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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G42/G61/G6C/G61/G6E/G63/G65/G64/G65/G20/G43/G6F/G6D/G70/G72/G6F/G62/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G64/G6F/G73/G20/G65/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G2D /G6D/G65/G64/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G79/G20/G61/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G6F/G73 CIRCULAR Nº CS-9-2004 Lima, 17 de setiembre de 2004 CIRCULAR Nº CS-9-2004 CR-2-2004 AS-9-2004 ----------------------------------------------------------Ref.: Presentación de Estados Financie- ros, Balance de Comprobación de Saldos e información complemen-taria ---------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones con- feridas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley Gene-ral del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Or-gánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General y lo establecido por el numeral 8 de las Disposi-ciones Generales del Plan de Cuentas para las Empresasdel Sistema Asegurador aprobado por Resolución SBS Nº348-95 y sus modificatorias, esta Superintendencia ha dis-puesto lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es de aplicación a los intermedia- rios y auxiliares de seguros personas jurídicas estableci-das en el país a que aluden los artículos 337º, 342º, 343º y344º de la Ley General, en adelante empresas. 2. Presentación de Información Financiera Las empresas remitirán a esta Superintendencia el Ba- lance General, el Estado de Ganancias y Pérdidas y el Ba-lance de Comprobación de Saldos, por medios impresos ymedios magnéticos, dentro de los sesenta (60) días calen- dario posteriores al cierre de cada ejercicio económico. 3. Información sobre comisiones u honorarios de las empresas y nómina de los intermediarios y auxilia-res exclusivos Las empresas, deberán presentar a esta Superinten- dencia la información sobre el monto de las comisiones de agenciamiento u honorarios percibidos de las compañíasde seguros según corresponda, así como la nómina de losintermediarios y auxiliares exclusivos de las empresas.Dichos reportes se presentarán anualmente, conjuntamentecon la información financiera mencionada en el numeral anterior, por medios impresos y por medios magnéticos. 4. Remisión de la información en medios magnéti- cos Para efectos de la remisión de la información por me- dios magnéticos, a que se refiere la presente Circular, las empresas se sujetarán a las instrucciones que se encuen- tran en el sitio FTP de la SBS en Internet, en la siguientedirección: ftp://ftp.sbs.gob.pe, con el User: IAPJ, y el Pas- sword: IAPJDOS7, accediendo a la Carpeta: IAPJ, paradescargar el archivo: IAPJAN1.xls o, alternativamente,mediante su entrega en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. 5. Remisión de la información en medios impresos La información impresa será generada e impresa me- diante opciones contenidas en las instrucciones menciona- das anteriormente, debiendo ser firmada y remitida de acuer- do con las normas establecidas por esta Superintendencia. 6. Validación de la Información La información indicada en los numerales 2 y 3 de la presente Circular, será validada por esta Superintenden-cia y si tuviera errores será considerada como no presen-tada, para que en el término de cinco (5) días útiles poste-riores a su notificación, cumpla con subsanar las deficien- cias observadas presentando nuevamente la información corregida.En el caso de información en moneda extranjera, debe- rá utilizarse el tipo de cambio contable establecido por estaSuperintendencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Cir-cular Nº G-092-2001 del 16 de febrero de 2001." Artículo Tercero.- Modificar el artículo 7º de la Resolu- ción SBS Nº 282-2003, Normas para la Contratación yGestión de Reaseguros, de la siguiente manera: "Información a la Superintendencia Artículo 7º.- Las empresas deben presentar a la Supe- rintendencia, la información contenida en los siguientesanexos que forman parte integrante de la presente Resolu-ción: Anexo Nº 1 "Primas cedidas por reasegurador", con periodicidad trimestral. Anexo Nº 2 "Información sobre distribución del rease- guro" con periodicidad anual Anexo Nº 3 "Estructura de los contratos de rease- guros proporcionales", con periodicidadanual. Anexo Nº 4 "Estructura de los contratos de rease- guros no - proporcionales", con periodi-cidad anual. Anexo Nº 5 "Siniestros por cobrar y por Pagar", con periodicidad anual. Anexo Nº 6 "Información estadística de operaciones de reaseguros con el mercado ex- tranjero", con periodicidad trimestral. Los anexos Nº 2, 3 y 4, deberán ser remitidos conjun- tamente con el Plan de Reaseguros referido en el artí-culo 9º, con la información de los contratos vigentes al 1 de enero de cada año. En caso de existir contratos de reaseguros con vencimiento dentro del primer semestredel año, los mencionados anexos se deberán reportarnuevamente con la información de los contratos vigen-tes al 1 de julio de cada año, y remitirse el 30 de julio decada año. Los anexos Nº 1 y 6 deberán ser remitidos dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de cadatrimestre, con excepción de los anexos que contenganla información correspondiente al cuarto trimestre delaño, que se deberán presentar dentro de los cuarenta ycinco (45) días al término de dicho trimestre, conjunta- mente con el Anexo Nº 5. El Anexo Nº 6 adicionalmente deberá ser remitido al Banco Central de Reserva delPerú." Artículo Cuarto.- Modificar el artículo 9º de la Resolu- ción SBS Nº 282-2003, Normas para la Contratación y Gestión de Reaseguros, como se indica a continuación: "Plan de Reaseguros Artículo 9º.- Las empresas deberán remitir a esta Su- perintendencia a más tardar el 30 de abril de cada año elPlan Anual de Reaseguros, debidamente aprobado por el directorio. El Plan de Reaseguros deberá contener, como mínimo, la siguiente información: - Objetivos del Plan de Reaseguros - Políticas de aceptación o cesión de riesgos, tanto en el país como en el exterior. - Políticas de retención de riesgos, lo que deben guar- dar relación con capacidad patrimonial de la empresa. - Responsables de la ejecución y de la supervisión del Plan. Las empresas deberán conservar los documentos que sustenten la ejecución y supervisión del Plan Las modificaciones al referido Plan serán informadas a esta Superintendencia dentro de los diez (10) días calen-dario posteriores a su aprobación por el Directorio." Artículo Quinto.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 17004