NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 29
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, el Perú es miembro del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial y el Banco Central de Reserva del Perú repre-senta al país para los fines establecidos en el Convenio Constitu- tivo del primero de esos organismos multilaterales; Que, el día 30 de setiembre, el Centro de Estudios Mo- netarios Latinoamericanos (CEMLA), celebrará su XL Re- unión de Gobernadores de América Latina, España y Fili- pinas ante el FMI-BIRF; LXXVIII Reunión de Gobernado-res de Bancos Centrales de América Latina y España, Junta de Gobierno y Asamblea del CEMLA, para lo cual han cur- sado la invitación a este Banco Central; Que, entre el 1 y el 3 de octubre se celebrarán las re- uniones anuales conjuntas de la Junta de Gobernadores 2004 del Banco Mundial (BM) y el Fondo Monetario Interna-cional (FMI), así como se sostendrán reuniones con repre- sentantes del BM y del FMI, los días 4 y 5 de octubre, res- pectivamente. Las citadas reuniones se desarrollarán en laciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América; Que, en consecuencia, es necesario autorizar la participa- ción en las citadas reuniones del Presidente del Banco, señorJavier Silva Ruete, en su condición de Gobernador por el Perú, correspondiendo al Banco Central de Reserva del Perú asumir el pago de los tributos por la adquisición de los pasajes, el costo dela tarifa única de aeropuerto y viáticos correspondientes a las reuniones previas y posteriores a las anuales conjuntas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y, estando a lo acor- dado por el Directorio en sus sesiones de 11 de marzo y 5 de agosto de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Presidente de la Institu- ción, señor Javier Silva Ruete, a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 29 de setiembre al 5 de octu-bre; y al pago de los gastos que no serán cubiertos por las entidades organizadoras, a fin de atender la invitación indica- da en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto en conjunto que irrogue dicho viaje es como sigue: Tributos de pasaje US$ 547,16 Viáticos US$ 880,00 Tarifa única de uso de aeropuerto: US$ 28,24 -------------------- TOTAL US$ 1 455,40 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduane- ros, cualquiera fuere su clase o denominación. JAVIER SILVA RUETE Presidente 17160 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G73/G6F/G72/G61/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G72/G6D/G61/G6E/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65 /G53/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G4E/G6F/G6D/G62/G72/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G2D/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G4D/G20/G65/G6E/G20/G65/G78/G61/G6D/G65/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G73/G74/G75/G6C/G61/G6E/G74/G65/G73/G61/G20/G6D/G61/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 140-2004-P-CNM San Isidro, 20 de setiembre de 2004 VISTOS: Los Informes Nºs. 01 y 02- 2004-CE-CNM del Comité Especial designado por Resolución Nº 135-2004-P-CNM, y demás antecedentes adjuntos a los citados informes, quesustentan la exoneración del Concurso Público Nº 0002- 2004-CNM de la Convocatoria Nº 001-2004-CNM;CONSIDERANDO: Que corresponde al Consejo Nacional de la Magistra- tura, como una de sus atribuciones constitucionales, laselección y nombramiento mediante concurso público de jueces y fiscales de todos los niveles, por lo que es de prioridad institucional el reducir el nivel de provisionalidaden la magistratura; Que en tal sentido, se ha efectuado la Convocatoria Nº 001-2004-CNM, para cubrir las plazas vacantes de juecesy fiscales de todos los niveles, resultando necesario con- tratar los servicios de asesoramiento al Consejo Nacional de la Magistratura para llevar adelante el examen escrito alos postulantes declarados aptos, en el más breve plazo; Que, el artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, esta- blece que están exoneradas del correspondiente proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que serealicen entre entidades del Sector Público, de acuerdo a los criterios de economía que establezca el Reglamento; Que, los artículos 106º y 113º del Reglamento de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-2001-PCM, prescriben que la exoneración del proceso de selección respectivo entre entidades del Estado, aque se refiere el artículo 19º inciso a) del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, debe estar sustentada en un informe técnico-económico y le-gal, emitidos por las áreas técnica y de asesoría jurídica de la Entidad, con la justificación que demuestre que la adquisición o contratación resulta más favorable y ventajosa en compara-ción con los precios del mercado, que en razón de costos de oportunidad resulta más eficiente adquirir o contratar con otra Entidad del Estado, que debe consignarse en la resolución queapruebe la exoneración de los procesos de selección; Que, mediante Informe Nº 212-2004/GL-CNM, la Ge- rencia Legal del Consejo Nacional de la Magistratura, ma-nifiesta que es legalmente factible se exonere del proceso de selección por concurso público la contratación de una entidad del Estado que brinde consultoría y/o asesoría a laComisión Permanente de Selección y Nombramiento de Magistrados del CNM, debiendo para ello cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 19º inciso a) y 20ºdel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y 106º y 113º del Reglamento de dichaLey, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, me- diante el Informe Nº 084-2004-GPP-CNM, expresa que conmemorando Nº 238-2004-GPP-CNM, emitió informe de dis- ponibilidad presupuestal, con cargo a la Fuente de Finan- ciamiento Recursos Directamente Recaudados, para la se-lección y contratación de la Asesoría para la Evaluación Escrita de postulantes de la convocatoria Nº 001-2004-CNM; que el inciso 22.3 del artículo 22º de la ley Nº 28128 - Ley dePresupuesto del Sector Público para el año fiscal 2004, dis- pone que las entidades del Sector Público, podrán contratar entre ellas mismas a través de Convenios Marco de coopera-ción institucional u otro tipo de convenio o contrato, la pres- tación de cualquier servicio compatible con su finalidad, sin el requisito del Concurso Público o Adjudicación Directa,siempre que la entidad a ser contratada, no desarrolle acti- vidad empresarial habitual, y que la formulación del informe técnico-económico a que se refiere el artículo 106º del Re-glamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850, le corresponde a la Gerencia de Administración y Finanzas, de conformidad a lo dispuesto, en el inciso e) del artículo48º del Reglamento de Organización y Funciones del Con- sejo Nacional de la Magistratura; Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, a través del Informe Nº 200-2004-GAF-CNM, emite el informe técnico- económico que sustenta, que la adquisición o contratación re- sulta más favorable y ventajosa en comparación con los pre-cios del mercado, que en razón de los costos de oportunidad, resulta más eficiente contratar con otra entidad del Estado, y que la adquisición resulta técnicamente idónea y viable; Que, en los artículos 105º y 116º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado, se establece que de pro-ducirse el supuesto señalado en el artículo 19º de la Ley, que determine la necesidad de efectuar proceso de Adju- dicación de Menor Cuantía, la Entidad hará la contrataciónmediante acciones inmediatas sobre la base de la obten- ción de una cotización que cumpla los requisitos estableci- dos en las bases, y que la autoridad competente para apro-