Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

Visto, el Memorando Nº 380-2004-PCM/SG, del Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros; CONSIDERANDO: Que, el Informe Especial Nº 003-2004-2-0581 "Contratacion de Personal para la Subjefatura de Informatica del INEI bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, obviando el regimen laboral que dispone la normativa" emitido por la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros recomendo se autorice al senor Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para el inicio de las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo a los hechos contenidos en el; Que, estando a lo dispuesto por el inciso f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, es atribucion del Sistema emitir, como resultado de las acciones de control efectuadas, los informes respectivos con el debido sustento tecnico y legal, constituyendo prueba pre-constituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos Informes, motivo por el cual resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, con la finalidad que interponga las acciones judiciales que correspondan; Que, por tanto, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para que interponga las acciones judiciales pertinentes; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17357, Ley que crea el Consejo de Defensa Judicial del Estado, modifica por Decreto Ley Nº 17667, Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica y el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales correspondientes contra las personas indicadas en el Informe Especial Nº 003-2004-2-0581 "Contratacion de Personal para la Subjefatura de Informatica del INEI bajo el Regimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 276, obviando el regimen laboral que dispone la normativa" emitido por la Jefatura del Organo de Control Institucional de la Presidencia del Consejo de Ministros, el que constituye parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Remitir los antecedentes al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 17497

De conformidad con el articulo 118º, inciso 8), de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de la Ley Nº 28259 - Ley de Reversion a Favor del Estado de los Predios Rusticos Adjudicados a Titulo Gratuito, que consta de tres titulos, seis articulos y dos disposiciones complementarias, el mismo que forma parte de este Decreto Supremo. Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28259-LEY DE REVERSION A FAVOR DEL ESTADO DE LOS PREDIOS RUSTICOS ADJUDICADOS A TITULO GRATUITO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1º.- Objeto El presente reglamento MORDAZA el procedimiento para la reversion al patrimonio del Estado de los predios rusticos adjudicados gratuitamente, por causa de abandono o incumplimiento de los fines para los que fueron otorgados. Articulo 2º.- Referencias 2.1 Toda mencion a la Ley, entiendase referida a la Ley Nº 28259. 2.2 La cita a la Direccion Regional Agraria, es al organo desconcentrado del Ministerio de Agricultura de la respectiva Region. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion La Ley y este reglamento se aplican a los predios rusticos adjudicados gratuitamente por el Estado, a traves del Ministerio de Agricultura, dentro del MORDAZA de reforma agraria normado por el Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716 y en aplicacion de la Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de las Regiones de MORDAZA y Ceja de MORDAZA, dada por Decreto Ley Nº. 20653, derogado y sustituido por Decreto Ley Nº 22175. Articulo 4º.- Definiciones para aplicacion de la Ley Predios rusticos.- Son predios rusticos los ubicados en la MORDAZA rural destinados a la actividad agropecuaria, y que aun cuando esten incluidos en la MORDAZA de expansion MORDAZA, todavia no cuentan con habilitacion urbana. Predios rusticos abandonados.- Son los que han dejado de ser explotados durante tres anos consecutivos. Se presume que ha transcurrido el termino para el abandono si no ha sido explotado el predio o parte de el durante el ano MORDAZA anterior a la fecha de la inspeccion ocular, salvo prueba en contrario respecto de los dos anos restantes. Incumplimiento de fines de adjudicacion.- Se refiere al incumplimiento de las condiciones establecidas en el respectivo contrato de adjudicacion, especificamente en lo referente a la utilizacion ilegal del predio con fines urbanos.

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento de la Ley Nº 28259 - Ley de Reversion a Favor del Estado de los Predios Rusticos Adjudicados a Titulo Gratuito
DECRETO SUPREMO Nº 035-2004-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 28259, se dispuso la reversion al patrimonio del Estado de los predios rusticos adjudicados gratuitamente y que MORDAZA declarados en abandono o que no hayan cumplido los fines para los que fueron otorgados; Que, en virtud de la MORDAZA de sus Disposiciones Finales y Complementarias, para la aplicacion de la Ley, es necesario dictar su reglamento;

TITULO II DEL PROCEDIMIENTO DE REVERSION
Articulo 5º.- Predios sujetos a tramite de reversion La reversion al dominio del Estado de predios rusticos adjudicados gratuitamente, esta sujeta a la declaracion de abandono o incumplimiento de los fines de la adjudicacion, sin perjuicio de que el adjudicatario original lo MORDAZA transferido a terceros. A tal fin, se seguira el procedimiento siguiente: 5.1 La Direccion Regional Agraria, de oficio, o a peticion de parte, dispondra la realizacion de una inspeccion ocular en el predio presumiblemente abandonado o en el que se MORDAZA incumplido las condiciones de la adjudicacion, fijandose

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