NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 37
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 de transporte público masivo, mejorando la calidad ambien- tal y el ornato urbano. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS BRUCE Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 17135 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G2D/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G2D/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 466-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de setiembre de 2004 Visto, el Memorandum Nº 814-2001/OHC/DCP/GO, el Informe Nº 086-2001/OHC/DCP/GO, y el Informe Nº 768 -2004-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, de fecha 19 de julio del 2004; CONSIDERANDO: Que, la entonces Oficina de Habilitaciones y Cance- laciones, hoy Subgerencia de Depuración y Archivo Cen-tral, del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor depurativa, ha detectado que la ciudadana ELKE BRAUNWALDES ENGEL o ELKEBRAUNWALDER ENGEL DE KLENNER o ELKE KREIN-DL ENGEL, dada la simplificación administrativa y en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones, se pre-sentó y obtuvo inscripción en el entonces Registro Electo- ral del Perú, en el cual declaró datos falsos, los mismos que fueron insertados en documento público y registradosen el Sistema del Archivo Nacional de Identificación, cuyaorganización y mantenimiento es encargada por Ley Nº26497, al RENIEC; Que, aún cuando si bien, se ha procedido adminis- trativamente, esto es, la cancelación de las inscripciones irregulares en estricto cumplimiento del artículo 67º inci-sos 4 y 7 del Decreto Ley Nº 14207, por parte de la Ge-rencia de Operaciones, el hecho antes descrito consti-tuye indicio razonable de la comisión de presunto delitocontra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideoló- gica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en atención al considerando precedente resulta ne-cesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asun-tos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Es- tado Civil, para que interponga las acciones que corres- pondan en defensa de los intereses del Estado y del Re-gistro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ELKEBRAUNWALDES ENGEL o ELKE BRAUNWALDER EN-GEL DE KLENNER o ELKE KREINDL ENGEL; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, para que en nombre y representa- ción de los intereses del Estado interponga las accioneslegales que correspondan contra ELKE BRAUNWALDESENGEL o ELKE BRAUNWALDER ENGEL DE KLENNERo ELKE KREINDL ENGEL, por presunto delito Contra laFe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 16828 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G72/G65/G2D /G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G2D/G64/G6F/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G6E/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G73/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 470-2004-JEF/RENIEC Lima, 1 de septiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 1371 y 1372-2004-GO- SGREC/RENIEC de fecha 12 de julio del 2004 y el InformeNº 828-2004-GAJ/RENIEC de fecha 4 de agosto del 2004,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, como un organismoautónomo, constitucionalmente encargado de organizar y mantener el Registro Único de Identificación de la Perso- nas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a sucapacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente alRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil las fun-ciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizarlas inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimientos, matrimonios, defun- ciones y demás actos que modifican el estado civil de laspersonas; Que, la normativa registral se complementó con el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, de fecha 23 de abril de 1998, norma que regula la inscripción de los hechos relativosal estado civil de las personas, disponiendo a su vezque el Sistema Registral está integrado, entre otros or-ganismos, por las Oficinas Registrales encargadas delprocesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil esti-me conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funciones regis-trales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en las MunicipalidadesProvinciales, Distritales y de las Comunidades Nativas,debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Co- munidades Nativas debe haber una Oficina de Registro deEstado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunidades Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala que éstese tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e integrado por los dos directivos de mayor jerarquía de la respectiva co-munidad, el cual será presidido por el directivo de mayorjerarquía; Que, las Comunidades Nativas a que se refieren los informes del visto, han formalizado expedientes de regula- rización de Oficina Registral en su localidad, los mismos que se encuentran debidamente complementados, por loque corresponde la aprobación de la delegación de funcio-nes, que establezca la vinculación funcional que la norma-tividad vigente dispone, las mismas que requieren de pu-blicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el ar-tículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h)del Reglamento de Organización y Funciones de la Ins-titución;