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PÆg. 290119 NORMAS LEGALES Lima, domingo 3 de abril de 2005 cia General de Ventas celebrado entre ambas partes, a efectos que la misma pueda realizar entre otras, las funciones que corresponde a un agente y/o represen- tante general de ventas. Artículo Segundo.- KOREAN AIR LINES CO. LTD. podrá emitir documentos de transporte en el territorioperuano, sean billetes de pasajes y cartas de porte aé- reo, asegurando al usuario el beneficio de la aplicación de la ley y la jurisdicción peruana en caso de reclama-ción en el transporte aéreo internacional. Artículo Tercero.- En relación al Perú, en los casos que KOREAN AIR LINES CO. LTD. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos, queda obligada a hacer mención expresa de que se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, código compartido, o decualquier otra forma prevista y/o permitida por la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor, espe- cialmente en cuanto a las características del servicio, elprecio y las condiciones de venta. El incumplimiento de este artículo será evaluado en la forma que establece el Artículo 197º del Reglamentode la Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 04346 Otorgan a empresa permiso de opera- ción de aviación comercial para trans-porte aØreo especial turístico RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 035-2005-MTC/12 Lima, 1 de marzo del 2005 Vista la solicitud de la empresa HOSTERIA MONTE- CARLO S.A., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico; CONSIDERANDO: Que, según los términos de la Memoranda Nº 0761- 2004-MTC/12.AL y Nº 0912-2004-MTC/12.AL, emitidos por la Asesora Legal de la Dirección General de Aero- náutica Civil; Memorando Nº 3172-2004-MTC/12.04,emitido por la Dirección de Seguridad Aérea; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido el re- currente con los requisitos establecidos en la Ley Nº27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y de- más disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior-mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/oaeródromos privados podrán ser utilizadas previa autorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposi- ciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa HOSTERIA MONTECARLO S.A., Permiso de Operación de Avia- ción Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico,por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, sujeto a las siguientes carac- terísticas: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Especial: Turístico. ÁMBITO DEL SERVICIO: Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO: - Cessna U206 - Cessna U206G - Cessna TU206- Cessna T210 - Cessna 172 - Cessna C208 ZONAS DE OPERACIÓN: CIRCUITOS TURÍSTI- COS - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Nasca, Líneas de Palpa - Nasca - Nasca - Sobrevuelo Líneas de Palpa - Nasca - Pisco - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Pisco- Ica - Sobrevuelo Líneas de Nasca - Ica BASE DE OPERACIONES:- Aeródromo de María Reiche Newman Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa HOSTERIA MONTECARLO S.A. deben estar pro- vistas de sus correspondientes Certificados deMatrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidadvigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su ac-tividad aérea. Artículo 3º.- La empresa HOSTERIA MONTECAR- LO S.A. está obligada a presentar a la Dirección Generalde Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección Generalde Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa HOSTERIA MONTECAR- LO S.A. está obligada a establecer un Sistema deRadiocomunicación entre los puntos a operar, a fin de mantener permanente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa HOSTERIA MONTECAR- LO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación deaptitud expedidos o convalidados por la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa HOSTERIA MONTECAR- LO S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aero- puertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa HOSTE- RIA MONTECARLO S.A. podrán operar en los aero- puertos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes depista estén comprendidas dentro de sus tablas de per- formance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamen-to; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la exis- tencia de fraude o falsedad en la documentación presen- tada o en las declaraciones hechas por el interesado, la