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PÆg. 290114 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 gencia de los derechos humanos, proteger a la pobla- ción de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que corresponde al Presidente de la República cum- plir y hacer cumplir la Constitución, así como velar por el orden interno de la República, de acuerdo a lo estableci-do en el artículo 118º, incisos 1) y 4), de la Constitución; Que es obligación del Gobierno Constitucional garan- tizar el derecho de los ciudadanos al orden, a la tranquilidadpública, al adecuado funcionamiento de los servicios bási- cos y al normal abastecimiento de víveres y medicinas; Que el inciso 1) del artículo 137º de la Constitución otorga al Presidente de la República la potestad de de- cretar estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstanciasque afecten la vida de la Nación; Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite, a través de su artículo 27º inciso 1),que un Estado parte suspenda el ejercicio de determina- dos derechos humanos cuando exista un peligro público u otra emergencia que amenace su seguridad; Que, habiéndose advertido la existencia de actos contrarios al orden público que impiden el normal desen- volvimiento de las actividades en las provincias de An-dahuaylas y Chincheros del departamento de Apurímac, es necesario adoptar las medidas constitucionalmente previstas para restablecer el orden público y procurar ladefensa de los derechos de los ciudadanos. De conformidad con los incisos 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Declárase estado de emergencia en las provincias de Andahuaylas y Chincheros, del departamento de Apurímac, por un plazo de 30 días. Artículo 2º.- Durante el estado de emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales contemplados en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f, del artículo 2º de la Constitu-ción Política del Perú. Artículo 3º.- La Policía Nacional, con el apoyo de la Fuerza Armada, mantendrá el control del orden internoen las provincias declaradas en estado de emergencia. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entra en vigencia el día de su publicación. Artículo 5º.- Este Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa FÉLIX M. MURAZZO CARRILLO Ministro del Interior EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 06647 ENERGÍA Y MINAS Designan representantes del Ministerio en el Consejo Supervisor creado por elReglamento para la instalación y opera-ción de Establecimientos de Venta alPœblico de Gas Natural Vehicular (GNV) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 122-2005-MEM/DM Lima, 28 de marzo de 2005CONSIDERANDO: Que, con fecha 4 febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Reglamento para la instala-ción y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM; Que, el Capítulo III del Título V del Reglamento para la instalación y operación de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV) regula el mecanis-mo del Sistema de Control de Carga de GNV, que tiene como finalidad garantizar la seguridad en la operación de carga de GNV y el cumplimiento de normas respecto delas instalaciones, equipamiento y revisión del equipo nece- sario para el uso del Gas Natural en los vehículos, a fin de identificar a los vehículos que se encuentren aptos paraabastecerse de dicho combustible; Que, el Reglamento citado en los considerandos prece- dentes ha creado un ente administrativo denominado Con-sejo Supervisor, que tiene como funciones: a) garantizar el correcto funcionamiento del Sistema de Control de Carga de GNV, b) designar al Administrador del Sistema de Con-trol de Carga de GNV, c) supervisar el cumplimiento de las funciones del Administrador del Sistema de Control de Car- ga de GNV y d) proponer a los Ministerios competentespara su aprobación, las normas que sean necesarias para el funcionamiento del Sistema; Que, de acuerdo al artículo 79º del Reglamento, el Con- sejo Supervisor estará conformado por un representante del Ministerio de Energía y Minas, un representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y un repre-sentante del Ministerio de la Producción; en consecuencia corresponde designar a los funcionarios que asumirán la representación de este Ministerio en el referido Consejo; Conforme con lo dispuesto por el literal l) del artículo 10º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar como representantes del Ministerio de Energía y Minas en el Consejo Supervisor, creado por el Reglamento para la instalación y opera-ción de Establecimientos de Venta al Público de Gas Natural Vehicular (GNV), aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2005-EM, a las siguientes personas: - Ing. Gustavo Adolfo Navarro Valdivia, Director Gene- ral de Hidrocarburos, como representante titular. - Ing. Luis Zavaleta Vargas, como representante alterno. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 06532 Autorizan a procurador formular denun- cia penal contra presuntos responsa-bles de la extracción ilícita de mineral RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 128-2005-MEM/DM Lima, 29 de marzo de 2005VISTO; el Expediente Nº 1311399 sobre denuncia de Extracción de Mineral sin derecho alguno en agravio del Estado, efectuada en las localidades de San Agustín deCajas, Hualhuas y San Pedro de Saño, de la provincia de Huancayo, departamento de Junín. CONSIDERANDO: Que, de la investigación realizada por la Dirección Gene- ral de Minería, se expidió la Resolución Directoral de fecha13 de junio del 2001, que declaró comprobada la extracción ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado en las localidades de San Agustín de Cajas, Hualhuas y San Pedrode Saño, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín, efectuada por los señores: Juan Castillo Huaroc, Raúl Orihuela Musucancha , Pedro Carvajal Robles, Glicerio An-talón Orejón, Ramiro Cuyutupac Huaynalaya, Severo Colla- zos Núñez, Dimas Raúl Peralta Turín, Grimaldo Cueva Turín, Hernán Cosme Lizárraga, Juan Santos Hospino, ModestaVega Huamán, Herminio Meza Carvajal, Augusto Méndez