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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G6E/G61 /G73/G61/G6C/G61/G20/G79/G20/G73/G69/G65/G74/G65/G20/G6A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G75/G62/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G2D/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2005-P-CSJLI/PJ Lima, 1 de abril del 2005 VISTOS Y CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185- 2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del año 2004, el Con-sejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en el Distrito Judi-cial de Lima, 2 Salas y 22 Juzgados Especializados en loCivil con la subespecialidad Comercial; Que, los mencionados órganos jurisdiccionales ten- drán la competencia establecida en la ResoluciónAdministrativa Nº 006-2004-SP-CS expedida por la SalaPlena de la Corte Suprema de Justicia de la Repúblicade fecha 30 de setiembre del año próximo pasado, de-biendo iniciar funciones el presente año una Sala y sieteJuzgados de la indicada subespecialidad; En ese sentido, resulta necesario dictar las disposi- ciones convenientes para que los citados órganos juris-diccionales puedan funcionar de manera efectiva y efi-ciente, a fin de brindar un mejor servicio de la admi-nistración de justicia en beneficio de los justiciables; Que, para que los Magistrados que integran las Sa- las y Despachos de los Juzgados Civiles y de Paz Le-trados de este Distrito Judicial tomen conocimiento céle-re y oportunamente de la presente disposición, la Presi-dencia de esta Corte Superior de Justicia, ha considera-do pertinente comunicarla vía correo electrónico y por elDiario Oficial El Peruano, mediante su publicación; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas al suscrito por los incisos 3) y 9) del Art. 90ºde la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DISPONER que la 1º Sala y los 7 Juzgados Civiles (1º al 7º) de la subespecialidad comer-cial inicien sus funciones a partir del día lunes cuatro deabril del presente año, con carga procesal cero, en ellocal ubicado en Av. Petit Thouars Nº 4979, Miraflores. Artículo Segundo.- DISPONER que la Sala y Juz- gados Civiles de la subespecialidad comercial asumanla competencia material determinada en el Art. 1º de laR.A. Nº 006-2004-SP-CS. Artículo Tercero.- DISPONER que a partir del 4 de abril del año en curso, las demandas nuevas en materiacomercial así como los escritos y recursos impugnato-rios de dicha materia, sean presentados y recibidos úni-ca y exclusivamente por la Mesa de Partes de los órga-nos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial. Artículo Cuarto.- La Sala y Juzgados de la subespe- cialidad comercial, según lo establecido en la resolucióndel órgano de gobierno y gestión citada en el artículoprecedente, en ningún caso, conocerán procesos con-tenciosos administrativos ni tampoco acciones de am-paro derivadas de las materias indicadas en el artículo1º de la resolución en mención. Artículo Quinto.- Las Salas y Juzgados Especializa- dos en lo Civil así como los Juzgados de Paz Letrados,deberán cumplir estrictamente con las disposiciones con-tenidas en el Art. 3º de la R.A. Nº 006-2004-SP-CS y remitira los órganos jurisdiccionales competentes, las apelacio-nes de los procesos que versen sobre materia comercial,salvo aquellos en los que se haya producido la prevención. Artículo Sexto.- Las Salas y Juzgados Civiles así como los Juzgados de Paz Letrados, sin perjuicio de loestablecido en los artículos precedentes, continuaráncon el trámite de la carga existente en materia comer-cial, hasta su conclusión, incluyendo los procesosdesarchivados y aquellos que devuelvan las Salas oJuzgados que previnieron. Artículo Sétimo.- DISPONER que los Juzgados Ci- viles y de Paz Letrados que conocieron de las medidascautelares fuera de proceso en materia comercial interpuestas antes de la vigencia de la presente resolu-ción, asuman la tramitación del proceso principal. Artículo Octavo.- DISPONER que la Oficina de Admi- nistración Distrital y el Área de Desarrollo de la Presi-dencia, brinden el apoyo necesario a los Juzgados Civi-les de la subespecialidad Comercial, de acuerdo a susfunciones, dando cuenta al Despacho de la Presidencia. Artículo Noveno.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 4 de abril del año en curso. Artículo Décimo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General,Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de laMagistratura, Oficina de Administración Distrital y Ofici-na de Prensa, Oficina de Protocolo, Centro de Distribu-ción General y Mesas de Partes al servicio de los órga-nos jurisdiccionales, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.MARÍA ZAVALA VALLADARES Presidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima 06554 /G44/G69/G63/G74/G61/G6E/G20/G64/G69/G73/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6D/G61/G6E/G64/G61/G73/G20/G63/G69/G76/G69/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G6D/G65/G64/G69/G64/G61/G73 /G63/G61/G75/G74/G65/G6C/G61/G72/G65/G73/G20/G66/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G71/G75/G65/G20/G6E/G6F /G63/G6F/G72/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G64/G61/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G73/G75/G62/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G2D/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 24-2005-CED-CSJLI/PJ Lima, 1 de abril del 2005 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial me- diante Resolución Administrativa N° 427-CME-PJ del 25de julio del 1997, facultó al Presidente de la Corte Supe-rior de Justicia de Lima para distribuir la competenciapor materia procedimental civil, entre las Salas y Juzga-dos Civiles, estableciendo las siguiente subespecialida-des: Procesos Ejecutivos y Cautelares; No Contenciososy Sumarísimos y Conocimiento, Abreviado y demás pro-cesos especiales contenidos en el Código Procesal Civilo en normas específicas; Que, la Presidencia de la Corte expide la Resolución Administrativa Nº 111-97-P-CSJL de fecha 25 de agostode 1997, disponiendo, en el artículo quinto, la distribu-ción de las indicadas subespecialidades entre los Juzga-dos que integran los Módulos Corporativos Civiles; Que, mediante Resolución Administrativa Nº 185- 2004-CE-PJ de fecha 6 de octubre del año 2004, elConsejo Ejecutivo del Poder Judicial crea en el DistritoJudicial de Lima, 2 Salas y 22 Juzgados Especializadosen lo Civil con la subespecialidad Comercial; Que, los mencionados órganos jurisdiccionales tendrán la competencia establecida en la Resolución Administra-tiva Nº 006-2004-SP-CS expedida por la Sala Plena de laCorte Suprema de Justicia de la República de fecha 30 desetiembre del año próximo pasado, iniciando funciones,una Sala y siete Juzgados, el 4 de abril próximo; Que, según el estudio efectuado por las dependencias competentes para la elaboración del Plan de Imple-mentación de los Juzgados Especializados en lo Civil conla subespecialidad comercial, el 33% de las demandas ci-viles corresponden a la indicada subespecialidad, tenien-do, la mayoría de estos casos, al procedimiento ejecutivocomo vía procedimental para su tramitación, importandoello que dichos Juzgados subsuman la competencia, engran parte, de los Juzgados Civiles para Procesos Ejecu-tivos y Cautelares existentes en la actualidad; En tal sentido, resulta necesario dictar las medidas administrativas de racionalización de carga procesal,más apropiadas para que los órganos jurisdiccionales