Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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3. Sobre el particular, este Tribunal dejo sentado, en la STC 0017-2003-AI/TC, que la declaracion de inconstitucionalidad de una ley o MORDAZA con rango de ley podia deberse a la infraccion de los limites competenciales previstos por la Constitucion, y que dicho vicio podia asumir la siguiente tipologia: a. Objetivo: cuando la Constitucion establece que una determinada fuente es apta o no para regular ciertas materias; esto es, cuando senala una reserva de competencia a favor de una fuente, de modo tal que una ley o MORDAZA con rango de ley seria invalida si es que esta regulase una materia que la Constitucion reservara a otra fuente. b. Subjetivo: cuando la Constitucion establece que un organo es competente para expedir una fuente o ejercer una competencia. 4. El Tribunal Constitucional considera que el articulo 1º de la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRP-CR es inconstitucional, pues, sobre la base de la Carta Nacional, a escala 1:100,000, hoja 13-b, "precisa" que la MORDAZA Lobos de Tierra se encuentra en "jurisdiccion territorial" del Gobierno Regional de MORDAZA, no obstante que, de conformidad con el articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion, la demarcacion territorial es una atribucion del Congreso de la Republica, la misma que solo puede establecerse en virtud de una ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo. Conviene recordar que, en relacion con lo senalado por el Gobierno Regional de MORDAZA respecto a los alcances de la Ley Nº 26290, el Instituto Geografico Nacional, dando respuesta a su solicitud en torno a la interpretacion grafica de dicha ley, ha indicado que los limites interdepartamentales Piura-Lambayeque se hallan en la condicion de indefinidos, dado que los instrumentos legales de creacion no precisan puntual y totalmente cuales son los limites, por lo que no son cartointerpretables. Asimismo, respecto a la Carta Nacional, cabe mencionar que, segun el Oficio Nº 123 IGN/ DGG-DT del Instituto Geografico Nacional, esta no hace mencion a la jurisdiccion de la MORDAZA Lobos de Tierra. En ese sentido, y dado que los siguientes articulos de la misma Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRP-CR tienen relacion con el primero de ellos, por conexion, tambien son inconstitucionales. 5. Igualmente lo es el articulo 2º de la Ordenanza Regional Nº. 022-2003-GR.LAMB/CR, expedido por el Gobierno Regional de MORDAZA el 20 de febrero de 2004, que, aun cuando formalmente no ha sido cuestionado, tiene conexion con la impugnada, pues reproduce similar vicio de invalidez al "reafirmar la jurisdiccion territorial del departamento de MORDAZA sobre la MORDAZA Lobos de Tierra (...)". 6. Finalmente, en vista del serio problema que se ha suscitado en torno al ambito territorial al cual perteneceria la MORDAZA Lobos de Tierra, este Tribunal, en ejercicio de su funcion pacificadora, exhorta al Congreso de la Republica y al Poder Ejecutivo a poner fin a dicha controversia, ejerciendo sus competencias de acuerdo con la Constitucion. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar INCONSTITUCIONALES la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRO-CR, publicada el 30 de octubre de 2003, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, asi como la Ordenanza Regional Nº. 022-2003-GR.LAMB/ CR, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA el 20 de febrero de 2004. 2. Exhorta a las autoridades competentes y a los Poderes del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme al articulo 102º, inciso 7, de la Constitucion Politica del Peru y a las normas de desarrollo, les corresponde en materia de delimitacion territorial, especialmente por lo que respecta a la controversia suscitada en relacion con los limites territoriales de la MORDAZA Lobos de Tierra. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANO MORDAZA MORDAZA MORDAZA TOMA 17003

UNIVERSIDADES
Aceptan donacion efectuada a favor de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA para la ejecucion de proyecto dirigido a estudiantes de origen indigena
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA SECRETARIA GENERAL RESOLUCION Nº R-1071-2004-UNSAAC. MORDAZA, 19 de agosto del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA VISTO. El Oficio Nº 004-2004-PAA-FF-UNSAAC, signado con el Nº 11528 cursando por el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico; mediante el cual solicita la aceptacion de donacion de $ 500,000.00 Dolares Americanos, a favor de la UNSAAC; y, CONSIDERANDO: Que, mediante expediente de la referencia, el Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicerrector Academico, se dirige a la Autoridad Universitaria, para hacer de su conocimiento, que la Fundacion Ford con sede en Nueva MORDAZA - USA, ha donado a favor de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA de MORDAZA el importe de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($ 500,000,00) para la ejecucion del Proyecto: "HATUN NAN, RETOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA PARA LA ACCION AFIRMATIVA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE ORIGEN INDIGENA - MORDAZA FASE", en tal sentido, el Vicerrector Academico, solicita la emision de la resolucion de aceptacion y agradecimiento por dicha donacion; Que, asimismo, obra en el expediente, la Carta S/N remitida por la Dra. MORDAZA Kranich, Directora de la Oficina de Secretaria de la Fundacion Ford con sede en Nueva MORDAZA, comunicado a la Autoridad Universitaria que con Carta Oficial de fecha 9 de MORDAZA del 2004 se anuncio la aprobacion de una donacion a la UNSAAC por el importe de $ 500.000.00 para el Proyecto: "HATUN NAN, RETOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA PARA LA ACCION AFIRMATIVA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE ORIGEN INDIGENA - MORDAZA FASE". Dicha donacion cubrira un periodo de dos (2) anos a partir del mes de MORDAZA del 2004 hasta MORDAZA del 2006, ademas, senala, que de estar de acuerdo con los objetivos y terminos de la carta-contrato y el presupuesto adjunto, debera ser devuelta debidamente firmada, directamente a la Fundacion Ford con sede en Nueva MORDAZA - USA, para facilitar al traspaso total de los fondos, se debe enviar conjuntamente con la MORDAZA de la carta firmada el Formulario Electronic Payment Instruction Fono, completando toda la informacion solicitada: el nombre y numero de la cuenta y direccion completa de su banco y del banco corresponsal que se utiliza para las transferencias desde el extranjero; Que, asimismo, con fecha 25 de junio del 2004 por comunicacion de la Dra. MORDAZA Kranich, Directora de la Oficina de la Secretaria de la Fundacion Ford con sede en Nueva MORDAZA - USA, nos comunica que dicha Fundacion ha aprobado la donacion de $ 500.000 como el MORDAZA Nº 10400999 a favor de la Universidad Nacional de San MORDAZA MORDAZA del MORDAZA, para la Ejecucion del Proyecto "HATUN NAN, RETOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA PARA LA ACCION AFIRMATIVA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE ORIGEN INDIGENA - MORDAZA FASE", en el periodo de MORDAZA 2004 a MORDAZA del 2006. Donacion que tendra tres desembolsos: El primer desembolso a la fecha de la firma de Aceptacion de la donacion por el Monto de $ 300.000; el MORDAZA desembolso el 1 de febrero del 2005 por el Monto de $100.000 y el tercer desembolso el 1 de octubre del 2005 por el monto de $ 100.000; recomendando que los fondos seran utilizados para uso exclusivo de los objetivos y actividades declaradas en el Proyecto;

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