NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (22/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 64
TEXTO PAGINA: 36
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G36/G38/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 22 de setiembre de 2004 Aprobado y suscrito el contrato de concesión postal, la Dirección de Gestión de Servicios Postales de la Direc-ción General de Servicios Postales, procederá de oficiodentro del término de quince (15) días hábiles a la ins- cripción de los actos inscribibles y de los datos del Re- gistro. Asimismo, dentro del plazo señalado en el párrafo pre- cedente se inscribirán las modificaciones y actualiza-ciones que dependan o sean de obligación de la Adminis-tración, llámese resoluciones administrativas y Adendas que modifiquen, renueven o extingan la concesión pos- tal y otros actos concernientes a la misma. 8.1.2 De las Sanciones: Las Resoluciones de sanción se inscribirán una vez que éstas hayan quedado firmes administrativamente,dentro de un plazo no mayor de quince (15) días hábi-les. Asimismo, se inscribirán las medidas complementa- rias que hubiere expedido la Administración, de confor- midad con lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 27987. 8.1.3 De la Cancelación de la inscripción: La Dirección General de Servicios Postales dispon- drá la cancelación de la inscripción en los siguientessupuestos: - Por extinción de la concesión otorgada, proce- diendo el mismo al vencimiento del periodo de conce-sión postal establecido en el contrato o se haya proce-dido a la resolución contractual por las causales esti-puladas en el pacto contractual y aquellas que seandeterminadas por ley. - Cuando se disponga la cancelación de la conce- sión como consecuencia de la imposición de sanción deacuerdo a lo previsto en el artículo 20º del Decreto Su-premo Nº 046-2003-MTC. - Por la declaración de nulidad del acto administrativo que dio origen a la inscripción, así como la declaración de nulidad del otorgamiento de la concesión postal. - Por declaración judicial de invalidez del acto admi- nistrativo que dio origen a la inscripción, la cual deberáconstar en sentencia consentida. Dicha cancelación deberá efectuarse dentro de los quince (15) días hábiles de producido los actos. 8.2. DE LA OBLIGACIÓN DEL CONCESIONARIO:El concesionario, a través de su representante legal tratándose de persona jurídica o del titular de la conce- sión en caso de persona natural, tiene la obligación de comunicar a la Dirección General de Servicios Postalestoda modificación de los datos esenciales señalados enlos numerales 7.1 y 7.2 de la presente Directiva, con ex-cepción de la variación del ámbito de la concesión, porescrito y acompañada de la documentación sustentato- ria, dentro de los quince (15) días hábiles posteriores de producidos los mismos. Para el efecto, adjuntará, básicamente los siguientes documentos: - Tratándose de cambios referidos a los datos a que alude el numeral 7.1.1 de la presente Directiva, el con- cesionario deberá adjuntar a su solicitud el documentolegal que acredite la modificación, y tratándose se modi-ficaciones de constitución social o representación debe-rá constar además la correspondiente inscripción en losregistros públicos. - Tratándose de cambios referidos a puntos de aten- ción o lugares donde se ejerce el servicio postal, el con-cesionario deberá indicar de forma precisa la ubicacióndomiciliaria del lugar en el cual se presta el servicio pos-tal, la identificación de quien lo representa en cada pun-to de atención, la fase del servicio postal que presta y horario de atención. IX. VIGENCIA La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. 17001VIVIENDA /G43/G72/G65/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G20/G64/G65 /G4D/G69/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G22/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G63/G6F/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G4D/G65/G6A/G6F/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G2D /G72/G72/G69/G6F/G73/G2D/G4D/G69/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 230-2004-VIVIENDA Lima, 21 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792 compete al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, pro-piciar el desarrollo urbano equilibrado de los diversos seg-mentos socio económicos, en especial de aquellos asen-tamientos humanos formalizados, que si bien cuentan conlos servicios de agua, desagüe y energía eléctrica, sin embargo carecen de pistas y veredas que faciliten su inte- gración con los medios de transporte y la ciudad, el acce-so a los equipamientos comunitarios, requiriendo mejorarla presentación de las fachadas de su vivienda, que mejo-re la calidad de vida de dicha población; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIEN- DA, se crea el Programa de Mejoramiento Integral de Ba- rrios - MiBarrio, con el objetivo de mejorar las condicionesde vida de la población pobre y extremadamente pobre,residente en barrios urbanos marginales con altos nivelesde déficit barrial, mediante la coparticipación y financia-miento compartido de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad Barrial en inversiones e intervenciones de na- turaleza física, social, ambiental, legal e institucional parael mejoramiento de su entorno habitacional; Que, en el desarrollo del Programa MiBarrio se han iden- tificado 7,400 asentamientos humanos, dentro de los cua-les el 5,772 se encuentran formalizados y 1,270 están me- dianamente consolidados, los cuales pese a contar con instalaciones de agua y desagüe no logran superar las con-diciones de pobreza y carencias urbanas por falta de víaspavimentadas, equipamiento comunal y demás infraestruc-tura, que facilite su conexión con la ciudad; Que, en atención a las consideraciones precedentes resulta necesario la creación del Proyecto Piloto "La Calle de Mi Barrio", como componente del Programa Mejoramien-to Integral de Barrios-MiBarrio, dictándose las disposicio-nes técnico - normativas de gestión y fiscalización del mis-mo, con el financiamiento y coparticipación en la inversióndel Gobierno Nacional, el Gobierno Local y la Organiza- ción Comunal, entre otros; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto Supre- mo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Creación de Proyecto Piloto Crear el Proyecto Piloto "La Calle de Mi Barrio", a nivel nacional, como componente del Programa MejoramientoIntegral de Barrios-MiBarrio, bajo el ámbito del Ministeriode Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 2º.- Objetivos del Proyecto Piloto El Proyecto Piloto tiene como objetivos, mejorar la cali- dad de vida de los habitantes de los asentamientos huma-nos formalizados que cuenten con los servicios de agua ydesagüe; la pavimentación de pistas y veredas, el mejora- miento y pintado de fachadas y la optimización de las áreas verdes, promover la coparticipación y el cofinanciamientopor parte de los Gobiernos Locales y la comunidad organi-zada, así como el fortalecimiento institucional de los Go-biernos Locales. Artículo 3º.- Criterios de elegibilidad Las ciudades donde se aplicará el Proyecto Piloto se seleccionarán de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa de Mejoramiento Integral de Barrios, es decir en función a factores de población y ne-cesidades básicas insatisfechas, y los asentamientos hu-manos formalizados que presenten déficit en la pavimen-tación de pistas y veredas que faciliten el acceso a los equi-pamientos y servicios comunitarios así como a los medios