Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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En el caso de informacion en moneda extranjera, debera utilizarse el MORDAZA de cambio contable establecido por esta Superintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Nº G-092-2001 del 16 de febrero de 2001." Articulo Tercero.- Modificar el articulo 7º de la Resolucion SBS Nº 282-2003, Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, de la siguiente manera: "Informacion a la Superintendencia Articulo 7º.- Las empresas deben presentar a la Superintendencia, la informacion contenida en los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: Anexo Nº 1 Anexo Nº 2 Anexo Nº 3 Anexo Nº 4 Anexo Nº 5 Anexo Nº 6 "Primas cedidas por reasegurador", con periodicidad trimestral. "Informacion sobre distribucion del reaseguro" con periodicidad anual "Estructura de los contratos de reaseguros proporcionales", con periodicidad anual. "Estructura de los contratos de reaseguros no - proporcionales", con periodicidad anual. "Siniestros por cobrar y por Pagar", con periodicidad anual. "Informacion estadistica de operaciones de reaseguros con el MORDAZA extranjero", con periodicidad trimestral.

Establecen disposiciones para la MORDAZA de Estados Financieros, Balance de Comprobacion de Saldos e Informacion Complementaria por parte de intermediarios y auxiliares de seguros
CIRCULAR Nº CS-9-2004
MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 CIRCULAR Nº CS-9-2004 CR-2-2004 AS-9-2004 ---------------------------------------------------------Ref.: MORDAZA de Estados Financieros, Balance de Comprobacion de Saldos e informacion complementaria ---------------------------------------------------------Senor Gerente General: Sirvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General y lo establecido por el numeral 8 de las Disposiciones Generales del Plan de Cuentas para las Empresas del Sistema Asegurador aprobado por Resolucion SBS Nº 348-95 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha dispuesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicacion a los intermediarios y auxiliares de seguros personas juridicas establecidas en el MORDAZA a que aluden los articulos 337º, 342º, 343º y 344º de la Ley General, en adelante empresas. 2. MORDAZA de Informacion Financiera Las empresas remitiran a esta Superintendencia el Balance General, el Estado de Ganancias y Perdidas y el Balance de Comprobacion de Saldos, por medios impresos y medios magneticos, dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores al cierre de cada ejercicio economico. 3. Informacion sobre comisiones u honorarios de las empresas y nomina de los intermediarios y auxiliares exclusivos Las empresas, deberan presentar a esta Superintendencia la informacion sobre el monto de las comisiones de agenciamiento u honorarios percibidos de las companias de seguros segun corresponda, asi como la nomina de los intermediarios y auxiliares exclusivos de las empresas. Dichos reportes se presentaran anualmente, conjuntamente con la informacion financiera mencionada en el numeral anterior, por medios impresos y por medios magneticos. 4. Remision de la informacion en medios magneticos Para efectos de la remision de la informacion por medios magneticos, a que se refiere la presente Circular, las empresas se sujetaran a las instrucciones que se encuentran en el sitio FTP de la SBS en Internet, en la siguiente direccion: ftp://ftp.sbs.gob.pe, con el User: IAPJ, y el Password: IAPJDOS7, accediendo a la Carpeta: IAPJ, para descargar el archivo: IAPJAN1.xls o, alternativamente, mediante su entrega en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. 5. Remision de la informacion en medios impresos La informacion impresa sera generada e impresa mediante opciones contenidas en las instrucciones mencionadas anteriormente, debiendo ser firmada y remitida de acuerdo con las normas establecidas por esta Superintendencia. 6. Validacion de la Informacion La informacion indicada en los numerales 2 y 3 de la presente Circular, sera validada por esta Superintendencia y si tuviera errores sera considerada como no presentada, para que en el termino de cinco (5) dias utiles posteriores a su notificacion, cumpla con subsanar las deficiencias observadas presentando nuevamente la informacion corregida.

Los anexos Nº 2, 3 y 4, deberan ser remitidos conjuntamente con el Plan de Reaseguros referido en el articulo 9º, con la informacion de los contratos vigentes al 1 de enero de cada ano. En caso de existir contratos de reaseguros con vencimiento dentro del primer semestre del ano, los mencionados anexos se deberan reportar nuevamente con la informacion de los contratos vigentes al 1 de MORDAZA de cada ano, y remitirse el 30 de MORDAZA de cada ano. Los anexos Nº 1 y 6 deberan ser remitidos dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcion de los anexos que contengan la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del ano, que se deberan presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias al termino de dicho trimestre, conjuntamente con el Anexo Nº 5. El Anexo Nº 6 adicionalmente debera ser remitido al Banco Central de Reserva del Peru." Articulo Cuarto.- Modificar el articulo 9º de la Resolucion SBS Nº 282-2003, Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, como se indica a continuacion: "Plan de Reaseguros Articulo 9º.- Las empresas deberan remitir a esta Superintendencia a mas tardar el 30 de MORDAZA de cada ano el Plan Anual de Reaseguros, debidamente aprobado por el directorio. El Plan de Reaseguros debera contener, como minimo, la siguiente informacion: - Objetivos del Plan de Reaseguros - Politicas de aceptacion o cesion de riesgos, tanto en el MORDAZA como en el exterior. - Politicas de retencion de riesgos, lo que deben guardar relacion con capacidad patrimonial de la empresa. - Responsables de la ejecucion y de la supervision del Plan. Las empresas deberan conservar los documentos que sustenten la ejecucion y supervision del Plan Las modificaciones al referido Plan seran informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) dias calendario posteriores a su aprobacion por el Directorio." Articulo Quinto.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 17004

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