Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

7. Sanciones Las infracciones a la presente Circular seran sancionadas con la aplicacion del Reglamento pertinente emitido por esta Superintendencia. 8. Vigencia La presente Circular entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Las empresas deberan adecuar la remision de la informacion a que se refiere la presente Circular, a partir de la MORDAZA de la informacion financiera e informacion complementaria correspondiente al ejercicio del ano 2004. 9. Disposiciones Finales A partir de la informacion correspondiente al 31 de diciembre de 2004, las actualizaciones que realice esta Superintendencia de las instrucciones contenidas en el numeral 4 de la presente Circular, seran difundidas a traves de su pagina www.sbs.gob.pe. o, alternativamente, mediante su entrega en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de este organismo de control. Dejese sin efecto las Circulares Nº. CS-006-2002, CR001-2002 y AS-006-2002, dado que mediante la presente Circular se establecen los sistemas de reporte automaticos de informacion para intermediarios y auxiliares de seguros. Atentamente, MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 17002

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucionales la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GROCR del Gobierno Regional de MORDAZA y la Ordenanza Regional Nº 022-2003GR.LAMB/CR del Gobierno Regional de MORDAZA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE Nº 0022-2003-AI/TC
PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA En MORDAZA, a los 8 dias del mes de setiembre de 2004, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de pleno jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Orlandini, Presidente; Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente; Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Toma, pronuncia la siguiente sentencia; MORDAZA Accion de inconstitucionalidad interpuesta por el presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Yehude MORDAZA Munaro, contra la Ordenanza Regional Nº 016-2003/ GRP-CR, emitida por el Gobierno Regional de Piura. ANTECEDENTES El presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, Yehude MORDAZA Munaro, interpone accion de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRPCR, publicada el 30 de octubre de 2003, alegando que el Gobierno Regional de MORDAZA, mediante la ordenanza impugnada, ha establecido arbitrariamente que la MORDAZA Lobos de Tierra pertenece a su jurisdiccion territorial, contraviniendo asi el articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion, el cual declara que el Congreso de la Republica aprueba la demarcacion territorial que proponga el Poder Ejecutivo. Sostiene que en el parrafo 11 de la parte considerativa de la mencionada ordenanza se afirma que la Resolucion Ministerial Nº 348-2003-PRODUCE, emitida por el Ministerio de Produccion, reconoce el ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA sobre dicha MORDAZA, pero que ello no constituye fundamento juridico para establecer la jurisdiccion territorial sobre ella; agregando que existe contradiccion en la orde-

nanza, dado que el parrafo 12 de su parte considerativa senala que la Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria no precisan la jurisdiccion aplicable ni el regimen de administracion respecto de los territorios insulares, lo que demuestra que el Gobierno Regional de MORDAZA se esta arrogando una atribucion no conferida por ley, pretendiendo encontrar el sustento en el derecho ancestral de trabajo o explotacion pacifica y ordenada de la isla. Afirma, por otro lado, que no obstante que, por mandato expreso de la Constitucion, toda demarcacion territorial debe realizarse por ley, el fundamento de la ordenanza regional se encuentra en la Carta Nacional, a escala 1: 100,000; y que la MORDAZA Lobos de Tierra es parte de la jurisdiccion territorial de MORDAZA, debido a que los limites de este departamento en el litoral son: Punta Cherrepoe por el Sur (limite interdepartamental con La Libertad) y Cabo MORDAZA por el Norte (limite interdepartamental con Piura), lo que queda establecido con la Ley Nº 26290 (Ley de Creacion de la provincia de Sechura) que, en su articulo 3º, senala que dicha provincia limita por el Este y el Sureste con el departamento de MORDAZA, siguiendo el limite departamental a partir del ultimo lugar nombrado hasta llegar al litoral del MORDAZA MORDAZA, en el lugar denominado Cabo Verde. El Gobierno Regional emplazado niega haberse arrogado una atribucion parlamentaria, pues no ha delimitado o demarcado territorio, sino precisado su ambito jurisdiccional administrativo sobre la MORDAZA Lobos de Tierra, en concordancia con la Ley Nº 26290 y la Carta Geologica Nacional. Afirma que su ambito administrativo existe desde hace muchos anos, como lo acredita que en el sector pesqueria las concesiones pesqueras para operar en la MORDAZA de la MORDAZA Lobos de Tierra las otorgue la Direccion Regional de Pesqueria de Piura; y que el Ministerio de Defensa, a traves de la Capitania del Puerto de Paita, ejerce jurisdiccion en la MORDAZA de la mencionada MORDAZA, igual que lo que sucede con el Ministerio de Agricultura. Ademas, aduce que el accionante no ha aportado ningun medio probatorio que ratifique su jurisdiccion territorial sobre la MORDAZA Lobos de Tierra, y que el material cartografico presentado por el Gobierno Regional de MORDAZA ha sido elaborado por profesionales no autorizados por el Instituto Geografico Nacional, que es el organo competente en el manejo de la cartografia nacional; anadiendo que el articulo 2º de la cuestionada ordenanza esta en concordancia con lo normado por la Ley Nº 26834 y su Reglamento, la Resolucion Ministerial Nº 038-2001-AG, que declara de importancia nacional la proteccion y la conservacion de los recursos naturales existentes; que si bien la Resolucion Ministerial Nº 348-2002-PRODUCE, que reconoce el ambito jurisdiccional de la Region MORDAZA, no constituye fundamento juridico, demuestra como esa insula se halla bajo su jurisdiccion; y que si la Ley Organica de los Gobiernos Regionales no precisa la legislacion aplicable ni el regimen de administracion respecto a las islas, se deben llenar los vacios legales porque no puede existir area de nadie. Por otro lado, manifiesta que el Gobierno Regional de MORDAZA, con fecha 27 de octubre de 2003, ha promulgado la Ordenanza Regional Nº 22, publicada el 20 de febrero de 2004, en cuyo articulo MORDAZA reafirma la jurisdiccion territorial del departamento de MORDAZA sobre la MORDAZA Lobos de Tierra, pese a que los Consejos Regionales no tienen atribuciones para establecer demarcaciones territoriales; que en la mencionada ordenanza se determino, mediante coordenadas geograficas, la posesion del punto denominado Cabo MORDAZA como limite con el departamento de MORDAZA, pretendiendose, sin fundamento alguno, demostrar que la MORDAZA Lobos de Tierra se encuentra comprendida en el departamento de Lambayeque; agregando que dicha ordenanza contradice el Oficio Nº 123 IGN/DGG-DT, emitido MORDAZA de la publicacion de la Ordenanza de MORDAZA, en el cual se indica que los limites interdepartamentales Lambayeque-Piura se hallan en la condicion de indefinidos, por lo que hay una gran contradiccion entre la ordenanza acotada y la presente demanda de inconstitucionalidad. FUNDAMENTOS 1. El objeto de la accion de inconstitucionalidad es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 016-2003/GRP-CR, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA, publicada el 30 de octubre de 2003, mediante la cual se precisa que la MORDAZA Lobos de Tierra de la provincia de Sechura pertenece a la jurisdiccion territorial del Gobierno Regional de Piura. 2. Se alega que la Ordenanza Regional Nº 016-2003/ GRP-CR no es competente para demarcar territorialmente la MORDAZA Lobos de Tierra de la provincia de Sechura, sino la ley, conforme al articulo 102º, inciso 7), de la Constitucion.

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