NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (25/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 88
TEXTO PAGINA: 28
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G37/G37/G30/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de setiembre de 2004 Becas y Crédito Educativo (INABEC) tiene como misión el de institucionalizar y desarrollar la captación, canali- zación, adjudicación y seguimiento de becas nacionales e internacionales, así como de otorgar crédito educativo; Que, el mencionado Convenio tiene como objetivo coadyuvar a la optimización de la calidad del desempeño y la condición profesional de Magistrados, Auxiliares Jurisdic-cionales y Administrativos del Poder Judicial a nivel nacio- nal, el que también se extiende a sus familiares directos, en beneficio del servicio que deben brindar a la población; Que, la implementación y ejecución de las becas y cré- ditos que se otorguen a través del INABEC a la comunidad judicial, serán financiados por los beneficiarios, para ello elPoder Judicial y sus oficinas administrativas servirán de in- termediario a fin de facilitar el control de su otorgamiento y de los descuentos respectivos, por lo que no se requieredisponibilidad presupuestaria para su ejecución, resultando conveniente la aprobación del citado convenio; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo es- tablecido en el inciso 21 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de con-formidad con el informe del señor Consejero Luis Alberto Mena Núñez, en sesión ordinaria de la fecha, sin la inter- vención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano porencontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Convenio de Coopera- ción Interinstitucional entre el Poder Judicial y el InstitutoNacional de Becas y Crédito Educativo (INABEC), que consta de 8 (ocho) cláusulas y que en anexo adjunto forma parte de la presente resolución; delegándose al GerenteGeneral del Poder Judicial a suscribirlo. Artículo Segundo.- La suscripción y ejecución del mencio- nado Convenio, no irrogará gasto alguno al Poder Judicial. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Pre- sidencia del Poder Judicial, Salas de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, Oficina de Control de la Magistratura del Po-der Judicial, Academia de la Magistratura, Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General, Centro de Investigaciones Judiciales, Procur aduría Pública y Oficina de Inspectoría Gene- ral, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.SS. HUGO SIVINA HURTADO ANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 17284 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E /G63/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G63/G6F/G72/G64/G69/G61/G2C/G20/G69/G6D/G70/G65/G64/G69/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G2C/G20/G72/G65/G63/G75/G73/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6F/G20/G69/G6E/G68/G69/G62/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G6F/G20/G6F/G20/G6D/GE1/G73/G20/G56/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G61/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G54/G65/G72/G72/G6F/G72/G69/G73/G6D/G6F RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 163-2004-CE-PJ Lima, 2 de setiembre del 2004 VISTO: El Oficio Nº 70-2004-P-SPPCS cursado por el Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justi- cia de la República, mediante el cual eleva a este Órgano de Gobierno la propuesta del Presidente de la Sala Nacionalde Terrorismo, para que se establezca el procedimiento a seguir en caso de discordia, impedimento o recusación de uno o más Vocales de dicho órgano jurisdiccional; y, CONSIDERANDO: Que, si bien el primer párrafo del artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Vocales, elPresidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros quecorresponda, comenzando por el menos antiguo; esta disposición no se puede aplicar en la Sala Nacional de Terrorismo por cuanto dicho órgano jurisdiccional tiene competencia nacional y no de- pende administrativamente de la Presidencia de Corte Superior,sino de la Sala Penal Permanente del Supremo Tribunal; Que, a lo expuesto se agrega que mediante Resolución Admi- nistrativa Nº 329-2003-P-CSJLI/PJ del 22 de agosto del 2003, elPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima al establecer el procedimiento para resolver casos de discordia o impedimento de uno o más Vocales de determinada Sala Penal, dejó constanciaque los integrantes del Consejo Ejecutivo Distrital de esa Corte Superior no desempeñan funciones a dedicación exclusiva, sino en adición a sus funciones jurisdiccionales, lo que imposibilita quesean llamados para completar Sala; Por tales fundamentos, y teniendo en cuenta que la Sala Nacional de Terrorismo está conformada por 4 Colegiados, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribucio- nes, con arreglo a lo establecido en el inciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del PoderJudicial, de conformidad con el informe del señor Consejero José Donaires Cuba, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Wálter Vásquez Vejaranopor encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Vocalesde la Sala Nacional de Terrorismo, el Presidente del Cole- giado procederá a llamar al Vocal menos antiguo, conforme se detalla a continuación: - El Colegiado "A" llamará al Vocal menos antiguo del Colegiado "B" y viceversa. - El Colegiado "C" llamará al Vocal menos antiguo del Colegiado "D" y viceversa. Artículo Segundo.- En caso que el Vocal a que se refie- re el artículo anterior no pudiera intervenir por impedimento,inhibición o recusación debidamente comprobada y acepta- da, se procederá a llamar al Vocal del mismo Colegiado que le precede en antigüedad. Artículo Tercero.- Cuando se formule recusación con- tra todos los integrantes de un Colegiado, la causa deberá ser sustanciada por el Colegiado alterno, siguiendo el ordenestablecido en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Si en la Sala Nacional de Terrorismo no hubiere Vocal expedito, será llamado el Vocal menos antiguode la Primera Sala Penal para procesados en cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima, o se procederá conforme a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 145º del TextoÚnico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Artículo Quinto.- Transcríbase la presente resolución a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justiciade la República, Fiscalía de la Nación, Corte Superior de Justicia de Lima y a la Sala Nacional de Terrorismo, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SS. HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉN JOSÉ DONAIRES CUBA EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 17287 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G42/G43/G52 /G61/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/G6F/G6E/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G43/G45/G4D/G4C/G41/G2C/G20/G46/G4D/G49/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G42/G61/G6E/G63/G6F/G20/G4D/G75/G6E/G64/G69/G61/G6C RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 078-2004 Lima, 17 de setiembre de 2004