Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

Que, el Codigo de Ejecucion Penal garantiza el derecho de comunicacion que tiene una persona privada de MORDAZA, estableciendo para tal efecto, en sus articulos 37º y 39º, que el interno puede comunicarse periodicamente, en forma oral y escrita y en su propio idioma, con sus familiares, amigos, representantes diplomaticos y organismos e instituciones de asistencia penitenciaria, en ambientes especiales; Que, el articulo 105º del mismo cuerpo normativo dispone que los establecimientos penitenciarios deben contar con los servicios necesarios, incluyendo locutorios y ambientes especiales para que el interno pueda mantener sus relaciones familiares y desarrollar una MORDAZA en colectividad organizada; Que, la Ley Nº 28420 establece el uso de locutorios en los establecimientos penitenciarios de MORDAZA seguridad para los familiares y visitas especiales, asi como -en casos excepcionales- para los abogados defensores, fijando un plazo de sesenta (60) dias para su reglamentacion y aplicacion extensiva al Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao; Que, el Decreto Supremo Nº 016-2004-JUS modifico el Reglamento del Codigo de Ejecucion Penal en todo lo referido al Regimen Cerrado Especial; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con el articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento Aprobar el "Reglamento para el uso de Locutorios en los Establecimientos Penitenciarios y en el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao", que consta de ocho (8) articulos, que forman parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogacion de Normas Dejense sin efecto las disposiciones legales que se opongan a este Decreto Supremo. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los treintiun dias del mes de marzo del dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia REGLAMENTO PARA EL USO DE LOCUTORIOS EN LOS ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y EN EL CENTRO DE RECLUSION DE MORDAZA SEGURIDAD DE LA BASE MORDAZA DEL CALLAO Articulo 1º.- Las disposiciones del presente reglamento se aplicaran a todos los internos e internas que se encuentren privados de MORDAZA en calidad de procesados o sentenciados, en un Establecimiento Penitenciario de Regimen Cerrado Especial, en el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao (CEREC), y en los pabellones de Regimen Cerrado Especial ubicados en los establecimientos penitenciarios del Regimen Cerrado Ordinario. Para efectos del presente reglamento, entiendase como Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Seguridad a los Establecimientos Penitenciarios de regimen cerrado especial y a los pabellones de Regimen Cerrado Especial ubicados en los establecimientos penitenciarios del Regimen Cerrado Ordinario. Articulo 2º.- Los locutorios son mecanismos de seguridad penitenciaria destinados para la entrevista de un interno que, por su diseno y distribucion, impiden el contacto fisico entre este y la visita. El diseno arquitectonico de los locutorios debera ser compatible con el respeto de la dignidad de la persona humana. Articulo 3º.- Los locutorios deberan tener las siguientes caracteristicas:

a) Impedir el contacto fisico entre el interno y la visita a traves de una MORDAZA fisica; b) Garantizar la audicion y el contacto visual entre el interno y la visita; c) Permitir la fluidez y la confidencialidad de la comunicacion oral, sea directa o a traves de intercomunicadores; d) En el caso de la aplicacion excepcional de locutorios a los abogados defensores, la MORDAZA fisica de los locutorios debera contar con una esclusa o dispositivo que permita la entrega de documentos. Articulo 4º.- Durante la visita a traves de locutorio, el personal de seguridad realizara un control visual de la entrevista, a una distancia prudente, sin que ello implique la escucha o interferencia de las conversaciones. Articulo 5º.- El sistema de visitas por locutorios se aplicara en los siguientes casos: a) Internos clasificados en la etapa "A" de los establecimientos penitenciarios de Regimen Cerrado Especial; b) Internos clasificados en la etapa "A" de los pabellones de Regimen Cerrado Especial habilitados para tal fin en los establecimientos penitenciarios de Regimen Cerrado Ordinario; c) Internos recluidos en el Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao (CEREC); d) Internos clasificados en las etapas "B" y "C" del Regimen Cerrado Especial, que incurran en los supuestos establecidos en el articulo 7º del presente Reglamento. Articulo 6º.- Se encuentran excluidas del uso de los locutorios; el Presidente de la Republica, los Congresistas y Ministros de Estado, los Magistrados del Ministerio Publico y del Poder Judicial, el Defensor del Pueblo y sus representantes, funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, representantes de las MORDAZA que realizan labor pastoral, los representantes del Cuerpo Diplomatico acreditados en el MORDAZA, los representantes del Comite Internacional de la MORDAZA Roja, en el MORDAZA del desarrollo de sus funciones. Asimismo, los hijos de los internos menores de 12 anos de edad. Articulo 7º.- Los directores de los Establecimientos Penitenciarios de Regimen Cerrado Especial, los de Regimen Cerrado Ordinario que tengan pabellones de Regimen Cerrado Especial y el Jefe del Centro de Reclusion de MORDAZA Seguridad de la Base MORDAZA del Callao, estan facultados para establecer, de manera temporal y excepcional, el uso de locutorios para la entrevista entre el abogado defensor y el interno, cuando existan indicios suficientes que permitan suponer razonablemente, que la entrevista directa afecta: a) La seguridad ciudadana; b) La seguridad penitenciaria; y, c) Cuando se han incumplido las disposiciones de seguridad del establecimiento penitenciario. Los directores de los Establecimientos Penitenciarios de Regimen Cerrado Especial y los de Regimen Cerrado Ordinario que tengan pabellones de Regimen Cerrado Especial mantienen igual facultad respecto a los internos clasificados en las etapas "B" y "C", cuando estos o sus visitantes, incurran en algunos de los supuestos establecidos en el parrafo anterior. Articulo 8º.- Cuando el interno, abogado o visitante incurra en alguno de los supuestos del articulo precedente, el Director del establecimiento penitenciario o el Jefe del CEREC, seguira el siguiente procedimiento: a) Expedira una resolucion fundamentada disponiendo el uso de locutorios por un periodo no menor de tres meses, ni mayor de doce. La resolucion debera ser notificada por escrito al interno y surtira efectos a partir de su notificacion. b) La resolucion puede ser materia de impugnacion y sera resuelta por la Direccion Regional respectiva o el Comite Tecnico del CEREC, segun sea el caso, de conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La impugnacion no suspende el uso del locutorio. 06615

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