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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Código de Ejecución Penal garantiza el dere- cho de comunicación que tiene una persona privada delibertad, estableciendo para tal efecto, en sus artículos37º y 39º, que el interno puede comunicarse periódi-camente, en forma oral y escrita y en su propio idioma,con sus familiares, amigos, representantes diplomáti-cos y organismos e instituciones de asistencia peniten-ciaria, en ambientes especiales; Que, el artículo 105º del mismo cuerpo normativo dispone que los establecimientos penitenciarios debencontar con los servicios necesarios, incluyendo locuto-rios y ambientes especiales para que el interno puedamantener sus relaciones familiares y desarrollar una vidaen colectividad organizada; Que, la Ley Nº 28420 establece el uso de locutorios en los establecimientos penitenciarios de máxima seguridadpara los familiares y visitas especiales, así como -encasos excepcionales- para los abogados defensores, fi-jando un plazo de sesenta (60) días para su reglamenta-ción y aplicación extensiva al Centro de Reclusión de MáximaSeguridad de la Base Naval del Callao; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS modificó el Reglamento del Código de Ejecución Penal en todo loreferido al Régimen Cerrado Especial; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con el artículo 37º delDecreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y elDecreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento Aprobar el "Reglamento para el uso de Locutorios en los Establecimientos Penitenciarios y en el Centro deReclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval delCallao", que consta de ocho (8) artículos, que formanparte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Derogación de Normas Déjense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a este Decreto Supremo. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de marzo del dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia REGLAMENTO PARA EL USO DE LOCUTORIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y EN EL CENTRO DE RECLUSIÓN DE MÁXIMA SEGURIDAD DE LA BASE NAVAL DEL CALLAO Artículo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicarán a todos los internos e internasque se encuentren privados de libertad en calidad deprocesados o sentenciados, en un Establecimiento Pe-nitenciario de Régimen Cerrado Especial, en el Centrode Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval delCallao (CEREC), y en los pabellones de Régimen Cerra-do Especial ubicados en los establecimientos peniten-ciarios del Régimen Cerrado Ordinario. Para efectos del presente reglamento, entiéndase como Establecimientos Penitenciarios de Máxima Segu-ridad a los Establecimientos Penitenciarios de régimencerrado especial y a los pabellones de Régimen Cerra-do Especial ubicados en los establecimientos peniten-ciarios del Régimen Cerrado Ordinario. Artículo 2º.- Los locutorios son mecanismos de se- guridad penitenciaria destinados para la entrevista de uninterno que, por su diseño y distribución, impiden el con-tacto físico entre éste y la visita. El diseño arquitectónico de los locutorios deberá ser com- patible con el respeto de la dignidad de la persona humana. Artículo 3º.- Los locutorios deberán tener las siguien- tes características:a) Impedir el contacto físico entre el interno y la visita a través de una barrera física; b) Garantizar la audición y el contacto visual entre el interno y la visita; c) Permitir la fluidez y la confidencialidad de la comu- nicación oral, sea directa o a través de intercomuni-cadores; d) En el caso de la aplicación excepcional de locuto- rios a los abogados defensores, la barrera física de loslocutorios deberá contar con una esclusa o dispositivoque permita la entrega de documentos. Artículo 4º.- Durante la visita a través de locutorio, el personal de seguridad realizará un control visual de laentrevista, a una distancia prudente, sin que ello impli-que la escucha o interferencia de las conversaciones. Artículo 5º.- El sistema de visitas por locutorios se aplicará en los siguientes casos: a) Internos clasificados en la etapa "A" de los estable- cimientos penitenciarios de Régimen Cerrado Especial; b) Internos clasificados en la etapa "A" de los pabello- nes de Régimen Cerrado Especial habilitados para tal finen los establecimientos penitenciarios de Régimen Ce-rrado Ordinario; c) Internos recluidos en el Centro de Reclusión de Máxima Seguridad de la Base Naval del Callao (CEREC); d) Internos clasificados en las etapas "B" y "C" del Ré- gimen Cerrado Especial, que incurran en los supuestosestablecidos en el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 6º.- Se encuentran excluidas del uso de los locutorios; el Presidente de la República, losCongresistas y Ministros de Estado, los Magistradosdel Ministerio Público y del Poder Judicial, el Defensordel Pueblo y sus representantes, funcionarios del Ins-tituto Nacional Penitenciario, representantes de las igle-sias que realizan labor pastoral, los representantes delCuerpo Diplomático acreditados en el país, los repre-sentantes del Comité Internacional de la Cruz Roja, enel marco del desarrollo de sus funciones. Asimismo,los hijos de los internos menores de 12 años de edad. Artículo 7º.- Los directores de los Establecimientos Penitenciarios de Régimen Cerrado Especial, los deRégimen Cerrado Ordinario que tengan pabellones deRégimen Cerrado Especial y el Jefe del Centro de Re-clusión de Máxima Seguridad de la Base Naval delCallao, están facultados para establecer, de manera tem-poral y excepcional, el uso de locutorios para la entre-vista entre el abogado defensor y el interno, cuandoexistan indicios suficientes que permitan suponer razo-nablemente, que la entrevista directa afecta: a) La seguridad ciudadana; b) La seguridad penitenciaria; y,c) Cuando se han incumplido las disposiciones de seguridad del establecimiento penitenciario. Los directores de los Establecimientos Penitencia- rios de Régimen Cerrado Especial y los de RégimenCerrado Ordinario que tengan pabellones de RégimenCerrado Especial mantienen igual facultad respecto alos internos clasificados en las etapas "B" y "C", cuandoéstos o sus visitantes, incurran en algunos de lossupuestos establecidos en el párrafo anterior. Artículo 8º.- Cuando el interno, abogado o visitante incurra en alguno de los supuestos del artículo preceden-te, el Director del establecimiento penitenciario o el Jefedel CEREC, seguirá el siguiente procedimiento: a) Expedirá una resolución fundamentada disponiendo el uso de locutorios por un período no menor de tres meses, nimayor de doce. La resolución deberá ser notificada por escritoal interno y surtirá efectos a partir de su notificación. b) La resolución puede ser materia de impugnación y será resuelta por la Dirección Regional respectiva o el Comi-té Técnico del CEREC, según sea el caso, de conformidadcon la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral. La impugnación no suspende el uso del locutorio. 06615