NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 44
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 áreas técnicas y de asesoría jurídica de la Entidad. Di- cho informe contendrá la justificación técnica y legalde la contratación y de la necesidad de la exoneración,y contemplará criterios de economía tales como los costos y la oportunidad; Que, la Gerencia de Inversiones del Fondo MIVI- VIENDA en el Informe Nº 22-2004/GI, solicita la contra-tación del servicio de información financiera de la em-presa Bloomberg L.P., indicando que la gama de infor-mación, análisis y documentos con que cuenta esta empresa hacen de este servicio una herramienta única en el mercado peruano; Que, la Gerencia de Administración y Presupuesto en el Memorándum Nº 1094-2004-CAJ señala que lacontratación del servicio solicitado por la Gerencia deInversiones, se ajusta a la causal establecida en el lite- ral f) del Artículo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que es un servicio que noadmite sustituto; Que, con relación a los criterios de economía (cos- tos y la oportunidad) de la contratación del servicio deinformación financiera, según el Memorándum Nº 1094- 2004-GAP, de la Gerencia de Administración y Presu- puesto, la contratación del mismo ascenderá a la sumade US$ 22 200.00 (Veintidós Mil Doscientos y 00/100Dólares Americanos) por el período de un año; Que, el Informe Legal contenido en el Memorándum Nº 390-2004-OAJ, indica que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto ha sustentado la causal de exone- ración del proceso de adquisición prevista en el literalf) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado apro- bado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la contratación del servicio de información financiera prestado por la empresaBloomberg L.P., exonerándolo del proceso de selecciónrespectivo, de conformidad con lo siguiente: a. Tipo de contrato: servicios Descripción del servicio; información económico financiera especializada en tiempo real. b. Tiempo que se requiere contratar el servicio: doce (12) meses. c. Monto referencial total: US$ 22,200.00 (Veintidós Mil Doscientos y 00/100 Dólares Americanos). d. Fuente de Financiamiento: Recursos Propios. e. Dependencia que contrata: Gerencia de Admi- nistración y Presupuesto. f.Dependencia que da conformidad del servicio: Ge- rencia de Inversiones, de conformidad con el artículo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado. Artículo 2º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto proceda a llevar a cabo las ac- ciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente según el procedi-miento de menor cuantía. Artículo 3º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto publique la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez días hábiles siguientes a la fecha de su emisión, así como en la página Web institucional. Artículo 4º.- Disponer que la Gerencia de Adminis- tración y Presupuesto remita copia de la presenteResolución y de los informes sustentatorios respecti-vos a la Contraloría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. CECILIA ESTEVES DEJO Secretaria Ejecutiva 17073INADE /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6A/G75/G2D /G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G31/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D /G49/G4E/G41/G44/G45/G2F/G41/G44/G50/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G2D /G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G65/G64/G65/G43/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G4E/G41/G44/G45 INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL Nº 099-2004-INADE-1100 Lima, 17 de setiembre del 2004 Vistos, los recursos de apelación interpuestos por las empresas Policía Particular el Observador S.R.L. y CASSE S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 0001–2004-INADE/ADP, "Contratación de una empresa quebrinde servicios de Vigilancia, Resguardo y Custodiaa la Sede Central del INADE”; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Gerencial Nº096-2004- INADE-1200, se aprobó las Bases Administrativas delProceso de Selección de la Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0001-2004-INADE/ADP, para la "Contratación deuna empresa que brinde servicios de Vigilancia, Res- guardo y Custodia a la Sede Central del INADE"; Que, el numeral 6, de las Bases Administrativas estableció como sistema a utilizarse para la determina-ción del precio, "el sistema de precios unitarios”, asícomo, que los montos ofertados incluirían "Leyes Socia-les, Bonificaciones, Aportaciones a ESSALUD, Compensación por Tiempo de Servicios, Vacaciones y demás tributos y aportaciones creadas, (...)"; Que, como resultado del referido proceso de Adjudi- cación Directa Pública, el Comité Especial constituidomediante Resolución Gerencial Nº 076-2004-INADE-1200, el Comité Especial en acto público llevado a cabo el día 27 de agosto del 2004, otorgó la Buena Pro al Consorcio BEMOWI S.A. y FUGAZ S.A.C.; Que, el criterio de evaluación aplicado por el Comi- té Especial, al incidir solamente en la propuesta demonto de remuneración básica, no corresponde al sis-tema de precios unitarios previsto en el artículo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, las observaciones efectuadas a través de los recursos impugnativos, contra el otorgamiento de laBuena Pro del Proceso de Adjudicación Directa Públi-ca Nº 0001–2004-INADE/ADP a favor del postor Con- sorcio BEMOWI S.A. FUGAZ S.A.C., , se refieren entre otros aspectos, al incumplimiento de lo dispuesto en elcuadro denominado Sistema de Evaluación de la Pro-puesta Técnica contenido en el anexo 3, del numeral21, de las Bases Administrativas, al no estar plenamenteacreditado la relación laboral que mantiene el postor con el personal propuesto; Que, por lo expuesto precedentemente y en aplica- ción de los principios señalados en el artículo 3º delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, debe declararse la nulidaddel referido proceso debiendo retrotraerse el mismo, hasta la etapa previa a la evaluación de propuestas, en aplicación del artículo 26º del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones, el cual prevé que lamáxima autoridad administrativa de la Entidad podrádeclarar de oficio la nulidad del proceso de selecciónpor algunas de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo antes de la celebración del contrato; Con la visación de la Oficina General de Adminis- tración y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº599 - Ley de Organización y Funcionesdel INADE, su Reglamento aprobado por Decreto Su- premo Nº 017-93-PRES, el Decreto Supremo Nº 003- 2003-VIVIENDA y Resolución Suprema Nº 004-2003-VIVIENDA;