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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 derechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi- nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06449 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 183-2005-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias aproba-das por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, estableceque para el caso de los servidores y funcionarios públi-cos de los Ministerios, entre otras entidades, la autoriza-ción de viaje se otorgará por Resolución Ministerial delrespectivo Sector, la que deberá ser publicada en elDiario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, conexcepción de las autorizaciones de viajes que no irro-guen gastos al Estado; Que, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 dispone que los viajes al exterior que irroguen gasto al TesoroPúblico, de funcionarios, servidores públicos o represen-tantes del Poder Ejecutivo, a que se refieren el primer ysegundo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 27619, que-dan prohibidos por el ejercicio fiscal 2005, prohibiciónque no es aplicable a los sectores Relaciones Exte-riores y Comercio Exterior y Turismo, así como la Direc-ción de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en cuyos casos los viajes serán autori-zados a través de resolución del Titular del Pliego res-pectivo, la misma que deberá ser publicada en el DiarioOficial El Peruano antes del inicio de la comisión de ser-vicios; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internaciona-les establecidos en el Convenio de Chicago sobre Avia-ción Civil y poder mantener la calificación de Categoría -I otorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe mantener un programa anual de vigi-lancia sobre la seguridad operacional a través de la eje-cución de inspecciones técnicas a los explotadores aé-reos en el país, basado en las disposiciones estableci-das en el citado Convenio y en los estándares de laOrganización de Aviación Civil Internacional; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, ensu artículo 14º establece que los Inspectores debida-mente identificados a que se refiere la Ley son compe-tentes, según su especialidad, para verificar las capaci-dades exigidas a los titulares de las autorizaciones pararealizar actividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de ins-pecciones técnicas a las estaciones de los explotado-res aéreos ubicadas en el extranjero; Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0440-2005-MTC/12.04-SDA designandoal Inspector Luis Miguel Salinas Morón, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empre-sas Lan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad deBogotá, República de Colombia, como parte del progra-ma de vigilancia de las operaciones aéreas internacio-nales, durante los días 4 al 8 de abril del 2005; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las fun-ciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, pueda realizar las inspecciones técnicas a que se con-trae la Orden de Inspección Nº 0440-2005-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supre-mo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Luis Miguel Salinas Morón, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comu-nicaciones, a la ciudad de Bogotá, República de Colom-bia, durante los días 4 al 8 de abril del 2005, para losfines a que se contrae la parte considerativa de la pre-sente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autoriza- do precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuer-do al siguiente detalle: Viáticos US$ 1,000.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 28.24 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspec-tor mencionado en el Artículo 1º de la presente Resolu-ción Ministerial, dentro de los quince (15) días calenda-rio siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realiza-das y los resultados obtenidos durante el viaje autoriza-do. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase o denomi-nación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06447 /G41/G6D/G70/G6C/GED/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/GED/G6F/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G46/G65/G2D /G64/G61/G74/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G4E/G49/G43/G54/G45/G4C INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y CAPACITACIÓN DE TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 023-2005-MTC/INICTEL-PE San Borja, 10 de marzo de 2005CONSIDERANDO:Que, por Resolución de Consejo Directivo Nº 003- 2003-MTC/INICTEL-CD de 31 de enero de 2003, sedesignó al Fedatario Titular y Suplente del INICTEL porel período de dos (2) años, contado desde el 3 de febre-ro de 2003 al 2 de febrero de 2005; Que, mediante Informe Nº 001-2005-MTC/INICTEL- SG de 1 de febrero de 2005 la Secretaría General delINICTEL, ha señalado que de conformidad con lo esta-blecido en la Cuarta Disposición Transitoria de la LeyNº 27444 - "Ley del Procedimiento Administrativo Gene-ral", cada entidad podrá elaborar un Reglamento Internorelacionado con el desempeño de las funciones de losFedatarios Institucionales; Que, asimismo, el mencionado informe recomienda encargar a la Oficina de Desarrollo en coordinación conla Oficina de Asesoría Legal, elaboren un ReglamentoInterno para el desempeño de las funciones de losFedatarios del INICTEL; Que, encontrándose en trámite de elaboración el Reglamento Interno de Fedatarios, y estando cumplido