Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2004 (21/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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PROYECTO NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 21 de setiembre de 2004

§ Contrato BOOT, Sistema de Transmision Mantaro-Socabaya, enero 1998. § Contrato BOOT, Reforzamiento de los Sistemas de Transmision del Sur, enero 1999. § Contrato BOOT, Lineas Electricas Oroya-Carhuamayo-Paragsha-Derivacion Antamina y Aguaytia-Pucallpa, febrero 2001. Articulo 3º DEFINICIONES a. Costo Total de Transmision.- Valor anual determinado como la suma de la anualidad de la Inversion y el Costo Anual de Operacion y Mantenimiento. b. Anualidad de la Inversion.- Valor anualizado de la inversion. Se calcula considerando el Valor MORDAZA de Reemplazo, la MORDAZA util de la instalacion o plazo fijado para la recuperacion de la inversion y la Tasa de Actualizacion correspondiente. c. Valor MORDAZA de Reemplazo (VNR).- Segun el Articulo 76° de la LCE y los Contratos BOOT, el VNR se define como el valor que representa el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes. El mismo Articulo 76° de la LCE2, senala que el VNR incluye los costos de obras y bienes fisicos, los gastos financieros durante la construccion, los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres y los gastos por concepto de estudios y supervision. d. Ingreso Tarifario Esperado.- Valor anual estimado sobre la base de una evaluacion de las perdidas de transmision tanto de energia como de potencia. Para las instalaciones de los Sistemas Secundarios de Transmision que sirven exclusivamente a la demanda, se estima el flujo de "Ingresos Tarifarios Esperados" para un horizonte de largo plazo. e. Peaje por Conexion.- Se obtiene deduciendo al Costo Total de Transmision el Ingreso Tarifario Esperado. f. Peaje por Conexion Unitario.- Definido como el cociente entre el Peaje por Conexion y la MORDAZA Demanda anual proyectada a ser entregada a los clientes. Para las instalaciones del SST que sirven exclusivamente a la demanda, se determina el Cargo por Peaje MORDAZA Unitario por Transmision Equivalente en Energia (en adelante CPSEE), expresado en Centavos de US$/ kWh, como el cociente entre el Peaje MORDAZA actualizado y la respectiva demanda transportada actualizada, segun lo dispuesto por el Articulo 139° del Reglamento de la LCE y lo establecido en el Decreto Supremo 029-2002EM3, publicado el 25 de setiembre de 2002. g. Demandas Proyectadas.- Flujo de las demandas de energia, estimadas para un horizonte de largo plazo.

Al respecto, el acapite a) del Articulo 1° del D.S. 029-2002EM mencionado, establece que en los sistemas radiales se utilizara como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energia y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. Senala asimismo, que la demanda anual minima a considerar sera igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones. h. Ingreso Anual Esperado (IAE).- Valor que resulta de multiplicar el Peaje MORDAZA Unitario Esperado por la correspondiente demanda de energia anual proyectada. i. Horizonte de Largo Plazo.- Periodo definido en el Decreto Supremo 029-2002-EM, publicado el 25 de setiembre de 2002, o en el que lo modifique. j. MORDAZA de Cambio.- Valor de referencia para el Dolar de los Estados Unidos de MORDAZA, determinado por el valor de venta promedio calculado por la Superintendencia de Banca y Seguros del Peru, cotizacion de oferta y demanda - MORDAZA de cambio promedio ponderado o el que lo reemplace, publicado en el Diario Oficial El Peruano. k. Ingreso Total Mensual (ITM).- Pago efectuado mensualmente a la concesionaria, ya sea por concepto de Peaje por Conexion e Ingreso Tarifario en caso se trate de instalaciones que forman parte del Sistema Principal de Transmision, compensacion por el servicio de transmision secundaria en caso se trate de instalaciones usadas exclusivamente por la generacion o, por concepto de Peaje MORDAZA e Ingreso Tarifario MORDAZA en caso se trate de instalaciones usadas exclusivamente por la demanda. l. Ingreso Total Anual (ITA).- Es el valor acumulado de los ITM al final de un periodo de doce (12) meses, a la tasa de actualizacion vigente. m. Periodo de Liquidacion.- Periodo de 12 meses, o el que corresponda, previo para el caso del primer ano o posterior para el caso del ultimo ano, respecto al ultimo dia calendario del mes de febrero de cada ano. La razon fundamental para adoptar el 28 de febrero de cada ano como fecha de liquidacion, es la de contar con informacion oportuna y completa que permita y facilite el calculo de la liquidacion, cuyo resultado debe ser considerado en la regulacion de las tarifas de mayo. Para una mejor comprension, del presente procedimiento, debe tenerse presente que, segun se muestra en el siguiente esquema, el Periodo de Liquidacion es anual y esta conformado por dos periodos: el Periodo 1 que pertenece al periodo anterior de fijacion de las tarifas de transmision (marzo y MORDAZA del ano anterior) y el Periodo 2 que viene a ser la mayor parte del periodo vigente de fijacion de las tarifas de transmision (desde MORDAZA del ano anterior a febrero del ano en curso).

P E R IO DO D E LI Q U ID AC I O N A NU A L
P ER IO DO 1 P ER IO D O 2

P ER IO D O A N T ER IO R D E FI JA C IO N D E T A R IF AS D E T RA N S M IS IO N

PE R IO D O V IG EN T E D E F IJA C IO N D E T AR IF A S DE T R A NS M ISIO N

PE R IO D O S IG U IEN T E D E F I JA C IO N D E T AR IF A S DE T R AN S MI S IO N

.. .

Fe b

M ar

Ab r

Ma y

Jun

.. .

Fe b

M ar

Ab r

Ma y

Jun

Ju l

.. .

F E C H A D E CI E R R E P A RA LI Q U I D AC I O N A N U AL

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Articulo 76º.- El Valor MORDAZA de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes fisicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnologia y precios vigentes, considerando ademas: a) Los gastos financieros durante el periodo de la construccion, calculados con una tasa de interes que no podra ser superior a la Tasa de Actualizacion, fijada en el articulo 79º de la presente Ley; b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y, c) Los gastos por concepto de estudios y supervision. Para la fijacion del Valor MORDAZA de Reemplazo, los concesionarios presentaran la informacion sustentatoria, pudiendo la Comision de Tarifas Electricas (hoy OSINERG) rechazar fundadamente la incorporacion de bienes innecesarios. El D.S. 029-2002-EM, en sus dos primeros articulos decreta lo siguiente: Articulo 1º.- Para la aplicacion del Articulo 49 de la Ley de Concesiones Electricas, el Sistema Economicamente Adaptado, para atender las demandas servidas exclusivamente por instalaciones del Sistema MORDAZA de Transmision, debera ser determinado considerando, tambien, los siguientes criterios: a. En los sistemas radiales se utilizara como demanda actualizada el valor presente de los flujos de energia y/o potencia que permita transportar las respectivas instalaciones en condiciones de eficiencia. La demanda anual minima a considerar sera igual al 50% de la capacidad de transporte de dichas instalaciones;

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