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PÆg. 289980 NORMAS LEGALES Lima, viernes 1 de abril de 2005 III.2. El tratamiento de los requerimientos de infor- mación El artículo 1 del Decreto Legislativo Nº 8072 señala que las Comisiones del Indecopi gozan de las facultades nece- sarias para desarrollar investigaciones relacionadas con los temas de su competencia. Asimismo, dicha norma esta-blece que las referidas facultades serán ejercidas a través de las Secretarías Técnicas. Entre las facultades que pue- den ser ejercidas por las Secretarías Técnicas se encuen-tra la de solicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas, contemplada en el literal a) del artículo 2 delDecreto Legislativo Nº 807 3. Las facultades mencionadas en el párrafo anterior de- ben ser ejercidas por la autoridad administrativa respetan-do el principio de razonabilidad, recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedi- miento Administrativo General. 4 En el caso de un requeri- miento de información, ello obliga a que éste deba ser razonable y ajustarse al fin público perseguido por el pro- cedimiento administrativo que se tramita. En el caso de un requerimiento de información en un procedimiento en materia de libre competencia, cuando la Secretaría Técnica de la Comisión solicita a las personasinvestigadas que le faciliten la información necesaria para la tramitación del procedimiento -indicando la base norma- tiva que le otorga la facultad de requerir información, elplazo en el que deberá facilitarse la información y las san- ciones por la presentación de información falsa o por el incumplimiento injustificado del requerimiento, establecidasen el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807 5- está ejer- ciendo la facultad contemplada en el literal a) del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 807. La falta de presentación dela información solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión, sin un cuestionamiento expreso por parte de una empresa acerca del carácter razonable del requeri-miento de información, constituye un incumplimiento injus- tificado de éste, en los términos del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. Cabe señalar que el hecho que unaempresa responda el requerimiento indicando que no ha cometido una infracción al Decreto Legislativo Nº 701, no constituye un cuestionamiento expreso acerca del carácterrazonable del requerimiento de información y, por tanto, equivale también a un incumplimiento injustificado de éste. En un supuesto distinto y ante un cuestionamiento por parte de una empresa acerca del carácter razonable del requerimiento de información formulado por la Secretaría Técnica de la Comisión, ésta se encuentra obligada a ex-poner de manera expresa las razones que justifican el requerimiento de información. La referida exposición debe- rá reiterar la base normativa que otorga a la SecretaríaTécnica de la Comisión la facultad de requerir información, el plazo en el que deberá facilitarse la información y las sanciones por la presentación de información falsa o por elincumplimiento injustificado del requerimiento, establecidas en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807. La omisión de presentación de la información solicitada por la Secretaría Técnica de la Comisión, luego de haber sido expuestas de manera expresa las razones que justifi- can el requerimiento de información, constituye un incum-plimiento injustificado de éste, en los términos del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 807, salvo que, del tenor de las referidas razones, se evidencie una vulneración delprincipio de razonabilidad por parte de la autoridad. Este último hecho es un argumento válido de defensa en el marco del procedimiento sancionador que se iniciaría lue-go de la persistencia de la empresa en su negativa a entre- gar la información requerida. El requerimiento de información efectuado por la Se- cretaría Técnica de la Comisión, que responde al cuestio- namiento por parte de una empresa acerca de su carácter razonable, exponiendo de manera expresa las razonesque lo justifican no es impugnable, debido a que no cons- tituye un acto definitivo que ponga fin a la instancia y tampoco es un acto de trámite que determine la imposibili-dad de continuar el procedimiento o que produzca inde- fensión. 6 En efecto, la exigencia de la entrega de la información requerida no produce indefensión ni agravio a los adminis- trados ya que el ordenamiento nacional cautela toda aque- lla información recibida por un órgano funcional del Indeco-pi que constituya un secreto industrial o comercial, orde- nando que sea declarada y tratada como reservada por el órgano funcional que corresponda. 7En caso que, pese a haber sido solicitada la reserva, la información entregada por la empresa investigada no fue- ra declarada reservada, dicha empresa puede interponer el recurso de apelación correspondiente para que el supe-rior jerárquico revise la decisión y, de este modo, evitar la inclusión de la información entregada en el expediente público 8. La posibilidad de recurrir contra una resolución 2Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 1.- Las Comisiones y Oficinas del Inde- copi gozan de las facultades necesarias para desarrollar investigaciones re- lacionadas con los temas de su competencia. Dichas facultades serán ejerci- das a través de las Secretarías Técnicas o Jefes de Oficinas y de los funcio-narios que se designen para tal fin. Podrán ejercerse dentro de los procedimien- tos iniciados o en las investigaciones preliminares que se lleven a cabo para determinar la apertura de un procedimiento. 3Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 2º.- Sin que la presente enumeración tenga carácter taxativo cada Comisión, Oficina o Sala del Tribunal del INDE-COPI tiene las siguientes facultades: a) Exigir a las personas naturales o jurídicas la exhibición de todo tipo de documentos, incluyendo los libros contables y societarios, los comprobantes de pago, la correspondencia comercial y los registros magnéticos incluyendo, en este caso, los programas que fueran necesarios para su lectura; así comosolicitar información referida a la organización, los negocios, el accionariado y la estructura de propiedad de las empresas. [...] 4Ley del Procedimiento Administrativo General. Título Preliminar. Ar- tículo IV.- Principios del procedimiento administrativo1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los si- guientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:[...] 1.4. Principio de razonabilidad.- Las decisiones de la autoridad administra- tiva, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sancio-nes, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respon-dan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. [...] 5Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 5º.- Quien a sabiendas proporcione a una Comisión, a una Oficina o a una Sala del Tribunal de Defensa de la Com- petencia y de la Propiedad Intelectual información falsa u oculte, destruya oaltere información o cualquier libro, registro o documento que haya sido reque- rido por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, o sea relevante para efectos de la decisión que se adopte, o sin justificación incumpla los requerimientosde información que se le haga o entorpezca el ejercicio de las funciones de la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal, será sancionado por ésta con multa no menor de una UIT ni mayor de 50 (cincuenta) UIT, sin perjuicio de la responsa-bilidad penal que corresponda. La multa se duplicará sucesivamente en caso de reincidencia. 6Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 206º.- Facultad de contradicción [...]206.2. Sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar el proce- dimiento o produzcan indefensión. La contradicción a los restantes actos detrámite deberá alegarse por los interesados para su consideración en el acto que ponga fin al procedimiento y podrán impugnarse con el recurso adminis- trativo que, en su caso, se interponga contra el acto definitivo.[...] 7Decreto Legislativo Nº 807. Artículo 6º.- La información recibida por una Comisión, Oficina o Sala del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que constituya un secreto industrial o comercial, deberá ser declarada reservada por la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal respec-tiva. En tal caso la Comisión, Oficina o Sala del Tribunal tomará todas las medidas que sean necesarias para garantizar la reserva y confidencialidad de la información, bajo responsabilidad.[...] 8 Del mismo modo, puede interponerse recurso de apelación contra la resolución de la Comisión que declara la reserva de la información presentada por la empresa, a fin de no generar indefensión. Ello debido a que, la reserva de información tiene carácter excepcional, siendo la regla general que la informa-ción presentada en el procedimiento tiene carácter público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 160º de la Ley del Procedimiento Administrativo General.