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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 277340 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 selección que se detallan en el Anexo que forma parte in- tegrante de la presente Resolución contenidos en el PlanAnual de Contrataciones y Adquisiciones correspondientede la Unidad Ejecutora 002 del Pliego 037: Ministerio deVivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Re-solución de Secretaría General Nº 008-2004-VIVIENDA/SG y modificado por Resolución de Secretaría General Nº064-2004-VIVIENDA/SG. Artículo 2º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Comisión de Promoción de la Pequeña y Microempresa- PROMPYME y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado - CONSUCODE, dentro del pla-zo establecido por Ley. Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General de Estadís- tica e Informática la publicación de la presente Resoluciónen la página WEB del Ministerio de Vivienda, Construccióny Saneamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARTURO DELGADO VIZCARRA Secretario General 17608 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Precisan que la Sala Penal Nacional tie- ne competencia para conocer delitosContra la Humanidad y delitos comu-nes que hayan constituido casos deviolación a derechos humanos, así comodelitos conexos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 170-2004-CE-PJ Lima, 17 de setiembre de 2004 VISTA: La propuesta presentada por el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, tal como se advierte del Informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, el proceso de violencia porel que atravesó el país en el período de 1980 a 2000, trajocomo consecuencia la comisión de una serie de delitosconsiderados como crímenes de lesa humanidad; Que, ante esta información hecha pública por la referi- da Comisión el Poder Judicial no puede permanecer impasi-ble, debiendo tomar acciones dentro de los límites de susfunciones, entre otras, la de resguardar los derechos delas partes que intervienen en un proceso, para luego emitirresolución final con total independencia; Que, la Comisión de la Verdad y Reconciliación en su Informe Final recomendó el establecimiento de un sistemade defensa de los derechos humanos mediante la crea-ción de instancias especializadas a nivel judicial, especial-mente en las zonas donde la violencia tuvo mayor impacto;recomendación que, en su momento, fue respaldada por laComisión Especial para la Reforma Integral de la Adminis-tración de Justicia - CERIAJUS, tal como consta en el PlanNacional que han presentado al país; Que, atendiendo a que los casos de violación de dere- chos humanos se han producido en diversos lugares delpaís y dado el tiempo transcurrido, estos requieren ser aten-didos por órganos jurisdiccionales especializados y conexperiencia en el conocimiento del contexto social de laviolencia, a lo que debe sumarse la dificultad de obtenerfuentes de prueba, experiencia con la que cuenta la actualsub - especialización en delitos de terrorismo, resultandoconveniente que la misma conozca también de los delitosque constituyan casos de violación de los derechos huma-nos;Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 16º, numeral 2 del Código de Procedimientos Penales, modifi-cado por el Decreto Legislativo Nº 959, este Órgano deGobierno está facultado para instituir un sistema de orga-nización jurisdiccional penal nacional en los casos de deli-tos especialmente graves y particularmente complejos omasivos, y siempre que tengan repercusión nacional, quesus efectos superen el ámbito de un Distrito Judicial o quese cometan por organizaciones delictivas; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo pre-visto en el artículo 82º, inciso 26, del Texto Único Ordena-do de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidadcon el informe del señor Presidente de este Órgano deGobierno, en sesión ordinaria de la fecha, sin la interven-ción del señor Consejero Wálter Vásquez Vejarano por en-contrarse de vacaciones, por unanimidad: RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer que la actual Sala Nacio- nal, tiene también competencia para conocer delitos Con-tra la Humanidad previstos en los Capítulos I, II y III delTítulo XIV - A del Código Penal y, de los delitos comunesque hayan constituido casos de violación a derechos hu-manos, así como de los delitos conexos a los mismos; de-nominándose Sala Penal Nacional. Artículo Segundo.- El mencionado órgano jurisdiccional continuará integrándose con los Magistrados, personal ju-risdiccional y administrativo de la actual Sala Nacional, y seregirá por las disposiciones y estructura funcional estableci-das en la Resolución Administrativa Nº 003-2003-CE-PJ sufecha 10 de enero del 2003, en lo que sea pertinente. Artículo Tercero.- Los Juzgados Penales Especiali- zados en Delitos de Terrorismo se denominarán JuzgadosPenales Supraprovinciales, y tendrán la competencia se-ñalada en el artículo primero de la presente resolución; fun-cionando necesariamente en las Cortes Superiores de Jus-ticia de Ayacucho y Lima, y otras que se requiera, en basea que la mayoría de casos judicializados o por judicializar-se se encuentran en dichos Distritos Judiciales. Artículo Cuarto.- Los procesos penales por violación de derechos humanos, que se encuentren con auto de en-juiciamiento o en la etapa de juzgamiento, así como losprocesos conocidos por los órganos jurisdiccionales crea-dos por las Resoluciones Administrativas Nºs. 024-2001-CT-PJ, 129-2003-CE-PJ y 024-2004-CE-PJ quedan exclui-dos de la aplicación de los efectos de la presente resolu-ción. Todos los demás casos vinculados a la comisión deldelito contra los derechos humanos de inmediato pasarána conocimiento de la Sala Penal Nacional. Asimismo, esta Sala conocerá de los delitos conexos a los anteriormente señalados, incluso si tienen previsto unapena superior. Artículo Quinto.- La Sala Penal Nacional materia de la presente resolución, implementará en un plazo no ma-yor de 30 días hábiles, con el apoyo de la Gerencia Gene-ral del Poder Judicial, una base de datos de todos los pro-cesos que constituyan casos de violación de derechos hu-manos, a efectos de su difusión entre los órganos jurisdic-cionales pertinentes. Artículo Sexto.- La Sala Penal Permanente de la Cor- te Suprema de Justicia de la República supervisará el ade-cuado funcionamiento de los mencionados órganos juris-diccionales. Artículo Sétimo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia de la Sala Penal Permanente de la CorteSuprema de Justicia de la República, Fiscalía de la Na-ción, Cortes Superiores de Justicia del país y, a la Geren-cia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi-nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS.HUGO SIVINA HURTADOANDRÉS ECHEVARRÍA ADRIANZÉNJOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ17607