Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (21/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de setiembre de 2004 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Proyecto de Norma Procedimiento para la Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN - ETESUR Las sugerencias al presente documento se recibirán en la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía hasta el día 7 de octubre del 2004 Correo Electrónico: rag@osinerg.gob .pe Fax Nº: (511) 224 0491 Cartas Dirigidas a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG Av. Canadá 1460 Lima 41, Perú Página Web: www.osinerg.gob .pe Lima, 16 de setiembre de 2004a. Se reajusta el flujo de las demandas proyectadas en aplicación de lo previsto por el D.S. 029-2002-EM y sobrela base de las demandas reales a las que se aplicó el res-pectivo Peaje por Conexión. b. Se reajusta el flujo de los CTT anuales recalculados conforme a lo indicado en el numeral 4.4 del presente do-cumento. c. Sobre la base de ambos reajustes indicados y consi- derando lo que realmente cobró la concesionaria en losaños anteriores, se determina de manera automática elnuevo flujo de Peajes Secundarios Unitarios Esperados yel respectivo flujo de Ingresos Anuales Esperados, para elresto de ambos horizontes en análisis. d. El Peaje Secundario Unitario Esperado e Ingreso Anual Esperado, correspondientes al siguiente período defijación de tarifas, se desprende de los nuevos flujos indi-cados en el literal anterior. e. En caso el IAF determinado según "e" del numeral 4.6 anterior, difiera del IAE determinado según el literal "b"del numeral 4.7, en más de 5%, el saldo obtenido según elliteral "d" del numeral 4.7 se divide entre la demanda pro-yectada para el siguiente período de fijación y, el valor re-sultante se agrega o deduce, según sea el caso, al PeajeUnitario Esperado calculado según el literal anterior, deter-minándose de esta manera el nuevo Peaje SecundarioUnitario por Transmisión Equivalente en Energía (CPSEE). Artículo 5º REDONDEOS En el cálculo de la liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas. a. Para la aplicación de las fórmulas de actualiza- ción: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes re- soluciones de fijación de tarifas vigentes en la fecha enque se efectuó el servicio. Si las resoluciones respetivasno establecen disposición alguna al respecto, se aplicarálos siguientes criterios: Los factores de actualización tari-faria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y losvalores actualizados deberán ser redondeados a dos deci-males antes de su utilización. b. Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos,luego el valor resultante se redondeará sin decimales.Artículo 6º PROCEDIMIENTO, PLAZOS y MEDIOS 6.1. Procedimiento y Plazosa. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero, la titular presentará al OSINERG la Preliquidación de ingresos proyecta-da a febrero, con la información de marzo a diciembre, conjunta-mente con copia de los comprobantes de pago que la sustentan. b. El OSINERG, publicará la respectiva Preliquidación con la información proyectada hasta febrero del período enliquidación, con una anticipación no menor a quince (15)días hábiles de la publicación definitiva. c. La titular podrá presentar sus sugerencias y observa- ciones a la indicada Preliquidación, dentro de los siguientescinco (5) días hábiles contados a partir de su publicación. d. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, la titular deberá presentar la información faltante y copia delos comprobantes de pago correspondientes a los mesesde enero y febrero del período en liquidación. e. Quince (15) días calendario antes del 1 de mayo de cada año, se publicará la liquidación definitiva y la fijaciónde las tarifas correspondientes. Para los meses faltantes, para los cuales aún no se cuente con información, se asumirá en las preliquidaciones una fac-turación equivalente al promedio de los meses anteriores. 6.2. Medios En cada oportunidad de preliquidación o liquidación, conforme a lo señalado en el numeral anterior, la informa-ción deberá presentarse en los siguientes medios. a. Archivo en medio óptico contendiendo los cálculos de la liquidación. b. Archivos en medio óptico conteniendo el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse demanera desagregada y detallada el concepto, los montossin incluir el IGV, el usuario, número y fecha del compro-bante, y el mes al que corresponde el servicio de transmi-sión facturado. c. Los archivos deberán estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con programas comerciales. d. Copia impresa de las facturaciones efectuadas. 17056 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 264-2004-OS/CD EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 264-2004-OS/CD El Estado Peruano ha suscrito, con la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), el Contrato de Concesión Sistemas de Transmisión Eléctrica ETECEN yETESUR (en adelante “CONTRATO REP”), en setiembre de 2002, sobre la base de lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públi- cas de infraestructura y de servicios públicos (en adelante"TUO"), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y sus modificatorias. El Artículo 25º del mismo TUO, modificado por el Artí- culo 2º de la Ley Nº 26885 establece: " …El organismo re- gulador correspondiente velará que se cumplan los térmi- nos y condiciones propuestos en la oferta del adjudicatario del respectivo concurso o licitación, formulada de confor-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F