Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES
TITULO III

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el dia y hora, a cuyo efecto notificara al propietario del predio, por lo menos con tres dias utiles de anticipacion, mediante carteles en el predio y en el local de la Municipalidad Distrital y Agencia Agraria respectivas asi como mediante avisos por dos dias consecutivos en el diario de la localidad en el que se publiquen los avisos judiciales, citandose ademas al solicitante en el domicilio senalado en su solicitud. 5.2 La diligencia se efectuara en el dia y hora senalados, en el que intervendran necesariamente un ingeniero agronomo y un abogado de la Direccion Regional Agraria respectiva, apoyados por personal de catastro de la Oficina PETT de Ejecucion Regional. Se levantara un acta, en el que se describira el estado en que se encuentra el predio, recogiendose las constancias que deseasen efectuar el propietario o solicitante; tomandose vistas fotograficas, que se adjuntaran al acta. 5.3 Hasta cinco (5) dias utiles despues de efectuada la inspeccion ocular, el adjudicatario del predio materia de inspeccion, podra presentar las observaciones o alegaciones que estimare necesarias. 5.4 Transcurrido ese plazo, el ingeniero agronomo que intervino en la diligencia emitira un informe tecnico, dentro de los cinco (5) dias utiles siguientes, consignandose la extension y linderos del predio, la aptitud de sus suelos, disponibilidad de recurso hidrico, dictaminando si tecnicamente se puede considerar total o parcialmente abandonado o incumplido las condiciones del contrato de adjudicacion gratuita, levantandose el plano y memoria descriptiva del area MORDAZA sujeta a reversion. Dentro de los cinco (5) dias posteriores a la emision del dictamen tecnico, emitira dictamen legal el abogado que intervino en la diligencia de inspeccion ocular. 5.5 Emitido el dictamen legal, la Direccion Regional Agraria dictara resolucion, declarando el abandono o incumplimiento de las condiciones del contrato, en forma total o parcial, segun corresponda, conforme al plano y memoria descriptiva que formaran parte de la resolucion; asimismo resolvera el contrato de adjudicacion gratuita en forma total o parcial y solicitara la expedicion de la resolucion ministerial que disponga la reversion del predio al patrimonio del Ministerio de Agricultura. 5.6 Si el procedimiento se inicio a solicitud de parte y no se constatara la situacion de abandono o incumplimiento de las condiciones del contrato, la resolucion declarara improcedente la solicitud. Si el procedimiento se inicio de oficio, no sera necesaria resolucion, disponiendose el archivamiento de lo actuado. 5.7 Dentro del termino de quince dias de notificada la resolucion, los interesados podran apelar de MORDAZA, elevandose el expediente a la instancia superior, absolviendose el grado por resolucion ministerial de Agricultura, con la que queda agotada la via administrativa. De ser confirmada la resolucion apelada, la resolucion ministerial dispondra la reversion del predio o parte de el, al patrimonio del Estado (Ministerio de Agricultura), disponiendo en este ultimo caso la independizacion del area materia de reversion, y ordenando asimismo la cancelacion de los asientos de dominio posteriores a la inscripcion del titulo de adjudicacion gratuita a nombre de su anterior propietario y la consiguiente inscripcion a nombre del Ministerio de Agricultura. 5.8 Si la resolucion que declara el abandono o incumplimiento de las condiciones del contrato no fuese apelada dentro del termino legal, quedara consentida; en cuyo caso el expediente se remite a la instancia superior para la emision de la resolucion ministerial que disponga la reversion, conforme a lo previsto en el parrafo anterior. 5.9 Dictada la resolucion ministerial, la Direccion Regional Agraria realizara las gestiones del caso ante la Oficina Registral respectiva, con los planos autorizados por la Oficina PETT de Ejecucion Regional. Una vez inscrito a nombre del Ministerio de Agricultura el predio revertido, la Direccion Regional Agraria pondra en conocimiento ese hecho del Despacho Ministerial de Agricultura. Articulo 6º.- Transferencia de predio revertido 6.1 Revertido el predio MORDAZA al dominio del Ministerio de Agricultura, se pondra a disposicion de la Agencia de Promocion de la Inversion Privada (PROINVERSION) para su venta en subasta publica, remitiendosele la documentacion correspondiente. 6.2 Si el predio revertido se encontrase dentro de la MORDAZA de expansion MORDAZA, se transferira a la Superintendencia de Bienes Nacionales, conforme a lo estipulado en el Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF. 6.3 Si el predio revertido se encontrase ocupado por asentamientos humanos, se transferira el predio a la Comision de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, para las acciones de saneamiento fisico legal.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Normas de aplicacion supletoria En todo lo no previsto en este reglamento, es de aplicacion supletoria las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. Segunda.- Conclusion de procedimientos iniciados con anterioridad a la Ley Los procedimientos administrativos sobre reversion de predios rusticos iniciados con anterioridad a la Ley, quedan concluidos en el estado en que se encuentren, debiendo disponerse su archivamiento con conocimiento del solicitante. 17658

Designan Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica del INRENA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0847-2004-AG
MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 0076-2004AG, de fecha 28 de enero de 2004, se designo a la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plaza en el cargo de Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura; Que, la mencionada funcionaria ha presentado su renuncia al cargo que venia desempenando; Que, es necesario aceptar la renuncia formulada y designar al funcionario que se desempenara en el mencionado cargo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 y Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia presentada por la Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Plaza al cargo de Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al Dr. MORDAZA Ygor MORDAZA MORDAZA en el cargo de Gerente de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura 17604

Autorizan viaje de Jefe del INRENA a Tailandia para asistir a la 13a Reunion de la Conferencia de las Partes COP CITES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0848-2004-AG
MORDAZA, 29 de setiembre de 2004 VISTA: La invitacion a las Autoridades de los Paises Partes de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y MORDAZA Silvestres (CITES) para participar en la 13ª Reunion de la Conferencia de las Partes (COP), a realizarse en Bangkok, Tailandia, del 2 al 14 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Ley Nº 21080, de fecha 21 de enero de 1975, se aprobo la Convencion sobre el Comercio Inter-

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