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PÆg. 290113 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28481 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS ART˝CULOS 39”, 40” Y 41” DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL Artículo único.- Vigencia de los artículos 39º, 40º y 41º del Código Procesal Penal Establécese la vigencia, en todo el país, de los artículos 39º, 40º y 41º del Código Procesal Penal, De-creto Legislativo Nº 957. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los treinta y un días del mes de marzo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 06644 PODER EJECUTIVO PCM Declaran Duelo Nacional por falleci- miento del Papa Juan Pablo II y día nolaborable el lunes 4 de abril a nivelnacional DECRETO SUPREMO Nº 027-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, en la fecha ha fallecido Su Santidad el Papa Juan Pablo II, hecho que ha causado una profunda con- moción en el mundo católico y en nuestro pueblo;Que, constituye un deber del Estado rendir homena- je a la memoria a Su Santidad el Papa Juan Pablo II, quien ha dejado en el mundo católico y en el pueblo peruano, en especial, un ejemplo de abnegación, entre-ga, sacrificio y entrega por la paz y la justicia; Que, resulta necesario dictar las disposiciones necesa- rias para facilitar que el pueblo peruano rinda homenaje a lamemoria de Su Santidad el Papa Juan Pablo II; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 118º de la Constitución Política, del artículo 37º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y demás normas pertinentes; DECRETA: Artículo 1º.- Duelo Nacional Declárese Duelo Nacional los días 4, 5 y 6 de abril de 2005 por el fallecimiento de Su Santidad el Papa Juan Pablo II, siendo el 4 de abril de 2005 día no laborable anivel nacional. Artículo 2º.- Honores del Pabellón Nacional Desde la fecha hasta el día en que se realicen las exequias por Su Santidad el Papa Juan Pablo II, el Pabe- llón Nacional será izado a media asta en todos los edifi-cios públicos, instalaciones militares, bases, buques, locales policiales y demás dependencias del Estado en todo el territorio nacional. Artículo 3º.- Disposiciones complementarias 3.1 El día lunes 4 de abril de 2005 será no laborable para el Sector Público y el Sector Privado a nivel nacional. 3.2 Los titulares de las entidades del Sector Público adoptarán las medidas necesarias para garantizar la provisión de aquellos servicios que sean indispensables para la sociedad. 3.3 En el Sector Privado las horas dejadas de laborar serán compensadas con posterioridad en la oportuni- dad en que establezca el empleador. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Rela- ciones Exteriores y el Ministro de Trabajo y Promocióndel Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril de dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06645 Declaran Estado de Emergencia en las Provincias de Andahuaylas y Chinche-ros del departamento de Apurímac,por 30 días DECRETO SUPREMO Nº 028-2005-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que todo derecho fundamental debe ejercerse en armonía con los otros derechos fundamentales y demásbienes jurídicos garantizados por la Constitución, a fin de preservar la unidad y coherencia del conjunto; Que, conforme al artículo 44º de la Constitución, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vi-