Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

Visto, el Oficio Nº 675 DAI-JEMGE/24.06 de fecha 22 de setiembre del 2004, del Departamento de Asuntos Internacionales (DAI) de la Jefatura del Estado Mayor General del Ejercito (JEMGE). CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 123/04-ADIDEFEX/PERU de fecha 20 de setiembre del 2004, el Agregado Militar y de Defensa de la Republica Federativa del Brasil en el Peru, comunica que el Jefe del Estado Mayor de Defensa del Brasil ha formulado una invitacion para que el MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA ORREGO MORDAZA, Subdirector de la Escuela de Paracaidistas del Ejercito, y el Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noblecilla, visiten las instalaciones Militares del Ejercito Brasileno, en el periodo comprendido del 3 al 10 de octubre del 2004; Que, los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentacion seran cubiertos por el Estado Mayor de Defensa del Brasil, no irrogando gastos al Tesoro Publico; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002, los viajes al extranjero que no irroguen ningun MORDAZA de gasto al Estado, seran autorizados mediante Resolucion del Titular del Sector correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Publicos, su Reglamentacion aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio del 2002 y la Ley Nº 28128 ­ Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comision de Servicio a la Republica Federativa del Brasil, del 3 al 10 de octubre del 2004, al MORDAZA MORDAZA EP MORDAZA MORDAZA ORREGO MORDAZA y Mayor EP MORDAZA MORDAZA MORDAZA Noblecilla, para que visiten las instalaciones Militares del Ejercito del citado pais. Articulo 2º.- Los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentacion seran cubiertos por el Estado Mayor de Defensa del Brasil, no irrogando gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la Comision, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneraciones o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 17547

Que, de acuerdo a lo senalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5252-2004-EF/41.01 de fecha 8 de setiembre de 2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 085-2004EF-41.09.1 el cual adjunta el Informe s/n, de fecha 8 de setiembre de 2004, donde formula el descargo respectivo contra la queja interpuesta, la queja constituye una via a traves de la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio de Economia y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijan los actos que vulneren el procedimiento, pero no puede ser empleada para discutir asuntos contenidos en resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el articulo 153º del Codigo Tributario preve que contra ellas no cabe recurso alguno en la via administrativa, siendo que en todo caso, el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al organo judicial correspondiente a efecto que este evalue si corresponde admitir una demanda contencioso - administrativa contra la resolucion emitida, conforme con lo dispuesto en los articulos 157º y 158º del Codigo Tributario, incorporados por el Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitacion de procedimiento acude al superior jerarquico con el objeto de que se proceda a la subsanacion del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacion del acto administrativo en si, sino que constituye un medio de impulso en la tramitacion que busca que el procedimiento continue con arreglo a las normas correspondientes, de lo que se concluye que en la resolucion de la queja no cabria un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo senalado por el articulo 155º del Codigo Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el articulo 153º del citado Codigo Tributario preve que no cabe recurso alguno en la via administrativa; Que, de los hechos y normas MORDAZA citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Codigo Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolucion formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en MORDAZA, debio hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en el Codigo Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el MORDAZA Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por CARBONWATT S.A.C. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03708-1-2004, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 17606

ECONOMIA Y FINANZAS
Declaran improcedente recurso de queja interpuesto por empresa contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03708-1-2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 488-2004-EF/10
MORDAZA, 28 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por CARBONWATT S.A.C. contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 00786-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 2004, CARBONWATT S.A.C. interpone Recurso de Queja contra la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03708-1-2004 de fecha 28 de MORDAZA de 2004, que resuelve confirmar la Resolucion de Intendencia Nº 025-4-18505/SUNAT del 20 de enero de 2003; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al MORDAZA del articulo 155º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por Decreto Legislativo Nº 953, en adelante el Codigo Tributario, por no estar de acuerdo con lo resuelto por la Resolucion del Tribunal Fiscal Nº 03708-1-2004, exponiendo una serie de argumentos a traves de los cuales cuestiona dicha resolucion;

INTERIOR
Aceptan renuncias de Subprefectos de las provincias de Quispicanchis y Lucanas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1920-2004-IN-1501
MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 Vista, la Carta de fecha 8 de setiembre del 2004, trasladada via facsimil a traves de la Subprefectura de la provincia del MORDAZA del departamento del MORDAZA y registrada en la Secretaria de la Direccion de Autoridades Politicas de la Direccion General de Gobierno Interior bajo el Nº 542 de fecha 10 de setiembre del 2004, mediante la cual el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA VIGNATTI, formula renun-

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