Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, en el cargo de Jefe del Organo de Control Institucional de los Gobiernos Regionales de MORDAZA y MORDAZA, respectivamente, efectuadas mediante Resolucion de Contraloria Nº 314-2003-CG. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 06452

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsables de delitos contra la familia y la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 361-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 320-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 094-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 237-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de planear, organizar y supervisar las acciones de gestion y control de calidad en materia de identificacion y estado civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que los ciudadanos MORDAZA MORDAZA ALMORA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones y dada la simplificacion administrativa para el procedimiento registral, con fecha 23 de agosto de 1993 asentaron el nacimiento de su menor hija, ante la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de MORDAZA Dickson MORDAZA - MORDAZA, siendo asentada en la Partida de Nacimiento Nº 182 del Libro de Nacimientos del ano 1993; Que, posteriormente con fecha 15 de MORDAZA del 2003, los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, registran nuevamente el nacimiento de la menor, esta vez con los apellidos MORDAZA MORDAZA, generandose el Acta de Nacimiento Nº 63088012 del Libro de Nacimientos del ano 2003 de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado - MORDAZA, tratandose de una inscripcion extemporanea de nacimiento, al MORDAZA de la Ley Nº 26497; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, organo encargado de organizar las actividades de la informacion registral de los hechos vitales, a traves de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, ha determinado que la declaracion hecha por los ciudadanos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha lesionado la funcionalidad de los documentos, por cuanto hizo insertar MORDAZA falso en instrumento publico, esto es el Acta de Nacimiento, atribuyendole por tanto a la menor una falsa filiacion, vulnerando de este modo su derecho a la identidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios razonables de la comision de presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, previstos y sanciona-

dos en los articulos 145º y 428º respectivamente, del Codigo Penal vigente; Que, en atencion a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables por presuntos delitos contra la Familia en la modalidad de Alteracion de Filiacion de Menor y contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines que se contrae la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 06335 RESOLUCION JEFATURAL Nº 368-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 15 de marzo de 2005 Visto, los Informes Nºs. 27, 28 y 29-2005-GP/SGP/ RENIEC y el Informe Nº 218-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 23 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalizacion, ha detectado que los ciudadanos que dicen llamarse MORDAZA MORDAZA SINUIRI TIHUAY, MORDAZA MORDAZA TENAZOA PANAIFO y MORDAZA YAMAMOTO MORDAZA, en atencion al MORDAZA de veracidad de las declaraciones, se presentaron al Registro a solicitar tramite de inscripcion, para lo cual adjuntaron como documento sustentatorio las Partidas de Nacimiento Nºs. 2040, 5540 y 650, expedidas supuestamente por la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, luego de la investigacion realizada por la Subgerencia de Procesamiento, se ha concluido que las Partidas de Nacimiento ofrecidas como sustento para el tramite de inscripcion son falsas, por cuanto la citada municipalidad informa que los ciudadanos en mencion no presentan inscripcion alguna en sus libros registrales, tal como se desprende de los documentos del visto; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrativamente, esto es, el rechazo de la propuesta registral, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicios suficientes de la comision de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente, dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas

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