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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

PÆg. 277324 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 Visto, el Memorando Nº 380-2004-PCM/SG, del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Mi-nistros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 003-2004-2-0581 “Contra- tación de Personal para la Subjefatura de Informática delINEI bajo el Régimen Laboral del Decreto LegislativoNº 276, obviando el régimen laboral que dispone la norma-tiva” emitido por la Jefatura del Órgano de Control Institu-cional de la Presidencia del Consejo de Ministros recomen-dó se autorice al señor Procurador Público a cargo de losasuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Minis-tros para el inicio de las acciones judiciales correspondien-tes, de acuerdo a los hechos contenidos en él; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del artículo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacio-nal de Control y de la Contraloría General de la República,es atribución del Sistema emitir, como resultado de las ac-ciones de control efectuadas, los informes respectivos conel debido sustento técnico y legal, constituyendo pruebapre-constituida para el inicio de acciones administrativasy/o legales que sean recomendadas en dichos Informes,motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procura-dor Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que inter-ponga las acciones judiciales que correspondan; Que, por tanto, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presiden-cia del Consejo de Ministros, para que interponga las ac-ciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial delEstado, modifica por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785,Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contra-loría General de la República y el Reglamento de Organizacióny Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, apro-bado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo deMinistros para que, en representación y defensa de los in-tereses del Estado, inicie e impulse las acciones judicialescorrespondientes contra las personas indicadas en el In-forme Especial Nº 003-2004-2-0581 “Contratación dePersonal para la Subjefatura de Informática del INEI bajoel Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, obviandoel régimen laboral que dispone la normativa” emitido por laJefatura del Órgano de Control Institucional de la Presi-dencia del Consejo de Ministros, el que constituye parteintegrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidenciadel Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae lapresente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17497 AGRICULTURA Aprueban Reglamento de la Ley N” 28259 - Ley de Reversión a Favor delEstado de los Predios Rœsticos Adjudi-cados a Título Gratuito DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28259, se dispuso la reversión al patri- monio del Estado de los predios rústicos adjudicados gra-tuitamente y que sean declarados en abandono o que nohayan cumplido los fines para los que fueron otorgados; Que, en virtud de la Segunda de sus Disposiciones Fi- nales y Complementarias, para la aplicación de la Ley, esnecesario dictar su reglamento;De conformidad con el artículo 118º, inciso 8), de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 28259 - Ley de Reversión a Favor del Estado de los Pre-dios Rústicos Adjudicados a Título Gratuito, que consta detres títulos, seis artículos y dos disposiciones complemen-tarias, el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinue- ve días del mes de setiembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28259-LEY DE REVERSIÓN A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PREDIOS RÚSTICOS ADJUDICADOS A TÍTULO GRATUITO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente reglamento norma el procedimiento para la reversión al patrimonio del Estado de los predios rústicosadjudicados gratuitamente, por causa de abandono o in-cumplimiento de los fines para los que fueron otorgados. Artículo 2º.- Referencias 2.1 Toda mención a la Ley, entiéndase referida a la Ley Nº 28259. 2.2 La cita a la Dirección Regional Agraria, es al órga- no desconcentrado del Ministerio de Agricultura de la res-pectiva Región. Artículo 3º.- Ambito de aplicación La Ley y este reglamento se aplican a los predios rústi- cos adjudicados gratuitamente por el Estado, a través delMinisterio de Agricultura, dentro del proceso de reformaagraria normado por el Texto Unico Concordado del De-creto Ley Nº 17716 y en aplicación de la Ley de Comunida-des Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones deSelva y Ceja de Selva, dada por Decreto Ley Nº. 20653,derogado y sustituido por Decreto Ley Nº 22175. Artículo 4º.- Definiciones para aplicación de la LeyPredios rústicos .- Son predios rústicos los ubicados en la zona rural destinados a la actividad agropecuaria, yque aún cuando estén incluidos en la zona de expansiónurbana, todavía no cuentan con habilitación urbana. Predios rústicos abandonados .- Son los que han de- jado de ser explotados durante tres años consecutivos. Se presume que ha transcurrido el término para el aban- dono si no ha sido explotado el predio o parte de él durante elaño agrícola anterior a la fecha de la inspección ocular, salvoprueba en contrario respecto de los dos años restantes. Incumplimiento de fines de adjudicación .- Se refiere al incumplimiento de las condiciones establecidas en el res-pectivo contrato de adjudicación, específicamente en lo re-ferente a la utilización ilegal del predio con fines urbanos. TÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DE REVERSIÓN Artículo 5º .- Predios sujetos a trámite de reversión La reversión al dominio del Estado de predios rústicos adju- dicados gratuitamente, está sujeta a la declaración de abando-no o incumplimiento de los fines de la adjudicación, sin perjuiciode que el adjudicatario original lo haya transferido a terceros. A tal fin, se seguirá el procedimiento siguiente:5.1 La Dirección Regional Agraria, de oficio, o a petición de parte, dispondrá la realización de una inspección ocularen el predio presumiblemente abandonado o en el que sehaya incumplido las condiciones de la adjudicación, fijándose