Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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judicacion Directa Publica conducente a contratar el Servicio de Supervision de Cableado Estructurado de Datos, Voz y Video, de conformidad con el literal a) del Art. 19º, de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, hasta por el valor referencial de S/. 86,632.00 (Ochenta y seis mil seiscientos treinta y dos con 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos de Ley, afectandose las MORDAZA de financiamiento de Recursos Ordinarios y Recursos Directamente Recaudados. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA contratar con el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones (INICTEL), el servicio de supervision de cableado estructurado referido en el articulo precedente, mediante MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por un periodo de hasta 140 dias calendario, de conformidad y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- DISPONER que la Secretaria General de la Universidad tramite la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, asi como remita MORDAZA de la misma y de los Informes Tecnico - Economico y Legal que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Cuarto.- DISPONER que el Centro Universitario de Computo e Informatica de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA (CEUCI) coordine y brinde la informacion requerida por el Instituto Nacional de Investigacion y Capacitacion de Telecomunicaciones (INICTEL), durante la ejecucion del contrato que autoriza suscribir el articulo MORDAZA de la presente resolucion. Articulo Quinto.- El Vicerrectorado Administrativo, asi como los Jefes de las Oficinas Centrales de Planificacion, Economico Financiera y, de Logistica y Servicios Auxiliares, dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 16993

Que, por Memorando Nº 781-2004/GI de fecha 16 de septiembre del presente, la Gerencia de Inversiones solicito se incluya a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Nor Peru como entidad captadora de ahorro y calificadora de credito en la Undecima Convocatoria del Programa Techo Propio, en vista que la mencionada entidad tiene oficinas en los departamentos de La MORDAZA y Cajamarca; Que, en virtud de dicha solicitud, resulta necesario ampliar la relacion de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes en la Undecima Convocatoria; Que, se ha facultado al Secretario Ejecutivo del Fondo MIVIVIENDA a desarrollar y difundir los cronogramas mencionados, asi como la relacion de las Instituciones Financieras Intermediarias participantes; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27829, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 030-2003-VIVIENDA, la Resolucion Ministerial Nº 2472003-VIVIENDA y la Resolucion Ministerial Nº 096-2004VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Incluir a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Nor Peru (oficinas La MORDAZA y Cajamarca) como Institucion Financiera Intermediaria captadora de ahorro y calificadora de credito y excluir al Banco de Credito del Peru de Sicuani como Institucion Financiera Intermediaria captadora de ahorro, MORDAZA participantes en la Undecima Convocatoria segun las modalidades indicadas en la Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 103SE-2004. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 17072

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS FONDO MIVIVIENDA
Incluyen a la MORDAZA Rural de Ahorro y Credito Nor Peru (Oficinas La MORDAZA y Cajamarca) como Institucion Financiera Intermediaria captadora de ahorro y calificadora de credito
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 106-SE-2004
MORDAZA, 17 de septiembre de 2004 VISTOS: Los Memorandos Nº 772-2004/GI y Nº 781-2004/GI, de fechas 14 y 16 de septiembre de los corrientes, remitidos por la Gerencia de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion de Secretaria Ejecutiva Nº 103SE-2004, de fecha 7 de septiembre del 2004, se aprobo el Cronograma correspondiente a la Undecima Convocatoria del Proyecto Techo Propio, bajo la modalidad de Adquisicion de Vivienda Nueva, Construccion en Sitio Propio y Renovacion Urbana; senalandose en su articulo 2º a las Instituciones Financieras Intermediarias participantes; Que, por Memorando Nº 772-2004/GI, de fecha 14 de septiembre de los corrientes, la Gerencia de Inversiones solicito se excluya al Banco de Credito del Peru de Sicuani como entidad captadora de ahorro en la Undecima Convocatoria de Programa Techo Propio, toda vez que dicha oficina ha dejado de operar en la MORDAZA senalada;

Autorizan contratar servicio de informacion financiera mediante procedimiento de adjudicacion de menor cuantia
FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 107-SE-2004
MORDAZA, 17 de septiembre de 2004 VISTOS: El Informe Nº 22-2004/GI de la Gerencia de Inversiones, el Memorando Nº 1094-2004-GAP emitido por la Gerencia de Administracion y Presupuesto y el Memorando Nº 3902004-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, el literal f) del articulo 19º, del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, establece que estan exonerados de los Procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 116º del Reglamento de Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM, las contrataciones exoneradas se efectuan mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, siendo de aplicacion lo dispuesto en el articulo 105º de dicho Reglamento; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 113º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion de los procesos de seleccion, al MORDAZA de las causales contenidas en el articulo 19º de la Ley, requieren obligatoriamente un informe tecnico-legal, emitido por las

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