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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

PÆg. 277325 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 el día y hora, a cuyo efecto notificará al propietario del predio, por lo menos con tres días útiles de anticipación, mediantecarteles en el predio y en el local de la Municipalidad Distritaly Agencia Agraria respectivas así como mediante avisos pordos días consecutivos en el diario de la localidad en el que sepubliquen los avisos judiciales, citándose además al solici-tante en el domicilio señalado en su solicitud. 5.2 La diligencia se efectuará en el día y hora señalados, en el que intervendrán necesariamente un ingeniero agróno-mo y un abogado de la Dirección Regional Agraria respectiva,apoyados por personal de catastro de la Oficina PETT de Eje-cución Regional. Se levantará un acta, en el que se describiráel estado en que se encuentra el predio, recogiéndose las cons-tancias que deseasen efectuar el propietario o solicitante; to-mándose vistas fotográficas, que se adjuntarán al acta. 5.3 Hasta cinco (5) días útiles después de efectuada la inspección ocular, el adjudicatario del predio materia deinspección, podrá presentar las observaciones o alegacio-nes que estimare necesarias. 5.4 Transcurrido ese plazo, el ingeniero agrónomo que inter- vino en la diligencia emitirá un informe técnico, dentro de loscinco (5) días útiles siguientes, consignándose la extensión ylinderos del predio, la aptitud de sus suelos, disponibilidad derecurso hídrico, dictaminando si técnicamente se puede consi-derar total o parcialmente abandonado o incumplido las condi-ciones del contrato de adjudicación gratuita, levantándose elplano y memoria descriptiva del área neta sujeta a reversión. Dentro de los cinco (5) días posteriores a la emisión del dictamen técnico, emitirá dictamen legal el abogado queintervino en la diligencia de inspección ocular. 5.5 Emitido el dictamen legal, la Dirección Regional Agra- ria dictará resolución, declarando el abandono o incumplimientode las condiciones del contrato, en forma total o parcial, segúncorresponda, conforme al plano y memoria descriptiva queformarán parte de la resolución; asimismo resolverá el contra-to de adjudicación gratuita en forma total o parcial y solicitarála expedición de la resolución ministerial que disponga la re-versión del predio al patrimonio del Ministerio de Agricultura. 5.6 Si el procedimiento se inició a solicitud de parte y no se constatara la situación de abandono o incumplimiento de lascondiciones del contrato, la resolución declarará improcedentela solicitud. Si el procedimiento se inició de oficio, no será nece-saria resolución, disponiéndose el archivamiento de lo actuado. 5.7 Dentro del término de quince días de notificada la resolución, los interesados podrán apelar de ella, eleván-dose el expediente a la instancia superior, absolviéndoseel grado por resolución ministerial de Agricultura, con laque queda agotada la vía administrativa. De ser confirmada la resolución apelada, la resolución mi- nisterial dispondrá la reversión del predio o parte de él, al patri-monio del Estado (Ministerio de Agricultura), disponiendo eneste último caso la independización del área materia de rever-sión, y ordenando asimismo la cancelación de los asientos dedominio posteriores a la inscripción del título de adjudicacióngratuita a nombre de su anterior propietario y la consiguienteinscripción a nombre del Ministerio de Agricultura. 5.8 Si la resolución que declara el abandono o incum- plimiento de las condiciones del contrato no fuese apeladadentro del término legal, quedará consentida; en cuyo casoel expediente se remite a la instancia superior para la emi-sión de la resolución ministerial que disponga la reversión,conforme a lo previsto en el párrafo anterior. 5.9 Dictada la resolución ministerial, la Dirección Re- gional Agraria realizará las gestiones del caso ante la Ofi-cina Registral respectiva, con los planos autorizados porla Oficina PETT de Ejecución Regional. Una vez inscrito a nombre del Ministerio de Agricultura el predio revertido, la Dirección Regional Agraria pondrá en cono-cimiento ese hecho del Despacho Ministerial de Agricultura. Artículo 6º.- Transferencia de predio revertido6.1 Revertido el predio rústico al dominio del Ministerio de Agricultura, se pondrá a disposición de la Agencia dePromoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) parasu venta en subasta pública, remitiéndosele la documenta-ción correspondiente. 6.2 Si el predio revertido se encontrase dentro de la zona de expansión urbana, se transferirá a la Superinten-dencia de Bienes Nacionales, conforme a lo estipulado enel Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF. 6.3 Si el predio revertido se encontrase ocupado por asentamientos humanos, se transferirá el predio a la Co-misión de Formalización de la Propiedad Informal - COFO-PRI, para las acciones de saneamiento físico legal.TÍTULO III DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Normas de aplicación supletoriaEn todo lo no previsto en este reglamento, es de aplica- ción supletoria las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Conclusión de procedimientos iniciados con anterioridad a la Ley Los procedimientos administrativos sobre reversión de predios rústicos iniciados con anterioridad a la Ley, que-dan concluidos en el estado en que se encuentren, de-biendo disponerse su archivamiento con conocimiento delsolicitante. 17658 Designan Gerente de la Oficina de Ase- soría Jurídica del INRENA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0847-2004-AG Lima, 29 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0076-2004- AG, de fecha 28 de enero de 2004, se designó a la Dra.Blanca María Baca Plaza en el cargo de Gerente de laOficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Re-cursos Naturales - INRENA, Organismo Público Descen-tralizado del Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su re- nuncia al cargo que venía desempeñando; Que, es necesario aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que se desempeñará en el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la Dra. Blanca María Baca Plaza al cargode Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídica del InstitutoNacional de Recursos Naturales - INRENA, OrganismoPúblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, dán-dole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. Alber- to Ygor Martínez Llanos en el cargo de Gerente de la Ofici-na de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de RecursosNaturales - INRENA, Organismo Público Descentralizadodel Ministerio de Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁLVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 17604 Autorizan viaje de Jefe del INRENA a Tailandia para asistir a la 13a Reunión de la Conferencia de las Partes COPCITES RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0848-2004-AG Lima, 29 de setiembre de 2004 VISTA: La invitación a las Autoridades de los Países Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Espe-cies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) paraparticipar en la 13ª Reunión de la Conferencia de las Par-tes (COP), a realizarse en Bangkok, Tailandia, del 2 al 14de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, se aprobó la Convención sobre el Comercio Inter-