Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de transporte publico masivo, mejorando la calidad ambiental y el ornato urbano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 17135

nal de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 16828

ORGANISMOS AUTONOMOS REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 466-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 1 de setiembre de 2004 Visto, el Memorandum Nº 814-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 086-2001/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 768 2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 19 de MORDAZA del 2004; CONSIDERANDO: Que, la entonces Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones, hoy Subgerencia de Depuracion y Archivo Central, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor depurativa, ha detectado que la ciudadana MORDAZA BRAUNWALDES ENGEL o MORDAZA BRAUNWALDER ENGEL DE KLENNER o MORDAZA KREINDL ENGEL, dada la simplificacion administrativa y en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presento y obtuvo inscripcion en el entonces Registro Electoral del Peru, en el cual declaro datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento publico y registrados en el Sistema del Archivo Nacional de Identificacion, cuya organizacion y mantenimiento es encargada por Ley Nº 26497, al RENIEC; Que, aun cuando si bien, se ha procedido administrativamente, esto es, la cancelacion de las inscripciones irregulares en estricto cumplimiento del articulo 67º incisos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207, por parte de la Gerencia de Operaciones, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA BRAUNWALDES ENGEL o MORDAZA BRAUNWALDER ENGEL DE KLENNER o MORDAZA KREINDL ENGEL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA BRAUNWALDES ENGEL o MORDAZA BRAUNWALDER ENGEL DE KLENNER o MORDAZA KREINDL ENGEL, por presunto delito Contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-

Autorizan delegacion de funciones registrales a oficinas de Registro de Estado Civil que funcionan en comunidades nativas del departamento de Pasco
RESOLUCION JEFATURAL Nº 470-2004-JEF/RENIEC
MORDAZA, 1 de septiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 1371 y 1372-2004-GOSGREC/RENIEC de fecha 12 de MORDAZA del 2004 y el Informe Nº 828-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creo el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, como un organismo MORDAZA, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Unico de Identificacion de la Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defunciones y demas actos que modifican el estado civil de las personas; Que, la normativa registral se complemento con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de MORDAZA de 1998, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral esta integrado, entre otros organismos, por las Oficinas Registrales encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Direccion del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de MORDAZA de 1996, se delego las funciones registrales contenidas en el articulo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la Republica ubicadas, entre otras instituciones, en las Municipalidades Provinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el articulo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la MORDAZA y de Ceja de MORDAZA, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina de Registro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el articulo 262º del Codigo Civil senala que este se tramita y celebra ante un Comite Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquia de la respectiva comunidad, el cual sera presidido por el directivo de mayor jerarquia; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regularizacion de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion;

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