Norma Legal Oficial del día 30 de septiembre del año 2004 (30/09/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 30 de setiembre de 2004

NORMAS LEGALES

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sido emitido a nombre de EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A., la misma corresponde en realidad al vehiculo de placa Nº UQ-2603 con Nº de chasis YV37B7G11NG020869; Que, finalmente, el mencionado Informe senala que los hechos producidos encuadrarian dentro del MORDAZA penal del delito de falsificacion de documentos, conforme lo tipifica el Codigo Penal, resultando pertinente autorizar al Procurador Publico de este Ministerio para que inicie las acciones legales correspondientes contra la empresa EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A. y los que resulten responsables; Que, el articulo 427º del Codigo Penal senala, respecto de la falsificacion de documentos, que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador. Asimismo, indica que el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los Organos Jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, por los hechos expuestos, y en salvaguarda de los intereses del Estado, resulta necesario expedir la Resolucion Ministerial correspondiente, a fin de autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que proceda a interponer las acciones legales que correspondan; De conformidad con la Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que, en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales contra la empresa EXPRESO MORDAZA HNOS. S.A. y los que resulten responsables por la comision del presunto delito contra la fe publica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso al mencionado Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 17541

Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 724-2004-MTC/03
MORDAZA, 24 de septiembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 476-2003-MTC/17 del 23 de MORDAZA de 2003, se autorizo a don Teofenes MORDAZA

MORDAZA el cambio de categoria de novicio a intermedio del Servicio de Radioaficionados, por el plazo de cuatro (4) anos; Que, mediante Oficio Nº 0811-2004-MTC/17.01.sspr de fecha 19 de MORDAZA de 2004, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones en atencion al MORDAZA de Fiscalizacion Posterior, solicita a Radio Club Peruano se verifique la autenticidad del Certificado Nº 711-2002 del 18 de noviembre de 2002, otorgado a don Teofenes MORDAZA Espinoza; Que, con carta de registro Nº 023604 de fecha 29 de MORDAZA de 2004, Radio Club Peruano, manifiesta que el Certificado Nº 7112002 es falso, dado que fue otorgado al senor MORDAZA Viles MORDAZA con fecha 22 de noviembre de 1999, por aprobacion del curso de capacitacion para la categoria novicio. Asimismo, se senala que dos de las personas cuyos nombres figuran en el citado documento no pertenecian al Consejo Directivo de Radio Club Peruano en el ano 2002. Por otro lado, se indica que las firmas que figuran en el citado documento son falsas, y que con fecha 18 de noviembre de 2002 no se expidio ningun Certificado; Que, del analisis del expediente se desprende que en base a la MORDAZA del Certificado Nº 711-2002, requerido por el articulo 19º numeral 2 del Reglamento del Servicio de Radioaficionados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 460-95-MTC/15.17, se expidio la Resolucion Directoral Nº 476-2003-MTC/17, constatandose mediante verificacion posterior que el mencionado Certificado es falso. En tal sentido, la validez de la Resolucion expedida contiene un vicio cuya consecuencia es la nulidad del acto administrativo; Que, de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en su articulo 32º numeral 32.3, senala que en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; imponga a quien MORDAZA empleado esa declaracion, informacion o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco UIT vigentes a la fecha de pago; y, ademas, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Titulo XIX Delitos contra la Fe Publica del Codigo Penal, esta debera ser comunicada al Ministerio Publico para que interponga la accion penal correspondiente; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su articulo 202º, numeral 202.4, senala que en caso de que MORDAZA prescrito el plazo para la declaracion de la nulidad en sede administrativa, solo procede demandar la nulidad del acto administrativo emitido ante el Poder Judicial, via el MORDAZA contencioso administrativo, siempre que la demanda se interponga dentro de los dos (2) anos siguientes a contar desde la fecha en que prescribio la facultad para declarar la nulidad en sede administrativa; Que, por otro lado, el articulo 427º del Codigo Penal senala, respecto de la falsificacion de documentos, que el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias - multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador. Asimismo, indica que el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso, con las mismas penas; Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, Ley de Defensa y Representacion del Estado en Juicio, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, de acuerdo con el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en consecuencia, corresponde autorizar al Procurador Publico del Sector, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra don Teofenes MORDAZA Espinoza; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Decretos Leyes Nos. 17537, 17667 y la Ley Nº 27791;

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