NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2004 (30/09/2004)
CANTIDAD DE PAGINAS: 60
TEXTO PAGINA: 19
PÆg. 277337 NORMAS LEGALES Lima, jueves 30 de setiembre de 2004 sido emitido a nombre de EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A., la misma corresponde en realidad al vehículo de pla-ca Nº UQ-2603 con Nº de chasis YV37B7G11NG020869; Que, finalmente, el mencionado Informe señala que los hechos producidos encuadrarían dentro del tipo penal deldelito de falsificación de documentos, conforme lo tipificael Código Penal, resultando pertinente autorizar al Procu-rador Público de este Ministerio para que inicie las accioneslegales correspondientes contra la empresa EXPRESOANTEZANA HNOS. S.A. y los que resulten responsables; Que, el artículo 427º del Código Penal señala, respecto de la falsificación de documentos, que el que hace, en todo oen parte, un documento falso o adultera uno verdadero quepueda dar origen a derecho u obligación o servir para probarun hecho, con el propósito de utilizar el documento, será re-primido, si de su uso puede resultar algún perjuicio, con penaprivativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años ycon treinta a noventa días-multa si se trata de un documentopúblico, registro público, título auténtico o cualquier otro trasmi-sible por endoso o al portador. Asimismo, indica que el quehace uso de un documento falso o falsificado, como si fueselegítimo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjui-cio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, esta-blece como una de las funciones de la Procuraduría Públi-ca, la de representar y defender los derechos e interesesdel Ministerio ante los Órganos Jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado enJuicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado seejercita judicialmente, por intermedio de los ProcuradoresPúblicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legalseñala que los Procuradores Públicos tienen la plena repre-sentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en to-dos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, esta- blece que para demandar y/o formular denuncias a nom-bre del Estado, es necesario la expedición previa de la Re-solución Ministerial autoritativa; Que, por los hechos expuestos, y en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario expedir la Re-solución Ministerial correspondiente, a fin de autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales delMinisterio de Transportes y Comunicaciones para que pro-ceda a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones para que, en representación y defensa de losintereses del Estado, inicie y culmine las acciones legalescontra la empresa EXPRESO ANTEZANA HNOS. S.A. ylos que resulten responsables por la comisión del presuntodelito contra la fe pública, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso al mencio-nado Procurador Público, para su conocimiento y fines per-tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17541 Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presunto res- ponsable de la comisión de delito con- tra la fe pœblica RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 724-2004-MTC/03 Lima, 24 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 476-2003-MTC/17 del 23 de julio de 2003, se autorizó a don Teófenes ValentínEspinoza el cambio de categoría de novicio a intermedio del Servicio de Radioaficionados, por el plazo de cuatro (4) años; Que, mediante Oficio Nº 0811-2004-MTC/17.01.sspr de fecha 19 de abril de 2004, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de la Dirección General de Gestión de Te-lecomunicaciones en atención al Principio de FiscalizaciónPosterior, solicita a Radio Club Peruano se verifique la au-tenticidad del Certificado Nº 711-2002 del 18 de noviem-bre de 2002, otorgado a don Teófenes Valentín Espinoza; Que, con carta de registro Nº 023604 de fecha 29 de abril de 2004, Radio Club Peruano, manifiesta que el Certificado Nº 711-2002 es falso, dado que fue otorgado al señor Daniel Viles Rosa-les con fecha 22 de noviembre de 1999, por aprobación del cursode capacitación para la categoría novicio. Asimismo, se señalaque dos de las personas cuyos nombres figuran en el citado do- cumento no pertenecían al Consejo Directivo de Radio Club Pe- ruano en el año 2002. Por otro lado, se indica que las firmas quefiguran en el citado documento son falsas, y que con fecha 18 denoviembre de 2002 no se expidió ningún Certificado; Que, del análisis del expediente se desprende que en base a la presentación del Certificado Nº 711-2002, requeri- do por el artículo 19º numeral 2 del Reglamento del Servicio de Radioaficionados, aprobado por Resolución MinisterialNº 460-95-MTC/15.17, se expidió la Resolución DirectoralNº 476-2003-MTC/17, constatándose mediante verificaciónposterior que el mencionado Certificado es falso. En tal sen-tido, la validez de la Resolución expedida contiene un vicio cuya consecuencia es la nulidad del acto administrativo; Que, de la Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral, en su artículo 32º numeral 32.3, señala que en caso decomprobar fraude o falsedad en la declaración, informa-ción o en la documentación presentada por el administra-do, la entidad considerará no satisfecha la exigencia res- pectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hu-biere, para que se declare la nulidad del acto administrati-vo sustentado en dicha declaración, información o docu-mento; imponga a quien haya empleado esa declaración,información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco UIT vigentes a la fecha de pago; y, ade- más, si la conducta se adecua a los supuestos previstosen el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del CódigoPenal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Públicopara que interponga la acción penal correspondiente; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su artículo 202º, numeral 202.4, señala que en caso de que haya prescrito el plazo para la declara-ción de la nulidad en sede administrativa, sólo procede de- mandar la nulidad del acto administrativo emitido ante elPoder Judicial, vía el proceso contencioso administrativo,siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2)años siguientes a contar desde la fecha en que prescribió lafacultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el artículo 427º del Código Penal señala, respecto de la falsificación de documentos, que elque hace, en todo o en parte, un documento falso o adulte-ra uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obliga- ción o servir para probar un hecho, con el propósito deutilizar el documento, será reprimido, si de su uso puederesultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treinta a noven- ta días - multa si se trata de un documento público, registropúblico, título auténtico o cualquier otro trasmisible por en-doso o al portador. Asimismo, indica que el que hace usode un documento falso o falsificado, como si fuese legíti-mo, siempre que de su uso pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con elDecreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacióndel Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Esta-do está a cargo de los Procuradores Públicos; Que, de acuerdo con el artículo 2º del Decreto Ley Nº 17537, los Procuradores Públicos tienen la plena repre-sentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa entodos los procesos y procedimientos en los que actúe comodemandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publica- do el 28 de mayo de 1969, establece que para demandar y/oformular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la ex-pedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Procura- dor Público del Sector, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones lega-les que correspondan contra don Teófenes Valentín Espinoza; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Decretos Leyes Nos.17537, 17667 y la Ley Nº 27791;