Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 44

Pag. 276894

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

areas tecnicas y de asesoria juridica de la Entidad. Dicho informe contendra la justificacion tecnica y legal de la contratacion y de la necesidad de la exoneracion, y contemplara criterios de economia tales como los costos y la oportunidad; Que, la Gerencia de Inversiones del Fondo MIVIVIENDA en el Informe Nº 22-2004/GI, solicita la contratacion del servicio de informacion financiera de la empresa Bloomberg L.P., indicando que la gama de informacion, analisis y documentos con que cuenta esta empresa hacen de este servicio una herramienta unica en el MORDAZA peruano; Que, la Gerencia de Administracion y Presupuesto en el Memorandum Nº 1094-2004-CAJ senala que la contratacion del servicio solicitado por la Gerencia de Inversiones, se ajusta a la causal establecida en el literal f) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ya que es un servicio que no admite sustituto; Que, con relacion a los criterios de economia (costos y la oportunidad) de la contratacion del servicio de informacion financiera, segun el Memorandum Nº 10942004-GAP, de la Gerencia de Administracion y Presupuesto, la contratacion del mismo ascendera a la suma de US$ 22 200.00 (Veintidos Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos) por el periodo de un ano; Que, el Informe Legal contenido en el Memorandum Nº 390-2004-OAJ, indica que la Gerencia de Administracion y Presupuesto ha sustentado la causal de exoneracion del MORDAZA de adquisicion prevista en el literal f) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; De conformidad con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la contratacion del servicio de informacion financiera prestado por la empresa Bloomberg L.P., exonerandolo del MORDAZA de seleccion respectivo, de conformidad con lo siguiente: a. MORDAZA de contrato: servicios Descripcion del servicio; informacion economico financiera especializada en tiempo real. b. Tiempo que se requiere contratar el servicio: doce (12) meses. c. Monto referencial total: US$ 22,200.00 (Veintidos Mil Doscientos y 00/100 Dolares Americanos). d. Fuente de Financiamiento: Recursos Propios. e. Dependencia que contrata: Gerencia de Administracion y Presupuesto. f. Dependencia que da conformidad del servicio: Gerencia de Inversiones, de conformidad con el articulo 137º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto proceda a llevar a cabo las acciones correspondientes a fin de contratar el servicio indicado en el numeral precedente segun el procedimiento de menor cuantia. Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, asi como en la pagina Web institucional. Articulo 4º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los informes sustentatorios respectivos a la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 17073

INADE
Declaran nulidad de MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004INADE/ADP sobre contratacion de servicios de vigilancia y otros para la Sede Central de INADE
INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RESOLUCION PRESIDENCIAL Nº 099-2004-INADE-1100
MORDAZA, 17 de setiembre del 2004 Vistos, los recursos de apelacion interpuestos por las empresas Policia Particular el Observador S.R.L. y CASSE S.R.L. contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001­ 2004-INADE/ADP, "Contratacion de una empresa que brinde servicios de Vigilancia, Resguardo y Custodia a la Sede Central del INADE"; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº096-2004INADE-1200, se aprobo las Bases Administrativas del MORDAZA de Seleccion de la Adjudicacion Directa Publica Nº 0001-2004-INADE/ADP, para la "Contratacion de una empresa que brinde servicios de Vigilancia, Resguardo y Custodia a la Sede Central del INADE"; Que, el numeral 6, de las Bases Administrativas establecio como sistema a utilizarse para la determinacion del precio, "el sistema de precios unitarios", asi como, que los montos ofertados incluirian "Leyes Social e s, B o n i f i c a c i o n e s, A p o r t a c i o n e s a E S S A L U D, Compensacion por Tiempo de Servicios, Vacaciones y demas tributos y aportaciones creadas, (...)"; Que, como resultado del referido MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica, el Comite Especial constituido mediante Resolucion Gerencial Nº 076-2004-INADE1200, el Comite Especial en acto publico llevado a cabo el dia 27 de agosto del 2004, otorgo la Buena Pro al Consorcio BEMOWI S.A. y FUGAZ S.A.C.; Que, el criterio de evaluacion aplicado por el Comite Especial, al incidir solamente en la propuesta de monto de remuneracion basica, no corresponde al sistema de precios unitarios previsto en el articulo 45º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, las observaciones efectuadas a traves de los recursos impugnativos, contra el otorgamiento de la Buena Pro del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica Nº 0001­2004-INADE/ADP a favor del postor Consorcio BEMOWI S.A. FUGAZ S.A.C., , se refieren entre otros aspectos, al incumplimiento de lo dispuesto en el cuadro denominado Sistema de Evaluacion de la Propuesta Tecnica contenido en el anexo 3, del numeral 21, de las Bases Administrativas, al no estar plenamente acreditado la relacion laboral que mantiene el postor con el personal propuesto; Que, por lo expuesto precedentemente y en aplicacion de los principios senalados en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidad del referido MORDAZA debiendo retrotraerse el mismo, hasta la etapa previa a la evaluacion de propuestas, en aplicacion del articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, el cual preve que la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por algunas de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo MORDAZA de la celebracion del contrato; Con la visacion de la Oficina General de Administracion y la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº599 - Ley de Organizacion y Funciones del INADE, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-PRES, el Decreto Supremo Nº 0032003-VIVIENDA y Resolucion Suprema Nº 004-2003VIVIENDA;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.