Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

seleccion que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion contenidos en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones correspondiente de la Unidad Ejecutora 002 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, aprobado por Resolucion de Secretaria General Nº 008-2004-VIVIENDA/ SG y modificado por Resolucion de Secretaria General Nº 064-2004-VIVIENDA/SG. Articulo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolucion a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del plazo establecido por Ley. Articulo 3º.- Encargar a la Oficina General de Estadistica e Informatica la publicacion de la presente Resolucion en la pagina WEB del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 17608

Que, de conformidad con lo previsto en el articulo 16º, numeral 2 del Codigo de Procedimientos Penales, modificado por el Decreto Legislativo Nº 959, este Organo de Gobierno esta facultado para instituir un sistema de organizacion jurisdiccional penal nacional en los casos de delitos especialmente graves y particularmente complejos o masivos, y siempre que tengan repercusion nacional, que sus efectos superen el ambito de un Distrito Judicial o que se cometan por organizaciones delictivas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo previsto en el articulo 82º, inciso 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, de conformidad con el informe del senor Presidente de este Organo de Gobierno, en sesion ordinaria de la fecha, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de vacaciones, por unanimidad: RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que la actual Sala Nacional, tiene tambien competencia para conocer delitos Contra la Humanidad previstos en los Capitulos I, II y III del Titulo XIV - A del Codigo Penal y, de los delitos comunes que hayan constituido casos de violacion a derechos humanos, asi como de los delitos conexos a los mismos; denominandose Sala Penal Nacional. Articulo Segundo.- El mencionado organo jurisdiccional continuara integrandose con los Magistrados, personal jurisdiccional y administrativo de la actual Sala Nacional, y se regira por las disposiciones y estructura funcional establecidas en la Resolucion Administrativa Nº 003-2003-CE-PJ su fecha 10 de enero del 2003, en lo que sea pertinente. Articulo Tercero.- Los Juzgados Penales Especializados en Delitos de Terrorismo se denominaran Juzgados Penales Supraprovinciales, y tendran la competencia senalada en el articulo primero de la presente resolucion; funcionando necesariamente en las Cortes Superiores de Justicia de MORDAZA y MORDAZA, y otras que se requiera, en base a que la mayoria de casos judicializados o por judicializarse se encuentran en dichos Distritos Judiciales. Articulo Cuarto.- Los procesos penales por violacion de derechos humanos, que se encuentren con auto de enjuiciamiento o en la etapa de juzgamiento, asi como los procesos conocidos por los organos jurisdiccionales creados por las Resoluciones Administrativas Nºs. 024-2001CT-PJ, 129-2003-CE-PJ y 024-2004-CE-PJ quedan excluidos de la aplicacion de los efectos de la presente resolucion. Todos los demas casos vinculados a la comision del delito contra los derechos humanos de inmediato pasaran a conocimiento de la Sala Penal Nacional. Asimismo, esta Sala conocera de los delitos conexos a los anteriormente senalados, incluso si tienen previsto una pena superior. Articulo Quinto.- La Sala Penal Nacional materia de la presente resolucion, implementara en un plazo no mayor de 30 dias habiles, con el apoyo de la Gerencia General del Poder Judicial, una base de datos de todos los procesos que constituyan casos de violacion de derechos humanos, a efectos de su difusion entre los organos jurisdiccionales pertinentes. Articulo Sexto.- La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica supervisara el adecuado funcionamiento de los mencionados organos jurisdiccionales. Articulo Setimo.- Transcribir la presente resolucion a la Presidencia de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Fiscalia de la Nacion, Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA SIVINA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AMEZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 17607

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Precisan que la Sala Penal Nacional tiene competencia para conocer delitos Contra la Humanidad y delitos comunes que hayan constituido casos de violacion a derechos humanos, asi como delitos conexos
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 170-2004-CE-PJ
MORDAZA, 17 de setiembre de 2004 VISTA: La propuesta presentada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, tal como se advierte del Informe de la Comision de la Verdad y Reconciliacion, el MORDAZA de violencia por el que atraveso el MORDAZA en el periodo de 1980 a 2000, trajo como consecuencia la comision de una serie de delitos considerados como crimenes de lesa humanidad; Que, ante esta informacion hecha publica por la referida Comision el Poder Judicial no puede permanecer impasible, debiendo tomar acciones dentro de los limites de sus funciones, entre otras, la de resguardar los derechos de las partes que intervienen en un MORDAZA, para luego emitir resolucion final con total independencia; Que, la Comision de la Verdad y Reconciliacion en su Informe Final recomendo el establecimiento de un sistema de defensa de los derechos humanos mediante la creacion de instancias especializadas a nivel judicial, especialmente en las zonas donde la violencia tuvo mayor impacto; recomendacion que, en su momento, fue respaldada por la Comision Especial para la Reforma Integral de la Administracion de Justicia - CERIAJUS, tal como consta en el Plan Nacional que han presentado al pais; Que, atendiendo a que los casos de violacion de derechos humanos se han producido en diversos lugares del MORDAZA y dado el tiempo transcurrido, estos requieren ser atendidos por organos jurisdiccionales especializados y con experiencia en el conocimiento del contexto social de la violencia, a lo que debe sumarse la dificultad de obtener MORDAZA de prueba, experiencia con la que cuenta la actual sub - especializacion en delitos de terrorismo, resultando conveniente que la misma conozca tambien de los delitos que constituyan casos de violacion de los derechos humanos;

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