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PÆg. 290125 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06426 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 420-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2005 Visto, el Oficio Nº 516-2005/GO/RENIEC, el Informe Nº 378-2005-GO-SGREC/RENIEC y el Informe Nº 256- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso- ría Jurídica, de fecha 10 de marzo del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento, en coordina- ción con la Subgerencia de Registros del Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, han detectado queel ciudadano TOMAS ARTURO MALDONADO VEGA, en atención al principio de veracidad para el procedi- miento registral, se presentó al Registro a solicitar trámi-te de rectificación de su inscripción, para lo cual adjuntó como documento de sustento la Partida de Nacimiento Nº 04, expedida supuestamente por la Oficina de Regis-tro Civil de la Municipalidad Provincial de Tacna; Que, luego de la verificación realizada por la Subge- rencia de Procesamiento, se concluye que el citado ciu-dadano pretendió obtener trámite rectificatorio susten- tando su propuesta registral con Partida de Nacimiento falsa, tal como se aprecia de los documentos del visto; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsificación de Docu-mentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino queademás se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabili- dad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, resulta necesario autorizar al Procurador Público, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra TOMAS ARTURO MALDONADO VEGA y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra TOMAS ARTURO MALDONADO VEGA y los que re- sulten responsables, por la comisión de presunto de-lito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsi- ficación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agra- vio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06427RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 421-2005-JEF/RENIEC Lima, 21 de marzo de 2005Visto el Oficio Nº 601-2005-GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 221-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica; CONSIDERANDO: Que, a través del formato de Solicitud Nº 125402, doña Yolanda Marina Munive de Shiraishi inició el procedi- miento para la autenticación de la firma del Registrador Civil consignada en el Certificado de Soltería que habríasido emitido por la Oficina del Registro del Estado Civil de la provincia de Huancayo el 18 de enero de 2005, a nombre de doña Jessica Cristina Shiraishi Munive, bajoel número 024805-04; Que, con Oficio Nº 015-2005-GO-AC/RENIEC, se solicitó al señor Jefe de la Oficina del Registro del Esta-do Civil de Huancayo, informe sobre la veracidad del Certificado de Soltería, el cual, mediante Carta Nº 129- 2005-GSPL/RRCC/MPH, comunicó que el documentoreferido "es completamente falso ya que las firmas y sellos son adulterados"; en consecuencia, el Certificado aportado al Registro por doña Yolanda Marina Munive deShiraishi para el desarrollo del procedimiento de autenti- cación de firmas, resultaría falso; Que, los hechos referidos constituyen indicio razona- ble de la presunta comisión del Delito Contra la Fe Públi- ca, previsto en el Art. 427º del Código Penal, por lo cual corresponde autorizar al Procurador Público encargadode los asuntos judiciales del RENIEC a interponer las acciones legales que correspondan; y, Conforme las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del RENIEC, a interponer las acciones legales que correspondan contra doña Yo-landa Marina Munive de Shiraishi y quienes resulten responsables, por la presunta comisión del delito contra la fe pública en la modalidad de falsificación de docu-mentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remitir lo actuado al Procurador Públi- co encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución Jefatural. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06428 S B S Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro del Sistema de Seguros RESOLUCIÓN SBS Nº 483-2005 Lima, 21 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por la señorita Bellsye Victoria Concha Goicochea para que se le autorice la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros:Sección II De los Corredores de Seguros: A. Perso- nas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Ge- nerales y de Vida; y,