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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (02/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 Adiestramiento en Trabajo Industrial - SENATI, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06459 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G64/G20/G68/G6F/G63/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G2D/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G69/G6E/G64/G65/G62/G69/G64/G61/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G65/G61/G6A/G65/G20/G65/G6E/G6C/G61/G20/G43/G61/G72/G72/G65/G74/G65/G72/G61/G20/G54/G61/G6C/G61/G72/G61/G20/G2D/G20/G4E/G65/G67/G72/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 179-2005-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2005 VISTA: La Nota de Elevación Nº 140-2005-MTC/20 de fecha 16 de febrero del 2005, del Director Ejecutivo del PRO-VÍAS NACIONAL, mediante el cual se solicita se autori-ce al Procurador Público Ad Hoc a cargo de los asuntosjudiciales del PROVÍAS NACIONAL, del PROVÍAS DE-PARTAMENTAL y del PROVÍAS RURAL para que enrepresentación del Estado inicie las acciones legalespor el cobro ilegal de peaje en la Carretera Talara - Negri-tos; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 042-2003-MDLB del 24 de marzo del 2003, el señor Alcalde de la MunicipalidadDistrital de La Brea - Negritos, solicitó a la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre del Ministerio de Trans-portes y Comunicaciones información sobre las normasvigentes en materia de cobro de peajes, toda vez que, alinicio de su gestión, encontró una caseta de peaje en laCarretera Talara - Negritos; Que, con Oficio Nº 695-2003-MTC/20, de fecha 14 de agosto del 2003, el Director Ejecutivo del PROVÍASNACIONAL, remitió al señor Alcalde de la MunicipalidadDistrital de La Brea- Negritos, copia del Memorándum Nº1262-2003-MTC/20.GOZ, de la Gerencia de Operacio-nes Zonales del Provías Nacional, informándole que notiene competencia para el cobro de peaje en la indicadacarretera e instruyéndole para que suspenda el cobro; Que, con Oficio Nº 129 - 2003-MDLB, de fecha 10 de noviembre del 2003, el señor Alcalde de la MunicipalidadDistrital de La Brea - Negritos, solicitó al señor Ministrode Transportes y Comunicaciones se le autorice el co-bro de peaje en la Carretera Talara - Negritos, con elobjeto de obtener fondos para su mantenimiento; Que, por Resolución Directoral Nº 023-2004-MTC/ 20, del 20 de enero del 2004, el Director Ejecutivo delPROVÍAS NACIONAL, declaró improcedente la solicitudformulada por el señor Alcalde de la Municipalidad Distri-tal de La Brea - Negritos; Que, mediante Oficio Nº 014-2004-MDLB de fecha 3 de febrero del 2004 el Alcalde de la Municipalidad Distrital de LaBrea - Negritos, comunicó al Jefe de la Unidad Zonal Tum-bes del PROVÍAS NACIONAL, que había tomado conoci-miento de la Resolución Directoral Nº 023-2004-MTC/20 yque la apelará, por lo que solicita que, mientras se resuelvala apelación, se difiera la ejecución de la indicada resolución; Que, mediante Nota de Elevación Nº 118-2005-MTC/ 20 del 9 de febrero del 2005, el Director Ejecutivo dePROVÍAS NACIONAL informó al Despacho del Vice Mi-nistro de Transportes que la Resolución DirectoralNº 023-2004-MTC/20 no fue impugnada por lo que habíaquedado consentida;Que, por Oficio Nº 044-2004-MTC/20-ZTUM, el Jefe de la Unidad Zonal Tumbes de Provías Nacional, solicitóal señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea -Negritos el retiro de la garita el cese del cobro de peajeen la Ruta Talara - Negritos; Que, el cobro del peaje en la carretera Talara - Negritos se mantiene hasta la fecha pese a los requeri-mientos formulados por el Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector del Sector Transportes y Comunica-ciones y tiene entre sus funciones la de formular, apro-bar, ejecutar y supervisar la infraestructura de transpor-tes y comunicaciones, según lo disponen los artículos1º y 2º de la Ley Nº 27791; Que, concordante con su función ejecutiva y supervi- sora, el MTC administra el Sistema de Peajes en el ám-bito de la Red Vial Nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 006-88-TC precisó que corresponde únicamente al Ministerio de Transportes yComunicaciones la facultad de instalar Garitas de Peajey prohibió la instalación de garitas no establecidas pordicho Decreto Supremo; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-93- TCC, ratificó que el cobro de peaje en la Red Vial Nacio-nal únicamente procederá con la autorización del Minis-terio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3º de la norma mencionada en el considerando anterior, establece que el Ministerio deTransportes y Comunicaciones tiene competencia paraordenar el retiro de la garita de peaje instalada irregu-larmente y solicitar el auxilio de la fuerza pública para talefecto, si fuese necesario; Que, en el Clasificador de Rutas del País, aprobado por Decreto Supremo Nº 09-95-MTC publicado el 21 dejunio de 1995, aparece la Carretera Talara - Negritos,con el Código 19 - 101 como Ruta Departamental, estoes, de competencia del PROVÍAS DEPARTAMENTAL; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 015-93-TCC, el cobro de peaje enla Red Vial Nacional únicamente procederá con la autori-zación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, al no contar el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos con la autorización co-rrespondiente del Ministerio de Transportes y Comuni-caciones, para mantener la garita de peaje ubicada en laCarretera Talara - Negritos, contraviene competenciade este Ministerio, sustentada en normas vigentes y deorden público; Que, en consecuencia, corresponde iniciar las ac- ciones judiciales pertinentes contra el señor Alcalde dela Municipalidad Distrital de La Brea - Negritos y contralos que resulten responsables por los hechos que sonmateria de la presente resolución; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos delEstado se ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe-rido texto legal señala que los Procuradores Públicostienen la plena representación del Estado en juicio y ejer-citan su defensa en todos los procesos y procedimien-tos en los que actúe como demandante, demandado,denunciante o parte civil; Que, mediante Resolución Suprema Nº 081-2003- JUS se designó al doctor Máximo Elías Herrera Bonilla,como Procurador Público Ad Hoc, para que asuma larepresentación y defensa de los derechos e interesesdel Estado, en los procesos judiciales iniciados y poriniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraes-tructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL; Que, mediante Resolución Suprema Nº 126-2003-JUS se ampliaron las facultades conferidas al doctor MáximoElías Herrera Bonilla mediante Resolución SupremaNº 081-2003-JUS, para que en su calidad de ProcuradorPúblico Ad Hoc, asuma la representación y defensa delPROVÍAS NACIONAL, en los procesos y procedimientosen que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-2004- JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procura-dor Público Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestruc-