Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban exonerar de MORDAZA de seleccion de adjudicacion directa selectiva la contratacion de servicio de alquiler de tractor oruga
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 532-2004-GRH/PR
MORDAZA, 13 de septiembre de 2004 VISTO: El Proveido, de la Direccion Regional de Administracioni de fecha 31 de agosto del 2004, y demas antecedentes que sustentan la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion de Servicios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D6M, para la obra: "Carretera Acotambo - San MORDAZA de Chonta"; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 445-2004-GRH-DRA/OLSA, de fecha 28 de agosto del 2004 la Oficina de Logistica y Servicios Auxiliares, solicita la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion de Servicios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D6M, MORDAZA Caterpillar, Ano 2000, por S/. 110.00 Nuevos Soles la hora maquina, incluyendo operador, mantenimiento y lubricantes; haciendo un total de S/. 77,000.00 (Setenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles) que ofrece la Municipalidad Distrital de Cayna de la provincia de Ambo, para la obra: "Carretera Acotambo - San MORDAZA de Chonta"; Que, la Oficina de Logistica y Servicios Auxiliares, al emitir la Propuesta Tecnica y Economica para la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion, que ofrece la Municipalidad Distrital de Cayna al Gobierno Regional MORDAZA el Servicio de Alquiler de Un Tractor Oruga D6M, MORDAZA Caterpillar, Ano 2000 y de acuerdo a las Evaluaciones Tecnicas de dicha Oficina, resulta mas favorable y ventajosa en comparacion con los precios del mercado; considerando que la maquinaria de propiedad de la Municipalidad Distrital de Cayna, debera ser trasladada a la MORDAZA de MORDAZA, para su movilizacion a la obra: "Carretera Acotambo San MORDAZA de Chonta"; que se encuentra en el distrito de Cholon, provincia de Maranon, lugares lejanos, la misma que se viene ejecutando por Administracion Directa por el Gobierno Regional Huanuco; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, en su Art. 19º establece que estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, entre entidades del Sector Publico, de acuerdo a los criterios de economia que establezca el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM Capitulo VI Art. 106º respecto a las exoneraciones de los procesos de seleccion entre las Entidades del Estado, establecen que se puede realizar el tramite de las adquisiciones y contrataciones exoneradas; la misma que debe estar sustentada en un Informe Tecnico Economico elaborado por la entidad, en la que se detalla los sustentos para la exoneracion; Que, por otra parte, la exoneracion de una Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa requieren obligatoriamente de un Informe Tecnico-Legal previo, segun el Art. 20º del T.U.O. de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que la Oficina Regional de Asesoria Juridica mediante Informe Nº 186-2004-GRH/ORAJ, de fecha 9 de setiembre del 2004, emite el Informe Tecnico-Legal, opinando: Se apruebe la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion de Servi-

cios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D6M, MORDAZA Caterpillar, Ano 2000 a la Municipalidad Distrital de Cayna, para la Obra: "Carretera Acotambo - San MORDAZA de Chonta"; Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. a) del Art. 19º y Art. 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y en uso de las facultades y atribuciones otorgadas a la Vicepresidencia Regional mediante la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 5252004-GRH/PR; y a lo dispuesto por el Art. 23º, Inc. d) del Art. 21º e Inc. a) del Art. 41º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Ley Nº 27902, y del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional MORDAZA, mediante la Ordenanza Regional Nº 005-2003-CRH/CR; SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva para la Contratacion de Servicios para el Alquiler de Un Tractor Oruga D6M, MORDAZA Caterpillar, Ano 2000 a la Municipalidad Distrital de Cayna, para la Obra: "Carretera Acotambo - San MORDAZA de Chonta", por un monto de S/. 77,000.00 (Setenta y Siete Mil y 00/100 Nuevos Soles); cuya Fuente de Financiamiento corresponde al Fondo de Compensacion Regional (FONCOR) a cargo de la Cadena Funcional 16.052.0142.2.01094.2.09668.0082, por los considerandos expuestos. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional el cumplimiento de la presente Resolucion, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General, cumpla con remitir MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnicos y Legales sustentatorios, a la Contraloria General de la Republica; asi como la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA ESTACIO MORDAZA Vicepresidente 16988

Rectifican la Resolucion Nº 179-2004GRH/PR, referida a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para reparar y mantener equipos biomedicos y electromecanicos
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 534-2004-GRH/PR
MORDAZA, 15 de setiembre de 2004 VISTO: El Memorandum Nº 536-2004-GRH/GGR, de fecha 10 de setiembre del 2004, de la Gerencia General Regional; la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 179-2004-GRH/PR, de fecha 25 de marzo del 2004 y sus antecedentes; CONSIDERANDO: Que, el articulo 201.1 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, senala "los errores material o aritmetico en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision"; Que, el articulo 201.2 de la Ley Nº 27444, senala "La rectificacion adopta las mismas formas o modalidades de comunicacion o publicacion que corresponda para el acto original; Que, en el presente caso, se advierte que en el Primer Considerando de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 1792004-GRH/PR, de fecha 25 de marzo del 2004, se ha consignado erroneamente el Articulo 106º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, como sustento legal para la proce-

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