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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G30/G30/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 2 de abril de 2005 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G69/G61/G72/G69/G6F/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G61/G6C /G6C/G61/G20/G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G49/G44/G48/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G63/G61/G75/G73/G61/G20/G4E/GBA/G20/G31/G31/G2E/G35/G32/G38 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 091-2005-JUS Lima, 1 de abril de 2005 VISTO:La sentencia dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de fecha 14 de marzo de 2001 y elAcuerdo de Reparación Integral a los familiares de lasvíctimas del caso Barrios Altos, de fecha 22 de agostode 2001; CONSIDERANDO:Que, mediante la sentencia de fecha 14 de marzo de 2001, la Corte Interamericana de Derechos Humanos,por unanimidad, declaró que el Estado Peruano habíaviolado en perjuicio de 19 personas que resultaron afec-tadas por los sucesos conocidos como la "Matanza deBarrios Altos", y por la expedición y aplicación de lasLeyes de Amnistía Nºs. 26479 y 26492, diversos artícu-los de la Convención Americana sobre Derechos Huma-nos y por lo cual resolvió que el Estado debía reparar losdaños causados por las violaciones; Que, de conformidad con la Sentencia de Reparacio- nes, de fecha 30 de noviembre de 2001, la Corte Intera-mericana de Derechos Humanos aprobó el Acuerdo deReparación Integral suscrito el 22 de agosto de 2001,entre el Estado Peruano y las víctimas, sus familiares yrepresentantes, agregándose en la misma sentencia, ensus párrafos 44 y 45, la obligación de efectuar la publica-ción de la sentencia de Fondo en el Diario Oficial El Perua-no y difundir su contenido por otros medios de comunica- ción que para tal efecto se estimen apropiados; Que, asimismo, se señala que la Resolución Suprema mediante la cual se disponga la publicación del acuerdo,contendrá en su parte considerativa, "una expresión pú-blica de solicitud de perdón a las víctimas por los gravesdaños causados" y una ratificación de la voluntad de queno vuelvan a ocurrir este tipo de hechos"; en tal sentido, elEstado Peruano, formula tal solicitud y ratificación confor-me lo dispuso la Corte Interamericana de Derechos Hu-manos; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y el artículo 63º de la Convención Americana sobreDerechos Humanos, aprobada por Decreto LeyNº 22231; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación en el Diario Ofi- cial El Peruano de la Sentencia de 14 de marzo de 2001expedida en el caso Barrios Altos Nº 11.528 tramitadoante la Corte Interamericana de Derechos Humanos ydel Acuerdo de Reparación Integral a las víctimas y fa-miliares de las víctimas del caso Barrios Altos, homolo-gado mediante Sentencia de la Corte Interamericana deDerechos Humanos. Artículo 2º.- Disponer la publicación en el Portal Elec- trónico del Ministerio de Justicia de la sentencia y delAcuerdo referidos en el artículo precedente. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros yel Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06642/G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 176-2005-JUS Lima, 31 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 637-2005-JUS/PPMJ, de fecha 25 de febrero de 2005, de la Procuraduría Pública a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia; CONSIDERANDO:Que, mediante Informe Nº 06-2005.Z.R.NºXIII-ORT- RPV, de fecha 10 de febrero de 2005, se da cuenta a laGerencia Registral de la Zona Registral Nº XIII - SedeTacna, de la presentación de documento supuestamentefalsificado ante el Registro de Propiedad Vehicular, ingre-sado mediante la solicitud de inscripción del TítuloNº 22660 del 29 de diciembre de 2004; Que, mediante Oficio Nº 093-2005/Z.R.NºXIII-JZ, de fecha 17 de febrero de 2005, la Jefatura de la ZonaRegistral Nº XIII - Sede Tacna remitió los respectivosantecedentes del referido Título con indicios de comi-sión de delito, para que se expida la Resolución Minis-terial que autorice a la Procuraduría Pública a cargo delos Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia iniciarlas acciones penales contra las personas que resultenresponsables por la presunta comisión del delito contrala Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Docu-mentos, previsto y penado en el artículo 427º delCódigo Penal; Que, existen indicios razonables que hacen presu- mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo quecorresponde autorizar al Procurador Público, para queen representación y defensa de los intereses del Estadointerponga las acciones judiciales correspondientes; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º delDecreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justiciay el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejode Defensa Judicial del Estado, modificado por DecretoLey Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, paraque en representación y defensa de los intereses delEstado, interponga las acciones judiciales que correspon-dan contra los que resulten responsables, conforme alos fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso al Procurador Público a cargode los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, parasu conocimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06490 MIMDES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20 /G64/G65 /G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G72/G65/G76/G65/G6E/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G2D/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G64/G65/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 169-2005-MIMDES Lima, 30 de marzo de 2005