Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 . . . Feb Mar Abr May Jun . . . Feb Mar Abr May Jun Jul . . . FECHA DE CIERRE PARA LIQUIDACION ANUAL PERIODO DE LIQUIDACION ANUAL PERIODO ANTERIOR DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PERIODO VIGENTE DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PERÍODO SIGUIENTE DE FIJACIÓN DE TARIFAS DE TRANSMISIÓN PERIODO 2 PERIODO 1 /GA7 Contrato BOOT, Sistema de Transmisión Mantaro-So- cabaya, enero 1998. /GA7 Contrato BOOT, Reforzamiento de los Sistemas de Transmisión del Sur, enero 1999. /GA7 Contrato BOOT, Líneas Eléctricas Oroya-Carhuama- yo-Paragsha-Derivación Antamina y Aguaytía-Pucallpa,febrero 2001. Artículo 3º DEFINICIONES a. Costo Total de Transmisión.- Valor anual determi- nado como la suma de la anualidad de la Inversión y elCosto Anual de Operación y Mantenimiento. b. Anualidad de la Inversión.- Valor anualizado de la inver- sión. Se calcula considerando el Valor Nuevo de Reemplazo, lavida útil de la instalación o plazo fijado para la recuperación de lainversión y la Tasa de Actualización correspondiente. c. Valor Nuevo de Reemplazo (VNR).- Según el Artí- culo 76° de la LCE y los Contratos BOOT, el VNR se definecomo el valor que representa el costo de renovar las obrasy bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio conla tecnología y precios vigentes. El mismo Artículo 76° de la LCE 2, señala que el VNR incluye los costos de obras y bienes físicos, los gastosfinancieros durante la construcción, los gastos y compen-saciones por el establecimiento de las servidumbres y losgastos por concepto de estudios y supervisión. d. Ingreso Tarifario Esperado.- Valor anual estimado so- bre la base de una evaluación de las pérdidas de transmisióntanto de energía como de potencia. Para las instalaciones delos Sistemas Secundarios de Transmisión que sirven exclusi-vamente a la demanda, se estima el flujo de "Ingresos Tarifa-rios Esperados" para un horizonte de largo plazo. e. Peaje por Conexión.- Se obtiene deduciendo al Cos- to Total de Transmisión el Ingreso Tarifario Esperado. f. Peaje por Conexión Unitario.- Definido como el co- ciente entre el Peaje por Conexión y la Máxima Demandaanual proyectada a ser entregada a los clientes. Para las instalaciones del SST que sirven exclusiva- mente a la demanda, se determina el Cargo por Peaje Se-cundario Unitario por Transmisión Equivalente en Energía(en adelante CPSEE), expresado en Centavos de US$/kWh, como el cociente entre el Peaje Secundario actuali-zado y la respectiva demanda transportada actualizada,según lo dispuesto por el Artículo 139° del Reglamento dela LCE y lo establecido en el Decreto Supremo 029-2002-EM 3, publicado el 25 de setiembre de 2002. g. Demandas Proyectadas.- Flujo de las demandas de energía, estimadas para un horizonte de largo plazo.Al respecto, el acápite a) del Artículo 1° del D.S. 029-2002- EM mencionado, establece que en los sistemas radiales se uti-lizará como demanda actualizada el valor presente de los flujosde energía y/o potencia que permita transportar las respectivasinstalaciones en condiciones de eficiencia. Señala asimismo,que la demanda anual mínima a considerar será igual al 50% dela capacidad de transporte de dichas instalaciones. h. Ingreso Anual Esperado (IAE).- Valor que resulta de multiplicar el Peaje Secundario Unitario Esperado por lacorrespondiente demanda de energía anual proyectada. i. Horizonte de Largo Plazo.- Período definido en el Decreto Supremo 029-2002-EM, publicado el 25 de setiem-bre de 2002, o en el que lo modifique. j. Tipo de Cambio.- Valor de referencia para el Dólar de los Estados Unidos de América, determinado por el valorde venta promedio calculado por la Superintendencia deBanca y Seguros del Perú, cotización de oferta y demanda- tipo de cambio promedio ponderado o el que lo reempla-ce, publicado en el Diario Oficial El Peruano. k. Ingreso Total Mensual (ITM).- Pago efectuado men- sualmente a la concesionaria, ya sea por concepto de Peajepor Conexión e Ingreso Tarifario en caso se trate de insta-laciones que forman parte del Sistema Principal de Trans-misión, compensación por el servicio de transmisión se-cundaria en caso se trate de instalaciones usadas exclusi-vamente por la generación o, por concepto de Peaje Se-cundario e Ingreso Tarifario secundario en caso se trate deinstalaciones usadas exclusivamente por la demanda. l. Ingreso Total Anual (ITA).- Es el valor acumulado de los ITM al final de un período de doce (12) meses, a la tasade actualización vigente. m. Período de Liquidación.- Período de 12 meses, o el que corresponda, previo para el caso del primer año oposterior para el caso del último año, respecto al último díacalendario del mes de febrero de cada año. La razón fun-damental para adoptar el 28 de febrero de cada año comofecha de liquidación, es la de contar con información opor-tuna y completa que permita y facilite el cálculo de la liqui-dación, cuyo resultado debe ser considerado en la regula-ción de las tarifas de mayo. Para una mejor comprensión, del presente procedimiento, debe tenerse presente que, según se muestra en el siguienteesquema, el Período de Liquidación es anual y está conforma-do por dos períodos: el Período 1 que pertenece al períodoanterior de fijación de las tarifas de transmisión (marzo y abrildel año anterior) y el Período 2 que viene a ser la mayor partedel período vigente de fijación de las tarifas de transmisión(desde mayo del año anterior a febrero del año en curso). 2Artículo 76º.- El Valor Nuevo de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinad os a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerando además: a) Los gastos financieros durante el período de la construcción, calculados con una tasa de interés que no podrá ser superior a la Tasa de Actualización, fijada en el artículo 79º de la presente Ley; b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, c) Los gastos por concepto de estudios y supervisión. Para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, los concesionarios presentarán la información sustentatoria, pudiendo la Comisió n de Tarifas Eléctricas (hoy OSINERG) rechazar fundadamente la incorporación de bienes innecesarios. 3El D.S. 029-2002-EM, en sus dos primeros artículos decreta lo siguiente: Artículo 1º.- Para la aplicación del Artículo 49 de la Ley de Concesiones Eléctricas, el Sistema Económicamente Adaptado, para atender las d emandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema Secundario de Transmisión, deberá ser determinado considerando, también, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizará como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energía y/o potencia que p ermita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual mínima a considerar será igual al 50% de la capacidad de transport e de dichas instalaciones;/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F