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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G39/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 Artículo Segundo.- Dispensar de la Publicación de los edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la refe-rida celebración. Artículo Tercero.- La Gerencia de Desarrollo Humano, a través de la Subgerencia de Registro Civil, adoptará las horas de atención más adecuadas y brindará las facilida-des que requieren los contrayentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 17051 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G43/G61/G62/G69/G6C/G64/G6F /G41/G62/G69/G65/G72/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F ORDENANZA Nº 086-MSI EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO POR CUANTO;EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO Vistos en la Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 7 de setiembre del año en curso, el Dictamen Nº 056-2004-CAJ/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, el Dictamen Nº001-2004-CPVPE/MSI de la Comisión de Comunicaciones,Participación Vecinal y Proyectos Especiales y el Informe Nº 608-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 31º de la Constitución Política del Esta- do consagra el derecho de los ciudadanos a participar en forma activa en la gestión municipal, de acuerdo a la nor-matividad sobre la materia; Que, la Ley de Participación y Control Ciudadano Nº 26300, establece las bases generales sobre las cuales seinstrumenta el principio de la participación ciudadana en todos los ámbitos de la Administración Pública; Que, es necesario fortalecer una cultura orientada a la participación y al establecimiento de corresponsabilidadesentre autoridades y ciudadanos para la vigilancia de la ges-tión pública como contrapeso y control necesario al poderpolítico; Que, los vecinos de una circunscripción municipal in- tervienen en forma individual o colectiva en la gestión ad-ministrativa y de gobierno municipal a través de mecanis-mos de participación vecinal y del ejercicio de derechospolíticos, de conformidad con la Constitución y la respecti-va Ley de la materia, conforme lo establece el artículo 111º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejer- cer su derecho de participación vecinal en la municipalidadde su distrito y su provincia, a través de los mecanismosque establezca la Ley, entre los cuales se destaca el Cabil-do Abierto, en concordancia con lo establecido en el nu- meral 5 del artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipali- dades Nº 27972; Que, el cabildo abierto es una instancia de consulta di- recta del gobierno local al pueblo, convocada con un finespecífico y que es reglamentada a través de una Orde-nanza, en concordancia con lo reglado por el artículo 119º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, la participación ciudadana en los asuntos relacio- nados a la gestión municipal, se asocia a los fenómenosde la democracia y la gobernabilidad de los sistemas polí-ticos, teniendo en cuenta que un régimen democrático su-pone la existencia de mecanismos de participación ciuda- dana en el ejercicio del poder y en los asuntos públicos; todo ello en base a los principios de transparencia en lagestión y participación en la toma de decisiones públicas;y, En uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Munici- palidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación deActa, la siguiente:ORDENANZA QUE REGULA LOS CABILDOS ABIERTOS EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO - COMUNIDAD INTERNACIONAL Artículo 1º.- El objeto de la presente Ordenanza es reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la juris-dicción del distrito de San Isidro. El Cabildo Abierto es una consulta directa que realiza la Municipalidad a los vecinos del distrito de San Isidro,sobre temas específicos. Artículo 2º.- Los temas a tratarse en el Cabildo Abier- to, se encuentran relacionados íntegramente a la gestiónmunicipal, en concordancia con lo establecido en la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo 3º.- El Alcalde, los Regidores o los Cuatro miembros de la sociedad civil que conforman el Consejo de Coordinación Local (CCL), podrán proponer que se con- voque a Cabildo Abierto para tratar un tema específico;quedando a criterio del Concejo Municipal la aprobaciónde la referida convocatoria. Artículo 4º.- El Concejo Municipal convocará a Cabil- do Abierto, de acuerdo a su criterio, a través de un Acuer- do de Concejo que así lo disponga; el mismo que será pu- blicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro diario demayor circulación. En la referida convocatoria deberá precisarse el tema materia de consulta, la fecha, hora y lugar en que se lleva-rá a cabo el referido Cabildo; todo ello con la finalidad de asegurar la participación efectiva de los vecinos de nues- tra comuna. Dicha convocatoria deberá hacerse con una anticipa- ción no menor a quince días de la fecha de realización delmencionado evento. Artículo 5º.- El Cabildo Abierto estará presidido por el señor Alcalde, quien estará acompañado por los Regido- res, el Gerente Municipal, quien realizará las funciones deinterlocutor, el Veedor Municipal y los funcionarios cuyasgerencias u oficinas se encuentren vinculadas al temamateria de consulta. Los regidores también podrán participar en el mencio- nado Cabildo Abierto. Artículo 6º.- La realización del Cabildo Abierto se lle- vará a cabo de la siguiente manera: 1. El señor Alcalde dará las palabras de bienvenida a los asistentes al referido evento, dando por iniciado el mis- mo. Acto seguido, explicará el motivo y tema de la convo- catoria. 2. Posterior a esto, se le cederá el uso de la palabra a los vecinos, quienes realizarán, de estimarlo necesario, laspreguntas que tengan sobre el tema para el que se convo-có al mencionado Cabildo, no pudiendo realizar preguntas relacionadas a temas ajenos a la convocatoria. Cada vecino podrá hacer uso de la palabra por un lap- so no mayor a 03 minutos, no pudiendo excederse de estetiempo. Además, tendrán derecho a dos intervenciones, loque incluye la réplica y repregunta. 3. Las preguntas serán absueltas, al final del rol de pre- guntas o una por una, por el señor Alcalde o por cualquiera de los funcionarios que se encuentren presentes, si el Al-calde así lo estima pertinente. 4. Una vez absueltas las consultas y no habiendo más temas a tratar, los vecinos pasarán a votar el tema materiade consulta en unos módulos especialmente preparados para este evento; para lo cual deberán identificarse con su Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjeríadel ser el caso. Además deberán presentar un documentoque los acredite como vecinos del distrito de San Isidro,pudiendo ser un recibo de agua, recibo de luz o la cupone-ra del pago de arbitrios. El documento deberá estar emiti- do a nombre de la persona que emitirá su voto en el Cabil- do Abierto. 5. Terminada la votación, se procederá a realizar el es- crutinio de los votos, por parte del personal de esta Corpo-ración Edil; levantándose un acta en la que conste el resul-tado de la votación. El acta en cuestión, deberá ser suscrita por el señor Alcalde, el Gerente Municipal y tres representantes de losvecinos; debiendo la referida acta guardarse en un archivoespecial que la Secretaría General del Concejo abrirá paraestos casos. 6. Culminado el acto, el señor Alcalde procederá a de- clarar concluido el Cabildo Abierto. Artículo 7º.- El resultado del Cabildo Abierto, no tiene carácter vinculante, sino referencial; habida cuenta que la