TEXTO PAGINA: 25
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 Quispe y Christian Omar Ampuero González, en el car- go de Jefe del Órgano de Control Institucional de losGobiernos Regionales de Junín y Ayacucho, respectiva-mente, efectuadas mediante Resolución de ContraloríaNº 314-2003-CG. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 06452 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G61/G6D/G69/G6C/G69/G61/G20/G79/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 361-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 VISTO: el Oficio Nº 320-2005/GO/RENIEC, el Infor- me Nº 094-2005-GO-SGREC/RENIEC y el InformeNº 237-2005-GAJ/RENIEC de fecha 2 de marzo del 2005,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-cargado de planear, organizar y supervisar las ac-ciones de gestión y control de calidad en materia deidentificación y estado civil, en su permanente laborde fiscalización, ha detectado que los ciudadanosURBANO GÓMEZ ALMORA y LUCÍA REYNA GUTIÉ-RREZ QUISPE, en atención al principio de veracidadde las declaraciones y dada la simplificación admi-nistrativa para el procedimiento registral, con fecha23 de agosto de 1993 asentaron el nacimiento de sumenor hija, ante la Oficina de Registro de EstadoCivil que funciona en la Municipalidad Distrital de Ja-cobo Dickson Hunter - Arequipa, siendo asentada enla Partida de Nacimiento Nº 182 del Libro de Naci-mientos del año 1993; Que, posteriormente con fecha 15 de mayo del 2003, los ciudadanos VÍCTOR ANDRÉS CALLE PINOy LUCIA REYNA GUTIERREZ QUISPE, registrannuevamente el nacimiento de la menor, esta vez conlos apellidos CALLE GUTIÉRREZ, generándose elActa de Nacimiento Nº 63088012 del Libro de Naci-mientos del año 2003 de la Oficina de Registro deEstado Civil que funciona en la Municipalidad Distritalde Cerro Colorado - Arequipa, tratándose de una ins-cripción extemporánea de nacimiento, al amparo dela Ley Nº 26497; Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, órgano en-cargado de organizar las actividades de la informa-ción registral de los hechos vitales, a través de laSubgerencia de Registros del Estado Civil, ha deter-minado que la declaración hecha por los ciudadanosVÍCTOR ANDRÉS CALLE PINO y LUCIA REYNAGUTIERREZ QUISPE, ha lesionado la funcionalidadde los documentos, por cuanto hizo insertar dato fal-so en instrumento público, esto es el Acta de Naci-miento, atribuyéndole por tanto a la menor una falsafiliación, vulnerando de este modo su derecho a laidentidad constitucionalmente amparado; Que, los hechos antes descritos constituyen indi- cios razonables de la comisión de presuntos delitoscontra la Familia en la modalidad de Alteración deFiliación de Menor y contra la Fe Pública en la moda-lidad de Falsedad Ideológica, previstos y sanciona-dos en los artículos 145º y 428º respectivamente, del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídi-ca, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones legales que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi-cación y Estado Civil contra VÍCTOR ANDRÉS CALLEPINO, LUCIA REYNA GUTIERREZ QUISPE y los queresulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para que ennombre y representación de los intereses del Estadointerponga las acciones legales que correspondancontra VÍCTOR ANDRÉS CALLE PINO, LUCIA REY-NA GUTIERREZ QUISPE y los que resulten respon-sables por presuntos delitos contra la Familia en lamodalidad de Alteración de Filiación de Menor y con-tra la Fe Pública en la modalidad de Falsedad Ideoló-gica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase los actuados al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales delRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06335 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 368-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 Visto, los Informes Nºs. 27, 28 y 29-2005-GP/SGP/ RENIEC y el Informe Nº 218-2005-GAJ/RENIEC, emiti-do por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 defebrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, en su perma-nente labor de fiscalización, ha detectado que losciudadanos que dicen llamarse FRANKLIN PEDROSINUIRI TIHUAY, JORGE ALBERTO TENAZOA PA-NAIFO y EDUARDO YAMAMOTO ISIDRO, en aten-ción al principio de veracidad de las declaraciones,se presentaron al Registro a solicitar trámite de ins-cripción, para lo cual adjuntaron como documentosustentatorio las Partidas de Nacimiento Nºs. 2040,5540 y 650, expedidas supuestamente por la Munici-palidad Metropolitana de Lima; Que, luego de la investigación realizada por la Subge- rencia de Procesamiento, se ha concluido que las Parti-das de Nacimiento ofrecidas como sustento para el trá-mite de inscripción son falsas, por cuanto la citada muni-cipalidad informa que los ciudadanos en mención no pre-sentan inscripción alguna en sus libros registrales, talcomo se desprende de los documentos del visto; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, esto es, el rechazo de la propuesta registral,los hechos antes descritos constituyen indicios suficien-tes de la comisión de presunto delito contra la Fe Publicaen las modalidades de Falsificación de Documentos yFalsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado queno sólo se ha insertado datos falsos, sino que además