NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 41
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 3. Sobre el particular, este Tribunal dejó sentado, en la STC 0017-2003-AI/TC, que la declaración de inconstitucionalidadde una ley o norma con rango de ley podía deberse a la infrac-ción de los límites competenciales previstos por la Constitu- ción, y que dicho vicio podía asumir la siguiente tipología: a. Objetivo: cuando la Constitución establece que una determinada fuente es apta o no para regular ciertas mate-rias; esto es, cuando señala una reserva de competenciaa favor de una fuente, de modo tal que una ley o norma con rango de ley sería inválida si es que ésta regulase una materia que la Constitución reservara a otra fuente. b. Subjetivo: cuando la Constitución establece que un órgano es competente para expedir una fuente o ejerceruna competencia. 4. El Tribunal Constitucional considera que el artículo 1º de la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRP-CR es in-constitucional, pues, sobre la base de la Carta Nacional, aescala 1:100,000, hoja 13-b, "precisa" que la Isla Lobos deTierra se encuentra en "jurisdicción territorial" del Gobier-no Regional de Piura, no obstante que, de conformidad con el artículo 102º, inciso 7), de la Constitución, la demarca- ción territorial es una atribución del Congreso de la Repú-blica, la misma que sólo puede establecerse en virtud deuna ley ordinaria, a propuesta del Poder Ejecutivo. Conviene recordar que, en relación con lo señalado por el Gobierno Regional de Piura respecto a los alcances de la Ley Nº 26290, el Instituto Geográfico Nacional, dando res- puesta a su solicitud en torno a la interpretación gráfica dedicha ley, ha indicado que los límites interdepartamentalesPiura-Lambayeque se hallan en la condición de indefinidos,dado que los instrumentos legales de creación no precisanpuntual y totalmente cuáles son los límites, por lo que no son cartointerpretables. Asimismo, respecto a la Carta Na- cional, cabe mencionar que, según el Oficio Nº 123 IGN/DGG-DT del Instituto Geográfico Nacional, ésta no hacemención a la jurisdicción de la Isla Lobos de Tierra. En ese sentido, y dado que los siguientes artículos de la misma Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRP-CR tie- nen relación con el primero de ellos, por conexión, también son inconstitucionales. 5. Igualmente lo es el artículo 2º de la Ordenanza Regio- nal Nº. 022-2003-GR.LAMB/CR, expedido por el GobiernoRegional de Lambayeque el 20 de febrero de 2004, que,aun cuando formalmente no ha sido cuestionado, tiene co- nexión con la impugnada, pues reproduce similar vicio de invalidez al "reafirmar la jurisdicción territorial del departa-mento de Lambayeque sobre la Isla Lobos de Tierra (...)". 6. Finalmente, en vista del serio problema que se ha suscitado en torno al ámbito territorial al cual perteneceríala Isla Lobos de Tierra, este Tribunal, en ejercicio de su función pacificadora, exhorta al Congreso de la República y al Poder Ejecutivo a poner fin a dicha controversia, ejer-ciendo sus competencias de acuerdo con la Constitución. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitu- cional, con la autoridad que le confiere la Constitución Po- lítica del Perú HA RESUELTO 1. Declarar INCONSTITUCIONALES la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRO-CR, publicada el 30 de octu- bre de 2003, expedida por el Gobierno Regional de Piura, así como la Ordenanza Regional Nº. 022-2003-GR.LAMB/CR, expedida por el Gobierno Regional de Lambayeque el20 de febrero de 2004. 2. Exhorta a las autoridades competentes y a los Pode- res del Estado involucrados a asumir las funciones que, conforme al artículo 102º, inciso 7, de la Constitución Polí- tica del Perú y a las normas de desarrollo, les correspondeen materia de delimitación territorial, especialmente por loque respecta a la controversia suscitada en relación conlos límites territoriales de la Isla Lobos de Tierra. Publíquese y notifíquese. SS. ALVA ORLANDINI BARDELLI LARTIRIGOYEN REVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA 17003UNIVERSIDADES /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G64/G6F/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6E/G20/G41/G6E/G74/G6F/G2D /G6E/G69/G6F/G20/G41/G62/G61/G64/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G75/G73/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G69/G72/G69/G67/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G65/G73/G74/G75/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6F/G72/G69/G67/G65/G6E/G20/G69/G6E/G64/GED/G67/G65/G6E/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO SECRETARÍA GENERAL RESOLUCIÓN Nº R-1071-2004-UNSAAC. Cusco, 19 de agosto del 2004 EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO VISTO. El Oficio Nº 004-2004-PAA-FF-UNSAAC, sig- nado con el Nº 11528 cursando por el Ing. Dante AsteteCanal, Vicerrector Académico; mediante el cual solicita la aceptación de donación de $ 500,000.00 Dólares America- nos, a favor de la UNSAAC; y, CONSIDERANDO:Que, mediante expediente de la referencia, el Ing. Dan- te Astete Canal, Vicerrector Académico, se dirige a la Au- toridad Universitaria, para hacer de su conocimiento, quela Fundación Ford con sede en Nueva York - USA, ha do-nado a favor de la Universidad Nacional de San AntonioAbad de Cusco el importe de QUINIENTOS MIL 00/100DÓLARES AMERICANOS ($ 500,000,00) para la ejecu- ción del Proyecto: “HATUN ÑAN, RETOS DE LA UNIVER- SIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUS-CO PARA LA ACCIÓN AFIRMATIVA DIRIGIDO A ESTU-DIANTES DE ORIGEN INDÍGENA - SEGUNDA FASE”,en tal sentido, el Vicerrector Académico, solicita la emisiónde la resolución de aceptación y agradecimiento por dicha donación; Que, asimismo, obra en el expediente, la Carta S/N re- mitida por la Dra. Elaine Kranich, Directora de la Oficina deSecretaria de la Fundación Ford con sede en Nueva York,comunicado a la Autoridad Universitaria que con CartaOficial de fecha 9 de julio del 2004 se anunció la aproba- ción de una donación a la UNSAAC por el importe de $ 500.000.00 para el Proyecto: “HATUN ÑAN, RETOS DELA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABADDEL CUSCO PARA LA ACCIÓN AFIRMATIVA DIRIGIDOA ESTUDIANTES DE ORIGEN INDÍGENA - SEGUNDAFASE”. Dicha donación cubrirá un periodo de dos (2) años a partir del mes de julio del 2004 hasta julio del 2006, ade- más, señala, que de estar de acuerdo con los objetivos ytérminos de la carta-contrato y el presupuesto adjunto,deberá ser devuelta debidamente firmada, directamente ala Fundación Ford con sede en Nueva York - USA, parafacilitar al traspaso total de los fondos, se debe enviar con- juntamente con la copia de la carta firmada el Formulario Electronic Payment Instruction Fono, completando toda lainformación solicitada: el nombre y número de la cuenta ydirección completa de su banco y del banco corresponsalque se utiliza para las transferencias desde el extranjero; Que, asimismo, con fecha 25 de junio del 2004 por co- municación de la Dra. Elaine Kranich, Directora de la Ofici- na de la Secretaria de la Fundación Ford con sede en Nue-va York - USA, nos comunica que dicha Fundación ha apro-bado la donación de $ 500.000 como el Grant Nº 1040-0999 a favor de la Universidad Nacional de San AntonioAbad del Cusco, para la Ejecución del Proyecto “HATUN ÑAN, RETOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO PARA LA ACCIÓN AFIR-MATIVA DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE ORIGEN INDÍ-GENA - SEGUNDA FASE”, en el período de julio 2004 ajulio del 2006. Donación que tendrá tres desembolsos: Elprimer desembolso a la fecha de la firma de Aceptación de la donación por el Monto de $ 300.000; el segundo desem- bolso el 1 de febrero del 2005 por el Monto de $100.000 yel tercer desembolso el 1 de octubre del 2005 por el montode $ 100.000; recomendando que los fondos serán utiliza-dos para uso exclusivo de los objetivos y actividades de-claradas en el Proyecto;