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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G38/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar en vía de regularización, la de- legación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatu-ral Nº 023-96-JEF, así como las acciones administrativasque correspondan para llevar adelante la delegación, a quese refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de: ÍTEM COMUNIDAD NATIVA DISTRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO 1UNIÓN DE LA SELVA VILLA RICA OXAPAMPA PASCO CACAZU 2PUELLAS - VILLA RICA OXAPAMPA PASCO YUNCULLMAS Artículo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativasmencionadas en el artículo precedente, quedan encarga- dos de las funciones establecidas en el artículo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que co-rrespondan para llevar adelante la delegación funcional dis-puesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vi-gente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros delEstado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y de-función, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuyadelegación de facultades registrales se aprueba con la pre- sente Resolución; así como también corresponderá a di- cha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a éstas,a fin que el procedimiento registral se realice en concor-dancia con las normas legales, reglamentarias y adminis-trativas, que regulan las inscripciones en los Registros deEstado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matrimo-nio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se men-cionan en el artículo primero de la presente Resolución,cuando la Comunidad Nativa cumpla con remitir copia delActa de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha con- formado el Comité Especial, a que hace referencia el artí- culo 262º del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16827 S B S /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G2D /G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G73/G20/G43/G61/G74/G61/G73/G2D/G74/G72/GF3/G66/G69/G63/G6F/G73/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G53/G69/G6E/G69/G65/G73/G74/G72/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G49/G6E/G63/G69/G65/G72/G74/G61/G20/G79/G6C/G61/G73/G20/G52/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G53/G42/G53/G20/G4E/GBA/G73/G2E/G20/G32/G38/G38/G2D/G32/G30/G30/G32/G20/G79/G32/G38/G32/G2D/G32/G30/G30/G33 RESOLUCIÓN SBS Nº 1584-2004 Lima, 17 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el artículo 6º de la Resolución SBS Nº 829- 2000, Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, aproba- da el 16 de noviembre de 2000, y modificatorias, se esta-blece la información que las empresas de seguros debenpresentar a la Superintendencia con relación a sus contra-tos de reaseguro de exceso de pérdida catastrófico y losAnexos que se remiten mensualmente; Que, en el artículo 9º de la Resolución SBS Nº 288- 2002, Normas para Control de las Cuentas por Cobrar yPagar a Reaseguradores y Coaseguradores, del 26 demarzo de 2002, se establece la información sobre cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores que lasempresas de seguros deben presentar trimestralmente ala Superintendencia; Que, en los artículos 7º y 9º de la Resolución SBS Nº 282-2003, Normas para la Contratación y Gestión de Rea-seguros, del 6 de marzo de 2003, se señalan las fechas depresentación de los Anexos que contienen la informaciónrequerida a las empresas para la supervisión y control desus contratos y demás operaciones de reaseguros; Que, la información mencionada en los párrafos ante- riores debe presentarse en la mayoría de los casos con-juntamente con los estados financieros que correspondan,no obstante, la elaboración de la misma requiere de un ni-vel de análisis más detallado y extenso por parte de lasempresas de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Seguros y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los nume- rales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Su-perintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Modificar el artículo 6º de la Resolu- ción SBS Nº 829-2000, Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastróficos y de Siniestralidad Incierta, y modificatorias, como se indica a continuación: "Información a esta Superintendencia Artículo 6º.- Las empresas deberán informar a esta Superintendencia los amparos que contraten para las co- berturas de exceso de pérdida catastrófico, dentro de los treinta (30) días de iniciada su vigencia, indicando: amparoo límite contratado, vigencia del contrato, prioridad o dedu-cible a cargo de la empresa y reasegurador(es) directo(s)(incluyendo el porcentaje cubierto por cada reasegurador)o corredor de reaseguros. Asimismo, si la estructura de los nuevos contratos, condiciones de cesión y límites máxi- mos de cobertura difieren de los anteriores, las empresasdeberán remitir, además, copia de dichos contratos con susrespectivas condiciones, dentro del plazo señalado ante-riormente. Las empresas deberán mantener permanentemente un expediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estará a disposición de esta Superintendencia, con la in-formación y documentación respectiva, de acuerdo con elartículo 8º de las Normas para la Contratación y Gestiónde Reaseguros, antes citadas. Adicionalmente, las empresas presentarán a esta Su- perintendencia los Anexos II y III del presente Reglamento con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) díassiguientes al mes que corresponda la información, con ex-cepción de la información que corresponde al mes de di-ciembre, la que se presentará dentro de los cuarenta y cin-co (45) días siguientes..". Artículo Segundo.- Modificar el artículo 9º de la Resolu- ción SBS Nº 288-2002, Normas para Control de las Cuen-tas por Cobrar y Pagar a Reaseguradores y Coase-guradores, como se indica a continuación: "Información a la Superintendencia Artículo 9º.- Las empresas deben presentar a esta Superintendencia la información señalada en los siguientesanexos que forman parte integrante de la presente Resolu-ción: Anexo Nº 1 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Detalle de saldos re-portados en el Balance General" conperiodicidad trimestral. Anexo Nº 2 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Análisis de las parti- das deudoras por antigüedad de saldos y determinación de provisiones", con perio-dicidad trimestral. Dicha información se deberá remitir dentro de los trein- ta (30) días siguientes al vencimiento de cada trimestre,con excepción de los anexos que contengan la informa-ción correspondiente al cuarto trimestre del año que sedeberán presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes al término de dicho trimestre.