Norma Legal Oficial del día 22 de septiembre del año 2004 (22/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de setiembre de 2004

Aprobado y suscrito el contrato de concesion postal, la Direccion de Gestion de Servicios Postales de la Direccion General de Servicios Postales, procedera de oficio dentro del termino de quince (15) dias habiles a la inscripcion de los actos inscribibles y de los datos del Registro. Asimismo, dentro del plazo senalado en el parrafo precedente se inscribiran las modificaciones y actualizaciones que dependan o MORDAZA de obligacion de la Administracion, llamese resoluciones administrativas y Adendas que modifiquen, renueven o extingan la concesion postal y otros actos concernientes a la misma. 8.1.2 De las Sanciones: Las Resoluciones de sancion se inscribiran una vez que estas hayan quedado firmes administrativamente, dentro de un plazo no mayor de quince (15) dias habiles. Asimismo, se inscribiran las medidas complementarias que hubiere expedido la Administracion, de conformidad con lo previsto en el articulo 6º de la Ley Nº 27987. 8.1.3 De la Cancelacion de la inscripcion: La Direccion General de Servicios Postales dispondra la cancelacion de la inscripcion en los siguientes supuestos: - Por extincion de la concesion otorgada, procediendo el mismo al vencimiento del periodo de concesion postal establecido en el contrato o se MORDAZA procedido a la resolucion contractual por las causales estipuladas en el pacto contractual y aquellas que MORDAZA determinadas por ley. - Cuando se disponga la cancelacion de la concesion como consecuencia de la imposicion de sancion de acuerdo a lo previsto en el articulo 20º del Decreto Supremo Nº 046-2003-MTC. - Por la declaracion de nulidad del acto administrativo que dio origen a la inscripcion, asi como la declaracion de nulidad del otorgamiento de la concesion postal. - Por declaracion judicial de invalidez del acto administrativo que dio origen a la inscripcion, la cual debera constar en sentencia consentida. Dicha cancelacion debera efectuarse dentro de los quince (15) dias habiles de producido los actos. 8.2. DE LA OBLIGACION DEL CONCESIONARIO: El concesionario, a traves de su representante legal tratandose de persona juridica o del titular de la concesion en caso de persona natural, tiene la obligacion de comunicar a la Direccion General de Servicios Postales toda modificacion de los datos esenciales senalados en los numerales 7.1 y 7.2 de la presente Directiva, con excepcion de la variacion del ambito de la concesion, por escrito y acompanada de la documentacion sustentatoria, dentro de los quince (15) dias habiles posteriores de producidos los mismos. Para el efecto, adjuntara, basicamente los siguientes documentos: - Tratandose de cambios referidos a los datos a que alude el numeral 7.1.1 de la presente Directiva, el concesionario debera adjuntar a su solicitud el documento legal que acredite la modificacion, y tratandose se modificaciones de constitucion social o representacion debera constar ademas la correspondiente inscripcion en los registros publicos. - Tratandose de cambios referidos a puntos de atencion o lugares donde se ejerce el servicio postal, el concesionario debera indicar de forma precisa la ubicacion domiciliaria del lugar en el cual se presta el servicio postal, la identificacion de quien lo representa en cada punto de atencion, la fase del servicio postal que presta y horario de atencion. IX. VIGENCIA La presente Directiva entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. 17001

VIVIENDA
Crean el Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi Barrio" como componente del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-Mi Barrio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 230-2004-VIVIENDA
MORDAZA, 21 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley Nº 27792 compete al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, propiciar el desarrollo MORDAZA equilibrado de los diversos segmentos socio economicos, en especial de aquellos asentamientos humanos formalizados, que si bien cuentan con los servicios de agua, desague y energia electrica, sin embargo carecen de pistas y veredas que faciliten su integracion con los medios de transporte y la MORDAZA, el acceso a los equipamientos comunitarios, requiriendo mejorar la MORDAZA de las fachadas de su vivienda, que mejore la calidad de MORDAZA de dicha poblacion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-VIVIENDA, se crea el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA - MiBarrio, con el objetivo de mejorar las condiciones de MORDAZA de la poblacion pobre y extremadamente pobre, residente en MORDAZA urbanos marginales con altos niveles de deficit MORDAZA, mediante la coparticipacion y financiamiento compartido de VIVIENDA, la Municipalidad y la Comunidad MORDAZA en inversiones e intervenciones de naturaleza fisica, social, ambiental, legal e institucional para el mejoramiento de su entorno habitacional; Que, en el desarrollo del Programa MiBarrio se han identificado 7,400 asentamientos humanos, dentro de los cuales el 5,772 se encuentran formalizados y 1,270 estan medianamente consolidados, los cuales pese a contar con instalaciones de agua y desague no logran superar las condiciones de pobreza y carencias urbanas por falta de vias pavimentadas, equipamiento comunal y demas infraestructura, que facilite su conexion con la ciudad; Que, en atencion a las consideraciones precedentes resulta necesario la creacion del Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi Barrio", como componente del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-MiBarrio, dictandose las disposiciones tecnico - normativas de gestion y fiscalizacion del mismo, con el financiamiento y coparticipacion en la inversion del Gobierno Nacional, el Gobierno Local y la Organizacion Comunal, entre otros; De conformidad con la Ley Nº 27792, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA y el Decreto Supremo Nº 0042004-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Creacion de Proyecto Piloto Crear el Proyecto Piloto "La MORDAZA de Mi Barrio", a nivel nacional, como componente del Programa Mejoramiento Integral de Barrios-MiBarrio, bajo el ambito del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Articulo 2º.- Objetivos del Proyecto Piloto El Proyecto Piloto tiene como objetivos, mejorar la calidad de MORDAZA de los habitantes de los asentamientos humanos formalizados que cuenten con los servicios de agua y desague; la pavimentacion de pistas y veredas, el mejoramiento y pintado de fachadas y la optimizacion de las areas verdes, promover la coparticipacion y el cofinanciamiento por parte de los Gobiernos Locales y la comunidad organizada, asi como el fortalecimiento institucional de los Gobiernos Locales. Articulo 3º.- Criterios de elegibilidad Las ciudades donde se aplicara el Proyecto Piloto se seleccionaran de acuerdo a los criterios de elegibilidad establecidos en el Programa de Mejoramiento Integral de MORDAZA, es decir en funcion a factores de poblacion y necesidades basicas insatisfechas, y los asentamientos humanos formalizados que presenten deficit en la pavimentacion de pistas y veredas que faciliten el acceso a los equipamientos y servicios comunitarios asi como a los medios

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