NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 43
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 judicación Directa Pública conducente a contratar el Servi- cio de Supervisión de Cableado Estructurado de Datos,Voz y Video, de conformidad con el literal a) del Art. 19º, dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, has- ta por el valor referencial de S/. 86,632.00 (Ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos con 00/100 Nuevos Soles),incluido impuestos de Ley, afectándose las fuentes de fi-nanciamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directa-mente Recaudados. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logística y Servicios Auxiliares de la Universidad Na- cional Federico Villarreal contratar con el Instituto Nacionalde Investigación y Capacitación de Telecomunicaciones(INICTEL), el servicio de supervisión de cableado estruc-turado referido en el artículo precedente, mediante proce-so de Adjudicación de Menor Cuantía, por un período de hasta 140 días calendario, de conformidad y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 116º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Tercero.- DISPONER que la Secretaría Ge- neral de la Universidad trámite la publicación de la presen-te resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como re- mita copia de la misma y de los Informes Técnico - Econó- mico y Legal que la sustenta a la Contraloría General de laRepública, dentro de los diez (10) calendario siguientes ala fecha de su aprobación. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Centro Universi- tario de Cómputo e Informática de la Universidad Nacional Federico Villarreal (CEUCI) coordine y brinde la informa- ción requerida por el Instituto Nacional de Investigación yCapacitación de Telecomunicaciones (INICTEL), durantela ejecución del contrato que autoriza suscribir el artículosegundo de la presente resolución. Artículo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, así como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificación, Económico Financiera y, de Logística y Servicios Auxilia-res, dictarán las medidas necesarias para el cumplimientode la presente resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. JOSÉ MARÍA VIAÑA PÉREZ Rector 16993 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 FONDO MIVIVIENDA /G49/G6E/G63/G6C/G75/G79/G65/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G61/G6A/G61/G20/G52/G75/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G68/G6F/G72/G72/G6F/G20/G79 /G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G4E/G6F/G72/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G28/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64/G79/G20/G43/G61/G6A/G61/G6D/G61/G72/G63/G61/G29/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G2D/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6D/G65/G64/G69/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G61/G70/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G61/G68/G6F/G2D/G72/G72/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G6C/G69/G66/G69/G63/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G63/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA EJECUTIVA Nº 106-SE-2004 Lima, 17 de septiembre de 2004 VISTOS:Los Memorandos Nº 772-2004/GI y Nº 781-2004/GI, de fechas 14 y 16 de septiembre de los corrientes, remitidos por la Gerencia de Inversiones; CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 103- SE-2004, de fecha 7 de septiembre del 2004, se aprobó el Cronograma correspondiente a la Undécima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, bajo la modalidad de Adquisi-ción de Vivienda Nueva, Construcción en Sitio Propio yRenovación Urbana; señalándose en su artículo 2º a lasInstituciones Financieras Intermediarias participantes; Que, por Memorando Nº 772-2004/GI, de fecha 14 de septiembre de los corrientes, la Gerencia de Inversiones solicitó se excluya al Banco de Crédito del Perú de Sicuanicomo entidad captadora de ahorro en la Undécima Convo-catoria de Programa Techo Propio, toda vez que dicha ofi-cina ha dejado de operar en la ciudad señalada;Que, por Memorando Nº 781-2004/GI de fecha 16 de septiembre del presente, la Gerencia de Inversiones so-licitó se incluya a la Caja Rural de Ahorro y Crédito NorPerú como entidad captadora de ahorro y calificadora de crédito en la Undécima Convocatoria del Programa Techo Propio, en vista que la mencionada entidad tieneoficinas en los departamentos de La Libertad y Cajamar-ca; Que, en virtud de dicha solicitud, resulta necesario ampliar la relación de las Instituciones Financieras In- termediarias participantes en la Undécima Convocato- ria; Que, se ha facultado al Secretario Ejecutivo del Fon- do MIVIVIENDA a desarrollar y difundir los cronogramasmencionados, así como la relación de las InstitucionesFinancieras Intermediarias participantes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27829, y su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoNº 030-2003-VIVIENDA, la Resolución Ministerial Nº 247-2003-VIVIENDA y la Resolución Ministerial Nº 096-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Incluir a la Caja Rural de Ahorro y Crédito Nor Perú (oficinas La Libertad y Cajamarca) comoInstitución Financiera Intermediaria captadora de ahorroy calificadora de crédito y excluir al Banco de Crédito del Perú de Sicuani como Institución Financiera Inter- mediaria captadora de ahorro, ambas participantes enla Undécima Convocatoria según las modalidades indi-cadas en la Resolución de Secretaría Ejecutiva Nº 103-SE-2004. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 17072 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G2D /G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72 /G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCIÓN DE LA VIVIENDA RESOLUCIÓN DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 107-SE-2004 Lima, 17 de septiembre de 2004 VISTOS:El Informe Nº 22-2004/GI de la Gerencia de Inversiones, el Memorando Nº 1094-2004-GAP emitido por la Gerencia de Administración y Presupuesto y el Memorando Nº 390-2004-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del artículo 19º, del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, establece que están exonerados de los Proce-sos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudica- ción Directa, según sea el caso, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitu-tos; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013- 2001-PCM, las contrataciones exoneradas se efectúan mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-tía, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 105ºde dicho Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resolu- ciones o acuerdos que aprueben la exoneración de los procesos de selección, al amparo de las causales con-tenidas en el artículo 19º de la Ley, requieren obliga-toriamente un informe técnico-legal, emitido por las