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PÆg. 290124 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador interponer acciones legales a presuntos responsa-bles de la comisión de delitos contrala fe pœblica RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 370-2005-JEF/RENIEC Lima, 15 de marzo de 2005 Visto, los Oficios Nº 5861-2004/GO/RENIEC, Nºs. 056, 252 y 267-2005/GO/RENIEC, y el Informe Nº 197- 2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Aseso-ría Jurídica, de fecha 17 de febrero de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacio- nal de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscaliza-dora ha detectado que, los ciudadanos MIRURGIA CATHERINE TRUJILLO SÁNCHEZ, DELCY ALIAGA MANUEL, CARLOS IVAN BURGA MALPARTIDA, BENI-TO SÁNCHEZ CARRANZA, RAFAEL NICANOR BEN- DEZU LINARES, CARLOS ROBERTO LENGUA OR- MEÑO, LIBINA JUANA ALVARADO GOMERO, NORMAIGNACIA ECHEVARRIA LAUREANO, FLORENCIA VIC- TORIA CABRERA VILCAHUAMAN DE DE LA CRUZ, IRIS ALICIA PIZARRO SOLANO y NELLY YAVAR BA-RRA se presentaron ante el Área de Certificaciones del RENIEC, a fin de solicitar la autenticación de firma de funcionario que certifica las partidas de nacimiento y/omatrimonio, presuntamente emitidos por el Jefe de la Oficina de Registros Civiles de las municipalidades des- critas en los documentos del visto; Que, las Municipalidades Distritales y Provinciales involucradas, mediante comunicaciones dirigidas al Área de Certificaciones de la Gerencia de Operaciones, obran-tes en los documentos del visto, informan que dichos documentos no fueron expedidos por las Oficinas Re- gistrales correspondientes, deduciéndose por tanto, lafalsedad de los mismos; Que, ante los hechos expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por los ciudadanosmencionados anteriormente, al haber presentado docu- mentos falsos o falsificados como si fuesen legítimos ante el Registro, a fin de sustentar una situación distintaa la realidad, a través del procedimiento de Autentica- ción de firma en certificaciones o constancias emitidas por registrador civil, establecido en el numeral 33 delTUPA del RENIEC, vulnerando de esta manera la segu- ridad jurídica registral, constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en lamodalidad de Falsificación de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), previsto y sancionado en el artículo 427º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Pú-blico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Na- cional de Identificación y Estado Civil, para que interpon- ga las acciones que correspondan en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identifi- cación y Estado Civil, contra los ciudadanos menciona- dos en el primer considerando; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacio-nal de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MIRUR-GIA CATHERINE TRUJILLO SÁNCHEZ, DELCY ALIA- GA MANUEL, CARLOS IVAN BURGA MALPARTIDA, BENITO SÁNCHEZ CARRANZA, RAFAEL NICANORBENDEZU LINARES, CARLOS ROBERTO LENGUAORMEÑO, LIBINA JUANA ALVARADO GOMERO, NOR- MA IGNACIA ECHEVARRIA LAUREANO, FLORENCIA VICTORIA CABRERA VILCAHUAMAN DE DE LA CRUZ, IRIS ALICIA PIZARRO SOLANO y NELLY YAVARBARRA y los que resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsifica- ción de Documentos (Falsedad Impropia o de Uso), enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura- dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06425 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 376-2005-JEF/RENIEC Lima, 17 de marzo de 2005 Visto, el Informe Nº 48-2005-GP/SGP/RENIEC y el Informe Nº 216-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Ge- rencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de febrero del 2005; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor de fiscalización, ha detectado que el ciudadano JOSELUIS RAMON JAVIER, en atención al principio de vera- cidad de las declaraciones en el procedimiento registral, se presentó al Registro a solicitar trámite de inscripción,para lo cual adjuntó como documento de sustento la transcripción de la Partida de Nacimiento Nº 0451, expe- dida supuestamente por la Municipalidad Distrital deHuasicancha, provincia de Huancayo, departamento de Junín; Que, luego de la investigación realizada por la Subge- rencia de Procesamiento, se ha concluido que la Partida de Nacimiento ofrecida como sustento para el trámite de inscripción es falsa, por cuanto la citada municipalidadinforma que el ciudadano en mención no presenta ins- cripción alguna en sus libros registrales, tal como se desprende de los documentos del visto; Que, aun cuando si bien se ha procedido administrati- vamente, esto es, el rechazo de la propuesta registral, los hechos antes descritos constituyen indicios suficien-tes de la comisión de presunto delito contra la Fe Publica en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los ar-tículos 427º y 428º del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fueraverdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención al considerando precedente, re- sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Iden-tificación y Estado Civil, para que interponga las accio- nes que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Esta-do Civil contra JOSE LUIS RAMON JAVIER; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra JOSE LUIS RAMON JAVIER, por presunto delito Contra la Fe Públi-ca, en las modalidades de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Re- gistro Nacional de Identificación y Estado Civil.