Norma Legal Oficial del día 02 de abril del año 2005 (02/04/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Disponen el inicio de funciones de una sala y siete juzgados civiles de la subespecialidad comercial en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 143-2005-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1852004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del ano 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en el Distrito Judicial de MORDAZA, 2 MORDAZA y 22 Juzgados Especializados en lo Civil con la subespecialidad Comercial; Que, los mencionados organos jurisdiccionales tendran la competencia establecida en la Resolucion Administrativa Nº 006-2004-SP-CS expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 30 de setiembre del ano proximo pasado, debiendo iniciar funciones el presente ano una Sala y siete Juzgados de la indicada subespecialidad; En ese sentido, resulta necesario dictar las disposiciones convenientes para que los citados organos jurisdiccionales puedan funcionar de manera efectiva y eficiente, a fin de brindar un mejor servicio de la administracion de justicia en beneficio de los justiciables; Que, para que los Magistrados que integran las MORDAZA y Despachos de los Juzgados Civiles y de Paz Letrados de este Distrito Judicial tomen conocimiento celere y oportunamente de la presente disposicion, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, ha considerado pertinente comunicarla via correo electronico y por el Diario Oficial El Peruano, mediante su publicacion; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que la 1º Sala y los 7 Juzgados Civiles (1º al 7º) de la subespecialidad comercial inicien sus funciones a partir del dia lunes cuatro de MORDAZA del presente ano, con carga procesal cero, en el local ubicado en Av. Petit Thouars Nº 4979, Miraflores. Articulo Segundo.- DISPONER que la Sala y Juzgados Civiles de la subespecialidad comercial asuman la competencia material determinada en el Art. 1º de la R.A. Nº 006-2004-SP-CS. Articulo Tercero.- DISPONER que a partir del 4 de MORDAZA del ano en curso, las demandas nuevas en materia comercial asi como los escritos y recursos impugnatorios de dicha materia, MORDAZA presentados y recibidos unica y exclusivamente por la Mesa de Partes de los organos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial. Articulo Cuarto.- La Sala y Juzgados de la subespecialidad comercial, segun lo establecido en la resolucion del organo de gobierno y gestion citada en el articulo precedente, en ningun caso, conoceran procesos contenciosos administrativos ni tampoco acciones de MORDAZA derivadas de las materias indicadas en el articulo 1º de la resolucion en mencion. Articulo Quinto.- Las MORDAZA y Juzgados Especializados en lo Civil asi como los Juzgados de Paz Letrados, deberan cumplir estrictamente con las disposiciones contenidas en el Art. 3º de la R.A. Nº 006-2004-SP-CS y remitir a los organos jurisdiccionales competentes, las apelaciones de los procesos que versen sobre materia comercial, salvo aquellos en los que se MORDAZA producido la prevencion. Articulo Sexto.- Las MORDAZA y Juzgados Civiles asi como los Juzgados de Paz Letrados, sin perjuicio de lo establecido en los articulos precedentes, continuaran con el tramite de la carga existente en materia comercial, hasta su conclusion, incluyendo los procesos desarchivados y aquellos que devuelvan las MORDAZA o Juzgados que previnieron. Articulo Setimo.- DISPONER que los Juzgados Civiles y de Paz Letrados que conocieron de las medidas

cautelares fuera de MORDAZA en materia comercial interpuestas MORDAZA de la vigencia de la presente resolucion, asuman la tramitacion del MORDAZA principal. Articulo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Administracion Distrital y el Area de Desarrollo de la Presidencia, brinden el apoyo necesario a los Juzgados Civiles de la subespecialidad Comercial, de acuerdo a sus funciones, dando cuenta al Despacho de la Presidencia. Articulo Noveno.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del 4 de MORDAZA del ano en curso. Articulo Decimo.- Poner la presente resolucion en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Fiscalia de la Nacion, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Oficina de Administracion Distrital y Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo, Centro de Distribucion General y Mesas de Partes al servicio de los organos jurisdiccionales, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 06554

Dictan disposicion sobre la distribucion de demandas civiles y medidas cautelares fuera de MORDAZA que no correspondan a la subespecialidad comercial en el Distrito Judicial de MORDAZA
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 24-2005-CED-CSJLI/PJ MORDAZA, 1 de MORDAZA del 2005 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Comision Ejecutiva del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 427-CME-PJ del 25 de MORDAZA del 1997, faculto al Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para distribuir la competencia por materia procedimental civil, entre las MORDAZA y Juzgados Civiles, estableciendo las siguiente subespecialidades: Procesos Ejecutivos y Cautelares; No Contenciosos y Sumarisimos y Conocimiento, Abreviado y demas procesos especiales contenidos en el Codigo Procesal Civil o en normas especificas; Que, la Presidencia de la Corte expide la Resolucion Administrativa Nº 111-97-P-CSJL de fecha 25 de agosto de 1997, disponiendo, en el articulo MORDAZA, la distribucion de las indicadas subespecialidades entre los Juzgados que integran los Modulos Corporativos Civiles; Que, mediante Resolucion Administrativa Nº 1852004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del ano 2004, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en el Distrito Judicial de MORDAZA, 2 MORDAZA y 22 Juzgados Especializados en lo Civil con la subespecialidad Comercial; Que, los mencionados organos jurisdiccionales tendran la competencia establecida en la Resolucion Administrativa Nº 006-2004-SP-CS expedida por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de fecha 30 de setiembre del ano proximo pasado, iniciando funciones, una Sala y siete Juzgados, el 4 de MORDAZA proximo; Que, segun el estudio efectuado por las dependencias competentes para la elaboracion del Plan de Implementacion de los Juzgados Especializados en lo Civil con la subespecialidad comercial, el 33% de las demandas civiles corresponden a la indicada subespecialidad, teniendo, la mayoria de estos casos, al procedimiento ejecutivo como via procedimental para su tramitacion, importando ello que dichos Juzgados subsuman la competencia, en gran parte, de los Juzgados Civiles para Procesos Ejecutivos y Cautelares existentes en la actualidad; En tal sentido, resulta necesario dictar las medidas administrativas de racionalizacion de carga procesal, mas apropiadas para que los organos jurisdiccionales

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