Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

Articulo Segundo.- Dispensar de la Publicacion de los edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la referida celebracion. Articulo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a traves de la Subgerencia de Registro Civil, adoptara las horas de atencion mas adecuadas y brindara las facilidades que requieren los contrayentes. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 17051

ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE SAN MORDAZA - COMUNIDAD INTERNACIONAL Articulo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdiccion del distrito de San Isidro. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos del distrito de San MORDAZA, sobre temas especificos. Articulo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abierto, se encuentran relacionados integramente a la gestion municipal, en concordancia con lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Articulo 3º.- El MORDAZA, los Regidores o los Cuatro miembros de la sociedad civil que conforman el Consejo de Coordinacion Local (CCL), podran proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar un tema especifico; quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobacion de la referida convocatoria. Articulo 4º.- El Concejo Municipal convocara a Cabildo Abierto, de acuerdo a su criterio, a traves de un Acuerdo de Concejo que asi lo disponga; el mismo que sera publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario de mayor circulacion. En la referida convocatoria debera precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se llevara a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participacion efectiva de los vecinos de nuestra comuna. Dicha convocatoria debera hacerse con una anticipacion no menor a quince dias de la fecha de realizacion del mencionado evento. Articulo 5º.- El Cabildo Abierto estara presidido por el senor MORDAZA, quien estara acompanado por los Regidores, el Gerente Municipal, quien realizara las funciones de interlocutor, el Veedor Municipal y los funcionarios cuyas gerencias u oficinas se encuentren vinculadas al tema materia de consulta. Los regidores tambien podran participar en el mencionado Cabildo Abierto. Articulo 6º.- La realizacion del Cabildo Abierto se llevara a cabo de la siguiente manera: 1. El senor MORDAZA MORDAZA las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mismo. Acto seguido, explicara el motivo y tema de la convocatoria. 2. Posterior a esto, se le cedera el uso de la palabra a los vecinos, quienes realizaran, de estimarlo necesario, las preguntas que tengan sobre el tema para el que se convoco al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podra hacer uso de la palabra por un lapso no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de este tiempo. Ademas, tendran derecho a dos intervenciones, lo que incluye la replica y repregunta. 3. Las preguntas seran absueltas, al final del rol de preguntas o una por una, por el senor MORDAZA o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el MORDAZA asi lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo mas temas a tratar, los vecinos pasaran a votar el tema materia de consulta en unos modulos especialmente preparados para este evento; para lo cual deberan identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Carne de Extranjeria del ser el caso. Ademas deberan presentar un documento que los acredite como vecinos del distrito de San MORDAZA, pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la cuponera del pago de arbitrios. El documento debera estar emitido a nombre de la persona que emitira su MORDAZA en el Cabildo Abierto. 5. Terminada la votacion, se procedera a realizar el escrutinio de los votos, por parte del personal de esta Corporacion Edil; levantandose un acta en la que conste el resultado de la votacion. El acta en cuestion, debera ser suscrita por el senor MORDAZA, el Gerente Municipal y tres representantes de los vecinos; debiendo la referida acta guardarse en un archivo especial que la Secretaria General del Concejo abrira para estos casos. 6. Culminado el acto, el senor MORDAZA procedera a declarar concluido el Cabildo Abierto. Articulo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene caracter vinculante, sino referencial; habida cuenta que la

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Regulan la convocatoria a Cabildo Abierto en el distrito
ORDENANZA Nº 086-MSI
EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO; EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA Vistos en la Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 7 de setiembre del ano en curso, el Dictamen Nº 056-2004-CAJ/ MSI de la Comision de Asuntos Juridicos, el Dictamen Nº 001-2004-CPVPE/MSI de la Comision de Comunicaciones, Participacion Vecinal y Proyectos Especiales y el Informe Nº 608-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 31º de la Constitucion Politica del Estado consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestion municipal, de acuerdo a la normatividad sobre la materia; Que, la Ley de Participacion y Control Ciudadano Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales se instrumenta el MORDAZA de la participacion ciudadana en todos los ambitos de la Administracion Publica; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participacion y al establecimiento de corresponsabilidades entre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la gestion publica como contrapeso y control necesario al poder politico; Que, los vecinos de una circunscripcion municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestion administrativa y de gobierno municipal a traves de mecanismos de participacion vecinal y del ejercicio de derechos politicos, de conformidad con la Constitucion y la respectiva Ley de la materia, conforme lo establece el articulo 111º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la municipalidad de su distrito y su provincia, a traves de los mecanismos que establezca la Ley, entre los cuales se destaca el Cabildo Abierto, en concordancia con lo establecido en el numeral 5 del articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el cabildo abierto es una instancia de consulta directa del gobierno local al pueblo, convocada con un fin especifico y que es reglamentada a traves de una Ordenanza, en concordancia con lo reglado por el articulo 119º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, la participacion ciudadana en los asuntos relacionados a la gestion municipal, se asocia a los fenomenos de la democracia y la gobernabilidad de los sistemas politicos, teniendo en cuenta que un regimen democratico supone la existencia de mecanismos de participacion ciudadana en el ejercicio del poder y en los asuntos publicos; todo ello en base a los principios de transparencia en la gestion y participacion en la toma de decisiones publicas; y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, la siguiente:

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