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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 277332 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 Visto, el Oficio Nº 675 DAI-JEMGE/24.06 de fecha 22 de setiembre del 2004, del Departamento de Asuntos In-ternacionales (DAI) de la Jefatura del Estado Mayor Gene-ral del Ejército (JEMGE). CONSIDERANDO: Que, con Oficio Nº 123/04-ADIDEFEX/PERU de fecha 20 de setiembre del 2004, el Agregado Militar y de Defensa de laRepública Federativa del Brasil en el Perú, comunica que elJefe del Estado Mayor de Defensa del Brasil ha formuladouna invitación para que el Teniente Coronel EP Miguel AngelORREGO Vargas, Subdirector de la Escuela de Paracaidis-tas del Ejército, y el Mayor EP Walter Martín BECERRA No-blecilla, visiten las instalaciones Militares del Ejército Brasile-ño, en el período comprendido del 3 al 10 de octubre del 2004; Que, los gastos por concepto de transporte, alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Estado Mayor deDefensa del Brasil, no irrogando gastos al Tesoro Público; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 11º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de juniodel 2002, los viajes al extranjero que no irroguen ningúntipo de gasto al Estado, serán autorizados mediante Reso-lución del Titular del Sector correspondiente; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27619 - Ley que regula los viajes al exterior de Servido-res y Funcionarios Públicos, su Reglamentación aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de ju-nio del 2002 y la Ley Nº 28128 – Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la República Federativa del Brasil, del 3 al 10 de octu-bre del 2004, al Teniente Coronel EP Miguel Angel ORREGOVargas y Mayor EP Walter Martín BECERRA Noblecilla, paraque visiten las instalaciones Militares del Ejército del citado país. Artículo 2º.- Los gastos por concepto de transporte, alo- jamiento y alimentación serán cubiertos por el Estado Mayorde Defensa del Brasil, no irrogando gastos al Tesoro Público. Artículo 3º.- El Comandante General del Ejército, que- da facultado para variar la fecha de inicio y/o término de laComisión, sin exceder el total de días autorizados. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneraciones o liberación de impuestos adua-neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 17547 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedente recurso de que- ja interpuesto por empresa contra laResolución del Tribunal FiscalN” 03708-1-2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 488-2004-EF/10 Lima, 28 de setiembre de 2004 Visto, el recurso de queja interpuesto por CARBON- WATT S.A.C. contra la Resolución del Tribunal FiscalNº 00786-2-2004; CONSIDERANDO: Que, con fecha 27 de agosto de 2004, CARBONWATT S.A.C. interpone Recurso de Queja contra la Resolucióndel Tribunal Fiscal Nº 03708-1-2004 de fecha 28 de mayode 2004, que resuelve confirmar la Resolución de Inten-dencia Nº 025-4-18505/SUNAT del 20 de enero de 2003; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del TextoÚnico Ordenado del Código Tributario, aprobado por De-creto Supremo Nº 135-99-EF y modificado por DecretoLegislativo Nº 953, en adelante el Código Tributario, por noestar de acuerdo con lo resuelto por la Resolución del Tri-bunal Fiscal Nº 03708-1-2004, exponiendo una serie deargumentos a través de los cuales cuestiona dicha resolu-ción;Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 5252-2004-EF/41.01 de fecha 8 de setiembre de2004, por medio del cual remite el Memorando Nº 085-2004-EF-41.09.1 el cual adjunta el Informe s/n, de fecha 8 de se-tiembre de 2004, donde formula el descargo respectivo con-tra la queja interpuesta, la queja constituye una vía a travésde la cual el contribuyente puede solicitar que el Ministerio deEconomía y Finanzas, en su caso, disponga que se corrijanlos actos que vulneren el procedimiento, pero no puede serempleada para discutir asuntos contenidos en resolucionesformalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe re-curso alguno en la vía administrativa, siendo que en todo caso,el sujeto supuestamente afectado puede recurrir al órganojudicial correspondiente a efecto que éste evalúe si corres-ponde admitir una demanda contencioso - administrativa con-tra la resolución emitida, conforme con lo dispuesto en losartículos 157º y 158º del Código Tributario, incorporados porel Decreto Legislativo Nº 953, y en la Ley Nº 27584 - Ley queregula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el ad- ministrado que sufre perjuicios derivados de un defecto detramitación de procedimiento acude al superior jerárquicocon el objeto de que se proceda a la subsanación del mis-mo, por lo que dicho recurso no procura la impugnacióndel acto administrativo en sí, sino que constituye un mediode impulso en la tramitación que busca que el procedimientocontinúe con arreglo a las normas correspondientes, de loque se concluye que en la resolución de la queja no cabríaun examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-do existan actuaciones o procedimientos que afecten di-rectamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpolegal, mas no contra resoluciones formalmente emitidaspor el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo153º del citado Código Tributario prevé que no cabe recur-so alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se despren- de que en el presente caso no existen actuaciones o pro-cedimientos que afecten directamente o infrinjan lo esta-blecido en el Código Tributario y que, si la quejosa preten-de impugnar una resolución formalmente emitida por el Tri-bunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo conteni-do en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer unademanda contencioso - administrativa contra la misma,presentada conforme a lo dispuesto en el Código Tributa-rio, modificado por el Decreto Legislativo Nº 953 y supleto-riamente por la Ley Nº 27584, Ley que regula el ProcesoContencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por CARBONWATT S.A.C. contrala Resolución del Tribunal Fiscal Nº 03708-1-2004, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de la pre-sente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 17606 INTERIOR Aceptan renuncias de Subprefectos de las provincias de Quispicanchis y Lucanas RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1920-2004-IN-1501 Lima, 29 de setiembre de 2004 Vista, la Carta de fecha 8 de setiembre del 2004, trasla- dada vía facsímil a través de la Subprefectura de la provin-cia del Cusco del departamento del Cusco y registrada enla Secretaría de la Dirección de Autoridades Políticas de laDirección General de Gobierno Interior bajo el Nº 542 defecha 10 de setiembre del 2004, mediante la cual el señorEdilberto Hipólito GONZALES VIGNATTI, formula renun-