Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE ABRIL DEL AÑO 2005 (03/04/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 290120 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa HOSTERIA MONTECAR- LO S.A. requiere para realizar sus actividades aéreas el correspondiente Certificado de Explotador, así como las Especificaciones Técnicas de Operación, con arreglo alo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuer- do a los procedimientos que establece la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obli- gación por parte de HOSTERIA MONTECARLO S.A.,de otorgar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que es- tablece su Reglamento. El incumplimiento de esta obli-gación determinará la automática revocación del pre- sente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa HOSTERIA MONTECAR- LO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situa- ción, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para elaño siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación que- da sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, elReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 05146 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Declaran que ha readquirido vigencia título de Juez Titular del Juzgado Mixtode Bolognesi, Distrito Judicial deAncash RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 637-2005-CNM Lima, 22 de marzo de 2005VISTO: El Oficio Nº 1214-2005-P-CSJAN/PJ, de veintiuno de febrero del presente año, remitido por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante resolución de veinticuatro de junio de dos mil cuatro, confirmó la sentencia recaída en la resolución número seis del primero de octubre de dosmil tres, expedida por el Juez del Sexto Juzgado Civil de Lima, que declaró fundada en parte la acción de amparo, seguida por el doctor Paulo Dámaso Dextre Córdova; yen consecuencia, inaplicable el segundo punto de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 037-2003-PCNM, de diecinueve de mayo de dos miltres, que declara improcedente las solicitudes de los magistrados que no presentaron su solicitud de reincor- poración dentro del plazo previsto en el artículo cuartode la Ley Nº 27433 que caduca su derecho; debiendo procederse a la reincorporación en el cargo de Juez Titular del Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesidel departamento de Ancash, de conformidad con el ar- tículo segundo de la citada Ley; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash, mediante Oficio Nº 1214-2005-P-CSJAN/PJ,de veintiuno de febrero del presente año, remite para conocimiento y fines, copia certificada de la Resolución Administrativa Nº 110-2005-P-CSJAN/PJ, de veintiuno de febrero del presente año, expedida por su Despacho,por el cual se dispone reincorporar al doctor Paulo Dá- maso Dextre Córdova, como magistrado de la Corte Superior de Justicia de Ancash, asignándole en su con-dición de Juez Titular el Despacho del Juzgado Mixto de la provincia de Bolognesi; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, en sesión de diecisiete de marzo de dos mil cinco, acordó declarar que el título de Juez Titular del Juzgado Mixto de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash, otorga-do a favor del doctor Paulo Dámaso Dextre Córdova, ha readquirido vigencia; por lo que, en cumplimiento a dicho acuerdo y de conformidad con las facultades conferidaspor el artículo 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 -Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura-; SE RESUELVE: Primero.- Declarar que el título de Juez Titular del Juzgado Mixto de Bolognesi, Distrito Judicial de Ancash, otorgado a favor del doctor PAULO DÁMASO DEXTRE CÓRDOVA, ha readquirido vigencia. Segundo.- Remitir copia de la presente resolución al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL CABALLERO CISNEROS Presidente (e) 06529 Reincorporan magistrados como Jue- ces Mixtos de Cangallo y BongarÆ, Distritos Judiciales de Ayacucho y Amazonas RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 638-2005-CNM Lima, 28 de marzo de 2005 VISTO:La resolución número ocho, de ocho de marzo de dos mil cinco, del Décimo Quinto Juzgado Especializadoen lo Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima, mediante resolución de veintitrés de noviembre de dos mil cuatro, confirmó la resolución número cinco detreinta y uno de marzo de dos mil cuatro, que declaró fundada la acción de amparo, seguida por el doctor Juan Revilla Guardia, contra el Consejo Nacional de la Magis-tratura, recaída en el Expediente Nº 38733-03; y en con- secuencia, inaplicable la Resolución Nº 037-2003-PCNM; disponiendo la reincorporación del demandante en elcargo de Juez Titular de Tierras del Distrito Judicial de Huancavelica o en cargo similar atendiendo a que la especialidad referida ya no está vigente y ordenando lareexpedición del título de magistrado titular; Que, el Décimo Quinto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, remite copia de la resolución número ocho,de ocho de marzo de dos mil cinco, que dispone que se cumpla lo ejecutoriado; Que, al no existir los Juzgados de Tierras, de confor- midad con lo dispuesto por el artículo 2º de la Ley Nº 27433, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura asignarle en cargo similar, en plaza vacan-te y presupuestada de igual jerarquía; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, en sesión de dieciocho de marzo de dos mil cinco,acordó por unanimidad, reincorporar al doctor Juan Re- villa Guardia, en la plaza de Juez Mixto de Cangallo, Distrito Judicial de Ayacucho; expidiéndosele el títulocorrespondiente, previa cancelación del título que ante-