo del periodo a liquidarse se determina sustrayendo del IAE obtenido segun el literal anterior, el IAF obtenido segun el literal "e" del numeral 4.6 anterior. d. El saldo anterior obtenido, cuyo valor se encuentra expresado al final del mes de febrero del ano en curso, se multiplica por el factor (1+ im)14 para llevarlo a un valor expresado al final del mes de MORDAZA del proximo ano. El valor de "im" es la correspondiente tasa de actualizacion mensual definida en el literal a del numeral 4.5. 4.8. Liquidacion de Ingresos para el caso de instalaciones que forman parte del SPT o del SST que sirve exclusivamente a la Generacion a. El saldo obtenido segun el literal "d" del numeral 4.7 se agrega o deduce, de acuerdo al caso, del CTT correspondiente al siguiente periodo de fijacion de las tarifas de transmision cuyo valor tambien esta expresado al final del mes de MORDAZA del proximo ano. b. En caso se trate de instalaciones que forman parte del SPT, con este ultimo valor de CTT anual deducido y el respectivo ingreso tarifario anual, se determina para el siguiente periodo de fijacion de tarifas de transmision el Peaje por Conexion y el respectivo Peaje Unitario a ser cargado a la demanda. c. Si se trata de instalaciones pertenecientes al SST que sirve exclusivamente a la generacion, se aplica al valor de CTT anual, deducido, el factor de mensualizacion FM indicado en el numeral 4.5 a fin de determinar la Compensacion Mensual por el Servicio de Transmision Secundaria que pagaran los generadores en el siguiente periodo de fijacion de las tarifas de transmision. 4.9. Liquidacion de Ingresos para el caso de SST que sirve exclusivamente a la Demanda Para estos casos se debe verificar que el valor actualizado del flujo de los ingresos anuales esperados debe cubrir la inversion y los respectivos costos de operacion y mantenimiento, tanto para el horizonte de largo plazo establecido en las Leyes Aplicables como para el plazo de concesion establecido en el respectivo contrato BOOT, por lo que se procedera de la siguiente manera:

Donde:

i m : Tasa de Actualizacion Mensual = (1 + i )

1 / 12

-1

Para el caso de las instalaciones de transmision secundaria usadas exclusivamente por la generacion, el valor mensual del CTT determinado segun lo indicado anteriormente constituye la denominada "Compensacion Mensual por el Servicio de Transmision Secundaria". 4.6. Ingreso Anual Facturado a. El Ingreso Mensual Facturado (IMF) se calcula con la informacion proporcionada por el COES-SINAC sobre las facturaciones mensuales efectuadas por la concesionaria por concepto de Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario, en caso se trate de instalaciones que forman parte del SPT. b. Cuando las instalaciones pertenecen al SST, dicha informacion es proporcionada por la propia concesionaria, ya sea sobre las compensaciones mensuales por el servicio de transmision secundaria facturadas a los respectivos generadores o, lo facturado a las respectivas concesionarias de distribucion por concepto de Peaje MORDAZA e Ingreso Tarifario en caso se trate de SST que sirve exclusivamente a la demanda. c. El IMF se calcula segun la siguiente expresion:
IMF = Compensacion Mensual = Peaje por Conexion Mensual + Ingreso Tarifario Mensual

d. En razon que dichos pagos mensuales se efectuan en Moneda Nacional, mientras que los Contratos BOOT

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