Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

Articulo 1º.- Autorizar en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44º de la Ley Nº 26497, Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, asi como las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas de:
ITEM 1 2 COMUNIDAD MORDAZA UNION DE LA MORDAZA CACAZU PUELLAS YUNCULLMAS DISTRITO MORDAZA RICA MORDAZA RICA PROVINCIA DEPARTAMENTO OXAPAMPA OXAPAMPA PASCO PASCO

Articulo 2º.- Los Jefes de las Oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en las Comunidades Nativas mencionadas en el articulo precedente, quedan encargados de las funciones establecidas en el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, asi como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3º.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento y defuncion, a las Oficinas de Registro de Estado Civil, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a estas, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Articulo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveera del respectivo libro de matrimonio, a las Oficinas de Registro de Estado Civil que se mencionan en el articulo primero de la presente Resolucion, cuando la Comunidad MORDAZA cumpla con remitir MORDAZA del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comite Especial, a que hace referencia el articulo 262º del Codigo Civil. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16827

marzo de 2002, se establece la informacion sobre cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores que las empresas de seguros deben presentar trimestralmente a la Superintendencia; Que, en los articulos 7º y 9º de la Resolucion SBS Nº 282-2003, Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, del 6 de marzo de 2003, se senalan las fechas de MORDAZA de los Anexos que contienen la informacion requerida a las empresas para la supervision y control de sus contratos y demas operaciones de reaseguros; Que, la informacion mencionada en los parrafos anteriores debe presentarse en la mayoria de los casos conjuntamente con los estados financieros que correspondan, no obstante, la elaboracion de la misma requiere de un nivel de analisis mas detallado y extenso por parte de las empresas de seguros; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el articulo 6º de la Resolucion SBS Nº 829-2000, Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta, y modificatorias, como se indica a continuacion: "Informacion a esta Superintendencia Articulo 6º.- Las empresas deberan informar a esta Superintendencia los amparos que contraten para las coberturas de exceso de perdida catastrofico, dentro de los treinta (30) dias de iniciada su vigencia, indicando: MORDAZA o limite contratado, vigencia del contrato, prioridad o deducible a cargo de la empresa y reasegurador(es) directo(s) (incluyendo el porcentaje cubierto por cada reasegurador) o corredor de reaseguros. Asimismo, si la estructura de los nuevos contratos, condiciones de cesion y limites maximos de cobertura difieren de los anteriores, las empresas deberan remitir, ademas, MORDAZA de dichos contratos con sus respectivas condiciones, dentro del plazo senalado anteriormente. Las empresas deberan mantener permanentemente un expediente por cada contrato de reaseguro, el mismo que estara a disposicion de esta Superintendencia, con la informacion y documentacion respectiva, de acuerdo con el articulo 8º de las Normas para la Contratacion y Gestion de Reaseguros, MORDAZA citadas. Adicionalmente, las empresas presentaran a esta Superintendencia los Anexos II y III del presente Reglamento con periodicidad mensual, dentro de los treinta (30) dias siguientes al mes que corresponda la informacion, con excepcion de la informacion que corresponde al mes de diciembre, la que se presentara dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes..". Articulo Segundo.- Modificar el articulo 9º de la Resolucion SBS Nº 288-2002, Normas para Control de las Cuentas por Cobrar y Pagar a Reaseguradores y Coaseguradores, como se indica a continuacion: "Informacion a la Superintendencia Articulo 9º.- Las empresas deben presentar a esta Superintendencia la informacion senalada en los siguientes anexos que forman parte integrante de la presente Resolucion: "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Detalle de saldos reportados en el Balance General" con periodicidad trimestral. Anexo Nº 2 "Cuentas corrientes con reaseguradores y/o coaseguradores- Analisis de las partidas deudoras por antiguedad de saldos y determinacion de provisiones", con periodicidad trimestral. Dicha informacion se debera remitir dentro de los treinta (30) dias siguientes al vencimiento de cada trimestre, con excepcion de los anexos que contengan la informacion correspondiente al MORDAZA trimestre del ano que se deberan presentar dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes al termino de dicho trimestre. Anexo Nº 1

SBS
Modifican el Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta y las Resoluciones SBS Nºs. 288-2002 y 282-2003
RESOLUCION SBS Nº 1584-2004
MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, en el articulo 6º de la Resolucion SBS Nº 8292000, Reglamento para la Constitucion de la Reserva de Riesgos Catastroficos y de Siniestralidad Incierta, aprobada el 16 de noviembre de 2000, y modificatorias, se establece la informacion que las empresas de seguros deben presentar a la Superintendencia con relacion a sus contratos de reaseguro de exceso de perdida catastrofico y los Anexos que se remiten mensualmente; Que, en el articulo 9º de la Resolucion SBS Nº 2882002, Normas para Control de las Cuentas por Cobrar y Pagar a Reaseguradores y Coaseguradores, del 26 de

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