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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 7. Sanciones Las infracciones a la presente Circular serán sanciona- das con la aplicación del Reglamento pertinente emitidopor esta Superintendencia. 8. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas deberán adecuar la remisión de la infor- mación a que se refiere la presente Circular, a partir de la presentación de la información financiera e información complementaria correspondiente al ejercicio del año 2004. 9. Disposiciones Finales A partir de la información correspondiente al 31 de di- ciembre de 2004, las actualizaciones que realice esta Su- perintendencia de las instrucciones contenidas en el nu- meral 4 de la presente Circular, serán difundidas a travésde su página www.sbs.gob.pe. o, alternativamente, median- te su entrega en el Registro de Intermediarios y Auxiliaresde Seguros de este organismo de control. Déjese sin efecto las Circulares Nº. CS-006-2002, CR- 001-2002 y AS-006-2002, dado que mediante la presente Circular se establecen los sistemas de reporte automáti-cos de información para intermediarios y auxiliares de se-guros. Atentamente, JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 17002 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20 /G69/G6E/G63/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20 /G6C/G61 /G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G47/G52/G4F/G2D/G43/G52/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G30/G32/G32/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D /G47/G52/G2E/G4C/G41/G4D/G42/G2F/G43/G52/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65 /G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 0022-2003-AI/TC PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE En Lima, a los 8 días del mes de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de pleno juris-diccional, con la asistencia de los señores magistrados AlvaOrlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresiden-te; Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda y García Toma, pronuncia la siguiente sentencia; ASUNTOAcción de inconstitucionalidad interpuesta por el presi- dente del Gobierno Regional de Lambayeque, Yehude Si- mon Munaro, contra la Ordenanza Regional Nº 016-2003/ GRP-CR, emitida por el Gobierno Regional de Piura. ANTECEDENTES El presidente del Gobierno Regional de Lambayeque, Yehude Simon Munaro, interpone acción de inconstitu-cionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRP-CR, publicada el 30 de octubre de 2003, alegando que elGobierno Regional de Piura, mediante la ordenanza im-pugnada, ha establecido arbitrariamente que la Isla Lobos de Tierra pertenece a su jurisdicción territorial, contravi- niendo así el artículo 102º, inciso 7), de la Constitución, elcual declara que el Congreso de la República aprueba lademarcación territorial que proponga el Poder Ejecutivo.Sostiene que en el párrafo 11 de la parte considerativa dela mencionada ordenanza se afirma que la Resolución Mi- nisterial Nº 348-2003-PRODUCE, emitida por el Ministerio de Producción, reconoce el ámbito jurisdiccional de la Re-gión Piura sobre dicha isla, pero que ello no constituye fun-damento jurídico para establecer la jurisdicción territorialsobre ella; agregando que existe contradicción en la orde-nanza, dado que el párrafo 12 de su parte considerativa señala que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sumodificatoria no precisan la jurisdicción aplicable ni el régi-men de administración respecto de los territorios insula- res, lo que demuestra que el Gobierno Regional de Piura se está arrogando una atribución no conferida por ley, pre-tendiendo encontrar el sustento en el derecho ancestral detrabajo o explotación pacífica y ordenada de la isla. Afirma, por otro lado, que no obstante que, por mandato expreso de la Constitución, toda demarcación territorial debe realizarse por ley, el fundamento de la ordenanza regional se encuentra en la Carta Nacional, a escala 1: 100,000; y que laIsla Lobos de Tierra es parte de la jurisdicción territorial deLambayeque, debido a que los límites de este departamentoen el litoral son: Punta Chérrepoe por el Sur (límite interde-partamental con La Libertad) y Cabo Verde por el Norte (lími- te interdepartamental con Piura), lo que queda establecido con la Ley Nº 26290 (Ley de Creación de la provincia de Sechu-ra) que, en su artículo 3º, señala que dicha provincia limitapor el Este y el Sureste con el departamento de Lambayeque,siguiendo el límite departamental a partir del último lugar nom-brado hasta llegar al litoral del Océano Pacífico, en el lugar denominado Cabo Verde. El Gobierno Regional emplazado niega haberse arrogado una atribución parlamentaria, pues no ha delimitado o demar-cado territorio, sino precisado su ámbito jurisdiccional admi-nistrativo sobre la Isla Lobos de Tierra, en concordancia conla Ley Nº 26290 y la Carta Geológica Nacional. Afirma que su ámbito administrativo existe desde hace muchos años, como lo acredita que en el sector pesquería las concesiones pes-queras para operar en la zona de la Isla Lobos de Tierra lasotorgue la Dirección Regional de Pesquería de Piura; y que elMinisterio de Defensa, a través de la Capitanía del Puerto dePaita, ejerce jurisdicción en la zona de la mencionada isla, igual que lo que sucede con el Ministerio de Agricultura. Además, aduce que el accionante no ha aportado ningún medio probatorio que ratifique su jurisdicción territorial sobrela Isla Lobos de Tierra, y que el material cartográfico presen-tado por el Gobierno Regional de Lambayeque ha sido elabo-rado por profesionales no autorizados por el Instituto Geográ- fico Nacional, que es el órgano competente en el manejo de la cartografía nacional; añadiendo que el artículo 2º de la cues-tionada ordenanza está en concordancia con lo normado porla Ley Nº 26834 y su Reglamento, la Resolución MinisterialNº 038-2001-AG, que declara de importancia nacional la pro-tección y la conservación de los recursos naturales existen- tes; que si bien la Resolución Ministerial Nº 348-2002-PRO- DUCE, que reconoce el ámbito jurisdiccional de la RegiónPiura, no constituye fundamento jurídico, demuestra cómo esaínsula se halla bajo su jurisdicción; y que si la Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales no precisa la legislación aplica-ble ni el régimen de administración respecto a las islas, se deben llenar los vacíos legales porque no puede existir área de nadie. Por otro lado, manifiesta que el Gobierno Regional de Lam- bayeque, con fecha 27 de octubre de 2003, ha promulgado laOrdenanza Regional Nº 22, publicada el 20 de febrero de 2004,en cuyo artículo segundo reafirma la jurisdicción territorial del departamento de Lambayeque sobre la Isla Lobos de Tierra, pese a que los Consejos Regionales no tienen atribucionespara establecer demarcaciones territoriales; que en la men-cionada ordenanza se determinó, mediante coordenadasgeográficas, la posesión del punto denominado Cabo Verdecomo límite con el departamento de Piura, pretendiéndose, sin fundamento alguno, demostrar que la Isla Lobos de Tierra se encuentra comprendida en el departamento de Lambaye-que; agregando que dicha ordenanza contradice el Oficio Nº123 IGN/DGG-DT, emitido antes de la publicación de la Orde-nanza de Lambayeque, en el cual se indica que los límitesinterdepartamentales Lambayeque-Piura se hallan en la con- dición de indefinidos, por lo que hay una gran contradicción entre la ordenanza acotada y la presente demanda de incons-titucionalidad. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la acción de inconstitucionalidad es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regio-nal Nº 016-2003/GRP-CR, expedida por el Gobierno Re-gional de Piura, publicada el 30 de octubre de 2003, me-diante la cual se precisa que la Isla Lobos de Tierra de laprovincia de Sechura pertenece a la jurisdicción territorial del Gobierno Regional de Piura. 2. Se alega que la Ordenanza Regional Nº 016-2003/ GRP-CR no es competente para demarcar territorialmentela Isla Lobos de Tierra de la provincia de Sechura, sino laley, conforme al artículo 102º, inciso 7), de la Constitución.